Pérez Soto v. Cantera Pérez, Inc.

2013 TSPR 24
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2013
DocketCC-2011-737
StatusPublished

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Pérez Soto v. Cantera Pérez, Inc., 2013 TSPR 24 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram Ignacio Pérez Soto Peticionario

v. Certiorari

2013 TSPR 24 Cantera Pérez, Inc. José Reinaldo Cordero Soto, Enid Teresa Pérez 188 DPR ____ Soto, Arleen Marie Valeiras Pérez, Marisel Annette Valeiras Pérez y María Antonia Rodríguez Lebrón Recurridos

Número del Caso: CC-2011-737

Fecha: 27 de febrero de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Humacao, Panel VI

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Héctor M. Collazo Maldonado

Abogados del Recurrido:

Lcda. Patricia Cordero Alcaráz Lcdo. Guillermo Ramos Luiña Lcdo. Enrique Alcaráz Michele Lcda. Valgina Rodríguez Calderón Lcdo. Rafael A. García López Lcdo. Luis E. Laguna Mimoso

Materia: Derecho Apelativo – Alcance de la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones; notificación de recurso a través de servicio de correo postal privado.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram Ignacio Pérez Soto Peticionario Certiorari v.

Cantera Pérez, Inc., José Reinaldo Cordero Soto, Enid CC-2011-737 Teresa Pérez Soto, Arleen Marie Valeiras Pérez, Marisel Annette Valeiras Pérez y María Antonia Rodríguez Lebrón Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

Nos corresponde determinar el alcance de la

Regla 13 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones en aquellos casos en los que la

notificación a las partes de un recurso apelativo

se hace mediante un servicio de correo postal

privado.1 Debemos resolver si el matasellos

provisto por la oficina postal privada es

equivalente al del United States Postal Service

(USPS) para propósitos de hacer constar la

notificación oportuna del escrito de apelación.

1 Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13 [en adelante, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones]. CC-2011-737 2

I

El 14 de agosto de 2007, Hiram Pérez Soto presentó una

demanda de partición de herencia ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Humacao. Luego de varios trámites

procesales y mediante moción presentada el 15 de noviembre

de 2010, el peticionario solicitó desistir sin perjuicio de

algunas de las causas de acción contenidas en la demanda.2

No obstante, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

sentencia parcial enmendada en la que desestimó con

perjuicio estas mismas reclamaciones. Además, le impuso a

Pérez Soto diez mil dólares como honorarios de abogado más

las costas y gastos del pleito.

Dicha sentencia parcial enmendada fue dictada el 2 de

mayo de 2011. A partir de esta fecha, comenzó a transcurrir

el término jurisdiccional de treinta días para apelar, que

venció el 1 de junio de 2011, según la Regla 13 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones.3 El 27 de mayo de

2011, dentro del término jurisdiccional de treinta días,

Pérez Soto presentó un recurso de apelación ante el foro

2 En el transcurso del pleito, el peticionario presentó dos mociones de desistimiento contra la codemandada Cantera Pérez, Inc. En la primera, solicitó desistir con perjuicio de una acción sobre nulidad de redención de acciones. En la segunda moción, solicitó desistir sin perjuicio de una acción derivativa. Ambas mociones fueron acogidas por el Tribunal de Primera Instancia como desistimientos con perjuicio. Es de esta determinación que recurrió el peticionario ante el Tribunal de Apelaciones. 3 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13 CC-2011-737 3

intermedio.4 Las notificaciones del recurso se hicieron esa

misma tarde, depositándolas en un comercio llamado Postal

Solutions, dedicado al servicio postal privado.

Posteriormente, dos de los codemandados solicitaron la

desestimación de la apelación.5 Adujeron que la notificación

del recurso fue tardía ya que el matasellos del servicio

postal federal tenía la fecha del 2 de junio de 2011, es

decir, un día después de la fecha en que vencía el término

de treinta días para recurrir en apelación. Señalaron que

Postal Solutions no es una entidad equivalente al servicio

postal federal y que el sello del comercio privado,

indicando la fecha de 28 de mayo de 2011, no goza de la

misma validez que el del USPS. Por último, alegaron que

Pérez Soto no demostró justa causa para la dilación y, por

eso, no quedaba exento del término de cumplimiento estricto.

El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia el 24 de

junio de 2011 declarándose sin jurisdicción para atender el

recurso. Resolvió que las notificaciones a las partes se

4 En la apelación, Pérez Soto certificó haber enviado copia fiel y exacta del escrito a los abogados de las demás partes. 5 Las mociones de desestimación fueron presentadas por los codemandados José Reinaldo Cordero Soto y Enid Teresa Pérez Soto. Adujeron que la notificación del recurso fue tardía, toda vez que el sobre tenía dos matasellos. Uno de ellos era de Postal Solutions con fecha de 28 de mayo de 2011 y el otro del USPS con fecha de 2 de junio de 2011. Estos fundamentaron su posición en que la fecha válida era la del matasellos del USPS y que la notificación se recibió un día después de la fecha en que vencía el término de treinta días para recurrir en apelación, a saber, el 2 de junio de 2011. CC-2011-737 4

habían hecho fuera del término establecido y que el

peticionario, hasta el día en que se emitió dicha sentencia,

no había demostrado justa causa para la tardanza. El foro

apelativo concluyó que “si una parte descansa en terceros

para descargar su responsabilidad de notificar un escrito de

apelación debe asumir las consecuencias de los errores del

tercero en quien delega”.6

Pérez Soto solicitó reconsideración y acompañó su

moción con prueba documental mediante la cual intentó

probar: (1) que envió las notificaciones a las partes de

forma oportuna; (2) que Postal Solutions es un “commercial

mail receiving agency” (CMRA) debidamente autorizado por el

USPS para realizar servicios análogos a los del servicio

postal y (3) que había mostrado diligencia durante el manejo

del caso, por lo cual, de haber habido alguna dilación en el

trámite de las notificaciones, ésta no podía atribuirse a

negligencia de su parte.

Entre los documentos presentados incluyó dos

declaraciones juradas. La primera fue prestada por el propio

peticionario, quien afirmó que en la tarde del 27 de mayo de

2011, día en que presentó la apelación, visitó Postal

Solutions con el propósito de notificar a las partes sobre

la presentación del recurso apelativo por medio de correo

certificado con acuse de recibo. Alegó que depositó los

documentos en el correo privado y realizó el pago

6 Sentencia del Tribunal de Apelaciones, pág. 5. CC-2011-737 5

correspondiente. Declaró que al día siguiente regresó a la

tienda para buscar el recibo de pago sellado por Postal

Solutions así como copia de los recibos de envío mediante

correo certificado, los cuales también habían sido sellados

por la tienda. Ambos sellos tenían fecha del 28 de mayo de

2011.7 Pérez Soto alegó que, mediante correo electrónico

acompañado con copia digital de los recibos, avisó a su

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