ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
CUSTOM GROUP, LLC. Revisión Judicial, procedente de la Junta Parte Recurrente de Subastas del Departamento de la v. Vivienda de Puerto Rico JUNTA DE SUBASTA DEL KLRA202400553 DEPARTAMENTO DE LA consolidado con VIVIENDA DE PUERTO KLRA202400556 RFP Núm.: RICO; DEPARTAMENTO DE CDGB-DRMIT-RFP- LA VIVIENDA DE PUERTO 2024-03 RICO
Parte Recurrida
HEARTLAND ENERGY Sobre: PARTNERS, LLC; HUNT, Request for Proposal for GUILLOT AND Program Management ASSOCIATES, LLC Services for FEMA Match Programs CDBG-DR, Licitadores Agraciados CDBG-MIT, NFMP, ER1 and HMGP BMA GROUP, LLC AND ASUBSIDIARIES; TETRA TECH, INC.; HAGERTY CONSULTING, INC.; NAVARRO RESEARCH AND ENGINEERING, INC.; INNOVATIVE EMERGENCY MANAGEMENT, INC,; SHARETECH GROUP ENGINEERING PSC
Licitadores No Agraciados
INNOVATIVE Revisión Judicial, EMERGENCY procedente de la Junta MANAGEMENT, INC. de Subastas del Departamento de la Parte Recurrente Vivienda de Puerto Rico v.
DEPARTAMENTO DE LA RFP Núm.: VIVIENDA DE PUERTO CDBG-DRMIT-RFP- RICO; JUNTA DE 2024-03 SUBASTAS DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Sobre: Parte Recurrida Program Management Services for FEMA Match HEARTLAND ENERGY Programs PARTNERS, LLC; HUNT, GUILLOT AND ASSOCIATES, LLC
Proponente Agraciado
Número Identificador SEN2024______________ KLRA202400553 cons. KLRA202400556 2
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.
Monge Gómez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2024.
Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, Custom Group,
LLC (en adelante, “Custom”), mediante un recurso de revisión judicial
presentado el 8 de octubre de 2024, bajo el alfanumérico KLRA202400553,
e Innovative Emergency Management (en adelante, “Innovative”) (en
conjunto, los “Recurrentes”) por vía de otro recurso de revisión judicial
presentado en la misma fecha, caso núm. KLRA202400556. Nos solicitaron
la revocación de la determinación emitida por la Junta de Subastas del
Departamento de Vivienda de Puerto Rico (en adelante, la “Junta”) el 19 de
septiembre de 2024. Mediante el referido dictamen, la Junta adjudicó la
buena pro del RFP-2024-03 a las entidades Hunt, Guillot and Associates,
LLC (en adelante, “Hunt”) y a Heartland Energy Partners (en adelante,
“Heartland”). Ante la realidad de que en ambos recursos se impugna la
misma decisión administrativa y en aras de evitar adjudicaciones
incompatibles, ordenamos la consolidación de los recursos de revisión
judicial el 9 de octubre de 2024, bajo los siguientes alfanuméricos:
KLRA202400553 y KLRA202400556.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos
la determinación recurrida.
I.
