Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
Revisión AUTOMATIC EQUIPMENT, INC. Administrativa procedente de la Recurrente Junta de Subastas del KLRA202400328 Municipio de v. San Juan
Subasta Núm.: JUNTA DE SUBASTAS DEL 2024-036 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Sobre: Impugnación de Recurrida Subasta
Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.
Comparece Automatic Equipment, Inc. (Automatic) mediante
revisión judicial y solicita que se revoque la Notificación de
Determinación Final de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo
de San Juan, emitida el 11 de junio de 2024. En dicha determinación,
se adjudicó la Subasta Núm. 2024-036 al licitador Antilles Power
Depot, Inc. (Antilles Power) para adquirir un generador de emergencia
para proveer un resguardo eléctrico al Hospital Municipal de San Juan.
Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la determinación
recurrida.
En síntesis, el caso de epígrafe trata de una solicitud de
propuestas para la Subasta Núm. 2024-036, Adquisición de Nuevo
Generador de Emergencia para el Hospital Municipal de San Juan
Número Identificador
SEN2024 _______________ KLRA202400328 2
(HMGP-4473-0031) (Solicitud de Subasta). Según el expediente, la
Federal Emergency Management Agency (FEMA) aprobó fondos para
el proyecto Núm. 4473-0031, mediante el Programa 404 de Hazard
Mitigation Grant Program (HMGP) para suplir e instalar una
subestación eléctrica y generador de emergencia en el Hospital
Municipal de San Juan. La Solicitud de Subasta—más otras
notificaciones como el Addendum Núm. 6 y la Hoja E-I—especificó,
entre otras condiciones, (1) que el Power Rating del generador deberá
ser Continuous Duty; (2) que el motor debe tener una clasificación del
Environmental Protection Agency (EPA) de Tier 2; y (3) que el
generador debe ser tipo diesel-engine-driven de la marca Cummins,
Caterpillar, MTU, Kohler o Generac. Además, se requirió que los
licitadores indiquen el tiempo de entrega del equipo y acompañen un
itinerario de entrega junto con su propuesta, considerando la orden de
compra, fabricación, envío y entrega en sitio. En tales notificaciones, la
Junta de Subastas enfatizó que se evaluaría el costo de la oferta y el
tiempo de entrega del equipo.
Cabe señalar que las Instrucciones a Licitadores, revisado el 18
de diciembre de 2023, incluía la Hoja de Cotejo: Documentos
Requeridos para Subasta, en la cual se requirió un itinerario de entrega
del equipo licitado y sus componentes, al amparo del Alcance del
Servicio. Ahora, este último documento exigió que los licitadores
indiquen el tiempo de entrega del equipo y acompañen un itinerario de
entrega junto con su propuesta, considerando la orden de compra,
fabricación, envío y entrega en sitio. No obstante, las Condiciones
Especiales Requeridas para Mejoras Permanentes (Condiciones KLRA202400328 3 Especiales), revisada el 24 de agosto de 2023, solo requirió la
presentación de la fecha de entrega.
Luego de presentarse las propuestas de los licitadores y la Junta
de Subastas evaluarlas, se encontró que (1) el costo total ofrecido por
Automatic fue seiscientos noventa y siete mil doscientos cuatro
($697,204.00) dólares, mientras que Antilles Power ofreció
ochocientos dieciocho mil cincuenta ($818,050.00) dólares; (2) que la
marca del generador de Automatic es HiPower y el de Antilles Power
es MTU Rolls-Royce; (3) que el modelo de Automatic es
HD12000TT6U y el de Antilles Power es DS 2250; (4) que ambos
licitadores ofrecieron una garantía de cinco (5) años o 3,000 horas; y
(5) que el tiempo de entrega de Automatic es entre cuarenta y ocho (48)
y cincuenta (50) semanas, mientras que Antilles Power propuso un
tiempo de entrega de noventa y cuatro (94) semanas. Además, y
atinente a nuestros eventuales fundamentos, se desprende del
expediente que el generador de Antilles Power tiene un desplazamiento
de setenta y seis punto tres (76.3 L) litros y una velocidad máxima de
motor de mil ochocientos (1,800 rpm) revoluciones por minuto. Sin
embargo, este licitador no presentó un itinerario de entrega del equipo.
