Cordero Vélez v. Municipio de Guánica

170 P.R. 237
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2007
DocketNúmero: AC-2005-76
StatusPublished

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Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170 P.R. 237 (prsupreme 2007).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde determinar si procede una acción por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra un municipio, en virtud de una subasta que no se adjudicó formalmente y que tampoco culminó en el otorgamiento de un contrato escrito. Por entender que no se perfeccionó un contrato entre las partes conforme a la legislación y jurisprudencia aplicables a la contratación municipal, resolve-mos que la reclamación contra el municipio no procede en derecho.

I

En abril de 2001 el Municipio de Guánica celebró una subasta general que incluía, entre otras cosas, un renglón para la compra de combustible para los vehículos municipales. El suministro contemplado en esta subasta se extendería hasta el 30 de jimio de 2001, fecha del cierre de ese periodo fiscal. El Sr. Edward Cordero Vélez, dueño de una estación de gasolina dedicada a la venta de combustible al detal, compareció a la convocatoria como licitador.

Poco después, la Junta de Subastas del Municipio de Guánica (Junta) le notificó al señor Cordero Vélez, mediante una carta suscrita por el Secretario Municipal, que se le había adjudicado la subasta en el renglón de suministro de combustible. Tras la adjudicación de la buena pro, las partes no otorgaron el contrato correspondiente ni realizaron trámite ulterior alguno. No obstante, el municipio comenzó a adquirir el combustible para sus vehículos en la estación de gasolina del señor Cordero Vélez.

En mayo de 2001 la Junta anunció otra subasta general para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 hasta el 30 de junio de 2002 (año fiscal 2001-2002). El señor Cordero Vélez concurrió a la celebración de esa su[242]*242basta y fue el único licitador en el reglón de combustible. Este alega que ese día el Secretario Municipal le comentó verbalmente que se le iba a adjudicar por haber sido el único licitador. La Junta, sin embargo, no le envió al señor Cordero Vélez ninguna notificación oficial o carta escrita adjudicándole finalmente la subasta.

Oportunamente, el Presidente de la Junta le remitió una carta a la Asamblea Municipal comunicándole que la subasta para el año fiscal 2001-2002 se había declarado desierta. Al señor Cordero Vélez no se le notificó dicha determinación ni los fundamentos para ésta.

De las alegaciones no controvertidas surge que, posteriormente, se celebró una segunda subasta para los renglones que no se habían cubierto en la convocatoria anterior. Sin embargo, por ausencia de licitadores, esta subasta también se declaró desierta en el renglón de combustible. Cabe mencionar que el señor Cordero Vélez testificó que desconocía la celebración de esta subasta.

Poco después, transcurrió el periodo fiscal que comprendía los servicios adjudicados formalmente al señor Cordero Vélez en virtud de la subasta celebrada en abril de ese mismo año. No obstante, el municipio continuó comprando combustible en su estación de gasolina. Las partes tampoco otorgaron un contrato escrito para estas adquisiciones.

En agosto de ese año, el señor Cordero Vélez se enteró que el municipio también le compraba combustible a otro detallista. En vista de ello, realizó gestiones ante la entidad municipal —sin éxito— para exigir explicaciones por la falta de exclusividad. Al cabo de un tiempo, el municipio le respondió que entre ambas partes no existía una relación contractual de la cual surgiera un derecho a reclamar. En particular, el Secretario Municipal le comunicó al señor Cordero Vélez que él no tenía una subasta adjudicada. De este modo, la entidad municipal descontinuó el pago y la compra de combustible en la estación del señor Cordero Vélez.

[243]*243A la luz de lo anterior, el señor Cordero Vélez presentó varias acciones judiciales de las cuales tomamos conocimiento judicial. En primer lugar, instó una reclamación en cobro de dinero ante el Tribunal Municipal de Guánica. En aquella ocasión, el tribunal emitió una sentencia a su favor por la suma de $488.01, pese a que el demandante había solicitado una suma considerablemente mayor.

En segundo lugar, presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar la subasta para el año fiscal 2001-2002. Mediante éste, solicitó la revisión de la determinación de la Junta de no adjudicarle la subasta, así como la actuación del municipio de comprar combustible a otros suplidores. El tribunal apelativo intermedio desestimó el recurso sin perjuicio por considerar que no era el foro competente para entender —en primera instancia— en las controversias planteadas y los remedios solicitados.

En vista de lo anterior, el señor Cordero Vélez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, la acción judicial que nos ocupa por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. En la demanda, el señor Cordero Vélez alegó que, mediante la subasta para el año fiscal 2001-2002, se estableció una relación contractual entre su persona y el Municipio de Guánica. Adujo que el municipio terminó dicha relación sin justificación válida, causándole pérdidas, daños y angustias mentales ascendentes a treinta mil dólares. El municipio, por su parte, negó las alegaciones del demandante y alegó como defensa la inexistencia de la relación contractual.

Luego de los trámites de rigor, el foro de instancia dictó sentencia mediante la cual declaró “con lugar” la demanda. Concluyó que el Municipio de Guánica le adjudicó al señor Cordero Vélez la subasta para el año fiscal 2001-2002. Interpretó que la Junta no podía declarar desierta una subasta cuando había recibido, al menos, una licitación. Además, consideró que “el Municipio mediante su Secretario [244]*244Municipal le indicó [al señor Cordero Vélez] que le había adjudicado la subasta”. Apéndice, pág. 63.

A la luz de los fundamentos expuestos, dicho foro entendió que de aquella subasta había nacido una relación contractual entre las partes, y luego de declarar la demanda “con lugar”, ordenó al municipio el pago de una indemnización de veinticinco mil dólares por los daños y perjuicios causados al demandante.

Inconforme con dicho dictamen, el municipio recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. Este foro confirmó parcialmente el dictamen recurrido al entender que carecía de elementos de juicio para intervenir con la determinación del foro de instancia respecto a que “el Municipio efectivamente había ratificado el otorgamiento de la subasta al apelado y que se había obligado a comprarle gasolina a éste, con exclusión de otros suplidores”. Apéndice, pág. 13.

Sin embargo, como reconoció que el pago de una obligación municipal con fondos públicos está condicionada a que se sigan los procedimientos establecidos por ley, ordenó que se otorgara un contrato por escrito, se inscribiera en el registro municipal de contratos y se notificara a la Oficina del Contralor junto con una copia de dicha sentencia. Por otro lado, el Tribunal de Apelaciones revocó la partida concedida en daños y devolvió el caso al foro de instancia para que el demandante presentara evidencia de sus daños y de los ingresos dejados de percibir como resultado del alegado incumplimiento.

Inconforme aún, el Municipio de Guánica recurrió ante nos y reprodujo los mismos argumentos planteados ante el Tribunal de Apelaciones.

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