Velázquez v. Administración de Terrenos

153 P.R. Dec. 548
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2001
DocketNúmero: CC-2000-257
StatusPublished
Cited by17 cases

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Velázquez v. Administración de Terrenos, 153 P.R. Dec. 548 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

A principios de 1999, la Administración de Terrenos de Puerto Rico (en adelante Administración) anunció que ha-bría de recibir propuestas para la compra y desarrollo de un proyecto de viviendas en el barrio Juan Alonso Arriba en Mayagüez (98-11). Las únicas personas que presentaron propuestas fueron: el Sr. Moisés Velázquez, en representa-[551]*551ción de M.V. Crown Development Corp., y el Sr. Héctor Pérez Torres y/o Ark Research.

Mediante notificación de 25 de agosto de 1999, la Admi-nistración informó al señor Velázquez que su propuesta ha-bía sido rechazada por incumplir con ciertos requisitos pro-cesales establecidos en la solicitud de propuestas, y porque el desarrollo conceptual propuesto no resultaba en el mejor aprovechamiento de la propiedad a ser subastada.(1)

En cuanto a la propuesta presentada por el señor Pérez Torres, el 2 de septiembre de 1999, éste fue notificado de que, por razón de su incomparecencia a la reunión pre-subasta efectuada el 27 de enero de 1999, su propuesta había sido descalificada por la Administración, siéndole devuelto el sobre sellado que contenía la propuesta.(2)

Inconforme con la determinación de la Administración, el 7 de septiembre de 1999, el señor Velázquez presentó una solicitud de reconsideración. La misma fue denegada el 17 de septiembre de 1999. Así las cosas, el 27 de sep-tiembre de 1999, el señor Velázquez presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Cir-cuito Regional de San Juan. Por su parte, el 13 de octubre de 1999, la Administración presentó una moción de deses-timación por falta de jurisdicción', alegó, en síntesis, que el foro apelativo intermedio carecía de jurisdicción por no ha-ber Velázquez notificado al señor Pérez Torres la presenta-ción del recurso de revisión, conforme alegadamente re-quiere el Art. 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A. see. 2172).

[552]*552El 14 de octubre de 1999, el señor Velázquez presentó una moción en oposición a la desestimación solicitada, en donde alegó que no era un requisito jurisdiccional notifi-carle al señor Pérez Torres el recurso de revisión presen-tado ante el tribunal apelativo, pues al éste haber sido des-calificado, no podía ser considerado como “parte” ni licitador en el procedimiento de subasta.

Trabada la controversia, el 6 de diciembre de 1999, el Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió una resolución ordenando a la Administración “acreditar el conocimiento que se le proveyó o pudo obtener el recurrente, Moisés Ve-lázquez M.V. Crown Development Corp., del nombre y dirección del otro o los otros licitadores participantes en la subasta, para poder enviar a éstos o éstas notificación so-bre la presente revisión judicial”. Petición, Apéndice, pág. 61.

En cumplimiento con dicha resolución, el 27 de diciem-bre de 1999, la Administración señaló, en síntesis, que pre-vio al acto de apertura de los sobres de licitación, “el recu-rrente [señor Velázquez] fue informado por el licenciado Cancel, funcionario del Comité de Subastas, de que en adi-ción a su propuesta se había presentado otra; la cual sería descualificada por no haber comparecido el proponente a la reunión pre-subasta”. (Énfasis en el original suprimido y énfasis suplido.) Petición, ante, pág. 65. Sostuvo, además, la Administración que así lo había reconocido el señor Ve-lázquez en la moción de reconsideración presentada por éste ante la Administración y en el recurso de revisión. Finalmente, señaló la Administración que el nombre y dirección del otro proponente constaban en el expediente administrativo.

El 18 de febrero de 2000, el Tribunal de Circuito de Ape-laciones emitió resolución mediante la cual acogió la mo-ción de desestimación presentada por la Administración, procediendo a desestimar el recurso radicado por Veláz-quez por falta de jurisdicción. Dicho foro sostuvo que se [553]*553debió notificar al señor Pérez Torres del recurso de revi-sión, pues, independientemente de que su propuesta hu-biera sido descalificada-, éste podría conservar un interés real en el resultado del recurso de revisión presentado, y que, además, su identidad y dirección surgían del expe-diente administrativo.

Inconforme con el dictamen del Tribunal de Circuito de Apelaciones, el señor Velázquez acudió ante este Tribunal mediante recurso de certiorari, alegando que dicho foro erró:

... al determinar que la parte apelada [sic] le había provisto al apelante [sic] el nombre y dirección de otros proponentes o licitadores, o en su defecto, que la parte apelante [sic] tuvo oportunidad de obtener dicha información. ...
... al determinar que el Sr. Héctor Pérez h/n/c Ark Research era una “parte,” la cual debía ser notificada conforme a lo dis-puesto por el Artículo 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme [L.P.A.U.], 3 L.P.R.A. see. 2172. Petición, ante, págs. 4 y 7.

El 5 de mayo de 2000, expedimos el recurso de certiorari. Estando en condiciones de resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.

I

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170, ante, 3 L.P.R.A. see. 2101 et seq. (en adelante L.P.A.U.), establece unas reglas aplicables a todos los procedimientos administrativos conducidos ante las agencias que no hayan sido exceptuadas por ley. Véase 3 L.P.R.A. see. 2103. En materia de adjudicación de subastas, la Sec. 3.19 de la L.P.A. U., 3 L.P.R.A. see. 2169, dispone que los procedimientos serán informales y que tanto su reglamentación como sus términos serán establecidos por las agencias.

A tenor con esta normativa, la Administración aprobó el Reglamento para la Adquisición y Disposición de [554]*554Propiedades Inmuebles de la Administración de Terrenos, el cual establece las normas para el trámite, celebración y adjudicación de subastas celebradas por la Administración. Reglamento Núm. 4668, Administración de Terrenos, 27 de marzo de 1992 (en adelante Reglamento).

En este sentido, el Reglamento establece un procedimiento para la disposición de las propiedades. En específico, dispone que cuando la Administración decida disponer de una propiedad, publicará una invitación a someter propuestas y desarrollo. Reglamento, Art. XVTII(A). Las personas interesadas en adquirir la propiedad deberán presentar una solicitud de compraventa dentro de determinado plazo. Expirado el plazo, las propuestas presentadas deberán ser referidas al comité de ventas para que éste verifique la elegibilidad del solicitante y recomiende su calificación al Director Ejecutivo. Este, entonces, decidirá la calificación apropiada, y en caso de calificar a un solicitante como inelegible, le notificará de este hecho, incluyendo los fundamentos para ello. Además, dicha notificación deberá advertir el derecho del solicitante a solicitar reconsideración y revisión judicial. Reglamento, Arts. XVII(C) y XVIII(A).(3)

[555]

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