Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X
SONNELL FLEET SOLUTIONS Revisión de Decisión II, LLC Administrativa procedente de la Recurrente Junta de Subastas del Municipio de KLRA202400224 Patillas v. Subasta Núm.: SM2023-005 JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE PATILLAS Sobre: Impugnación Recurrido de Subasta
Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón
Santiago Calderón, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.
Comparece Sonnell Fleet Solutions II, LLC. (Sonnell o parte
recurrente), mediante Revisión Administrativa presentada el 2 de
mayo de 2024 y nos solicita la revisión de la adjudicación de subasta
emitida y notificada por correo certificado el 23 de abril de 2024 por
la Junta de Subastas del Municipio de Patillas (Junta de Subastas
o parte recurrida). Mediante esta determinación, la Junta de
Subastas adjudicó la Subasta SM 2023-005 a favor de JE Sales &
Services, Inc. (JE Sales).
Por los fundamentos que exponemos a continuación,
revocamos la adjudicación de la subasta impugnada.
I.
Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 15
de febrero de 2024, la Junta de Subastas emitió un Aviso Público1,
mediante el cual solicitó propuestas selladas para la contratación de
servicios de mantenimiento y reparación a la flota vehicular
1 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 1.
Número Identificador SEN2024 ________________ KLRA202400224 2
adquirida con fondos de la Administración Federal de Transporte
(FTA, por sus siglas en inglés) del Municipio de Patillas. El aludido
Aviso Público disponía que todo licitador interesado debería obtener
los pliegos de condiciones y especificaciones antes de la reunión pre-
subasta, en la Oficina de Secretaría Municipal, así como mediante
solicitud vía correo electrónico a la siguiente dirección:
subastamunicipiopatillas@gmail.com. Los proponentes debían
entregar sus propuestas en una (1) original y una (1) copia digital
en formato PDF en sobres sellados, en la Oficina de Secretaría
Municipal, cuya fecha límite era el 5 de marzo de 2024, a las
12:00m.
Luego de solicitar los pliegos de subasta, el 5 de marzo de
2024, Sonnell presentó su Propuesta de Mantenimiento y Reparación
de Flota FTA2. Por su parte, JE Sales entregó Propuesta Subasta
SM2023-005, fechada el 6 de marzo de 20243.
Posteriormente, el 20 de marzo de 2024, notificada el 27 de
marzo de 2024 mediante correo certificado con acuse de recibo, la
Junta de Subastas remitió a Sonnell una comunicación en la que
informó lo siguiente:
[…]
Celebrada la apertura de la subasta el día 05 de marzo de 2024, para Solicitud de Propuestas para Servicios de Mantenimiento y Reparación a la Flota Vehicular Adquirida con Fondos de la Administración Federal de Transporte (FTA, por sus siglas en Inglés) del Municipio de Patillas; comparecieron los siguientes licitadores:
• JE SALES & SERVICES, INC • SONNELL FLEET SOLUTIONS II
Constituida la Junta de Subasta el 19 de marzo de 2024 para evaluar las propuestas presentadas por las compañías, le notificamos que luego de realizar un análisis exhaustivo de los documentos y propuestas recibidas, la Junta de Subasta por decisión unánime, determinó Adjudicar la Subasta de Solicitud de Propuestas para Servicios de Mantenimiento y Reparación a la Flota Vehicular Adquirida con Fondos de la Administración Federal de Transporte (FTA, por sus siglas en Inglés) del Municipio de Patillas; a la compañía JE SALES & SERVICES, INC.[,]
2 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 29-196. 3 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 197-265. KLRA202400224 3
ya que la propuesta presentada por la compañía representa los mejores intereses para el Municipio de Patillas.
El licitador que no estuviere de acuerdo con la determinación contenida en la presente comunicación tiene derecho a solicitar una reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en un período de diez (10) días a partir del depósito en el correo de la presente notificación (Art. 1.050 de este Código)[.]
[…]4 (Énfasis en el original)
En desacuerdo con la adjudicación, el 2 de abril de 2024,
Sonnell compareció ante este foro revisor mediante el recurso de
Revisión Administrativa KLRA202400170, en el que esbozó los
siguientes señalamientos de error:
1. Erró la Junta de Subastas al no fundamentar adecuadamente y con razones que surgiesen de los pliegos de la subasta sus fundamentos para la adjudicación de la Subasta.
