Pueblo v. Santiago Colón
This text of 125 P.R. Dec. 442 (Pueblo v. Santiago Colón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinions
SENTENCIA
Vistos los planteamientos del Procurador General y la comparecencia de la acusada recurrida Marisol Santiago Co-lón, y en consideración a las disposiciones de las Reglas de Evidencia pertinentes, se expide el auto y se revoca la reso-lución jlel Tribunal Superior, Sala de San Juan, que aceptó la admisibilidad de la declaración jurada prestada por la recu-rrida Santiago Colón el 19 de julio de 1989 ante el Fiscal Investigador Manuel Núñez Corrada.
Notifíquese por escrito y mediante la vía telefónica.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió opinión concurrente, a la cual se une el Juez Asociado Señor Ortiz. El Juez Presidente Señor Pons Núñez y el Juez Asociado Señor Alonso Alonso concurrieron con el resultado sin opinión escrita. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió opinión disidente, a la cual se unen la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado Señor Hernán-dez Denton.
[443]*443Todos los Jueces se reservan el derecho a emitir ponen-cias al amparo de la Regla 4(b) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. I-A.
(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado
Secretario General
—O—
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
125 P.R. Dec. 442, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-santiago-colon-prsupreme-1990.