El Pueblo De Puerto Rico v. Aviles Gonzalez, William Alexis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLCE202300456
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Aviles Gonzalez, William Alexis, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CERTIORARI procedente del EL PUEBLO DE PUERTO Tribunal de RICO Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de KLCE202300456 Bayamón v.

WILLIAM AVILÉS GONZÁLEZ Criminal Núm.: D VI2020G0006 Peticionario y otros

Art. 93 Grado de Asesinato 1er grado, Inciso A Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 26 de abril de

2023, comparece William Alexis Avilés González (peticionario) y

solicita que revisemos la Resolución notificada por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, el 21 de abril de

2023. Mediante la decisión recurrida, el foro a quo declaró testigo no

disponible al Sr. Luis Enrique González Martínez (González

Martínez), coacusado en el caso de epígrafe. Consecuentemente,

admitió en evidencia la grabación del testimonio que vertió el

referido testigo de cargo en la vista preliminar, como excepción a la

regla general de exclusión de prueba de referencia al amparo de la

Regla 806(b)(1) de Evidencia, infra

Junto a su recurso, Avilés González instó una moción en

auxilio de jurisdicción, la cual declaramos no ha lugar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

Número Identificador RES2023 ______________ KLCE202300456 Página 2 de 10

I

Por hechos ocurridos en septiembre de 2019, el Ministerio

Público radicó cargos por Asesinato en Primer Grado, Tentativas de

Asesinato y violaciones a la Ley de Armas en contra de Avilés

González, Keishla Pérez Bigio, y González Martínez. El coacusado

González Martínez estipuló con el Ministerio Público un acuerdo de

cooperación y una alegación preacordada de culpabilidad bajo la

Regla 72(d) de Procedimiento Criminal. Además, el aludido

coacusado compareció, en calidad de testigo del Ministerio Público,

a la vista preliminar del caso de epígrafe, la cual se celebró el 9 y 10

de marzo de 2020. Durante la vista, la defensa de los coacusados

pudo contrainterrogar a González Martínez.

Tras varios trámites relacionados con la representación legal

de González Martínez, la continuación del juicio en su fondo de

Avilés González y Pérez Bigio se calendarizó para el 17 de abril del

año en curso. Ese día, el testigo González Martínez manifestó, desde

antes de tomársele juramento, que no declararía. Respondió ciertas

preguntas introductorias hechas por el Ministerio Público, pero

luego expresó que no recordaba, no podía contestar o simplemente

que no iba a declarar. Ello, incluso cuando se le mostró su

declaración jurada y cuando se le presentaron varios exhibits. Ante

la negativa del testigo, el Ministerio Público requirió al tribunal que

le ordenara a este responder las preguntas formuladas. Sin

embargo, el foro primario no accedió a dicho petitorio, bajo el

fundamento de que del contenido del documento del cual surgían

las preguntas este podía autoincriminarse, pues González Martínez

no solo era testigo sino también acusado por los mismos hechos.

Lo anterior provocó que el tribunal auscultara las razones de

la negativa de González Martínez en prestar su testimonio y en esa

encomienda le explicó sus derechos como acusado y como testigo.

Por entender que el testigo estaba claro en que no declararía en el KLCE202300456 Página 3 de 10

juicio, el foro a quo determinó que este era un testigo no disponible.

El abogado de González Martínez no estuvo de acuerdo y manifestó

que el tribunal no podía comentar el silencio de su representado.1

En el contrainterrogatorio, el testigo se sostuvo en que no declararía.

En consecuencia, el Ministerio Público le solicitó al tribunal que

declarara a González Martínez como testigo no disponible y requirió

que se sustituyera su testimonio con el vertido por este durante la

vista preliminar. La defensa objetó dicha petición.

El 18 de abril de 2023 se llevó a cabo una vista argumentativa.

El Ministerio Público sostuvo sus solicitudes amparándose en las

Reglas 806 (a)(l) y 806(b)(1) de Evidencia. A su vez, pidió que se

admitiera la declaración jurada prestada por González Martínez,

pues, en la vista preliminar, las representaciones legales de los

coacusados Avilés González y Pérez Bigio tuvieron oportunidad de

contrainterrogarlo sobre el contenido del documento. Esto último lo

solicitó al palio de la Regla 902(b)(4) de Evidencia. Se arguyó que lo

requerido por el Ministerio Público no procedía, toda vez que el

privilegio de no autoincriminarse nunca fue propiamente invocado.

Por su parte, la defensa de Pérez Bigio expresó que el único

inciso que podría aplicar en la situación de autos era la que dispone

la Regla 806(a)(2) de Evidencia. El abogado de Avilés González

discutió que, si se permitía la sustitución del testimonio solicitada

por el Ministerio Público, se violentaría su derecho de confrontar a

González Martínez porque este último no estuvo sujeto a

contrainterrogatorio. El Ministerio Público insistió en que González

Martínez reclamó el privilegio a la no autoincriminación al momento

de negarse a responder las preguntas formuladas, lo cual tuvo el

efecto de que su testimonio no estuviera disponible.

1En un momento dado, el Lcdo. Carlos Beltrán Meléndez, abogado de Pérez Bigio, expresó que González Martínez levantó su privilegio de no autoincriminación. KLCE202300456 Página 4 de 10

Llegado a este punto, el TPI dictó la Resolución que hoy

revisamos. Mediante esta determinó que en el presente caso

concurren los requisitos de la Regla 806 (a)(1) de Evidencia, infra,

que permiten que González Martínez sea declarado testigo no

disponible. En consecuencia, admitió el audio de la vista preliminar

como excepción a la regla general de exclusión de prueba de

referencia, al amparo de la Regla 806(b)(1) de Evidencia, infra. Sobre

el particular, expresó, en lo pertinente, lo siguiente:

El señor González Martínez, conocía sus derechos, los entendía y conocía en qué consistía el convenio con el Estado, y así como en un momento dado decidió declarar en el inicio del proceso, también decidió negarse a hacerlo y manifestándolo repetidamente, para que sus contestaciones no fueran usadas en su contra. Al no cumplir con su parte del convenio de cooperación, González Martínez ya tenía claro que todo lo que él dijera le autoincriminaría y así lo dejó manifestado cuando le expresó al tribunal que el entendía, pero que no iba a declarar más.

[…] El tribunal en todo momento entendió que el Ministerio Público tenía que completar su interrogatorio directo, a pesar de que González Martínez respondiera en la negativa a las preguntas formuladas.

De igual manera, el tribunal concluyó que la negativa de

González Martínez de responder las preguntas del Ministerio Público

se basó en el privilegio de la no autoincriminación que le cobija.

Puntualizó que no ordenó que el referido testigo respondiera las

preguntas para “no violentar el derecho que le acompañaba

mientras estuvo en la silla de los testigos.”. Estableció que el

testimonio ofrecido por González Martínez en la vista preliminar es

permisible bajo la Regla 806(b)(1) de Evidencia, infra. Ello, toda vez

que el mismo fue bajo juramento y fue ampliamente

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