INNOVA, Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportacion

5 T.C.A. 977, 2000 DTA 57
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2000
DocketNúm. KLRA-99-00533
StatusPublished
Cited by2 cases

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INNOVA, Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportacion, 5 T.C.A. 977, 2000 DTA 57 (prapp 2000).

Opinions

Aponte Jiménez, Juez Ponente

[979]*979TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

INNOVA, Inc., recurrente, nos solicita que revoquemos la decisión de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (Autoridad), aquí recurrida, mediante la cual dicha agencia le rechazó la propuesta que sometió en la subasta Proyecto Federal QNX-2(21) para la rehabilitación de la Escuela Rafael M. Labra de San Juan. Atendido el recurso ante nuestra consideración y a la luz de los fundamentos que a continuación esbozamos, acordamos denegar la expedición del auto solicitado.

La Autoridad solicitó propuestas para la realización del mencionado proyecto de rehabilitación de la Escuela Labra. Entre los requisitos establecidos en los pliegos originales exigió el cumplimiento con las disposiciones del programa de Disadvantaged Business Enterprises (DBE). Sobre ese particular requirió, como mínimo, que un trece por ciento (13%) del monto total de la obra fuese contratado o subcontratado con una o varias firmas que cumpliesen con los requisitos del programa DBE.

El 10 de junio de 1999, dicha agencia emitió un primer addendum a los pliegos de licitación. El mismo contiene una enumeración de las secciones y documentos enmendados o nuevamente incluidos como parte de los pliegos de la subasta los cuales todo licitador tenía que considerar y utilizar en la preparación de su propuesta. Específicamente revisó el “proposal schedule” suplido a ser utilizado por cada licitador. Le añadió una partida designada núm. 2 por la cantidad fija de $60,000 con el propósito de instalar una escultura alusiva a la Escuela Labra. Dicho trabajo quedó descrito como parte del “Special Provision: Specification 151 - Mobilization”. Especificó que los documentos incluidos en ese addendum que afecten el “proposal schedule” deberán formar parte de los que se sometan el día de la subasta.

Posteriormente, el 18 de junio de 1999, emitió un segundo addendum. En éste, al igual que en el primero, se detallan las diversas especificaciones del proyecto. Particularmente hizo nuevamente referencia a la partida de $60,000 para la escultura. Esta vez incorporó una partida de $10,000 para la construcción de las zapatas y otra de $4,000 para instalar las facilidades de iluminación de la misma. Empero, en el “proposal schedule” revisado que suplió no incluyó esas dos partidas fijas adicionales. En su lugar insertó la cantidad fija de $60,000 en la partida núm. 2 referente a la mencionada escultura. Es decir, no incluyó partida alguna para los $10,000 y $4,000 a que aludió en el segundo addendum. Reiteró a los notificados que los documentos incluidos en el addendum que afectasen el “proposal schedule” tenían que formar parte de los documentos a someterse el día de la subasta. Finalmente, reseñaló la celebración de la subasta pautando la misma para el 29 de junio de 1999.

En la fecha indicada se celebró la subasta. De las catorce (14) entidades que adquirieron los pliegos de la subasta, sólo seis (6) presentaron su licitación. Se leyeron las mismas resultando ser la de la recurrente INNOVA, Inc. la más baja económicamente. En esa misma fecha, la Junta de Subastas se reunió. Decidió descalificar la propuesta de INNOVA. Se t¡asó en que no cumplió plenamente con los documentos requeridos. A base de ello, le adjudicó la subasta al segundo licitador más bajo, Caribe Tecno, S.E.

El 6 de agosto de 1999 se notificó vía telefax la adjudicación de la subasta y los respectivos rechazos de las otras licitaciones. La Junta de Subastas de la Autoridad (junta) le indicó a Caribe Tecno, Inc., socio administrador de Caribe Tecno, S.E., que fue el licitador agraciado, por lo que debía cumplir con todas las disposiciones establecidas en los pliegos de condiciones. También le informó a INNOVA, Inc. que “la propuesta sometida en la subasta de referencia fue rechazada, de acuerdo a las Condiciones Generales, ya que no consideró el addendum número dos”. A tono con lo anterior, el 16 de agosto de 1999, Caribe Tecno, S.E., a [980]*980través de su socio administrador Caribe Tecno, Inc., sometió el “Certificate of DBE's Utilization” desglosando las cantidades correspondientes a cada subcontratista en desventaja económica que utilizaría en el proyecto. La cantidad excede el trece por ciento 13% del requerido total del valor del proyecto.

INNOVA, Inc. solicitó reconsideración. En atención a ello, la Junta de Subastas de la Autoridad le notificó que “[l]a propuesta sometida en la subasta de referencia fue rechazada, de acuerdo a las Condiciones Generales, ya que no utilizó la página 1 del “proposal schedule” revisado el 2 de junio de 1999, el cual formaba parte del addendum número 1”. Le indicó, además, que esa comunicación constituía una enmienda a la notificación previa. De esta segunda notificación, INNOVA, Inc. presentó el 20 de agosto de 1999 otra moción de reconsideración. La Autoridad no tomó acción alguna sobre ella dentro del plazo prescrito por ley.

El 30 de agosto de 1999, INNOVA, Inc. sometió ante la Autoridad una moción suplementando su solicitud de reconsideración. También recurrió ante este Foro con el recurso de revisión que nos ocupa. Plantea que no procedía la notificación de la adjudicación de la subasta mediante telefax porque desde el momento de la adjudicación el procedimiento se convierte en uno formal por lo que la sección 3.16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec. 2166, requiere notificación escrita por correo certificado con acuse de recibo. Levantó, además, que cumplió con todos y cada uno de los renglones del addendum núm. 2; que la enmienda a la notificación original no constituía una determinación de la Junta de Subastas como cuerpo colegiado; que la alegada falla es un error fácilmente subsanable; y que las partidas fijas relativas a la escultura no estaban sujetas a negociación.

En relación con dichas partidas fijas, aduce que como el “proposal schedule” era defectuoso al no considerar el total de los $74,000 correspondientes a la escultura, había que anular la subasta porque ningún licitador las incluyó o que en la alternativa procedía la adjudicación a INNOVA, Inc. al no ser necesaria la particularización de cada una de esas partidas. Indicó, asimismo, que se adjudicó la subasta a Caribe Tecno, Inc., una entidad que no presentó propuesta. Por último, expuso que la entidad agraciada no sometió el “Certification of DBE's Utilization” dentro de los diez (10) días siguientes a la apertura de la subasta.

El 22 de septiembre de 1999, después de presentado el recurso, INNOVA compareció ante nos. Sometió una solicitud para que en auxilio de nuestra jurisdicción paralizáramos los trabajos de rehabilitación que ya habían comenzado en la Escuela Labra. Se basó en que de no accederse a ello, podría tener la consecuencia de tomar académico este recurso. Atendida dicha solicitud, le concedimos un breve término a las partes para que se expresaran en tomo a la misma y al recurso instado. Tanto la Autoridad como Caribe Tecno, S.E. comparecieron en cumplimiento con lo ordenado. La primera señaló que la decisión se notificó vía telefax según establece el Reglamento de Subastas, Art. IX(A) (7) , y que la sección 3.16 de la L.P.A.U. aplica estrictamente a procedimientos adjudicativos formales. Adujo también que estuvo justificado y no constituyó una actuación irrazonable o un abuso de discreción el rechazar la licitación de INNOVA, Inc.

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5 T.C.A. 977 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2000)

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