Según los fundamentos de la Junta de Subastas, Automatic
incumplió con el requisito del Power Rating, ya que esta sometió un
generador Standby de 2,000 kW, en vez de Continuous Duty. Mientras
tanto, la Junta de Subastas consideró que Antilles Power cumplió con
el referido requisito, al este someter un generador Continuous Duty de
dos mil cuarenta y cinco (2,045 kW) kilovatios. Por tanto, al cumplir
con las condiciones dispuestas en los pliegos de la subasta, se adjudicó
la buena pro a Antilles Power. KLRA202400328 4
Insatisfecho, Automatic recurre ante este Tribunal y alega que la
Junta de Subastas erró (1) al adjudicarle la buena pro a Antilles, a pesar
de este no incluir con su oferta todos los documentos requeridos en el
pliego de subasta; (2) al no adjudicarle la buena pro a Automatic, a
pesar de ser el licitador responsivo que ofertó el mejor precio, bajo el
fundamento de que no cumplió con el requisito de Power Rating; y (3)
al no aceptar la alternativa de cancelar la subasta, ya que los pliegos de
la subasta exigen la adquisición y entrega de un generador que no existe
en el mercado.
En su oposición, la Junta de Subastas argumenta que (1) aunque
este mencionó la necesidad que cada licitador presentara un itinerario
de entrega, este no era una condición mandataria, según aparece en el
inciso doce (12) de las Condiciones Especiales de la subasta; (2) que el
itinerario de entrega solo surte importancia luego de contratarse con el
licitador agraciado, ya que tal itinerario puede variar como cuestión de
realidad; (3) que Antilles Power cumplió con los requisitos de ofrecer
un generador Tier 2 con un Power Rating de Continuous Duty; y (4)
que este Tribunal debe deferirse a la decisión de la Junta de Subastas,
ya que esta no hizo su determinación de manera arbitraria, caprichosa
o irrazonable o que abusara de su discreción.
Ahora bien, antes y después de la Junta de Subastas presentar su
alegato, ambas partes estuvieron en una contienda sobre la legalidad de
un generador Tier 2 con un Power Rating de Continuous Duty. En
resumidas cuentas, Automatic se comunicó mediante correo electrónico
con un funcionario e ingeniero de la EPA, quien escribió que las normas
de la referida agencia exigen que, a partir del 2014, todos los
generadores de funcionamiento continuo alimentados por motores de KLRA202400328 5 diésel deben cumplir con los criterios de Tier 4 Final. Este añadió que
solo se podrían utilizar motores Tier 2 o Tier 3 usados, más que el sería
ilegal importar nuevos generadores tipo Tier 2 o Tier 3.
Luego de varios trámites procesales que involucran la admisión
de esta información—la cual este Tribunal resolvió ha lugar—la Junta
de Subastas respondió a las alegaciones de Automatic mediante otras
comunicaciones con el mismo funcionario de la EPA. En estos nuevos
correos electrónicos, el funcionario adujo que los generadores de uso
solamente de emergencia pueden ser de tipo Tier 2 o Tier 3, mientras
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
Revisión AUTOMATIC EQUIPMENT, INC. Administrativa procedente de la Recurrente Junta de Subastas del KLRA202400328 Municipio de v. San Juan
Subasta Núm.: JUNTA DE SUBASTAS DEL 2024-036 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Sobre: Impugnación de Recurrida Subasta
Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.
Comparece Automatic Equipment, Inc. (Automatic) mediante
revisión judicial y solicita que se revoque la Notificación de
Determinación Final de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo
de San Juan, emitida el 11 de junio de 2024. En dicha determinación,
se adjudicó la Subasta Núm. 2024-036 al licitador Antilles Power
Depot, Inc. (Antilles Power) para adquirir un generador de emergencia
para proveer un resguardo eléctrico al Hospital Municipal de San Juan.
Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la determinación
recurrida.