Los recursos de revisión judicial de epígrafe se remontan al 7 de
marzo de 2024, fecha en que la Junta emitió el Requerimiento de
Propuestas (RFP) núm. CDBG-DRMIT-RFP-2024-03 para la adquisición de
servicios de seguro y manejo de riesgos para el Programa de Subvención
en Bloque para el Desarrollo Comunitario para la Recuperación ante
Desastres (en adelante, “CDBG-DR”) y el Programa de Subvención en
Bloque para el Desarrollo Comunitario para mitigación (en adelante, “CDBG-
MIT”). En respuesta a ello, y como parte al proceso de licitación, la Junta
recibió nueve (9) propuestas, incluyendo las de los Recurrentes. Los KLRA202400553 cons. KLRA202400556 3
criterios que se tomaron en consideración al examinar los referidos escritos
fueron los siguientes: (1) calificaciones y experiencia del proponente, (2)
calidad del enfoque propuesto y su relevancia para los servicios, (3)
cualificaciones profesionales y experiencia del personal, (4) capacidad del
personal para dedicarle el tiempo necesario a los servicios para realizarlos
adecuadamente, (5) estabilidad financiera del proponente y (6)
razonabilidad del precio de los servicios.1
Tras culminar el proceso de evaluación de las propuestas, el 19 de
septiembre de 2024, la Junta emitió una notificación de adjudicación
mediante la cual determinó que Hagerty Consulting, Inc, Heartland, Hunt,
Innovative y Custom estaban altamente cualificados, mientras que Tetra
Tech, Inc. y Navarro Research and Engineering, Inc. estaban cualificados y
BMA Group, LLC and Subsidiaries y ShareTech Group Engineering, PSC
no eran proponentes cualificados. En relación con las propuestas
catalogadas como altamente cualificadas, expresó lo siguiente:
Heartland Energy Partners, LLC (Heartland) was ranked as Highly Qualified. The Proposer passed the submission requirements evaluation for this RFP. As a result of the evaluation performed, the Proposer received a rating of Good in the critical criterion of Qualifications and the Experience of the Proposer to Successfully Perform the Services required. In the critical criteria of Quality of the Proposed Approach and its relevance to the Services described and in the Professional Qualifications and Specialized Experience of the Proposed Key Personnel, Heartland received a rating of Excellent. In the important criterion of the Capacity of the Key Personnel and the ABILITY TO Commit adequate time to effectively perform the services in the role assigned within the required timeframe, Heartland received a rating of Excellent. The Proposer received a pass rating in the criterion of financial stability. In summary, the Proposer provided a coordinated approach to assist in the implementation and administration of the FEMA Match Programs, they proposed two additional project managers and project coordinators capable of assisting with the Programs (NFMP, HMGP, ER1). Also, the key personnel selected by the Proposer comply with all the requirements specified in the Scope of Services and exceed the years of experience for the roles established in this RFP. Given the above, the EC ranked Heartland as Highly Qualified.2
[…]
Innovative Emergency Management, Inc (IEM) was ranked as Highly Wualified. IEM passed the submission requirements evaluation for this RFP. As a result of the evaluation performed, IEM reveiced a rating of Excellent in the critical criteria of qualifications and experience of the proposer to
1 Véase, Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, caso núm. KLRA20240556, pág. 28. 2 Véase, Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, caso núm. KLRA20240556, pág. 12. KLRA202400553 cons. KLRA202400556 4
successfully the services required, quality of the proposed approach and its relevance to the service described in this RFP, and professional qualifications and specialized experience of the proposed key personnel. The proposer demonstrated their extensive knowledge working with CDBG funds, working with PRDOH on the CDBG-DR Non-Federal Match Programs. Their staff is highly qualified and demonstrated in their resumes their extensive knowledge and expertise of what the programs, NFMP, HMGP and ER1 are requiring. In the important criterion of the capacity of the key staff and the ability to commit adequate time to effectively perform the services in the role assigned within the required timeframe, IEM also received a rating of Excellent. The proposer received a Pass rating in the criteria of financial stability. In summary, the Proposer has worked with PRDOH providing similar services under the CDBG-DR Non-Federal Match Program. Their proposed key personnel exceed the requirements established in the RFP. Given the above, the EC ranked IEM as Highly Qualified.3
