Ferrovial Agromán, S.A. v. Autoridad de los Puertos de Puerto Rico

11 T.C.A. 206, 2005 DTA 88
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2005
DocketNúm. KLRA-2005-00082
StatusPublished

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Ferrovial Agromán, S.A. v. Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, 11 T.C.A. 206, 2005 DTA 88 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

La parte peticionaria de epígrafe, Ferrovial-Agromán, S.A. (“Ferrovial”), solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta Apelativa de Subastas (“la Junta Apelativa”) de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico el 3 de febrero de 2005 (“la Autoridad”). Mediante la misma, dicho foro desestimó por falta de jurisdicción la impugnación de adjudicación de subastas presentada por Ferrovial.

II

Surge de autos que Ferrovial es una corporación organizada bajo las leyes de España y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico desde octubre de 1999. Su actividad principal consiste en el estudio, concesión, construcción y explotación de toda clase de obras públicas y privadas, así como en la construcción y explotación de todo tipo de servicios públicos relacionados con la infraestructura del transporte.

La recurrida, Autoridad de los Puertos, es una Corporación Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que tiene como uno de sus propósitos, desarrollar, mejorar, poseer, funcional' y administrar todas las facilidades de transporte y los servicios aéreos y marítimos en, para y desde el E.L.A. Véase, 23 L.P.R.A. see. 336 (Supl. 2004).

Se desprende del récord que el 3 de febrero de 2004, la Autoridad celebró la subasta número 46-34 para adjudicar la construcción del proyecto denominado “Mejoras Pista Sur (Pista 10-28)” del Aeropuerto Luis Muñoz Marín de Carolina, Puerto Rico. Los trabajos consistirían en la reconstrucción de la pista 10-28 del Aeropuerto, así como la reconstrucción del andén general del área sur de la pista. Estos serían financiados con fondos de la Administración Federal de Aviación, (“FAA” por sus siglas en inglés), mediante el programa federal de mejoras aeroportuarias (Airport Improvement Program). A dicha subasta compareció como único licitador, Ferrovial, la cual cotizó los trabajos en $72 millones de dólares. El 6 de marzo de 2004, dicha subasta fue cancelada, ya que la licitación presentada por Ferrovial sobrepasaba en un 15% el costo estimado de la Autoiidad para las referidas obras.

El 4 de agosto de 2004 se celebró una segunda subasta, Núm. 4-45, para el mismo proyecto. Ferrovial, [212]*212compareció nuevamente como único lidiador.

En esta ocasión, la Compañía cotizó $79,389,406.70 para la alterna “1” (construcción de las pistas en hormigón), y $86,681,010.70 para la alterna “2” (pistas en asfalto). Estas sumas sobrepasaban el costo estimado por la FAA y la APPR, que era de $55,700,948.90, por la alternativa de concreto y $51,807,766.09 para la alternativa de asfalto. En cuanto a la primera, ésta se excedía en un 42.5% del estimado de la APPR y en la segunda el exceso era de 25.4%.

Mediante caita de 12 de agosto de 2004, la APPR solicitó autorización a FAA para negociar directamente con contratistas cualificados para este tipo de proyecto. Se adujo que la pista 10-28 tenía serias deficiencias, las cuales podrían ocasionar accidentes y afectar el tráfico aéreo. El 18 de agosto de 2004, la FAA accedió a la solicitud de APPR mediante comunicación escrita del señor W. Dean Stringer, Gerente de la Agencia federal.

Cónsono con lo anterior, en reunión y acta de el 9 de noviembre 2004, la Junta de Subastas recomendó la cancelación de la subasta y que se proceda a negociar directamente con contratistas que tengan la capacidad tanto financiera como en experiencia ... en proyectos de esta magnitud. Así las cosas, el Sr. Miguel Soto Lacourt, Director Ejecutivo de la Autoridad, solicitó a la Junta de Directores de la Agencia que se le autorizara negociar el contrato del proyecto con alguna compañía interesada. La solicitud establecía que, “[hjabiéndose celebrado 2 subastas, a la Autoridad le urge la ejecución de las obras de construcción de la pista. La vida útil de la actual pista ya sobrepasó los 30 años y es de vital importancia que el contrato para este proyecto se formalice antes de que finalice el año”. Añadió que la FAA “le requiere” a la Autoridad “que formalice el contrato...en o antes del 31 de diciembre de 2004. La solicitud concluyó con lo siguiente:

Frente a la urgencia de seleccionar y suscribir el contrato para este proyecto y ante la necesidad inaplazable de reconstruir la principal pista del Aeropuerto ..., el Director Ejecutivo solicita que se exima a la agencia de la celebración de otra subasta y se declare como una situación de emergencia la reconstrucción de la pista 10-28.
Se señaló, además, en la solicitud que de no negociarse y suscribirse el contrato para el proyecto, la Autoridad corría el riesgo de perder la asignación de fondos. ”

Igualmente, el 12 de noviembre de 2004, el Ing. Ángel L. Pérez Ortiz, Jefe de Asuntos de Ingeniería y Construcción de la Autoridad, luego de analizar la subasta número 4.45, recomendó la cancelación de la misma, y dada la urgencia de la reparación de la principal pista del aeropuerto Luis Muñoz Marín, recomendó que se procediera a sobcitar propuestas directamente a contratistas que tuviesen capacidad, tanto financiera como en experiencia, para realizar un proyecto de tal magnitud. Señaló el Ing. Pérez que así se evitaría poner en peligro la aceptación de fondos federales, ya que la FAA estaba de acuerdo con ese proceder, según lo expresara el Sr. W. Dean Stringer, en comunicación del 18 de agosto de 2004, antes mencionada.

El 16 de noviembre de 2004, la Junta de Directores acogió la solicitud del Director Ejecutivo y autorizó a negociar el contrato con alguna compañía que presentara un precio razonable conforme al presupuesto de la Autoridad, por constituir una situación de emergencia. Con el inicio de las negociaciones directamente con los contratistas se buscaba examinar las distintas partidas que pudieran variarse mediante eliminaciones y/o variaciones de ciertas condiciones de la subasta, según había sido licitada originalmente.

Mientras esto ocurría, Ferrovial había demostrado interés en negociar con la Autoridad un precio para el proyecto. Surge que, en un correo electrónico con fecha de 4 de octubre de 2004, y enviado por el señor Manuel Costa, Gerente General de Ferrovial, al Ing. Carlos Alboreda, Consultor de la Autoridad, se notificó un precio revisado de $68,600,000 por la alterna “2”. Esta cuantía no fue aceptada, pues la autorización que se tenía de la FAA era hasta la suma de $67,006,053.90.

[213]*213Mediante una carta de 17 de noviembre de 2004, el Ing. Arboleda notificó al señor Costa que la subasta 4-45 sería declarada “null or no-contest” para dar lugar a negociaciones directas con contratistas. Le expresó que, aunque la Autoridad y Ferrovial habían celebrado varias reuniones y tenido conversaciones telefónicas sobre el proyecto, y aunque ya tenían un precio por parte de Ferrovial, $68,600,000, era necesario que cumplimentaran el documento de propuesta revisada y sometieran su cotización formalmente. El documento tendría que contener el desglose del precio ofrecido por partidas unitarias.

La compañía LAGAN International, (“LAGAN”), también fue notificada de que se estaban aceptando propuestas para el proyecto. Se señaló como fecha límite para la entrega de propuestas el 24 de noviembre de 2004.

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