2. Erró la Junta de Subasta al no fundamentar las razones de interés público por las cuales fue adjudicada la subasta.
Simultáneamente, la parte recurrente presentó ante este foro
revisor una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual
declaramos Ha Lugar, mediante Resolución emitida ese mismo día.
Luego, el 10 de abril de 2024, emitimos Sentencia en la que
desestimamos el recurso de Revisión Administrativa
KLRA202400170 por falta de jurisdicción, por notificación
defectuosa. Específicamente, determinamos que “la Junta de
Subastas no incluyó ni discutió la totalidad de los criterios que
utilizó para adjudicar la subasta”.
Así las cosas, el 23 de abril de 2024, la Junta de Subastas
emitió y notificó, mediante correo certificado con acuse de recibo,
una misiva en la que informó a las partes que la Subasta de Solicitud
de Propuestas para Servicios de Mantenimiento y Reparación a la
Flota Vehicular Adquirida con Fondos de la Administración Federal
de Transporte (FTA, por sus siglas en Inglés) del Municipio de Patillas
había sido adjudicada a JE Sales, debido a que “la propuesta
4 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 266-268. KLRA202400224 4
presentada resulta la razonablemente más baja y la cual representa
los mejores intereses presupuestarios del Municipio de Patillas”5.
Además, incluyó los siguientes precios propuestos por los
licitadores6:
JE SALES & SERVICES, INC
I. Mantenimiento Preventivo • $654.00 por servicio mensual por unidad
II. Mecánica Liviana • $105.00 por hora • 15% en ganancia de Piezas • $20.00 Inspecci[ó]n anual por vehículo • $105.00 Instalación y reparación de aire acondicionado
III. Mecánica Pesada • $100.00 por hora Mecánica Liviana • 15% en ganancia de Piezas • $20.00 Inspección anual por vehículo • $105.00 Instalación y reparación de aire acondicionado
SONNELL FLEET SOLUTIONS II
I. Mantenimiento Preventivo • $1,977.00 por servicio mensual por unidad
II. Mecánica Liviana • $100.00 por hora • 20% en ganancia de Piezas • $175.00 Inspecci[ó]n anual por vehículo • $100.00 Instalación y reparación de aire acondicionado
III. Mecánica Pesada • $130.00 por hora Mecánica Liviana • 20% en ganancia de Piezas • $175.00 Inspección anual por vehículo • $130.00 Instalación y reparación de aire acondicionado
Inconforme aún, el 2 de mayo de 2024, Sonnell compareció
ante nos mediante el presente recurso de Revisión Administrativa en
el que señaló a la Junta de Subastas la comisión de los siguientes
errores:
1. Erró la Junta de Subastas al concluir que JE Sales & Services, Inc. cumplió con todos los requisitos; por lo que éste no es un licitador responsivo.
2. Erró la Junta de Subastas al no descalificar a JE Sales & Services, Inc. ya que no cumplió con todos los requisitos; y por ende no adjudicarle la subasta a Sonnell.
5 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 270. 6 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 270-271. KLRA202400224 5
Sonnell acompañó su recurso con una Urgente Moción en
Auxilio de Jurisdicción, en la que solicitó la paralización de los
procedimientos relacionados a la ejecución de la subasta y/o
cualquier orden de compra o gestión de contratación. En esta misma
fecha, emitimos una Resolución en la que declaramos Ha Lugar la
solicitud en auxilio de jurisdicción y ordenamos la paralización de
los procedimientos. Además, concedimos a la parte recurrida un
término de veinte (20) días para presentar su posición sobre los
méritos del recurso.
Ante la incomparecencia de la parte recurrida, el 30 de mayo
de 2024, emitimos una Resolución en la cual concedimos un término
final e improrrogable hasta el 4 de junio de 2024, para presentar su
alegato en oposición.