Hunt, Guillot and Associates, LLC (HGA) was ranked as Highly Qualified. The Proposer passed the submission requirements evaluation for this RFP. As a result of the evaluation performed, the Proposer received a rating of Excellent in the critical criteria of professional qualifications and the experience of the proposer to successfully perform the services required, quality of the proposed approach and its relevance to the services described in this RF, and in professional qualifications and specialized experience of the proposed key staff. In the important criterion of the capacity of the key staff and the ability to commit adequate time to effectively perform the services in the role assigned within the required time frame, the Proposer received a rating of Excellent also. HGA received a Pass rating in the criteria of financial stability, capacity of the entity to provide the services. The Proposer has worked with various CDBG funded projects, FEMA and has extensive knowledge of HUD regulations. Their proposed key staff exceeds the requirements of this RFP and the Proposer presented additional staff available, if needed. Given the above, the EX ranked HGA as Highly Qualified.4
Custom Group, LLC (Custom) was ranked as Highly Qualified. The Proposer passed the submission requirements evaluation for this RFP. As a result of the evaluation performed, the Proposer received a rating of Excellent in the critical criteria of professional qualifications and the experience of the proposer to successfully perform the services required, quality of the proposed approach and its relevance to the services described in this RF, and in professional qualifications and specialized experience of the proposed key staff. In the important criterion of the capacity of the key staff and the ability to commit adequate time to effectively perform the services in the role assigned within the required timeframe, the Proposer received a rating of Excellent also. Custom received a Pass rating in the criteria of financial stability, capacity of the entity to provide the services. The Proposer has vast experience with federal and local regulations, along with experience with FEMA PA projects and large budgeted infrastructure projects, as required
3 Véase, Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, caso núm. KLRA20240556, pág. 13. 4 Véase, Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, caso núm. KLRA20240556, págs. 13
y 14. KLRA202400553 cons. KLRA202400556 5
in this RFP. Custom exceeded providing a detailed a Challenges/ Solutions chart listing possible missteps they would encounter during the process and how would they approach each one. Based on the above, the EC ranked Custom as Highly Qualified.5
A tenor con lo anterior, adjudicó el RFP-2024-03 a Heartland por la
cantidad de $14,071,446.06 y a Hunt por la suma de $11,997,743.94, ambos
por el término de tres (3) años con la opción de ser extendidos dos (2) veces
por el lapso de un año.6 Inconforme con esta decisión, el 8 de octubre de
2024, Custom acudió ante este Tribunal mediante recurso de revisión
judicial bajo el alfanumérico KLRA20240553, en el que señaló el siguiente
error:
PRIMER ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTA AL NO ADJUDICARLE LA BUENA PRO A LA PARTE RECURRENTE A PESAR DE QUE CUSTOM GROUP, LLC FIGURÓ COMO EL LICITADOR QUE SOBREPASÓ LAS EXPECTATIVAS DE LA AGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL RFP Y E REGLAMENTO, CONVIRTIENDOSE EN LA OPCIÓN MÁS BENEFICIOSA AL INTERÉS PÚBLICO Y DE LA AGENCIA EN OBTENER EL SERVICIO SOLICITADO A LA MEJOR CALIDAD POSIBLE Y EL PRECIO MÁS RAZONABLE EN SU TOTALIDAD, EVITANDO LOS RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO.
En esa misma fecha, Innovative presentó otro recurso de revisión
judicial ante nos, bajo el alfanumérico KLRA20240556, mediante el cual le
imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:
PRIMER ERROR:
ERR[Ó] EL COMITÉ Y LA JUNTA DE SUBASTAS AL CONCLUIR QUE IEM NO HAB[Í]a SOMETIDO LA INFORMACI[Ó]N SOLICITADA SOBRE CONTRATOS ACTIVOS Y POR CONSIGUIENTE DESCALIFICARLA.
SEGUNDO ERROR:
ERRÓ EL COMITÉ EVALUADOR Y LA JUNTA DE SUBASTAS AL NO IDENTIFICAR QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA SOBRE CONTRATOS ACTIVOS YA HAB[Í]A SIDO SOMETIDA COMO PARTE DE LA PROPUESTA.
El 21 de octubre de 2024, compareció el Departamento de la
Vivienda mediante “Alegato en Oposición a Recursos Consolidados”.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a
resolver.
5 Véase, Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, caso núm. KLRA20240556, pág. 14. 6 Véase, Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, caso núm. KLRA20240556, pág. 3. KLRA202400553 cons. KLRA202400556 6
II.
A.
La Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la
Administración de Servicios Generales para la Centralización de las
Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, 3 LPRA sec. 9831 (en
adelante, “Ley Núm. 73-2019”), fue promulgada con el propósito de regir los
procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no
profesionales en todas las Entidades Gubernamentales y las Entidades
Exentas. En detalle, el Artículo 31 reconoce varios métodos de licitación en
Puerto Rico, entre los cuales se incluyen la: (1) Subasta Formal y el (2)
Requerimiento de Propuestas. 3 LPRA sec. 9834g. Ambas modalidades de
licitación son utilizadas por el Estado para adquirir sus bienes y servicios.
