Mapfre Life Insurance v. Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

15 T.C.A. 1084, 2010 DTA 54
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 4, 2010
DocketNúms. Cons. KLRA-2010-00068 / KLRA-2010-00085 / KLRA-2010-00095 / KLRA-2010-00105
StatusPublished

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Mapfre Life Insurance v. Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 15 T.C.A. 1084, 2010 DTA 54 (prapp 2010).

Opinion

[1087]*1087TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparecen ante nos MAPFRE Life Insurance Company (MAPFRE), American Health Inc. (AHI), Golden Cross Health Plan, Corp. (Golden Cross) y Global Health Plan and Insurance Co. (Global) (en conjunto las recurrentes) mediante recursos consolidados de revisión administrativa. Nos solicitan que revoquemos los Avisos de Adjudicación original y enmendado y el Aviso de Certificación (el Aviso) emitidos por el Departamento de Hacienda (el Departamento o el recurrido) por medio de los cuales certificó las compañías aseguradoras que estarían autorizadas a contratar beneficios médico-quirúrgicos, dentales, de hospitalización y medicinas con los empleados y pensionados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), al tenor de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (Ley Núm. 95), el correspondiente Reglamento y ciertas Cartas Circulares. En virtud de dicho Aviso, el Departamento también excluyó a las recurrentes de tal certificación.

Conjuntamente con su recurso, la recurrente MAPFRE presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que nos solicitó: (1) que paralizáramos el procedimiento de contratación aludido y la autorización para hacer campañas de ventas a las aseguradoras favorecidas; (2) que prorrogáramos el término para que los beneficiarios hicieran la selección del plan, mediante la extensión de los contratos vigentes hasta que resolvamos el recurso; y (3) que la certificáramos para contratar y promocionar y vender su producto en igualdad de condiciones que las demás aseguradoras autorizadas. [1]

Analizados tanto las Mociones en Auxilio de Jurisdicción presentadas por las recurrentes, como los recursos aludidos, resolvemos denegar las primeras y confirmar el Aviso recurrido.

I

El 26 de agosto de 2009, el Secretario de Hacienda, Hon. Juan C. Puig Morales (el Secretario) emitió la Carta Circular núm. 01-2009 dirigida a aseguradoras y entidades similares (en conjunto aseguradoras) en las que les informó que estaría recibiendo propuestas para proveer beneficios médico-quirúrgicos, dentales, de hospitalización y medicinas (en conjunto seguro de salud) para los empleados activos y pensionados del ELA.

En la referida carta, el Departamento detalló los requisitos de la cubierta uniforme y beneficios al igual que los documentos y las condiciones que cada aseguradora interesada debía proveer con sus propuestas, todo ello acorde con la Ley Núm. 95, supra, y el Reglamento sobre Planes de Beneficios de Salud para Empleados Públicos de 10 de junio de 1983 (Reglamento 2994).

El 11 de septiembre de 2009, el Departamento celebró una reunión con las aseguradoras en la que se discutieron varios aspectos relativos a las propuestas. Mediante una comunicación escrita fechada 25 de septiembre de 2009, el Departamento aclaró las diversas interrogantes planteadas por las aseguradoras en dicha reunión.

El 30 de septiembre de 2009, el Secretario emitió la Carta Circular núm. 2009-10 a los fines de enmendar la [1088]*1088Carta Circular 2009-01 en ciertos aspectos que no resultan ser medulares a los recursos.

Oportunamente, las recurrentes presentaron sus respectivas propuestas. Como resultado del proceso de evaluación de las propuestas sometidas por las aseguradoras, el Secretario emitió el 16 de noviembre de 2009 la Carta Circular núm. 2009-11, en la que, entre otros, concluyó que conforme a la evaluación del Comité Asesor y la Oficina del Comisionado de Seguros las tarifas sometidas por las proponentes eran “... excesivas e inasequibles al bolsillo de los empleados públicos o que no salvaguardaban sus mejores intereses”. [2] Por ende, el Departamento determinó extender la fecha de efectividad de los contratos de beneficios médicos existentes hasta el 28 de febrero de 2010, por lo que la vigencia de las nuevas contrataciones comenzaría el 1ro de marzo de 2010.

Durante este proceso, el Departamento hizo entrega de la Cubierta Uniforme Modificada a las aseguradoras de los planes comerciales, entre ellos Golden Cross y Global. El 3 de diciembre de 2009, el Departamento emitió la Carta Circular núm. 2009-13 en la que dispuso que “[e]n relación a la Cubierta Advantage y Medicare con farmacia parte D, la renovación será automática hasta el 31 de diciembre de 2010. La cubierta complementaria de Medicinas se extenderá hasta el 28 de febrero de 2010. A partir de marzo, los pensionados con cubierta complementaria deben haber realizado los trámites pertinentes para renovar su complementaria a través de las compañías que el Departamento haya seleccionado para la contratación 2010. El pensionado que decida no renovar con su plan tendrá hasta el 7 de febrero de 2010 para cambiar de compañía.” [3]

De otro lado, el 23 de diciembre de 2009, MAPFRE y el Secretario suscribieron una Extensión a Contrato para la Prestación de Beneficios Médico-Quirúrgicos, Dentales, Medicinas y de Hospitalización Para Empleados y Pensionados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con la Carta Circular 2009-11. En esencia, las partes acordaron prorrogar la vigencia del contrato hasta el 28 de febrero de 2010 y, por ende, enmendar la cláusula 39 del mismo de la siguiente manera:

“39. El período de vigencia de este contrato será por el siguiente término: las nuevas tarifas y cubiertas tendrán efectividad el 1ro de enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010. La cubierta Advantage y Medicare con farmacia D se renovará automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2010. La cubierta complementaria de Medicare se extenderá hasta el 28 de febrero de 2010.” [4]

Así las cosas, el 28 de diciembre de 2009 se celebró la reunión oficial del Comité Asesor de Planes Médicos (el Comité Asesor) en la que estuvieron presentes entre otros, el Secretario, el Comisionado de Seguros, Sr. Ramón Cruz, la Sra. Arlene L. Alsina Santiago, representante de la Oficina de Recursos Humanos del ELA (ORHELA) y la Sra. Magalis Marcón Pérez, representante del Departamento de Salud. Según surge de la Minuta de dicha reunión, el Comité Asesor votó por los planes que estarían autorizados para contratar seguros de salud con los empleados y pensionados del ELA. De este modo, aprobó nueve (9) planes [5] y excluyó a cuatro (4). [6] Se indicó además en la Minuta que la exclusión de MAPFRE se debió a la poca cantidad de sus suscriptores y que no ofrecía tantos beneficios en comparación con las demás compañías. Con relación a AHI se expresó que se excluía por cierta información del Comisionado de Seguros en cuanto a su situación financiera. Respecto a Golden Cross, el Comité Asesor indicó que la cantidad de suscriptores era mínima dentro de la cubierta actual. Por último, referente a Global, esbozó que el impacto económico sería mínimo porque no tiene contrato activo con el Gobierno y que hizo una representación a una agencia gubernamental sin estar certificadas y en 2008-2009 contrató con algunos municipios sin estar certificadas por el Secretario. [7]

El mismo 28 de diciembre de 2009, el Departamento emitió Aviso de Adjudicación dirigido a las recurrentes y depositó el correspondiente a MAPFRE el 31 de diciembre de 2009. [8] Por no estar de acuerdo con la decisión del Departamento, el 12 de enero de 2009, MAPFRE presentó una Moción de Reconsideración, la que suplemento el 21 de enero de 2009.

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