Así las cosas, en cumplimiento con lo ordenado, el 4 de junio
de 2024, la Junta de Subastas presentó Alegato en Oposición de la
Parte Recurrida Municipio de Patillas, Junta de Subastas. De forma
sucinta, sostuvo que debido a la condición presupuestaria del
Municipio de Patillas las decisiones de la Junta de Subastas “tienen
que estar decididamente atadas a las ofertas que sean
razonablemente más bajas, es decir, menos costosas para el
Municipio”7. Asimismo, añadió que, en su evaluación, la Junta de
Subastas “comprendió que la oferta de la parte recurrente estaba
fuera de su alcance presupuestario”8. Por último, alegó que la parte
recurrente no demostró en su recurso que la Junta de Subastas
haya actuado de manera arbitraria o caprichosa al adjudicar la
subasta a JE Sales.
El 14 de junio de 2024, este Foro Intermedio ordenó al
Municipio de Patillas remitir copia certificada del expediente
7 Alegato en Oposición de la Parte Recurrida Municipio de Patillas, Junta de Subastas, pág. 5. 8 Íd., pág. 6. KLRA202400224 6
administrativo relacionado a la subasta número SM2023-005, aquí
impugnada. El 21 de junio de 2024, el Municipio de Patillas cumplió
con lo ordenado y sometió copia del expediente administrativo y su
correspondiente certificación.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,
procedemos a resolver.
II.
-A-
Nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que “las agencias
gubernamentales son las llamadas a adoptar las normas a seguir en
sus propios procedimientos de adjudicación de subastas”9. Además,
se ha reiterado que “las agencias gozan de una amplia discreción en
la evaluación de las propuestas sometidas ante su consideración”
pues estas poseen “una vasta experiencia y especialización que las
colocan en mejor posición que el foro judicial para seleccionar el
postor que más convenga al interés público”10.
Del mismo modo, “las determinaciones de hecho de
organismos y de agencias administrativas públicas tienen a su favor
una presunción de regularidad y corrección que debe ser respetada,
mientras la parte que las impugne no produzca evidencia suficiente
para derrotarlas”11. Consecuentemente, como el proceso de
subastas está regulado por una ley especial general, le “corresponde
a cada agencia ejercer el poder de reglamentación que le fuere
delegado para establecer las normas que habrán de regir sus
procedimientos de subasta”12.
9 Caribbean Communications v. Pol. de P. R., 176 DPR 978, 993-994, (2009), Perfect
Cleaning v. Cardiovascular, 162 DPR 745, 757 (2004), 3 LPRA secs. 9659 y 9671. 10 Íd. en la pág. 1006, que cita a Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A., 170 DPR 821
(2007), Perfect Cleaning v. Cardiovascular [II], 172 DPR 139 (2007); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, 783 (2006), AEE v. Maxon, 163 DPR 434, 444 (2004). 11 Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, pág. 783. 12 Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 404 (2009). KLRA202400224 7
En esencia, la deferencia y amplia discreción conferida a las
agencias ha provocado que los foros apelativos nos abstengamos de
intervenir o más aún, de sustituir el criterio de la agencia o junta
concernida en la adjudicación de la buena pro a menos que se
demuestre que la decisión se tomó de forma arbitraria, caprichosa,
o que medió fraude o mala fe13. A su vez, los tribunales apelativos
han de conceder una deferencia a las decisiones administrativas,
debido a que éstas cuentan con vasta experiencia y los
conocimientos especializados en los asuntos que le han sido
encomendados14. Así pues, en específico, se ha utilizado
jurisprudencialmente el criterio de razonabilidad para analizar si
son sustentables las determinaciones administrativas. En ese
sentido, nuestro más alto foro concluyó lo siguiente:
Las agencias administrativas, de ordinario, se encuentran en mejor posición que los tribunales para evaluar las propuestas o licitaciones ante su consideración de acuerdo con los parámetros establecidos por la ley y los reglamentos aplicables. En este sentido, en el ejercicio de sus facultades se les reconoce discreción al momento de considerar las licitaciones, rechazar propuestas y adjudicar la subasta a favor de la licitación que estime se ajusta mejor a las necesidades particulares de la agencia y al interés público en general. Como consecuencia de ello, los tribunales no debemos intervenir con el rechazo de una propuesta o la adjudicación de una subasta, salvo que la determinación administrativa adolezca de un abuso de discreción, arbitrariedad o irracionabilidad15.
