Automatic Equipment, Inc. v. Junta De Subastas Municipio De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 30, 2024·No. KLRA202400328·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Revisión

AUTOMATIC EQUIPMENT, INC. Administrativa procedente de la

Recurrente Junta de Subastas del

KLRA202400328 Municipio de v. San Juan

Subasta Núm.:

JUNTA DE SUBASTAS DEL 2024-036 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Sobre:

Impugnación de

Recurrida Subasta

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece Automatic Equipment, Inc. (Automatic) mediante revisión judicial y solicita que se revoque la Notificación de Determinación Final de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de San Juan, emitida el 11 de junio de 2024. En dicha determinación, se adjudicó la Subasta Núm. 2024-036 al licitador Antilles Power Depot, Inc. (Antilles Power) para adquirir un generador de emergencia para proveer un resguardo eléctrico al Hospital Municipal de San Juan. Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la determinación recurrida.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una solicitud de propuestas para la Subasta Núm. 2024-036, Adquisición de Nuevo Generador de Emergencia para el Hospital Municipal de San Juan Número Identificador SEN2024 _______________

(HMGP-4473-0031) (Solicitud de Subasta). Según el expediente, la Federal Emergency Management Agency (FEMA) aprobó fondos para el proyecto Núm. 4473-0031, mediante el Programa 404 de Hazard Mitigation Grant Program (HMGP) para suplir e instalar una subestación eléctrica y generador de emergencia en el Hospital Municipal de San Juan. La Solicitud de Subasta—más otras notificaciones como el Addendum Núm. 6 y la Hoja E-I—especificó, entre otras condiciones, (1) que el Power Rating del generador deberá ser Continuous Duty; (2) que el motor debe tener una clasificación del Environmental Protection Agency (EPA) de Tier 2; y (3) que el generador debe ser tipo diesel-engine-driven de la marca Cummins, Caterpillar, MTU, Kohler o Generac. Además, se requirió que los licitadores indiquen el tiempo de entrega del equipo y acompañen un itinerario de entrega junto con su propuesta, considerando la orden de compra, fabricación, envío y entrega en sitio. En tales notificaciones, la Junta de Subastas enfatizó que se evaluaría el costo de la oferta y el tiempo de entrega del equipo.

Cabe señalar que las Instrucciones a Licitadores, revisado el 18 de diciembre de 2023, incluía la Hoja de Cotejo: Documentos Requeridos para Subasta, en la cual se requirió un itinerario de entrega del equipo licitado y sus componentes, al amparo del Alcance del Servicio. Ahora, este último documento exigió que los licitadores indiquen el tiempo de entrega del equipo y acompañen un itinerario de entrega junto con su propuesta, considerando la orden de compra, fabricación, envío y entrega en sitio. No obstante, las Condiciones Especiales Requeridas para Mejoras Permanentes (Condiciones

Especiales), revisada el 24 de agosto de 2023, solo requirió la presentación de la fecha de entrega.

Luego de presentarse las propuestas de los licitadores y la Junta de Subastas evaluarlas, se encontró que (1) el costo total ofrecido por Automatic fue seiscientos noventa y siete mil doscientos cuatro ($697,204.00) dólares, mientras que Antilles Power ofreció ochocientos dieciocho mil cincuenta ($818,050.00) dólares; (2) que la marca del generador de Automatic es HiPower y el de Antilles Power es MTU Rolls-Royce; (3) que el modelo de Automatic es HD12000TT6U y el de Antilles Power es DS 2250; (4) que ambos licitadores ofrecieron una garantía de cinco (5) años o 3,000 horas; y (5) que el tiempo de entrega de Automatic es entre cuarenta y ocho (48) y cincuenta (50) semanas, mientras que Antilles Power propuso un tiempo de entrega de noventa y cuatro (94) semanas. Además, y atinente a nuestros eventuales fundamentos, se desprende del expediente que el generador de Antilles Power tiene un desplazamiento de setenta y seis punto tres (76.3 L) litros y una velocidad máxima de motor de mil ochocientos (1,800 rpm) revoluciones por minuto. Sin embargo, este licitador no presentó un itinerario de entrega del equipo.

