Continental Construction Corp. v. Municipio de Bayamón

115 P.R. Dec. 559
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 1984
DocketNúmeros: O-84-359, O-84-394
StatusPublished
Cited by21 cases

This text of 115 P.R. Dec. 559 (Continental Construction Corp. v. Municipio de Bayamón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Continental Construction Corp. v. Municipio de Bayamón, 115 P.R. Dec. 559 (prsupreme 1984).

Opinion

El Juez Asociado Señor Torres Rigual

emitió la opinión del Tribunal.

Continental Construction Corp. impugnó en el tribunal de instancia la adjudicación de la buena pro de la Subasta del Coliseo Municipal de Bayamón. Subsiguientemente solicitó remedios provisionales bajo la Regla 56 de Procedi-miento Civil a fin de que se ordenara al municipio abste-nerse de otorgar el contrato de construcción. Luego de cele-brarse vistas por cerca de quince días el tribunal expidió una resolución y orden mediante la cual ordenó al municipio y a Redondo Construction Corporation que se abstuvieran de realizar trabajo alguno al amparo del contrato de construc-ción, sujeto a la prestación de una fianza de $250,000 por la recurrente Continental.

Tanto el municipio como el contratista Redondo acudieron ante este Tribunal con sendas solicitudes de certiorari para que dejáramos sin efecto dicha orden.

Consolidamos ambos recursos y proveemos al amparo de [561]*561la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, por haber comparecido la recurrida en escrito de oposición a la petición de certiorari. No es necesario considerar los plan-teamientos procesales del recurso, en vista de que conclui-mos que debe anularse la subasta.

Aparece del expediente que el sistema de licitación utili-zado por el municipio fue el de una oferta básica que incluía la estructura del Coliseo y siete alternas aditivas para cubrir la construcción del (1) estacionamiento; (2) sistema control de fuegos; (3) asientos fijos; (4) asientos telescópicos; (5) can-cha de baloncesto; (6) pizarra electrónica; (7) sistema de semáforos. Este sistema permitía desarrollar la construcción del proyecto en diferentes etapas de acuerdo con la disponi-bilidad de fondos. Conforme surge de la sentencia recurrida el municipio utilizó este sistema precisamente porque al momento de anunciarse la subasta no había suficientes fon-dos asignados. El costo estimado por los arquitectos que dise-ñaron el proyecto fue de $7,583,906. No obstante, al abrirse las licitaciones sólo se había asignado para la construcción la cantidad de $6,400,000.

Con posterioridad al aviso de subasta, se notificó a los licitadores una enmienda a la alterna 4 relativa a los asien-tos telescópicos, la cual añadía elementos y detalles a las especificaciones notificadas originalmente.

La oferta más baja propuesta para la construcción de la estructura básica del Coliseo fue la de la recurrida Continental. Igualmente su oferta fue la más baja para dicha estruc-tura y las primeras tres alternas —estacionamiento, sistema control de fuego y asientos fijos. De la cuarta alterna en ade-lante Redondo resultó ser el mejor postor.

Luego de abiertos los sobres con las licitaciones, un funcio-nario municipal, el arquitecto Cermeño, solicitó a los pos-tores más bajos —Continental, Rodríguez y Del Valle y Redondo— un desglose de las partidas para poder estudiar mejor las propuestas. Cermeño entregó los desgloses a los arquitectos del proyecto para que hicieran recomendaciones. [562]*562Pero la Junta de Subasta otorgó la buena pro a Redondo, sin esperar por las recomendaciones de los arquitectos. Éstos señalaron en su informe que la alterna 4 —asientos telescó-picos— requería de los contratistas información detallada, pero que desafortunadamente ninguno de ellos suplió las especificaciones exigidas. Señalaron, además, que no enten-dían cómo Redondo podía ofrecer la mitad de lo cotizado por los otros licitadores. Recomendaron que los dos postores más bajos especificaran el equipo ofrecido para garantizar el cumplimiento de la subasta y evitar órdenes de cambio. Específicamente, recomendaron que: “En el mejor interés del Municipio el equipo ofrecido por los dos postores más bajos debe ser analizado para garantizar el cumplimiento con los documentos del aviso de subasta de manera de evitar cambios innecesarios y costosos al momento.de la construc-ción.”