Ahora bien, la subasta tradicional y la solicitud de propuestas
(request for proposal) son los dos vehículos procesales que tanto el
gobierno central como los municipios utilizan para la adquisición de
bienes y servicios16. El propósito primordial de estos es proteger el
erario, al fomentar la libre y diáfana competencia entre el mayor
número de licitadores posibles17. Con ello, se pretende maximizar la
posibilidad del Gobierno para obtener el mejor contrato, mientras se
13 Caribbean Communications v. Pol. de PR, supra, pág. 1006. 14 Íd; Pacheco v. Estancias, 160 DPR 409 (2003). 15 CD Builders v. Mun. Las Piedras, 196 DPR 336, 348-349 (2016). 16 PR Eco Park, Inc. et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR 525 (2019); R & B Power v.
E.L.A., 170 DPR 606 (2007). 17Íd; Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, 194 DPR 711, 716–717 (2016). KLRA202400224 8
protegen los intereses y activos del pueblo contra el dispendio, el
favoritismo, la corrupción y el descuido al otorgarse contratos18.
Así pues, las subastas y solicitud de propuestas
gubernamentales son invitaciones que hacen las agencias para que
se sometan cotizaciones para la realización de obras o la adquisición
de bienes y servicios19. Es norma conocida que, los procedimientos
de subasta para la adquisición de bienes y servicios por las agencias
del gobierno “están revestidos del más alto interés público y aspiran
a promover la sana administración gubernamental”20. Este
procedimiento está creado para “evita[r] el favoritismo, la
corrupción, la extravagancia y el descuido al otorgarse contratos”21.
De igual forma, “[a]unque el gobierno debe procurar que las
obras públicas se realicen al precio más bajo posible, existen
otros criterios, además del precio, que tienen que ser evaluados”
para adjudicar una subasta22. (Énfasis nuestro). Algunos de los
factores a considerar al adjudicar una subasta gubernamental
incluyen lo siguiente: (1) que las propuestas sean conforme a las
especificaciones de la agencia, (2) la habilidad del postor para
realizar y cumplir con el contrato, (3) la responsabilidad económica
del licitador, y (4) su reputación e integridad comercial, entre otros
factores”23. Es decir, no existe una regla inflexible que exija
adjudicar la subasta al postor más bajo24. A estos fines, ha quedado
establecido que “como el interés público en este tipo de
procedimiento es de gran peso a la hora de adjudicar, en ocasiones
el mejor postor no siempre será el más bajo, sino el que, unido al
18 Íd. 19 Perfect Cleaning v. Centro Cardiovascular, 172 DPR 139, 143 (2007). 20 Maranello et al. v. O.A.T., 186 DPR 780, 789 (2012); Caribbean Communications
v. Pol. De P.R., supra, pág. 994; Costa Azul v. Comisión, 170 DPR 847, 854 (2007). 21 Íd.; Aut. Carreteras v. CD Builders Inc., supra; Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A.,
supra, pág. 827; Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 DPR 864, 871 (1990). 22 Maranello et al. v. O.A.T., supra; C. Const. Corp. v. Mun. de Bayamón, 115 DPR
559, 562-563 (1984). 23 Íd. 24 Torres v. Junta de Subastas, 169 DPR 886 (2007). KLRA202400224 9
interés público de economía gubernamental, tenga una mayor
capacidad de pericia y eficiencia”25. Por ello, en consonancia con lo
antes expuesto, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó lo
siguiente:
Un organismo gubernamental está facultado para rechazar la licitación más baja en todas aquellas ocasiones en que estime que los servicios técnicos, probabilidad de realizar la obra de forma satisfactoria y dentro del tiempo acordado, materiales, etc., que ofrezca un postor más alto, corresponde a sus mejores intereses. Claro está, la agencia tiene discreción de rechazar la oferta más baja por una más alta, siempre y cuando esta determinación no esté viciada por fraude o sea claramente irrazonable26.
-B-
Las subastas municipales están reguladas por la Ley Núm.
107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el
Código Municipal de Puerto Rico27 (Código Municipal). Además, con
el fin de establecer las normas y guías administrativas para los
procedimientos de subastas, se promulgó el Reglamento Núm. 8873
del 19 de diciembre de 2016 (Reglamento 8873).