Transporte Sonnell, LLC v. Junta de Subastas de la Autoridad de
Carreteras, 213 DPR ___ (2024), 2024 TSPR 82. Cabe resaltar que dichos
procedimientos están revestidos de un alto interés público debido que la
adjudicación de una subasta gubernamental implica el desembolso de
fondos del erario. Caribbean Communications v. Pol. de PR, 176 DPR 978,
994 (2009). De manera que ambos métodos de licitación tienen la finalidad
de “proteger el erario, al fomentar la libre y diáfana competencia entre el
mayor número de licitadores posibles”. Puerto Rico Asphalt v. Junta, 203
DPR 734, 737 (2019). Con ello, también se procura conseguir “los precios
más económicos; evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la
prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos, y
minimizar los riesgos de incumplimiento”. PR Eco Park et al v. Mun. De
Yauco, 202 DPR 525, 531 (2019).
Particularmente, el Artículo 31 (c) de la Ley Núm. 73-2019, supra,
define la Subasta Formal como aquel:
Método de licitación a ser utilizado cuando se adquieran bienes, obras y servicios no profesionales cuyo costo exceda la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00). Dicha adjudicación será realizada por la Junta de Subasta al licitar responsivo que haya ofertado el mejor valor. 3 LPRA sec. 9834g(c).
En cambio, el Artículo 31 (d) de la Ley Núm. 73-2019, supra, define
el Requerimiento de Propuestas, conocido como Request for Proposal KLRA202400553 cons. KLRA202400556 7
(RFP), como aquel “[m]étodo de licitación a ser utilizado para adquirir
bienes, obras y servicios no profesionales que admite la negociación entre
el oferente y la Administración, mientras se evalúan las propuestas
recibidas”. 3 LPRA sec. 9834g(d). Además, detalla lo siguiente:
El RFP permite la compra negociada y confiere a los licitadores la oportunidad de revisar y modificar sus ofertas antes de la adjudicación de la buena pro; la Administración podrá solicitar de los licitadores la presentación de su mejor y final oferta. El RFP debe contener los parámetros que se utilizarán para la adjudicación del contrato. Es decir, los requerimientos, los términos y las condiciones, así como los factores que han de considerarse en la evaluación para la adjudicación de la subasta. La fase de negociación no creará un derecho adquirido entre las partes. Íd.
La referida legislación reconoce dos (2) tipos de Requerimiento de
Propuesta para llevar a cabo el proceso de licitación, a saber: (a) Solicitud
de Propuestas y (b) Solicitud de Propuesta Selladas. Primero, el método
de licitación denominado Solicitud de Propuestas es aquel donde “el costo
de los bienes, obras y servicios no profesionales no excede la cuantía de
doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00)”. Íd. Segundo, se considera
que el método de licitación denominado Solicitud de Propuestas Selladas
es aquel donde “el costo de los bienes, obras y servicios no profesionales
excede la cuantía de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00)”. Íd.
Sin considerar el método de licitación que se lleve a cabo, nuestro
más alto foro ha expresado que las agencias administrativas están
facultadas para adoptar las normas de su propio procedimiento de
adjudicación de subasta y, además, cuentan con una amplia discreción
para evaluar las propuestas sometidas ante su consideración.
Caribbean Communications v. Pol. de PR, supra, págs. 993-994, 1006. Lo
anterior se debe a que estas poseen un extenso conocimiento y
especialización que las sitúa en una mejor posición que el foro judicial para
seleccionar al postor más conveniente para el interés público. Íd., pág. 1006.
En cuanto a los costos de los bienes o servicios objeto de subasta, el
Gobierno debe velar porque las obras se realicen al menor precio posible.