En síntesis, el caso de epígrafe trata de una solicitud de
propuestas para la Subasta Núm. 2024-036, Adquisición de Nuevo
Generador de Emergencia para el Hospital Municipal de San Juan
Número Identificador
SEN2024 _______________ KLRA202400328 2
(HMGP-4473-0031) (Solicitud de Subasta). Según el expediente, la
Federal Emergency Management Agency (FEMA) aprobó fondos para
el proyecto Núm. 4473-0031, mediante el Programa 404 de Hazard
Mitigation Grant Program (HMGP) para suplir e instalar una
subestación eléctrica y generador de emergencia en el Hospital
Municipal de San Juan. La Solicitud de Subasta—más otras
notificaciones como el Addendum Núm. 6 y la Hoja E-I—especificó,
entre otras condiciones, (1) que el Power Rating del generador deberá
ser Continuous Duty; (2) que el motor debe tener una clasificación del
Environmental Protection Agency (EPA) de Tier 2; y (3) que el
generador debe ser tipo diesel-engine-driven de la marca Cummins,
Caterpillar, MTU, Kohler o Generac. Además, se requirió que los
licitadores indiquen el tiempo de entrega del equipo y acompañen un
itinerario de entrega junto con su propuesta, considerando la orden de
compra, fabricación, envío y entrega en sitio. En tales notificaciones, la
Junta de Subastas enfatizó que se evaluaría el costo de la oferta y el
tiempo de entrega del equipo.
Cabe señalar que las Instrucciones a Licitadores, revisado el 18
de diciembre de 2023, incluía la Hoja de Cotejo: Documentos
Requeridos para Subasta, en la cual se requirió un itinerario de entrega
del equipo licitado y sus componentes, al amparo del Alcance del
Servicio. Ahora, este último documento exigió que los licitadores
indiquen el tiempo de entrega del equipo y acompañen un itinerario de
entrega junto con su propuesta, considerando la orden de compra,
fabricación, envío y entrega en sitio. No obstante, las Condiciones
Especiales Requeridas para Mejoras Permanentes (Condiciones KLRA202400328 3 Especiales), revisada el 24 de agosto de 2023, solo requirió la
presentación de la fecha de entrega.
Luego de presentarse las propuestas de los licitadores y la Junta
de Subastas evaluarlas, se encontró que (1) el costo total ofrecido por
Automatic fue seiscientos noventa y siete mil doscientos cuatro
($697,204.00) dólares, mientras que Antilles Power ofreció
ochocientos dieciocho mil cincuenta ($818,050.00) dólares; (2) que la
marca del generador de Automatic es HiPower y el de Antilles Power
es MTU Rolls-Royce; (3) que el modelo de Automatic es
HD12000TT6U y el de Antilles Power es DS 2250; (4) que ambos
licitadores ofrecieron una garantía de cinco (5) años o 3,000 horas; y
(5) que el tiempo de entrega de Automatic es entre cuarenta y ocho (48)
y cincuenta (50) semanas, mientras que Antilles Power propuso un
tiempo de entrega de noventa y cuatro (94) semanas. Además, y
atinente a nuestros eventuales fundamentos, se desprende del
expediente que el generador de Antilles Power tiene un desplazamiento
de setenta y seis punto tres (76.3 L) litros y una velocidad máxima de
motor de mil ochocientos (1,800 rpm) revoluciones por minuto. Sin
embargo, este licitador no presentó un itinerario de entrega del equipo.
Según los fundamentos de la Junta de Subastas, Automatic
incumplió con el requisito del Power Rating, ya que esta sometió un
generador Standby de 2,000 kW, en vez de Continuous Duty. Mientras
tanto, la Junta de Subastas consideró que Antilles Power cumplió con
el referido requisito, al este someter un generador Continuous Duty de
dos mil cuarenta y cinco (2,045 kW) kilovatios. Por tanto, al cumplir
con las condiciones dispuestas en los pliegos de la subasta, se adjudicó
la buena pro a Antilles Power. KLRA202400328 4
Insatisfecho, Automatic recurre ante este Tribunal y alega que la
Junta de Subastas erró (1) al adjudicarle la buena pro a Antilles, a pesar
de este no incluir con su oferta todos los documentos requeridos en el
pliego de subasta; (2) al no adjudicarle la buena pro a Automatic, a
pesar de ser el licitador responsivo que ofertó el mejor precio, bajo el
fundamento de que no cumplió con el requisito de Power Rating; y (3)
al no aceptar la alternativa de cancelar la subasta, ya que los pliegos de
la subasta exigen la adquisición y entrega de un generador que no existe
en el mercado.
En su oposición, la Junta de Subastas argumenta que (1) aunque
este mencionó la necesidad que cada licitador presentara un itinerario
de entrega, este no era una condición mandataria, según aparece en el
inciso doce (12) de las Condiciones Especiales de la subasta; (2) que el
itinerario de entrega solo surte importancia luego de contratarse con el
licitador agraciado, ya que tal itinerario puede variar como cuestión de
realidad; (3) que Antilles Power cumplió con los requisitos de ofrecer
un generador Tier 2 con un Power Rating de Continuous Duty; y (4)
que este Tribunal debe deferirse a la decisión de la Junta de Subastas,
ya que esta no hizo su determinación de manera arbitraria, caprichosa
o irrazonable o que abusara de su discreción.
