Pan American Telephone Co. v. Autoridad de los Puertos

13 T.C.A. 274, 2007 DTA 99
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 13, 2007
DocketNúm. KLRA-2004-00962
StatusPublished

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Pan American Telephone Co. v. Autoridad de los Puertos, 13 T.C.A. 274, 2007 DTA 99 (prapp 2007).

Opinion

[275]*275TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante sentencia dictada el 29 de junio de 2005 revocamos la decisión formulada por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico de conceder a Choicetel Acquisition, Inc. (Choicetel) la buena pro en un proceso de requerimiento de propuestas (Request for Proposal o RFP por sus siglas en inglés) por entender que no existía justificación legal para obviar el proceso de subasta.

En reconsideración, dejamos sin efecto la sentencia dictada y ordenamos a la recurrente Pan American Telephone Co., Inc. que notifique copia de la revisión administrativa a todos los participantes del proceso administrativo para que éstos comparecieran ante nos a fijar su posición sobre los méritos del recurso.

Habiéndose acreditado la notificación adecuada de la solicitud de revisión a todas las partes y habiendo comparecido cada una de éstas, procedemos a adjudicar el recurso.

I

El recuento fáctico y procesal que realizáramos en la sentencia de 29 de junio de 2005 sirve como marco a [276]*276la sentencia que emitimos hoy.

Los hechos principales no son motivo de controversia y pueden resumirse de la siguiente forma: El Subdirector Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, licenciado Carlos M. Rodríguez, invitó mediante carta con fecha de 29 de abril de 2004 a varias empresas proveedoras de telefonía pública a someter propuestas (Request for Proposal) para brindar servicio en las facilidades del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín y en los Muelles Turísticos del área de San Juan. La carta de invitación incluia un documento en el cual se enumeraron los requisitos mínimos de contratación con la Autoridad de los Puertos, así como los parámetros e indicaciones de los servicios a ser desarrollados. La propuesta debía incluir aspectos en áreas, tales como: (1) servicio al cliente; (2) equipo de teléfono; (3) informes mensuales detallados de los ingresos por cada teléfono y máquinas de tarjetas prepagadas y créditos; (4) monitoreo electrónico de cada unidad de teléfono; (5) bono de instalación por cada unidad de teléfono; (6) garantía mínima por teléfono mensual; (7) comisiones mensuales de las ganancias netas de tarjetas prepagadas por cada teléfono; (8) comisiones prepagadas; (9) experiencia gubernamental y privada; (10) certificaciones vigentes.

La Autoridad de los Puertos permitiría la instalación del servicio telefónico en sus facilidades y, a cambio, la entidad privada beneficiada le pagaría una suma de dinero. La transacción implicaba para la Autoridad de los Puertos recibir dinero y permitir el uso de sus facilidades, pero no incluiría la erogación de fondos.

Pan American sometió su propuesta el 17 de mayo de 2004. Surge del expediente que también presentaron propuestas Puerto Rico Telephone Company (PRTC) y Choicetel.

El 22 de octubre de 2004, Pan American recibió una carta del Comité Evaluador de la Autoridad de los Puertos en la cual le informaba que no había sido seleccionada. El texto de la carta es el siguiente:

“Estimado señor Álvarez:
La Autoridad de Puertos de Puerto Rico ha llevado a cabo un proceso de "Request for Proposal" (RFP) para los servicios de telefonía pública (teléfonos públicos) a ser ofrecidos en las instalaciones de esta corporación. Como parte del proceso, el Comité Evaluador ha completado su fase de estudio y análisis de las propuestas recibidas.
Luego de haber evaluado las propuestas a la luz de los requerimientos establecidos por la Autoridad, le informamos que Pan American Telephon Co., Inc. no ha sido seleccionada para proveer los servicios de teléfonos públicos.
Agradecemos su interés en servirle a la Autoridad de los Puertos y le invitamos a participar en procesos similares en el futuro.
Cordialmente,
(Firma)
Ledo. Enzio H. Ramírez Echevarría
Presidente Comité Evaluador"

Tras solicitar la reconsideración de la entidad pública y que esta fuera rechazada de plano, Pan American presentó la solicitud de revisión que nos ocupa. En su escrito adujo como único error:

“[CJontratar a un concesionario de forma secreta y sin la celebración de subasta pública, conforme lo requiere el Artículo 11 de su Ley Orgánica, Ley Número 125 del 7 de mayo de 1942, 23 L.P.R.A. sec. 341, [277]*277 según enmendada. Ello además de ser erróneo, atenta contra el esquema de política pública diseñado para la contratación del Gobierno y sus agencias e instrumentalidades. ”

La Autoridad de los Puertos compareció a oponerse oportunamente. En síntesis, argüyó que, conforme a su Ley Orgánica, existen circunstancias en las que, por excepción, no es necesario celebrar una subasta y que en el presente caso se configuraba una de esas excepciones. Alegó, además, que se trataba de la selección de un concesionario para prestar un servicio que no requería el desembolso de fondos públicos.

Así las cosas, el 29 de junio de 2005, dictamos sentencia en la que revocamos la decisión administrativa.

Posteriormente compareció Choicetel, a quien se le otorgó la buena pro, y solicitó el relevo de la sentencia emitida y la desestimación del recurso de revisión. Alegó que la sentencia fue dictada sin jurisdicción, pues no fue notificada del recurso presentado siendo parte con interés en el resultado del mismo. Inicialmente declaramos no ha lugar el relevo solicitado; no obstante, en reconsideración, dejamos sin efecto la sentencia previamente emitida y ordenamos a Pan American notificar adecuadamente a las demás entidades que participaron en el proceso administrativo de RFP.

Cumplido el requisito jurisdiccional, Choicetel presentó su escrito en oposición a la solicitud de revisión administrativa. Sostiene que el negocio propuesto es una modalidad del contrato de arrendamiento mediante el cual el dueño de un establecimiento —en este caso la Autoridad de los Puertos — , concede un espacio dentro de su propiedad a un proveedor de servicio de telefonía pública a cambio de un canon que generalmente depende de los ingresos generados. Razona que, toda vez que la Autoridad de los Puertos tiene facultad para otorgar contratos de arrendamiento sobre cualquiera de sus bienes muebles o inmuebles, no estaba obligada a celebrar una subasta, máxime cuando el Reglamento de Subasta expresamente releva del requisito al arrendamiento de concesiones.

Choicetel arguye que Pan American se sometió voluntariamente al proceso de RFP que ahora impugna por la única razón de que no resultó ser la empresa agraciada. Afirma que Pan American conocía los criterios de selección y el método de evaluación de las propuestas pues estos fueron incluidos en la carta de invitación cursada por la Autoridad de los Puertos. Arguye que el Comité Evaluador analizó las propuestas sometidas a base de los requerimientos promulgados en la RFP y la experiencia y peritaje de sus miembros, por lo que invoca deferencia por parte de los tribunales.

II

Comencemos por examinar algunos preceptos jurídicos aplicables al caso.

A. La adquisición de bienes y servicios por entidades gubernamentales: la subasta y el request for proposal.

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