Maranello et al. v. O.A.T., 186 DPR 780, 789 (2012). No obstante lo anterior,
la junta de subastas de la agencia correspondiente debe considerar otros
criterios al momento de adjudicar la subasta, tales como: (1) el cumplimiento KLRA202400553 cons. KLRA202400556 8
de las propuestas con las especificaciones de la agencia; (2) la capacidad
del postor para realizar y cumplir con el contrato y (3) la reputación e
integridad comercial. Íd. Finalmente, ya sea que se trate de un
procedimiento de subasta formal o de un requerimiento de propuestas, una
vez adjudicada la buena pro, los tribunales no debemos sustituir el
criterio de la agencia o de la junta concerniente, salvo que se pruebe
que la determinación fue tomada de manera arbitraria, caprichosa, o
que hubo fraude o mala fe. Caribbean Communications v. Pol. de PR,
supra, pág. 1006.
B.
Mediante la aprobación del Reglamento Núm. 9506 de 25 de
septiembre de 2023 del Departamento de la Vivienda de Puerto, conocido
como el “Manual de Adquisiciones para los Programas CDBG-DR, CDBG-
MIT y CDBG Estatal” (en adelante, “Reglamento Núm. 9506”), dicha entidad
gubernamental estableció los estándares en el proceso de adquisición de
bienes, suministros, equipo, construcción, ingeniería, arquitectura, u otros
servicios profesionales y no profesionales para los Programas de la
Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario - Recuperación ante
Desastres (Programas CDBG-DR o CDBG-DR), el Programa de
Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario - Mitigación (Programas
CDBG-MIT o CDBG-MIT) y del Programa de Subvención en Bloque para
Desarrollo Comunitario Estatal (Programas CDBG Estatal o CDBG Estatal).
Reglamento Núm. 9506 de 25 de septiembre de 2023, supra, Art. I, Sec.
1.4. La adopción de dicho cuerpo reglamentario obedeció al interés de
promover una competencia plena y justa a todas las personas y entidades
que participaran de dichos programas de subvención. Íd.
En detalle, el Reglamento Núm. 9506 define una solicitud de
propuestas o RFP como una manera de convocatoria utilizada con métodos
competitivos de adquisición. Íd., Art. II, Sec. 2.1 (aaa). Por ello, la evaluación
de las propuestas y la selección de los proponentes deberá estar cimentada
en criterios de evaluación y factores de adjudicación que tienen que estar
detallados en el RFP. Íd. “La adjudicación del contrato se basa en la mejor KLRA202400553 cons. KLRA202400556 9
propuesta que cumpla con los requisitos del alcance de trabajo que resulte
en el mayor beneficio y el mejor valor a[l Departamento de la] Vivienda, lo
cual puede que no se determine principalmente sobre la base del precio”.
Íd.
Ello es así, puesto que el contrato deberá adjudicarse a favor del
proponente que cumpla con dichos criterios de evaluación y cuyo historial
de competencia y cumplimiento “convenza a la Junta de Subastas de su
capacidad para satisfacer los términos del posible contrato. Aunque es uno
de los factores determinantes, la adjudicación no debe hacerse únicamente
a base de la oferta con el precio más bajo”. Íd., Art. V, Sec. 5.1 (2). Así pues,
durante el proceso de adjudicación, el Departamento de la Vivienda deberá
siempre asegurarse que el costo o precio sea razonable bajo los métodos
identificados en el Reglamento Núm. 9506 y de conformidad con una serie
de factores técnicos. Íd., Art. X, Sec. 10.6.1 (b) y (e).
III.
En el presente caso, los Recurrentes nos solicitaron la revocación de
la determinación de la Junta, a través de la cual se le adjudicó la buena pro
del RFP-2024-03 a las empresas Hunt y Heartland.
Surge del expediente ante nuestra consideración, que el 7 de marzo
de 2024 la Junta emitió el Requerimiento de Propuestas (RFP) núm. CDBG-
DRMIT-RFP-2024-04 para la adquisición de servicios de seguro y manejo
de riesgos para ciertos programas. En atención a ello, esta recibió nueve
propuestas, incluyendo las de Custom e Innovative. Respecto al costo de
los servicios a brindarse, la Junta estimó que su valor aproximado es de
$26,069,190.00.7 Heartland propuso el precio de $20,466.386.32, lo que
representa un descuento del 30% sobre el costo estimado; Hunt valoró su
servicio en la cantidad de $23,487,360.00, equivalente a un 13% menos,
Innovative propuso una cantidad de $20,549,193.92, lo que implica un
descuento de 26% y Custom propuso la suma de $25,877.258.94, es decir
un 5% menos, todos calculados a partir del costo estimado provisto por la
Junta.