Ahora bien, antes y después de la Junta de Subastas presentar su
alegato, ambas partes estuvieron en una contienda sobre la legalidad de
un generador Tier 2 con un Power Rating de Continuous Duty. En
resumidas cuentas, Automatic se comunicó mediante correo electrónico
con un funcionario e ingeniero de la EPA, quien escribió que las normas
de la referida agencia exigen que, a partir del 2014, todos los
generadores de funcionamiento continuo alimentados por motores de KLRA202400328 5 diésel deben cumplir con los criterios de Tier 4 Final. Este añadió que
solo se podrían utilizar motores Tier 2 o Tier 3 usados, más que el sería
ilegal importar nuevos generadores tipo Tier 2 o Tier 3.
Luego de varios trámites procesales que involucran la admisión
de esta información—la cual este Tribunal resolvió ha lugar—la Junta
de Subastas respondió a las alegaciones de Automatic mediante otras
comunicaciones con el mismo funcionario de la EPA. En estos nuevos
correos electrónicos, el funcionario adujo que los generadores de uso
solamente de emergencia pueden ser de tipo Tier 2 o Tier 3, mientras
que los de uso continuo tienen que cumplir con los criterios del Tier 4
Final. No obstante, aunque el funcionario citó estatutos federales en
ambas comunicaciones, en esta última él enfatizó que no se deberá
depender en sus consejos, ya que no es abogado.
Vale recordar que la Ley de la Judicatura de 2003 delimita la
facultad revisora de este Tribunal de Apelaciones. En lo pertinente,
dicha ley establece que se podrá recurrir ante este Foro “[m]ediante
recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho,
de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o
agencias administrativas”. Art. 4.005 de la Ley Núm. 201-2003 (4
LPRA sec. 24y). Ello resulta igualmente compatible con las
disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme (LPAU) y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Véase
Sec. 4.2 de la Ley Núm. 38-2017 (3 LPRA sec. 9672); Regla 56 del
Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B). De modo equivalente,
la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico limita la
revisión judicial de decisiones administrativas a aquellas instancias en
que se trate de órdenes o resoluciones finales, y en las que la parte que KLRA202400328 6
solicita la revisión haya agotado todos los remedios provistos por la
agencia administrativa. Fuentes Bonilla v. ELA et al., 200 DPR 364
(2018) (citando a Tosado v. AEE, 165 DPR 377 (2005)).
Por otra parte, los procedimientos de las subastas
gubernamentales están revestido de un gran interés público y aspiran a
promover una sana administración, toda vez que conlleva el
desembolso de fondos del erario. St. James Security Services, LLC v.
AEE, 2023 TSPR 149 (citando a SLG Ortiz-Mateo v. ELA, 2023 TSPR
43 (2023); Super Asphalt v. AFI y otro, 206 DPR 803 (2021); ECA Gen.
Contrac. v. Mun. de Mayaguez, 200 DPR 665 (2018); Trans Ad de PR
v. Junta de Subastas, 174 DPR 56 (2008); Marina v. Comision, 170
DPR 847 (2007)). Por ello, estos procedimientos buscan los precios
más económicos y evitan el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la
prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos
y minimizar los riesgos de incumplimiento. Mun. de Aguada v. W.
Construction, LLC, 2024 TSPR 69 (citando a Caribbean
Communications v. Pol. De PR, 176 DPR 978 (2009)). Véase, también,
Puerto Rico Eco Park v. Mun. de Yauco (Junta de Subastas), 202 DPR
525 (2019).
Claro está, el organismo adjudicador concernido goza de amplia
discreción al evaluar las propuestas sometidas en
subastas gubernamentales. Transporte Sonnell, LLC v. Junta de
Subastas de la ACT, 2024 TSPR 82 (citando a Caribbean
Communications v. Pol. de PR, supra; Accumail P.R. v. Junta Sub.
AAA, 170 DPR 821 (2007)). Tal discreción obedece al conocimiento
especializado y a la vasta experiencia que los coloca en mejor posición
que los foros judiciales para seleccionar al licitador que más beneficie KLRA202400328 7 el interés público. Íd. (citando a Caribbean Communications v. Pol. de
PR, supra; Perfect Cleaning v. Cardiovascular, 172 DPR 139 (2007)).
