El Pueblo De Puerto Rico v. Aviles Gonzalez, William Alexis

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 28, 2023·No. KLCE202300456·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CERTIORARI

procedente del

EL PUEBLO DE PUERTO Tribunal de RICO Primera Instancia, Sala

Recurrido Superior de KLCE202300456 Bayamón

v.

WILLIAM AVILÉS GONZÁLEZ Criminal Núm.:

D VI2020G0006

Peticionario y otros

Art. 93 Grado de

Asesinato 1er

grado, Inciso A

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 26 de abril de 2023, comparece William Alexis Avilés González (peticionario) y solicita que revisemos la Resolución notificada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, el 21 de abril de 2023. Mediante la decisión recurrida, el foro a quo declaró testigo no disponible al Sr. Luis Enrique González Martínez (González Martínez), coacusado en el caso de epígrafe. Consecuentemente, admitió en evidencia la grabación del testimonio que vertió el referido testigo de cargo en la vista preliminar, como excepción a la regla general de exclusión de prueba de referencia al amparo de la Regla 806(b)(1) de Evidencia, infra Junto a su recurso, Avilés González instó una moción en auxilio de jurisdicción, la cual declaramos no ha lugar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

Número Identificador RES2023 ______________

I

Por hechos ocurridos en septiembre de 2019, el Ministerio Público radicó cargos por Asesinato en Primer Grado, Tentativas de Asesinato y violaciones a la Ley de Armas en contra de Avilés González, Keishla Pérez Bigio, y González Martínez. El coacusado González Martínez estipuló con el Ministerio Público un acuerdo de cooperación y una alegación preacordada de culpabilidad bajo la Regla 72(d) de Procedimiento Criminal. Además, el aludido coacusado compareció, en calidad de testigo del Ministerio Público, a la vista preliminar del caso de epígrafe, la cual se celebró el 9 y 10 de marzo de 2020. Durante la vista, la defensa de los coacusados pudo contrainterrogar a González Martínez.

Tras varios trámites relacionados con la representación legal de González Martínez, la continuación del juicio en su fondo de Avilés González y Pérez Bigio se calendarizó para el 17 de abril del año en curso. Ese día, el testigo González Martínez manifestó, desde antes de tomársele juramento, que no declararía. Respondió ciertas preguntas introductorias hechas por el Ministerio Público, pero luego expresó que no recordaba, no podía contestar o simplemente que no iba a declarar. Ello, incluso cuando se le mostró su declaración jurada y cuando se le presentaron varios exhibits. Ante la negativa del testigo, el Ministerio Público requirió al tribunal que le ordenara a este responder las preguntas formuladas. Sin embargo, el foro primario no accedió a dicho petitorio, bajo el fundamento de que del contenido del documento del cual surgían las preguntas este podía autoincriminarse, pues González Martínez no solo era testigo sino también acusado por los mismos hechos.

Lo anterior provocó que el tribunal auscultara las razones de la negativa de González Martínez en prestar su testimonio y en esa encomienda le explicó sus derechos como acusado y como testigo. Por entender que el testigo estaba claro en que no declararía en el juicio, el foro a quo determinó que este era un testigo no disponible. El abogado de González Martínez no estuvo de acuerdo y manifestó que el tribunal no podía comentar el silencio de su representado.1 En el contrainterrogatorio, el testigo se sostuvo en que no declararía. En consecuencia, el Ministerio Público le solicitó al tribunal que declarara a González Martínez como testigo no disponible y requirió que se sustituyera su testimonio con el vertido por este durante la vista preliminar. La defensa objetó dicha petición.

El 18 de abril de 2023 se llevó a cabo una vista argumentativa.

El Ministerio Público sostuvo sus solicitudes amparándose en las Reglas 806 (a)(l) y 806(b)(1) de Evidencia. A su vez, pidió que se admitiera la declaración jurada prestada por González Martínez, pues, en la vista preliminar, las representaciones legales de los coacusados Avilés González y Pérez Bigio tuvieron oportunidad de contrainterrogarlo sobre el contenido del documento. Esto último lo solicitó al palio de la Regla 902(b)(4) de Evidencia. Se arguyó que lo requerido por el Ministerio Público no procedía, toda vez que el privilegio de no autoincriminarse nunca fue propiamente invocado.

Por su parte, la defensa de Pérez Bigio expresó que el único inciso que podría aplicar en la situación de autos era la que dispone la Regla 806(a)(2) de Evidencia. El abogado de Avilés González discutió que, si se permitía la sustitución del testimonio solicitada por el Ministerio Público, se violentaría su derecho de confrontar a González Martínez porque este último no estuvo sujeto a contrainterrogatorio. El Ministerio Público insistió en que González Martínez reclamó el privilegio a la no autoincriminación al momento de negarse a responder las preguntas formuladas, lo cual tuvo el efecto de que su testimonio no estuviera disponible.

1En un momento dado, el Lcdo. Carlos Beltrán Meléndez, abogado de Pérez Bigio, expresó que González Martínez levantó su privilegio de no autoincriminación.

Llegado a este punto, el TPI dictó la Resolución que hoy revisamos. Mediante esta determinó que en el presente caso concurren los requisitos de la Regla 806 (a)(1) de Evidencia, infra, que permiten que González Martínez sea declarado testigo no disponible. En consecuencia, admitió el audio de la vista preliminar como excepción a la regla general de exclusión de prueba de referencia, al amparo de la Regla 806(b)(1) de Evidencia, infra. Sobre el particular, expresó, en lo pertinente, lo siguiente:

El señor González Martínez, conocía sus derechos, los entendía y conocía en qué consistía el convenio con el Estado, y así como en un momento dado decidió declarar en el inicio del proceso, también decidió negarse a hacerlo y manifestándolo repetidamente, para que sus contestaciones no fueran usadas en su contra.

Al no cumplir con su parte del convenio de cooperación, González Martínez ya tenía claro que todo lo que él dijera le autoincriminaría y así lo dejó manifestado cuando le expresó al tribunal que el entendía, pero que no iba a declarar más.

[…] El tribunal en todo momento entendió que el Ministerio Público tenía que completar su interrogatorio directo, a pesar de que González Martínez respondiera en la negativa a las preguntas formuladas.

De igual manera, el tribunal concluyó que la negativa de González Martínez de responder las preguntas del Ministerio Público se basó en el privilegio de la no autoincriminación que le cobija. Puntualizó que no ordenó que el referido testigo respondiera las preguntas para “no violentar el derecho que le acompañaba mientras estuvo en la silla de los testigos.”. Estableció que el testimonio ofrecido por González Martínez en la vista preliminar es permisible bajo la Regla 806(b)(1) de Evidencia, infra. Ello, toda vez que el mismo fue bajo juramento y fue ampliamente contrainterrogado por los abogados de los coacusados Avilés González y Pérez Bigio.2

2Con relación a la solicitud de que la declaración jurada prestada por González Martínez, la cual le fuera entregada a los abogados de los coacusados Pérez Bigio y Avilés González en la vista preliminar, fuera admitida en su totalidad como prueba sustantiva, el TPI entendió que esta no procedía. Lo anterior, por no constituir un documento que pueda autenticarse prima facie y la solicitud ser

En desacuerdo con la decisión del foro primario, Avilés González se unió a la solicitud de reconsideración instada por Pérez Bigio, pero esta fue denegada.3 Ante ello, comparece oportunamente ante nosotros mediante recurso de certiorari y alega que el TPI cometió el siguiente error:

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El Pueblo De Puerto Rico v. Aviles Gonzalez, William Alexis, (prapp 2023).

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