En lo pertinente, el Artículo 2.040 del Código Municipal28
enumera los criterios que debe considerar el municipio al adjudicar
una subasta. En particular, la referida norma dispone lo siguiente:
La Junta entenderá y adjudicará todas las subastas que se requieran por ley, ordenanza o reglamento y en los contratos de arrendamiento de cualquier propiedad mueble o inmueble y de servicios, tales como servicios de vigilancia, mantenimiento de equipo de refrigeración y otros.
a. Criterios de adjudicación – Cuando se trate de compras, construcción o suministros de servicios, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo. En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto. La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta. La Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo o el más alto, según sea el caso,
25 Torres v. Junta de Subastas, supra. 26 Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, pág. 783. 27 21 LPRA secc. 7001 et. seq. 28 21 LPRA sec. 7216 (a). KLRA202400224 10
si con ello se beneficia el interés público. En este caso, la Junta deberá hacer constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican tal adjudicación. La adjudicación de una subasta será notificada a todos los licitadores certificando el envío de dicha adjudicación mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico, si así fue provisto por el licitador o licitadores. En la consideración de las ofertas de los licitadores, la Junta podrá hacer adjudicaciones por renglones cuando el interés público así se beneficie. La Junta de Subasta notificará a los licitadores no agraciados las razones por las cuales no se le adjudicó la subasta. Toda adjudicación tendrá que ser notificada a cada uno de los licitadores, apercibiéndolos del término jurisdiccional de diez (10) días para solicitar revisión judicial de la adjudicación ante el Tribunal de Apelaciones, de conformidad con el Artículo 1.050 de este Código29. (Énfasis nuestro).
Por su parte, el Reglamento 8873 establece las normas y las
guías administrativas para los procedimientos de subastas. En
particular, la Sección 11 de la Parte II del aludido reglamento,
establece que la Junta adjudicará la subasta considerando los
siguientes parámetros:
(1) Subastas de Adquisición, Construcción y Suministros de Servicios No Profesionales
La adjudicación de las subastas, se harán a favor del licitador que esté respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento y que reúna los siguientes requisitos:
a) que cumpla con los requisitos y condiciones de los pliegos de especificaciones;
b) que sea la más baja en precio o que aunque no sea la más baja en precio, la calidad y/o garantías ofrecidas superan las demás ofertas o se justifique el beneficio de interés público de esa adjudicación.
[…]30 (Subrayado en el original y negrillas nuestras)
Respecto al aviso de adjudicación de subastas, la Sección 13
de la Parte II del Reglamento 8873 preceptúa la obligación del
Presidente de la Junta de emitir una notificación de adjudicación o
determinación final por escrito y por correo certificado con acuse a
todos los licitadores que participaron en la subasta. En cuanto al
contenido del aviso de adjudicación o la determinación final de
29 Íd. 30 Reglamento Núm. 8873, págs. 110-111. KLRA202400224 11
subastas, el inciso (3) de esa sección dispone que la notificación
debe contener la información siguiente: (a) el nombre de los
licitadores; (b) una síntesis de las propuestas sometidas; (c) los
factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la
subasta y las razones para no adjudicar a los licitadores
perdidosos; (d) el derecho a solicitar revisión judicial de la
adjudicación o acuerdo final, ante el Tribunal de Apelaciones, y el
término para ello, que es en el término jurisdiccional de diez (10)
días contados desde el depósito en el correo de la notificación de
adjudicación; (e) la fecha de archivo en autos de la copia de la
notificación y la fecha a partir de la cual comenzará a transcurrir el
término para impugnar la subasta ante el Tribunal de Apelaciones31.
-C-
La Ley Federal de Transparencia y Responsabilidad
Financiera32 requiere que todas las entidades que realizan negocio
con el Gobierno Federal, incluyendo, pero sin limitarlo a
subvenciones y/o reembolsos de fondos federales33 otorgados a un
sub-recipiente, tienen que poseer el número identificador. En otras
palabras, para participar en las contrataciones gubernamentales, se
tiene que registrar en el Sistema de administración de adjudicaciones
(SAM System for Award Management) del gobierno federal. El SAM es
31 Reglamento Núm. 8873, págs. 118-119. 32 1 USCA section 6101. 33 2 CFR part 25, 200. Véase: Subpart B - Policy § 25.200 Requirements for
notice of funding opportunities, regulations, and application instructions.
