Asociación De Residentes Urbanización La Concepción, Inc. v. Junta De Planificación

2006 TSPR 50
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2006
DocketCC-2001-0172
StatusPublished

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Asociación De Residentes Urbanización La Concepción, Inc. v. Junta De Planificación, 2006 TSPR 50 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Residentes Urbanización La Concepción, Inc. Certiorari Demandante-Peticionaria 2006 TSPR 50 v. 167 DPR ____ Junta de Planificación

Demandado-Recurrido

Número del Caso: CC-2001-172

Fecha: 4 de abril de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional IV Aguadilla-Mayagüez Panel I

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Abogado de la Peticionaria:

Lcdo. Luis M. Acevedo Lebrón

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Daniel Martínez Oquendo Lcda. Milagros E. Rijos Ramos

Materia: Revisión Administrativa Civil procedente de la Junta de Planificación de P.R.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Residentes Urbanización La Concepción, Inc.

Demandante-Peticionaria

v. CERTIORARI CC-2001-172 Junta de Planificación

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2006.

Los señores Robert Hatton y Edwin Loubriel,

por conducto del arquitecto Lorenzo Ramírez, en adelante “los proponentes”, sometieron a la

consideración de la Junta de Planificación una consulta de ubicación para un proyecto de oficinas

para uso comercial. Para el estudio de la consulta, se consideró necesaria la celebración de

una audiencia pública para escuchar los planteamientos de todos los interesados en el

proyecto. Esta primera vista pública se celebró el 12 de diciembre de 1997. El 10 de julio de 1998 la

Junta de Planificación de Puerto Rico aprobó la Consulta de Ubicación número 97-55-0731-JPU. En su

resolución la Junta de Planificación autorizó el CC-2001-172 3

proyecto comercial y de oficinas con un área de 92,182

pies cuadrados en una finca de 10.1734 cuerdas, ubicada

en la Carretera Estatal número 100, en el Barrio

Miradero de Cabo Rojo. La resolución también informó que

varios vecinos del sector acudieron a la audiencia para

oponerse al proyecto, alegando que el predio objeto de

la consulta y las áreas adyacentes eran inundables.

Además, se hizo referencia a la participación activa de

varios de los comparecientes a la audiencia pública. La

resolución del 10 de julio de 1998 advino final y firme,

puesto que no se solicitó revisión judicial.

El 15 de octubre de 1998, los proponentes

solicitaron a la Junta de Planificación una enmienda a

la consulta, consistente en cambiar el uso de 20,000

pies cuadrados de oficina a cualquier otro uso

compatible con los parámetros de un distrito C-2. La

Junta de Planificación determinó que debía celebrar una

audiencia pública para escuchar los planteamientos de

todos los interesados en la enmienda al proyecto. El 14

de mayo de 1999 se llevó a cabo esta segunda audiencia

pública, después de haberse publicado un aviso de vista pública en un periódico de circulación general. La Junta

de Planificación reabrió la consulta y autorizó la enmienda al proyecto mediante resolución fechada el día

20 de agosto de 1999. Esta resolución fue archivada en

autos y notificada a las partes el 9 de septiembre de

1999.

En esta segunda vista pública participaron

activamente varios de los comparecientes, entre éstos la

Asociación de Residentes Urb. La Concepción, Inc., en

adelante “la Asociación”, y el Centro Unido de CC-2001-172 4

Detallistas. Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo,

Inc., en adelante Empresas Puertorriqueñas, también

acudió en respuesta al aviso de vista pública publicado

en el periódico, representada por su abogada.1

Después de la vista pública, el 1 de junio de 1999,

Empresas Puertorriqueñas presentó una Solicitud de

Intervención en el procedimiento administrativo. La

Junta de Planificación denegó esta solicitud de

intervención, en una resolución emitida el 20 de agosto

de 1999 que resumía la participación de Empresas

Puertorriqueñas en la vista pública. La Junta de

Planificación resolvió que dicha participación consistió

únicamente en presentar varios planteamientos de derecho

y que la solicitud de intervención no aportaba nada

adicional al proceso, por lo cual “la solicitud de

intervención no está debidamente fundamentada conforme

lo requiere la Sección 3.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico”.2 No se notificó a Empresas Puertorriqueñas

ni a su abogada de esta resolución.

Así las cosas, el 27 de septiembre de 1999 Empresas

Puertorriqueñas solicitó a la Junta de Planificación que

se le notificara “oficialmente” de la resolución de 20

de agosto de 1999. Alegó que había recibido notificación

de la presentación de una solicitud de reconsideración a

dicha resolución por la Asociación, pero que desconocía

1 Empresas Puertorriqueñas no participó en el proceso original de aprobación de la consulta ni en la primera vista pública celebrada para estos efectos. Su participación comenzó a partir de la celebración de la segunda vista pública. 2 En cambio, la Junta de Planificación, en su resolución de 20 de agosto de 1999, aceptó como interventor al Lcdo. Luis E. Del Toro, en representación de la Urb. La Concepción. CC-2001-172 5

el contenido de la resolución porque nunca le fue

notificada. El 13 de octubre de 1999, la Junta de

Planificación declaró no ha lugar a varias solicitudes,

entre éstas, la solicitud de notificación oficial

presentada por Empresas Puertorriqueñas. Esta resolución

sí fue debidamente notificada a la abogada de Empresas

Puertorriqueñas. Según se desprende del expediente del

caso, a partir de esa notificación, la Junta de

Planificación incluyó a Empresas Puertorriqueñas en la

lista de personas a las que se notificaría de sus

resoluciones con respecto a la referida consulta.

Empresas Puertorriqueñas no recurrió de la notificación

denegada ni hizo planteamiento alguno en alzada

referente a su solicitud de intervención.

Mediante resolución fechada el día 31 de agosto de

2000, la Junta de Planificación aprobó la enmienda a la

Consulta de Ubicación número 97-55-0731-JPU. También

autorizó una prórroga de dos años a la vigencia de la

consulta que había aprobado en su resolución del 10 de

julio de 1998. La resolución de la Junta de

Planificación fue notificada a cuarenta y cinco personas, personas jurídicas y entidades, incluyendo a

la abogada de Empresas Puertorriqueñas. La Asociación solicitó reconsideración, la cual fue denegada por la

Junta de Planificación el 19 de octubre de 2000. Surge

de los autos del caso que la solicitud de

reconsideración instada por la Asociación y la

resolución de la Junta de Planificación denegando la

misma fueron notificadas a la representante legal de

Empresas Puertorriqueñas. CC-2001-172 6

Sin embargo, al presentar su recurso de revisión

ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 4 de

diciembre de 2000, la Asociación omitió notificar a

Empresas Puertorriqueñas. La Junta de Planificación

solicitó entonces que se desestimara el recurso por

falta de jurisdicción, por no haberse notificado a una

de las partes, según lo ordena la sección 4.2 de la Ley

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