Un día antes de adjudicar la subasta el alcalde convocó a la Asamblea Municipal a sesión extraordinaria y ésta aprobó la Ordenanza Núm. 97 que aumentó el presupuesto de obras y mejoras en la cantidad de $1,943, 389.64. De esos fondos se contabilizó la cantidad de $1,270,000 para com-pletar los dineros necesarios para poder adjudicar la pro-puesta básica y las seis alternas aditivas. Dicha cantidad cuadraba perfectamente con la oferta de Redondo. Esta acción, sin embargo, se tomó once días después de la subasta y sin recomendación de la Junta de Subasta. Finalmente se le adjudicó la subasta a Redondo por la oferta básica y las seis primeras alternas. Así las cosas, Continental instó la damanda objeto de este recurso.

El Art. 8.03(c) de la Ley Municipal, 21 L.P.R.A. see. 3253,(1) dispone que la Junta de Subasta Municipal adju-[563]*563dicará a favor del postor más bajo, tomando en cuenta, entre otros factores, que la propuesta sea conforme a especifica-ciones. En el caso de autos ninguno de los postores incluyó las especificaciones establecidas en la adenda 2 para la alterna 4, asientos telescópicos. Se recordará que los arqui-tectos que diseñaron el proyecto recomendaron, para evitar órdenes de cambio y lograr el cumplimiento de la subasta, que los dos licitadores más bajos especificaran el equipo ofrecido. No se siguió esta recomendación.

Ciertamente para cumplir con lo preceptuado en la Ley Municipal, la Junta de Subasta debió esperar las recomendaciones de los arquitectos que contrató el municipio para diseñar la obra. Más aún, debió seguir las prudentes recomendaciones de los arquitectos y pedir las especificaciones. El hecho de que se hubiese otorgado la subasta no impedía a la Junta seguir las recomendaciones de sus asesores y de considerarlo necesario para la protección de los intereses del municipio revocar la adjudicación de la subasta. La norma al respecto reconoce esta facultad de la Junta de Subasta precisamente para evitar la posibilidad de favoritismo, descuido, extravagancia y corrupción. Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971) y Cancel v. Municipio de San Juan, 101 D.P.R. 296, 300-301 (1973).

En vista de lo anterior, concluimos que la omisión de la Junta de Subasta en no seguir el prudente asesoramiento de los arquitectos y asegurarse de que las licitaciones cumplie-ran con las especificaciones, según lo requiere el citado Art. 8.03(c) de la Ley Municipal, invalida la adjudicación de la subasta.

Se expedirá el auto y se dictará sentencia que anule la subasta.

El Juez Asociado Señor Rebollo López concurre en el resultado sin opinión.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Transporte Rodriguez Asfalto, Inc v. Junta De Subastas Municipio De Villalba
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Automatic Equipment, Inc. v. Junta De Subastas Municipio De San Juan
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
R&B Power Inc v. Administracion De Servicios Generales
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Sonnell Fleet Solutions II, LLC v. Municipio De Patillas
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rivera Siaca, Luis a v. Junta De Subastas Del Departamento De
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Maranello, Inc. v. Oficina de Administración de los Tribunales
186 P.R. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Grupo Sumaza v. Autoridad de Carreteras y Transportacion de Puerto Rico
14 T.C.A. 455 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Pan American Telephone Co. v. Autoridad de los Puertos
13 T.C.A. 274 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
GE Medical Systems v. Corporación del Centro Cardiovascular
13 T.C.A. 77 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
Cordero Vélez v. Municipio de Guánica
170 P.R. 237 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Edgard Cordero Vélez v. Municipio De Guánica Y Otros
2007 TSPR 24 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Stryker Corp. v. Departamento de Salud
12 T.C.A. 696 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
LT Automation, Inc. v. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
11 T.C.A. 1048 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Ferrovial Agromán, S.A. v. Autoridad de los Puertos de Puerto Rico
11 T.C.A. 206 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
1rst. Quality Services Corp. v. Junta de Subastas del Municipio de San Juan
10 T.C.A. 970 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Centro Automotriz Santa Rosa, Inc. v. Administracion de Terrenos de Puerto Rico
9 T.C.A. 532 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Centennial de Puerto Rico v. Junta de Subastas Central, Departamento de Educacion
8 T.C.A. 985 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Water Equipment & Services Corp. v. Junta de Subastas de la Autoridad Para El Financiamiento
7 T.C.A. 497 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2000)
INNOVA, Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportacion
5 T.C.A. 977 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2000)
Torres Irizarry v. Departamento de Educacion
3 T.C.A. 1017 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
115 P.R. Dec. 559, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/continental-construction-corp-v-municipio-de-bayamon-prsupreme-1984.