Comfort Systems USA, Puerto Rico, Inc. v. Junta de Subastas de Mejoras Permanentes

14 T.C.A. 502, 2008 DTA 116
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2008
DocketNúm. KLRA-2008-00813
StatusPublished

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Comfort Systems USA, Puerto Rico, Inc. v. Junta de Subastas de Mejoras Permanentes, 14 T.C.A. 502, 2008 DTA 116 (prapp 2008).

Opinion

[503]*503TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La recurrente Comfort Systems USA, Puerto Rico, Inc. (Comfort) solicita la revisión de la Resolución de la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico (Junta de Subastas) de 1 de julio de 2008, notificada el 2 die julio de 2008. Mediante la misma, la Junta de Subastas adjudicó a Comas & Comas Contractors Corp. (Comas) el proyecto de remodelación y restauración del interior del Edificio Luis de Celis (Proyecto). Confirmamos.

I

Mediante anuncio publicado el 10 de junio de 2007, la Universidad de Puerto Rico (UPR) inició el proceso de la subasta núm. JSMP 07-025 (Subasta) para el Proyecto. El Edificio Luis de Celis (Edificio) está localizado en el Recinto Universitario de Mayagüez de la UPR (RUM) y fue diseñado por el Arq. Rafael Carmoega en el año 1936.

En el Anuncio de la Subasta (Aviso de Subasta) se indicó que el Proyecto incluía la actualización de los sistemas eléctricos y mecánicos, cumpliendo con los códigos vigentes aplicables, y su integración fluida con la arquitectura del Edificio y se contemplaban demoliciones parciales, remoción de mobiliario fijo, paredes, plafones y terminaciones de piso en mal estado. Además, se expresó que el Proyecto incluía, entre otros trabajos, la rehabilitación de puertas y ventanas, la modernización del ascensor y la restauración de elementos históricos, tales como terminaciones, molduras y detalles arquitectónicos.

Como parte del proceso, se celebraron dos reuniones presubasta y se emitieron once “Addendums”. A la primera reunión celebrada el 22 de junio de 2007 comparecieron varios licitadores, incluyendo la recurrente, la cual en ese momento operaba bajo el nombre comercial de James Air Conditioning.

En dicha reunión, el Arq. Enrique Figueroa Hernández de EFH Arquitectos, quien está a cargo del diseño del Proyecto, explicó el alcance del Proyecto. El Arq. Figueroa indicó que las áreas públicas interiores del [504]*504Edificio -su interior, los pasillos, las escaleras y las entradas-, se mantendrían lo más fiel al diseño original del Edificio. También informó que la remodelación requería, en algunos casos, restaurar a su condición o estado original y, en otros, el reemplazo de elementos perdidos que había que replicar.

Por su parte, el Ing. Héctor M. Babilonia de Babilonia Engineering Group, la cual está a cargo del diseño mecánico del Proyecto, explicó el alcance de los trabajos mecánicos, eléctricos y de plomería. Recalcó la importancia de considerar que era un proyecto de remodelación en un edificio de 1936 y no era deseable intervenir la estructura. Informó que la parte central del Edificio es la que tiene la arquitectura original.

Además, se informó que, en cuanto al manejo administrativo de la adjudicación y contratación del Proyecto, las Oficinas de Edificio y Terrenos del RUM y la Oficina de Desarrollo Físico e Infraestructura de la Administración Central de la UPR (ODFI) someterían su recomendación técnica sobre las propuestas recibidas en la apertura de la Subasta y la Junta de Subastas decidiría la adjudicación.

La segunda reunión presubasta se celebró el 6 de julio de 2007. En la misma se aclararon varias dudas sobre detalles de las especificaciones.

La apertura de las licitaciones se llevó a cabo el 29 de febrero de 2008. La Junta de Subastas recibió las siguientes tres propuestas para la Subasta: (1) Comfort licitó un “Lump Sum” de $4,825,000 más un “Allowance A” de $20,000, para un total de $4,845,000; (2) Comas licitó un “Lump Sum” de $4,895,000 más un “Allowance A” de $20,000, para un total de $4,915,000; y (3) E. Montalvo Silva Construcciones, Inc., licitó un “Lump Sum” de $5,453,000 más un “Allowance A” de $20,000 para un total de $5,453,000.

El 12 de junio de 2008, la Junta de Subasta, luego de considerar las recomendaciones de la ODFI, emitió Aviso de Adjudicación de Subasta adjudicando la Subasta a Comas (Aviso de Adjudicación). A estos fines indicó que:

“Comas y Comas Contractors Corp. cumple con las especificaciones, términos y condiciones técnicas establecidos en los pliegos de subasta. Además, comparado con el postor más bajo, posee mayor capacidad y recursos en el desarrollo de proyectos similares o asociados a la naturaleza, complejidad y escala de obras de remodelación de edificios históricos, tales como Luis de Celis. Cumple con los parámetros reglamentarios de experiencia y ejecución satisfactoria de trabajos similares al de la subasta durante los últimos tres años. ”

Además, la Junta de Subastas, al rechazar la propuesta de Comfort, expresó lo siguiente:

“La oferta de Comfort Systems USA Puerto Rico, Inc. (antes, James Air Conditioning Enterprise, Inc.) menor postor, cumple con los términos, condiciones y requerimientos técnicos establecidos para la subasta, pero no se favorece porque posee menor capacidad y experiencia en proyectos de remodelación similares al subastado, durante los últimos tres años. La ejecución de Comfort Systems USA Puerto Rico, Inc. en proyectos similares en complejidad, especialidad y escala al propuesto es limitada, lo cual no resulta conveniente para el adecuado desarrollo de obras de remodelación de edificios históricos, tales como Luis de Celis. ”

El 23 de junio de 2008, la recurrente presentó petición de reconsideración ante la Junta de Subastas. El 1 de julio de 2008, el Panel de Reconsideración Número 1 de la Junta de Subastas (Panel de Reconsideración) emitió Resolución declarando no ha lugar la solicitud de reconsideración, la cual fue notificada el 2 de julio de 2008.

Inconforme, recurre Comfort. Sostiene que se cometieron los siguientes errores:

“1) Erró el Panel de Reconsideración Número 1 al no revocar la adjudicación de la Junta de Subastas aun cuando el aviso de adjudicación es insuficiente y nulo lo cual vulnera el principio constitucional del debido [505]*505 proceso de Ley.
2) Erró el Panel de Reconsideración Número 1 al no determinar que la adjudicación de la Subasta fue realizada de manera arbitraria y al no estar sostenida con evidencia sustancial según lo requerido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. see. 2101 etseq.
3) Erró el Panel de Reconsideración Número 1 al no realizar Determinaciones de Hechos en su escrito de Resolución, dado que esto vulnera la función revisora del Tribunal de Apelaciones. ”

La Junta de Subastas presentó su alegato. Resolvemos.

II

Es norma establecida que a toda determinación administrativa le cobija una presunción de regularidad y corrección. La revisión judicial de este tipo de decisiones se circunscribe a determinar si la actuación de la agencia es arbitraria, ilegal, o tan irrazonable que la misma constituye un abuso de discreción. Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716, 727 (2005); Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 D.P.R. 263, 280 (1999).

La presunción de corrección que tiene una decisión administrativa debe sostenerse por los tribunales a menos que la misma logre ser derrotada mediante la identificación de prueba en contrario que obre en el expediente administrativo. Henríquez v. Consejo de Educación Superior, 120 D.P.R. 194, 210 (1989); Murphy Bernabe v. Tribunal Superior, 103 D.P.R.

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