7 Véase, Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, caso núm. KLRA20240556, pág. 16. KLRA202400553 cons. KLRA202400556 10
Durante el proceso de evaluación, el Área Programática del
Departamento de la Vivienda requirió información acerca de los contratos
activos de cada proponente vinculados al manejo de fondos de recuperación
de desastres para detectar cualquier posible conflicto de interés que pudiese
surgir al prestar los servicios del RFP en cuestión. A tenor con lo anterior, el
6 de junio de 2024, la Junta les solicitó a los proponentes clarificar los
siguientes asuntos:
• Which of your subcontractors will provide services under this contract? • Which of your clients have current projects with FEMA, LUMA, and COR3? • Which are your clients with current infrastructure projects submitted to CDBG-DR and CDBG-MIT?8
Así las cosas, el 19 de septiembre de 2024, la referida Junta emitió
un “Notice of Award” en el que adjudicó los contratos a las compañías Hunt
y Heartland, tras determinar que éstas eran altamente competentes y que
cumplían satisfactoriamente con los criterios exigidos. Además de eso,
catalogó a los Recurrentes como altamente calificables. En específico,
concluyó que Custom e Innovative obtuvieron excelentes resultados en los
criterios evaluados. No obstante lo anterior, indicó que Innovative no
presentó la información requerida en las mencionadas preguntas, lo que
impidió que se completara su evaluación. Las controversias ante nos, se
suscitan de estos hechos.
En el caso núm. KLRA202400553, Custom plantea que la Junta erró
al no adjudicarle la buena pro a pesar de que figuró como el licitador que
sobrepasó las expectativas de la agencia en el cumplimiento de los términos
y condiciones del RFP y del Reglamento aplicable. Además, sostiene que el
hecho de que la oferta de Heartland estuviera a un 30% por debajo del valor
estimado de los servicios, es una razón válida para descartar dicha
propuesta, pues “crea una preocupación real y alarmante de la capacidad
que tiene el proponente en realizar los servicios de manera efectiva” 9 y
porque conllevaría “un riesgo mayor en la desviación[,] en la exactitud,
8 Véase, Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, caso núm. KLRA20240556, pág. 15. 9 Véase, Recurso de Revisión Judicial, caso núm. KLRA202400553, pág. 17. KLRA202400553 cons. KLRA202400556 11
tiempo y finalización de[l] proyecto”10. Por su parte, en el caso núm.
KLRA20240556, Innovative argumenta que la Junta erró al descalificarla por
concluir que no había sometido la información solicitada sobre contratos
activo. No nos convencen las posturas de los Recurrentes. Veamos.
Conforme hemos adelantado en los acápites anteriores, un
requerimiento de propuestas es un método de licitación utilizado para la
adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, que permite la
negociación entre el oferente y la agencia administrativa durante la
evaluación de las propuestas recibidas. 3 LPRA sec. 9834g(d). Este
procedimiento reviste de un gran interés público, ya que involucra el uso de
fondos provenientes del erario público. Caribbean Communications v. Pol.
de PR, supra, pág. 994. Así pues, las agencias administrativas están
habilitadas para establecer las normas de su propio procedimiento de
adjudicación y disponen de una considerable discreción al evaluar las
propuestas que se someten a su consideración. Íd., págs. 993-994. Esto
pues, las agencias son las que poseen el conocimiento especializado en los
asuntos que adjudican, y no los tribunales, lo que las coloca en una mejor
posición para seleccionar al postor más idóneo. En consonancia con lo
anterior, una vez adjudicada la buena pro, los tribunales no debemos
reemplazar el criterio de la junta en cuestión, a menos que se demuestre
que la determinación fue tomada de manera arbitraria, caprichosa,
fraudulentamente o de mala fe. Íd., pág. 1006.
