El Pueblo De Puerto Rico v. Seda Troche, Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2023
DocketKLCE202201240
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Seda Troche, Juan, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CERTIORARI procedente del EL PUEBLO DE PUERTO Tribunal de RICO Primera Instancia, Sala Peticionario Superior de KLCE202201240 Mayagüez v. Caso Núm.: BENJAMÍN SUÁREZ URBAN ISCR201700390- 392 Recurrido Sobre: A93/Grado de Asesinato Primer Grado

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Caso Núm.: ISCR201700385- Peticionario 387

v. Sobre: A93/Grado de JUAN SEDA TROCHE Asesinato Primer Grado Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2023.

Comparece ante este Tribunal la Oficina del Procurador

General de Puerto Rico, en representación del Pueblo de Puerto Rico

(parte peticionaria), y solicita que revoquemos los dos (2)

pronunciamientos que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI),

Sala Superior de Mayagüez, el 14 de septiembre de 2022, en los

casos de epígrafe. Por medio de los dictámenes recurridos, el foro a

quo declaró ha lugar las objeciones del testimonio de un testigo no

disponible en el nuevo juicio de Benjamín Suárez Urban y Juan Seda

Troche (recurridos).

Número Identificador SEN2023 ______________ KLCE202201240 Página 2 de 9

Por las razones que expondremos a continuación, se expide el

auto de certiorari solicitado y se revocan las resoluciones

impugnadas.

I.

Por hechos acaecidos el 3 de febrero de 2017 se presentaron

tres (3) denuncias contra Suárez Urban y otras tres (3) contra Seda

Troche, por infracción a los Artículos 93 (Asesinato en Primer Grado)

y 190 (Robo Agravado) del Código Penal de 20121 y al Art. 5.05 de la

Ley Núm. 404-2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley

de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas)2. Así las cosas, el Ministerio

Público presentó las correspondientes acusaciones. Celebrado el

juicio por Jurado, los recurridos fueron encontrados culpables en

todos los delitos imputados. Luego de varios trámites, y de

conformidad con lo resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados

Unidos en Ramos v. Louisiana, 590 US ___ (2020), un Panel

Hermano de este Foro revocó la Sentencia dictada en los casos de

los recurridos y devolvió las causas al TPI para la celebración de un

nuevo juicio.3

Así las cosas, el 21 de julio de 2022, el Ministerio Público instó

una Moción Solicitando Sustitución de Testimonio bajo la Regla 806

de Evidencia. En su comparecencia, expresó que advino en

conocimiento del fallecimiento del testigo Irnaldo Valle Franqui. Por

tanto, solicitó que se sustituyera el testimonio del señor Valle

Franqui con la declaración vertida durante la celebración del juicio

por jurado en el 2018, en el cual fue contrainterrogado por las

respectivas representaciones legales de los recurridos. La defensa se

opuso. El 8 de agosto de 2022, el Ministerio Público reiteró su

petición sobre sustitución del testimonio, mediante la presentación

1 33 LPRA sec. 5142 y 33 LPRA sec. 5260. 2 25 LPRA sec. 458d. 3 Véanse, KLAN201801316 y KLAN201900786. KLCE202201240 Página 3 de 9

de la grabación del Tribunal del 8 de mayo de 2018. Añadió que

dicha grabación cumplía con todos los requisitos jurisprudenciales,

máxime cuando el proceso a llevarse a cabo es un juicio por jurado

contra las mismas partes. Expuso que el jurado que juzgaría a

ambos acusados tenía que escuchar lo declarado por el testigo de

su propia voz, de manera íntegra, sin ediciones, lo cual incluía

escuchar las objeciones y argumentaciones que se hicieron en

aquella ocasión. El Ministerio Público recalcó que esa era la única

forma en la que el Jurado estaría en la mejor posición para analizar

el testimonio y adjudicarle la credibilidad que entendiere, lo cual

resultaba beneficioso para todas las partes. Resaltó que el

testimonio del testigo no disponible fue uno corto, y que

escasamente se realizaron cuatro (4) objeciones, dos (2) por la

defensa y dos (2) por el Ministerio Público, lo que colocaba a las

partes en igual de condiciones. Por último, arguyó que las

argumentaciones se hicieron en el estrado, por lo que apenas se

podían escuchar las mismas.

Los abogados de los acusados se opusieron a lo anterior.

Alegaron que, del testimonio vertido por el señor Valle Franqui,

surge que parte de este era prueba de referencia, y no fue objetado

en el juicio original por la representación legal anterior de los

acusados. Sostuvieron que la Regla 806 de Evidencia le otorgaba

discreción al Tribunal para que utilizara el mecanismo que

entendiera necesario para evitar que un jurado se pudiera

contaminar de elementos extrínsecos al testimonio directo.

El 1 de septiembre de 2022 se celebró una vista con el

propósito de evaluar qué partes de la grabación del testimonio del

testigo no disponible, si alguna, no podían pasar al jurado. El TPI

interesaba concretizar que en efecto no había ninguna pregunta, ni

ninguna respuesta que hiciera alusión a los señores del jurado que

evaluaron el testimonio en el juicio celebrado. KLCE202201240 Página 4 de 9

Justipreciadas ambas posturas, el 14 de septiembre de 2022,

el TPI dictó las resoluciones bajo nuestra consideración.4 Mediante

estas, el foro primario determinó lo siguiente:

…el Tribunal entiende que, tratándose de un juicio por jurado, donde se pretende sustituir testimonio, el jurado no puede advenir en conocimiento de que hubo un juicio anterior. De otra parte, a[u]n cuando en nuestra jurisdicción, el asunto no ha sido resuelto, el Tribunal entiende que se trata de un juicio de novo y que son permisibles las objeciones que procedan en derecho en el nuevo juicio. Así se ha resuelto en otras jurisdicciones, Pietre v. Colombia, 29 S.C. 303 (1988), Meekin v. Norfolk & S. Ry, 136 N.C. 1 (1904).

El TPI autorizó el uso de la grabación en cuestión, no sin antes

hacer una lista de las ediciones de aquellas partes que no deberán

ser presentadas al jurado.

En desacuerdo, el Ministerio Público solicitó reconsideración,

mediante la cual argumentó que la decisión del TPI favorecía

únicamente a la defensa y lo colocaba en total desventaja.5 Adujo

que si se le permitía a la defensa formular objeciones a un testimonio

que se presentará por grabación, el Ministerio Público no tendría

oportunidad de rehabilitar al testigo. Particularizó que el jurado que

juzgará a los acusados debía escuchar lo declarado por el testigo de

manera íntegra y así estará en la mejor posición para analizar el

testimonio y adjudicarle la credibilidad que entienda.

El TPI, luego de celebrar una vista y ponderar los argumentos

traídos a su atención, denegó la petición de reconsideración del

Ministerio Público, mediante Resolución emitida el 12 de octubre de

2022.6 El foro primario concluyó que se trata de un nuevo juicio

ante jurado, donde hace un balance entre el derecho a la sustitución

de testimonio por la vía oral (por voz del testigo no disponible), las

garantías de un nuevo juicio, justo e imparcial para los acusados,

4 Apéndice del recurso, págs. 79-80, 81-82. 5 Íd., págs. 83-85, 86-88. 6 Íd., págs. 98, 100. KLCE202201240 Página 5 de 9

salvaguardando los derechos constitucionales y las Reglas de

Evidencia de Puerto Rico.

Inconformes con el desenlace de la solicitud presentada, el

Pueblo de Puerto Rico recurre ante nos en recurso de certiorari y

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