En otras palabras, los tribunales no habremos de intervenir con el
criterio adjudicado salvo que se demuestre que se actuó de forma
arbitraria o caprichosa o mediante fraude o mala fe. Íd. (citando a
Caribbean Communications v. Pol. de PR, supra).
Aunque es cierto que las Juntas de Subastas deben evaluar las
ofertas en consideración del precio más bajo, también estos deben
adjudicar basándose en otros factores. Bajo el marco de los municipios,
sus respectivas Juntas de Subastas deberán tomar en consideración que
las propuestas estén conforme a lo que se incluye en el pliego de
subasta, tales como (1) las especificaciones; (2) los términos de entrega;
(3) la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato; (4) la
responsabilidad económica del licitador; (5) su reputación e integridad
comercial; y (6) la calidad del equipo, producto o servicio. Art. 2.040
del Código Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 7216. Véase,
también, Reglamento para la Administración Municipal de 2016,
Reglamento Núm. 8873 de 19 de diciembre de 2016; Maranello, Inc.
et. al. v. OAT, 185 DPR 780 (2012) (citando a C. Const. Corp. v. Mun.
de Bayamón, 115 DPR 559 (1984)).
Pertinente a la controversia ante nos, el Código Administrativo
del Municipio de San Juan—en el Capítulo XXII Reglamento de
Subastas y Solicitud de Propuestas del Municipio autónomo de San
Juan (Reglamento de Subastas)—incluye dentro de la definición del
pliego de subasta “la invitación, instrucciones, especificaciones,
condiciones especiales y generales, planos, addenda”, entre otros. Art.
22.7.1(55) del Código Administrativo del Municipio de San Juan. Más KLRA202400328 8
adelante, el Reglamento de Subastas dispone que descalificará
automáticamente a un licitador si este incumple con las condiciones
esenciales o los requisitos mandatarios, estatutarios o reglamentarios de
la subasta. Íd., Art. 22.50.6. Además, la Junta de Subastas podrá
rechazar todos y cada uno de los pliegos de oferta cuando los licitadores
o proponentes añadan, eliminen, modifiquen o varíen las
especificaciones o condiciones solicitadas en el pliego de subasta, sin
que se haya presentado una enmienda alterna y la misma haya sido
aprobada. Íd., Art. 22.55.1(d) y (o).
Por otro lado, la Junta de Subasta podrá cancelar o dejar sin
efecto la subasta y rechazar las ofertas, proposiciones o propuestas
recibidas antes o después de celebrada la misma, siempre y cuando el
Municipio fundamente razonablemente su decisión y lo notifique por
escrito a todos los licitadores o proponentes. Íd., Art. 22.57.1. Entre las
razones por la cual se puede cancelar una subasta, se incluye cuando no
se hayan obtenido los permisos y/o endosos requeridos o necesarios de
las agencias, corporaciones públicas y/u otras instrumentalidades del
Gobierno Federal. Íd., Art. 22.57.2(g). De cancelar la subasta por
alguna de las causas enumeradas en el Reglamento de Subastas, ni el
Municipio o la Junta incurrirá en responsabilidad. Íd., Art. 22.57.3.
Concierne la clasificación de los generadores de energía
eléctrica, la EPA explica que los generadores de emergencia o backup,
en modo de Standby, funcionan como un recurso de electricidad
secundaria, cuando el primario sufre algún fallo. The Role of
Distributed Generation and Combined Heat and Power (CHIP) Systems
in Data Centers, U.S. Environmental Protection Agency Combined
Heat and Power Partnership, 2007, pág. 17. Mientras tanto, el modo KLRA202400328 9 Continuous Prime Power se utiliza cuando el generador es el recurso
de energía eléctrica primario, usualmente para ocasiones como un
apagón calendarizado o un fallo del generador del edificio o complejo;
en otras palabras, funciona durante situaciones que carecen de urgencia
o emergencia. Íd.; RICE NESHAP Requirements for Stationary
Engines at Area Sources of Hazardous Air Pollutants, U.S.
Environmental Protection Agency, 2013, pág. 6.