Según los fundamentos de la Junta de Subastas, Automatic incumplió con el requisito del Power Rating, ya que esta sometió un generador Standby de 2,000 kW, en vez de Continuous Duty. Mientras tanto, la Junta de Subastas consideró que Antilles Power cumplió con el referido requisito, al este someter un generador Continuous Duty de dos mil cuarenta y cinco (2,045 kW) kilovatios. Por tanto, al cumplir con las condiciones dispuestas en los pliegos de la subasta, se adjudicó la buena pro a Antilles Power.

Insatisfecho, Automatic recurre ante este Tribunal y alega que la Junta de Subastas erró (1) al adjudicarle la buena pro a Antilles, a pesar de este no incluir con su oferta todos los documentos requeridos en el pliego de subasta; (2) al no adjudicarle la buena pro a Automatic, a pesar de ser el licitador responsivo que ofertó el mejor precio, bajo el fundamento de que no cumplió con el requisito de Power Rating; y (3) al no aceptar la alternativa de cancelar la subasta, ya que los pliegos de la subasta exigen la adquisición y entrega de un generador que no existe en el mercado.

En su oposición, la Junta de Subastas argumenta que (1) aunque este mencionó la necesidad que cada licitador presentara un itinerario de entrega, este no era una condición mandataria, según aparece en el inciso doce (12) de las Condiciones Especiales de la subasta; (2) que el itinerario de entrega solo surte importancia luego de contratarse con el licitador agraciado, ya que tal itinerario puede variar como cuestión de realidad; (3) que Antilles Power cumplió con los requisitos de ofrecer un generador Tier 2 con un Power Rating de Continuous Duty; y (4) que este Tribunal debe deferirse a la decisión de la Junta de Subastas, ya que esta no hizo su determinación de manera arbitraria, caprichosa o irrazonable o que abusara de su discreción.

Ahora bien, antes y después de la Junta de Subastas presentar su alegato, ambas partes estuvieron en una contienda sobre la legalidad de un generador Tier 2 con un Power Rating de Continuous Duty. En resumidas cuentas, Automatic se comunicó mediante correo electrónico con un funcionario e ingeniero de la EPA, quien escribió que las normas de la referida agencia exigen que, a partir del 2014, todos los generadores de funcionamiento continuo alimentados por motores de

diésel deben cumplir con los criterios de Tier 4 Final. Este añadió que solo se podrían utilizar motores Tier 2 o Tier 3 usados, más que el sería ilegal importar nuevos generadores tipo Tier 2 o Tier 3.

Luego de varios trámites procesales que involucran la admisión de esta información—la cual este Tribunal resolvió ha lugar—la Junta de Subastas respondió a las alegaciones de Automatic mediante otras comunicaciones con el mismo funcionario de la EPA. En estos nuevos correos electrónicos, el funcionario adujo que los generadores de uso solamente de emergencia pueden ser de tipo Tier 2 o Tier 3, mientras que los de uso continuo tienen que cumplir con los criterios del Tier 4 Final. No obstante, aunque el funcionario citó estatutos federales en ambas comunicaciones, en esta última él enfatizó que no se deberá depender en sus consejos, ya que no es abogado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Automatic Equipment, Inc. v. Junta De Subastas Municipio De San Juan, (prapp 2024).

Automatic Equipment, Inc. v. Junta De Subastas Municipio De San Juan (Automatic Equipment, Inc. v. Junta De Subastas Municipio De San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Continental Construction Corp. v. Municipio de Bayamón
115 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Tosado Cortés v. Autoridad de Energía Eléctrica
165 P.R. Dec. 377 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
St. James Security Services, LLC v. Autoridad de Energía Eléctrica y otro
2023 TSPR 149 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)