Tras un análisis exhaustivo y riguroso del expediente ante nuestra
consideración, incluyendo el RFP, la determinación de la Junta y las
correspondientes propuestas, hemos arribado a la conclusión de que el
Departamento de Vivienda no abusó de su discreción al adjudicar el RFP-
2024-03. Nótese que Heartland y Hunt demostraron ante la Junta que
poseen las capacidades necesarias para llevar a cabo los servicios
solicitados y cumplieron de manera efectiva con todos los criterios
evaluados. Por tal razón, la Junta, basándose en su conocimiento
10 Véase, Recurso de Revisión Judicial, caso núm. KLRA202400553, pág. 18. KLRA202400553 cons. KLRA202400556 12
especializado, concluyó que estas dos entidades representan las opciones
más favorables como proponentes.
Cabe reiterar que, aunque el Gobierno debe velar porque las obras
se realicen al menor precio posible, este no debe ser el único criterio por
considerarse. Conforme el Reglamento Núm. 9506 y el estado de derecho
aplicable, si bien el precio es uno de los factores importantes en la
adjudicación de este tipo de proceso competitivo, existen otra serie de
criterios técnicos enmarcados en la pericia de la agencia que deben
evaluarse. Así pues, notamos que este no fue el único criterio evaluado por
la Junta, ya que también tomó en cuenta los siguientes aspectos: (1)
calificaciones y experiencia del proponente, (2) calidad del enfoque
propuesto y su relevancia para los servicios, (3) cualificaciones
profesionales y experiencia del personal, (4) capacidad del personal para
dedicarle el tiempo necesario a los servicios para realizarlos
adecuadamente, (5) estabilidad financiera del proponente y (6)
razonabilidad del precio de los servicios. Lo anterior implica que, al adjudicar
el requerimiento a Heartland, la Junta no se basó exclusivamente en su
atractiva oferta, que representaba un 30% del precio estimado, sino que
analizó otros factores y consideró que, en comparación con las demás
propuestas, tanto ésta como la de Hunt, eran las más convenientes.
Por otro lado, el hecho de que la propuesta sea la más económica no
implica necesariamente que los servicios que se ofrecerán serán deficientes
o representen un riesgo para la agencia. Aceptar esta lógica sería incurrir
en meras especulaciones que no contribuyen a la base de nuestra función
revisora de este tipo de proceso administrativo.
Por último, y de conformidad con lo planteado en el recurso núm.
KLRA202400556, independientemente de si las preguntas formuladas por
la Junta fueron debidamente respondidas, el hecho de que Innovative haya
presentado la segunda oferta más económica no aseguraba que su
propuesta fuera aceptada en lugar de la Hunt, ni implica que la Junta incurrió
en un error al llevar a cabo dicha adjudicación. De hecho, se ha resuelto
reiteradamente que el precio propuesto para rendir los servicios es un factor KLRA202400553 cons. KLRA202400556 13
determinante, pero no es el único que se toma en consideración en este tipo
de procedimiento administrativo. Además de lo anterior, tal y como lo
mencionó el Departamento de la Vivienda en su alegato en oposición, la
adjudicación del contrato a favor de Innovative hubiera podido representar
un posible conflicto de interés derivado de contratos vigentes que este último
tenía con FEMA, LUMA, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la
Autoridad de Energía Eléctrica. Ello, pues, el Departamento de la Vivienda
tiene la responsabilidad de proteger el interés público, el erario y garantizar
que los fondos federales se administren de manera efectiva y sin
comprometer su integridad. En otras palabras, a pesar de que Innovative
hubiera suministrado la información requerida por la agencia sobre sus
contratos activos, dicha realidad, de por sí, representaba un riesgo
inaceptable para la adecuada asignación de los fondos en cuestión.
En conclusión, dado a que del legajo apelativo no se desprende que
la determinación de la Junta fue tomada de manera arbitraria, caprichosa,
fraudulentamente o de mala fe, corresponde que confirmemos su decisión.
Resolver lo contrario implicaría sustituir el conocimiento especializado de la
Junta, lo que contraviene nuestro ordenamiento legal. Por todo lo anterior,
no se cometieron los errores esgrimidos por los Recurrentes.
IV.
Por los fundamentos que anteceden, los cuales hacemos formar
parte integral de la presente Sentencia, confirmamos la determinación
emitida por la Junta.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones