Asociación De Residentes Urbanización La Concepción, Inc. v. Junta De Planificación

2006 TSPR 50
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 4, 2006·No. CC-2001-0172·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Residentes Urbanización La Concepción, Inc.

Certiorari

Demandante-Peticionaria 2006 TSPR 50

v.

167 DPR ____

Junta de Planificación

Demandado-Recurrido

Número del Caso: CC-2001-172 Fecha: 4 de abril de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional IV Aguadilla-Mayagüez Panel I

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Abogado de la Peticionaria:

Lcdo. Luis M. Acevedo Lebrón Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Daniel Martínez Oquendo Lcda. Milagros E. Rijos Ramos

Materia: Revisión Administrativa Civil procedente de la Junta de Planificación de P.R.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Residentes Urbanización La Concepción, Inc.

Demandante-Peticionaria

v. CERTIORARI CC-2001-172

Junta de Planificación

Demandado-Recurrido

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2006.

Los señores Robert Hatton y Edwin Loubriel,

por conducto del arquitecto Lorenzo Ramírez, en adelante “los proponentes”, sometieron a la

consideración de la Junta de Planificación una consulta de ubicación para un proyecto de oficinas

para uso comercial. Para el estudio de la consulta, se consideró necesaria la celebración de

una audiencia pública para escuchar los planteamientos de todos los interesados en el

proyecto. Esta primera vista pública se celebró el 12 de diciembre de 1997. El 10 de julio de 1998 la

Junta de Planificación de Puerto Rico aprobó la Consulta de Ubicación número 97-55-0731-JPU. En su

resolución la Junta de Planificación autorizó el

proyecto comercial y de oficinas con un área de 92,182 pies cuadrados en una finca de 10.1734 cuerdas, ubicada en la Carretera Estatal número 100, en el Barrio Miradero de Cabo Rojo. La resolución también informó que varios vecinos del sector acudieron a la audiencia para oponerse al proyecto, alegando que el predio objeto de la consulta y las áreas adyacentes eran inundables. Además, se hizo referencia a la participación activa de varios de los comparecientes a la audiencia pública. La resolución del 10 de julio de 1998 advino final y firme, puesto que no se solicitó revisión judicial.

El 15 de octubre de 1998, los proponentes solicitaron a la Junta de Planificación una enmienda a la consulta, consistente en cambiar el uso de 20,000 pies cuadrados de oficina a cualquier otro uso compatible con los parámetros de un distrito C-2. La Junta de Planificación determinó que debía celebrar una audiencia pública para escuchar los planteamientos de todos los interesados en la enmienda al proyecto. El 14 de mayo de 1999 se llevó a cabo esta segunda audiencia

pública, después de haberse publicado un aviso de vista pública en un periódico de circulación general. La Junta

de Planificación reabrió la consulta y autorizó la enmienda al proyecto mediante resolución fechada el día

20 de agosto de 1999. Esta resolución fue archivada en autos y notificada a las partes el 9 de septiembre de 1999.

En esta segunda vista pública participaron activamente varios de los comparecientes, entre éstos la Asociación de Residentes Urb. La Concepción, Inc., en adelante “la Asociación”, y el Centro Unido de

Detallistas. Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc., en adelante Empresas Puertorriqueñas, también acudió en respuesta al aviso de vista pública publicado en el periódico, representada por su abogada.1 Después de la vista pública, el 1 de junio de 1999, Empresas Puertorriqueñas presentó una Solicitud de Intervención en el procedimiento administrativo. La Junta de Planificación denegó esta solicitud de intervención, en una resolución emitida el 20 de agosto de 1999 que resumía la participación de Empresas Puertorriqueñas en la vista pública. La Junta de Planificación resolvió que dicha participación consistió únicamente en presentar varios planteamientos de derecho y que la solicitud de intervención no aportaba nada adicional al proceso, por lo cual “la solicitud de intervención no está debidamente fundamentada conforme

lo requiere la Sección 3.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico”.2 No se notificó a Empresas Puertorriqueñas ni a su abogada de esta resolución.

Así las cosas, el 27 de septiembre de 1999 Empresas Puertorriqueñas solicitó a la Junta de Planificación que se le notificara “oficialmente” de la resolución de 20 de agosto de 1999. Alegó que había recibido notificación de la presentación de una solicitud de reconsideración a dicha resolución por la Asociación, pero que desconocía

1 Empresas Puertorriqueñas no participó en el proceso original de aprobación de la consulta ni en la primera vista pública celebrada para estos efectos. Su participación comenzó a partir de la celebración de la segunda vista pública. 2 En cambio, la Junta de Planificación, en su resolución de 20 de agosto de 1999, aceptó como interventor al Lcdo. Luis E. Del Toro, en representación de la Urb. La Concepción.

el contenido de la resolución porque nunca le fue notificada. El 13 de octubre de 1999, la Junta de Planificación declaró no ha lugar a varias solicitudes, entre éstas, la solicitud de notificación oficial presentada por Empresas Puertorriqueñas. Esta resolución sí fue debidamente notificada a la abogada de Empresas Puertorriqueñas. Según se desprende del expediente del caso, a partir de esa notificación, la Junta de Planificación incluyó a Empresas Puertorriqueñas en la lista de personas a las que se notificaría de sus resoluciones con respecto a la referida consulta. Empresas Puertorriqueñas no recurrió de la notificación denegada ni hizo planteamiento alguno en alzada referente a su solicitud de intervención.

Mediante resolución fechada el día 31 de agosto de 2000, la Junta de Planificación aprobó la enmienda a la Consulta de Ubicación número 97-55-0731-JPU. También autorizó una prórroga de dos años a la vigencia de la consulta que había aprobado en su resolución del 10 de julio de 1998. La resolución de la Junta de

Planificación fue notificada a cuarenta y cinco personas, personas jurídicas y entidades, incluyendo a

la abogada de Empresas Puertorriqueñas. La Asociación solicitó reconsideración, la cual fue denegada por la

Junta de Planificación el 19 de octubre de 2000. Surge de los autos del caso que la solicitud de reconsideración instada por la Asociación y la resolución de la Junta de Planificación denegando la misma fueron notificadas a la representante legal de Empresas Puertorriqueñas.

Sin embargo, al presentar su recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 4 de diciembre de 2000, la Asociación omitió notificar a Empresas Puertorriqueñas. La Junta de Planificación solicitó entonces que se desestimara el recurso por falta de jurisdicción, por no haberse notificado a una de las partes, según lo ordena la sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2172. El foro apelativo accedió a ello en su resolución fechada 31 de enero de 2001.

El 7 de marzo de 2001, la Asociación presentó un recurso de certiorari para que revisáramos el dictamen del foro apelativo, aduciendo que el Tribunal de Circuito de Apelaciones había errado “al desestimar el Recurso de Revisión por el hecho de no haber notificado el mismo a quién [sic] la Junta de Planificación le había negado reconocer como parte Interventora”.

Expedimos el auto el 30 de marzo de 2001. Luego de examinar detenidamente el asunto, y contando con el beneficio de la comparecencia de las partes este

Tribunal ha acordado revocar la resolución recurrida y devolver el caso al foro apelativo para que resuelva los

méritos de las controversias planteadas.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Asociación De Residentes Urbanización La Concepción, Inc. v. Junta De Planificación, 2006 TSPR 50 (prsupreme 2006).

2006 TSPR 50 (Asociación De Residentes Urbanización La Concepción, Inc. v. Junta De Planificación) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo ex rel. L.V.C.
110 P.R. Dec. 114 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Ready Mix Concrete, Inc. v. Ramírez de Arellano & Co.
110 P.R. Dec. 869 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Chase Manhattan Bank, N.A. v. Nesglo, Inc.
111 P.R. Dec. 767 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
El Pueblo de Puerto Rico v. González Malavé
116 P.R. Dec. 578 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Méndez Cabrera v. Corporación Urbanizadora Quintas de San Luis
127 P.R. Dec. 635 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Hernández Torres v. Hernández Colón
127 P.R. Dec. 974 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Olmeda Díaz v. Departamento de Justicia
143 P.R. Dec. 596 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rivera Ramos v. Morales Blas
149 P.R. Dec. 672 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Lugo Rodríguez v. Junta de Planificación
150 P.R. Dec. 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Montañez Rivera v. Policía de Puerto Rico
150 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ortiz v. Junta de Planificación de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 8 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental
152 P.R. Dec. 673 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
San Antonio Maritime v. Puerto Rican Cement Co.
153 P.R. Dec. 374 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Velázquez v. Administración de Terrenos
153 P.R. Dec. 548 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)