A raíz de ello, la Code of Federal Regulations (CFR) dispone
que todo motor de combustión interna (ICE, en sus siglas en inglés),
ignición de compresión (CI, en sus siglas en inglés), no urgente e
inmóvil (stationary non-emergency CI ICE) manufacturado después
del 2007 y que tiene una potencia máxima menos o igual a dos mil
doscientos treinta y siete (2,237 kW) kilovatios y un desplazamiento de
menos de diez (10) litros por cilindro, deberá ser certificado a los
estándares de emisiones para nuevos motores CI para uso fuera de
carreteras (nonroad CI engines); particularmente, los estándares de
emisiones de aquellos motores manufacturados después del 2014 deben
cumplir con los criterios de Tier 4. 40 CFR secs. 60.4201; 1039.101.
Mientras tanto, para aquellos motores de emergencia—con las mismas
otras características de los de non-emergency—se le aplicarán los
estándares de emisiones de Tier 2 o Tier 3 para su certificación. Íd., sec.
60.4202.
Asimismo, la CFR regula los estándares de emisiones de motores
cuando estos ya están en manos de sus dueños u operadores. Cuando
los generadores (1) son stationary non-emergency CI ICE o stationary
emergency CI ICE; (2) tienen un desplazamiento mayor o igual a treinta
(30) litros por cilindro; y (3) tienen un motor con una velocidad máxima KLRA202400328 10
mayor o igual a ciento treinta (130 rpm) revoluciones por minuto, pero
menos de dos mil (2,000 rpm) revoluciones por minuto, sus respectivos
dueños u operadores deben asegurarse que las emisiones de óxido de
nitrógeno (NOx) estén limitados a la fórmula 9.0 · n−0.20 g/kW-hr
(gramos por kilovatios-hora) para motores non-emergency, o a 44 ·
n−0.23 g/kW-hr para motores de emergencia. Íd., secs. 60.4204; 60.4205.
Como nota aclaratoria, la n en la fórmula es la velocidad máxima del
motor que se está evaluando. Íd.
Aplicando todo lo referido al motor en controversia,
encontramos que, según la Rolls-Royce Group, Data Center
Continuous Power es un generador que está específicamente diseñado
“for the use in data centers as emergency stanby units”. (Énfasis
suplido). Power Generation: Solutions Guide, Rolls-Royce Group,
2024, pág. 4. Además, el generador de Antilles Power tiene un Power
Rating de Continuous Duty y un desplazamiento de setenta y seis punto
tres (76.3 L) litros. Más aun, utilizando la fórmula de 44 · n−0.23 g/kW-
hr—y sustituyendo la n por mil ochocientos (1,800 rpm) revoluciones
por minuto del motor en controversia—encontramos que los niveles de
NOx del motor al estándar de emergencia están limitados a 8 g/kW-hr;
al estándar non-emergency, los niveles de NOx están restringidos a 2.01
g/kW-hr. Por último, según la EPA, esta clasificó la familia del modelo
del generador en controversia con un nivel de NOx de 5.16 g/kW-hr.
Nonroad Compression Ignition Certification Data (Model Years: 2011
– Present), U.S. Environmental Protection Agency, 2024.
En este caso, encontramos que la Junta de Subastas erró
parcialmente en su fundamento al adjudicar la buena pro a Antilles
Power. Aunque es cierto que las Condiciones Especiales solo requirió KLRA202400328 11 la presentación de la fecha de entrega, este documento fue revisado el
24 de agosto de 2023, meses antes de publicarse las Instrucciones a
Licitadores, cual fue revisada el 18 de diciembre de 2023 y obliga a los
licitadores ofrecer un itinerario de entrega del equipo. Por tanto, al
Antilles Power no presentar un itinerario de entrega de equipo, este
licitador incumplió con los criterios establecidos por la Junta de
Subastas.
No obstante lo anterior, sabemos que la evaluación de una oferta
o propuesta conlleva cumplir con varios factores. Atinente a lo
analizado, el Municipio de San Juan, como dueño u operador del
generador con certificación Tier 2 y un Power Rating de Continuous
Duty, podrá utilizarlo siempre y cuando las emisiones de NOx estén por
debajo o igual a 8 g/kW-hr. Además, Antilles Power cumplió con el
resto de los criterios, incluyendo que la marca de modelo del generador
esté entre los enumerados por la Junta de Subastas, con la cual
Automatic no cumplió. De tal forma, y evaluada la subasta en su
totalidad, no encontramos que la Junta de Subastas haya adjudicado
arbitraria o caprichosamente o mediante fraude o mala fe, por lo cual
no intervendremos en la adjudicación en controversia.
Por los fundamentos expresados, confirmamos la determinación
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones