Automatic Equipment, Inc. v. Junta De Subastas Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLRA202400328
StatusPublished

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Automatic Equipment, Inc. v. Junta De Subastas Municipio De San Juan, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión AUTOMATIC EQUIPMENT, INC. Administrativa procedente de la Recurrente Junta de Subastas del KLRA202400328 Municipio de v. San Juan

Subasta Núm.: JUNTA DE SUBASTAS DEL 2024-036 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Sobre: Impugnación de Recurrida Subasta

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece Automatic Equipment, Inc. (Automatic) mediante

revisión judicial y solicita que se revoque la Notificación de

Determinación Final de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo

de San Juan, emitida el 11 de junio de 2024. En dicha determinación,

se adjudicó la Subasta Núm. 2024-036 al licitador Antilles Power

Depot, Inc. (Antilles Power) para adquirir un generador de emergencia

para proveer un resguardo eléctrico al Hospital Municipal de San Juan.

Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la determinación

recurrida.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una solicitud de

propuestas para la Subasta Núm. 2024-036, Adquisición de Nuevo

Generador de Emergencia para el Hospital Municipal de San Juan

Número Identificador

SEN2024 _______________ KLRA202400328 2

(HMGP-4473-0031) (Solicitud de Subasta). Según el expediente, la

Federal Emergency Management Agency (FEMA) aprobó fondos para

el proyecto Núm. 4473-0031, mediante el Programa 404 de Hazard

Mitigation Grant Program (HMGP) para suplir e instalar una

subestación eléctrica y generador de emergencia en el Hospital

Municipal de San Juan. La Solicitud de Subasta—más otras

notificaciones como el Addendum Núm. 6 y la Hoja E-I—especificó,

entre otras condiciones, (1) que el Power Rating del generador deberá

ser Continuous Duty; (2) que el motor debe tener una clasificación del

Environmental Protection Agency (EPA) de Tier 2; y (3) que el

generador debe ser tipo diesel-engine-driven de la marca Cummins,

Caterpillar, MTU, Kohler o Generac. Además, se requirió que los

licitadores indiquen el tiempo de entrega del equipo y acompañen un

itinerario de entrega junto con su propuesta, considerando la orden de

compra, fabricación, envío y entrega en sitio. En tales notificaciones, la

Junta de Subastas enfatizó que se evaluaría el costo de la oferta y el

tiempo de entrega del equipo.

Cabe señalar que las Instrucciones a Licitadores, revisado el 18

de diciembre de 2023, incluía la Hoja de Cotejo: Documentos

Requeridos para Subasta, en la cual se requirió un itinerario de entrega

del equipo licitado y sus componentes, al amparo del Alcance del

Servicio. Ahora, este último documento exigió que los licitadores

indiquen el tiempo de entrega del equipo y acompañen un itinerario de

entrega junto con su propuesta, considerando la orden de compra,

fabricación, envío y entrega en sitio. No obstante, las Condiciones

Especiales Requeridas para Mejoras Permanentes (Condiciones KLRA202400328 3 Especiales), revisada el 24 de agosto de 2023, solo requirió la

presentación de la fecha de entrega.

Luego de presentarse las propuestas de los licitadores y la Junta

de Subastas evaluarlas, se encontró que (1) el costo total ofrecido por

Automatic fue seiscientos noventa y siete mil doscientos cuatro

($697,204.00) dólares, mientras que Antilles Power ofreció

ochocientos dieciocho mil cincuenta ($818,050.00) dólares; (2) que la

marca del generador de Automatic es HiPower y el de Antilles Power

es MTU Rolls-Royce; (3) que el modelo de Automatic es

HD12000TT6U y el de Antilles Power es DS 2250; (4) que ambos

licitadores ofrecieron una garantía de cinco (5) años o 3,000 horas; y

(5) que el tiempo de entrega de Automatic es entre cuarenta y ocho (48)

y cincuenta (50) semanas, mientras que Antilles Power propuso un

tiempo de entrega de noventa y cuatro (94) semanas. Además, y

atinente a nuestros eventuales fundamentos, se desprende del

expediente que el generador de Antilles Power tiene un desplazamiento

de setenta y seis punto tres (76.3 L) litros y una velocidad máxima de

motor de mil ochocientos (1,800 rpm) revoluciones por minuto. Sin

embargo, este licitador no presentó un itinerario de entrega del equipo.

Según los fundamentos de la Junta de Subastas, Automatic

incumplió con el requisito del Power Rating, ya que esta sometió un

generador Standby de 2,000 kW, en vez de Continuous Duty. Mientras

tanto, la Junta de Subastas consideró que Antilles Power cumplió con

el referido requisito, al este someter un generador Continuous Duty de

dos mil cuarenta y cinco (2,045 kW) kilovatios. Por tanto, al cumplir

con las condiciones dispuestas en los pliegos de la subasta, se adjudicó

la buena pro a Antilles Power. KLRA202400328 4

Insatisfecho, Automatic recurre ante este Tribunal y alega que la

Junta de Subastas erró (1) al adjudicarle la buena pro a Antilles, a pesar

de este no incluir con su oferta todos los documentos requeridos en el

pliego de subasta; (2) al no adjudicarle la buena pro a Automatic, a

pesar de ser el licitador responsivo que ofertó el mejor precio, bajo el

fundamento de que no cumplió con el requisito de Power Rating; y (3)

al no aceptar la alternativa de cancelar la subasta, ya que los pliegos de

la subasta exigen la adquisición y entrega de un generador que no existe

en el mercado.

En su oposición, la Junta de Subastas argumenta que (1) aunque

este mencionó la necesidad que cada licitador presentara un itinerario

de entrega, este no era una condición mandataria, según aparece en el

inciso doce (12) de las Condiciones Especiales de la subasta; (2) que el

itinerario de entrega solo surte importancia luego de contratarse con el

licitador agraciado, ya que tal itinerario puede variar como cuestión de

realidad; (3) que Antilles Power cumplió con los requisitos de ofrecer

un generador Tier 2 con un Power Rating de Continuous Duty; y (4)

que este Tribunal debe deferirse a la decisión de la Junta de Subastas,

ya que esta no hizo su determinación de manera arbitraria, caprichosa

o irrazonable o que abusara de su discreción.

Ahora bien, antes y después de la Junta de Subastas presentar su

alegato, ambas partes estuvieron en una contienda sobre la legalidad de

un generador Tier 2 con un Power Rating de Continuous Duty. En

resumidas cuentas, Automatic se comunicó mediante correo electrónico

con un funcionario e ingeniero de la EPA, quien escribió que las normas

de la referida agencia exigen que, a partir del 2014, todos los

generadores de funcionamiento continuo alimentados por motores de KLRA202400328 5 diésel deben cumplir con los criterios de Tier 4 Final. Este añadió que

solo se podrían utilizar motores Tier 2 o Tier 3 usados, más que el sería

ilegal importar nuevos generadores tipo Tier 2 o Tier 3.

Luego de varios trámites procesales que involucran la admisión

de esta información—la cual este Tribunal resolvió ha lugar—la Junta

de Subastas respondió a las alegaciones de Automatic mediante otras

comunicaciones con el mismo funcionario de la EPA. En estos nuevos

correos electrónicos, el funcionario adujo que los generadores de uso

solamente de emergencia pueden ser de tipo Tier 2 o Tier 3, mientras

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