(a) Each Federal awarding agency that awards the types of Federal financial assistance defined in § 25.406 must include the requirements described in paragraph (b) of this section in each notice of funding opportunity, regulation, or other issuance containing instructions for applicants that is issued on or after August 13, 2020.
(b) The notice of funding opportunity, regulation, or other issuance must require each applicant that applies and does not have an exemption under § 25.110 to:
(1) Be registered in the SAM prior to submitting an application or plan. KLRA202400224 12
una base de datos en la que las agencias del gobierno buscan
contratistas34.
III.
En su recurso, Sonnell aduce que incidió la Junta de
Subastas al adjudicar la subasta a JE Sales debido a que dicho
proponente no cumplió con todas las condiciones y especificaciones
establecidas en el pliego de subasta. En particular, Sonnell alega
que JE Sales incumplió con las siguientes condiciones y
especificaciones del pliego de subasta:
15. En caso de desperfecto mecánico donde se afecte el itinerario de servicio, la compañía debe de proveer una unidad de reemplazo durante el t[é]rmino de tiempo que el vehículo municipal este fuera de servicio inmediatamente.
24. [Proveer] la información de la ubicación del taller y permisos de operación. Proveer fotos de todas las instalaciones.
25. Proveer copia de las licencias y certificaciones de todos los mecánicos del Colegio de Técnicos Automotrices de Puerto Rico, Licencia de Técnicos Automotrices del Departamento del Estado y Certificaciones de técnico diésel para todo el personal que realizar[á] reparaciones y/o mantenimiento preventivo a la flota.
27. Someter los estados financieros al 31 de diciembre de 2024.
28. Referencias bancarias, comerciales y de clientes.
30. Listado de técnicos automotrices y sus experiencias.35
Además, Sonnell señala que erró la Junta de Subastas al no
descalificar a JE Sales y, en consecuencia, no adjudicarle la subasta
a la parte recurrente. Por estar intrínsicamente relacionados,
discutiremos los señalamientos de error de forma conjunta. Veamos.
Conforme surge del expediente ante nos, el 15 de febrero de
2024, la Junta de Subastas emitió un Aviso Público, mediante el cual
34 Véase, https://sam.gov/content/home. 35 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 4. KLRA202400224 13
solicitó propuestas selladas para la contratación de servicios de
mantenimiento y reparación a la flota vehicular adquirida con
fondos de la Administración Federal de Transporte (FTA, por sus
siglas en inglés) del Municipio de Patillas36. El pliego de subasta
incluyó cincuenta y seis (56) condiciones y especificaciones para la
adjudicación de la buena pro37.
El 5 de marzo de 2024, se celebró la apertura de subasta, a la
que comparecieron como licitadores Sonnell y JE Sales. Luego, el 19
de marzo de 2024, la Junta de Subastas evaluó las propuestas
presentadas por las compañías y adjudicó la subasta a JE Sales,
ello, bajo el fundamento de que la propuesta presentada por la parte
recurrida resultó ser “razonablemente más baja y la cual representa
los mejores intereses presupuestarios del Municipio de Patillas”38.
Tras examinar la Propuesta de Mantenimiento y Reparación de
Flota FTA presentada por Sonnell, encontramos que, en cuanto al
inciso 15 del pliego de subasta, Sonnell presentó en su propuesta
que “como parte del plan de mantenimiento preventivo incluiremos
1 vehículo de 6-12 pasajeros para que sea utilizado como vehículo
sustituto en caso de un desperfecto mecánico” 39. Sostuvo que este
vehículo estará disponible en todo momento para el Municipio, que
la cabida será según la disponibilidad y el uso del vehículo será libre
de costo.
Por su parte, JE Sales, en la propuesta, incluyó un servicio de
“servicebody” para reparaciones de vehículos en ruta. Este servicio
consta de una unidad provista de los siguientes instrumentos:
JE Sales & Services proveerá servicio de llamadas de emergencias de reparaciones de vehículos en ruta (roadcalls), 24 horas al día, 365 días al año (24/7) incluyendo servicio de grúa o arrastre para todas las unidades del Municipio que requieran este servicio,
36 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 1. 37 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 3-5. 38 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 270. 39 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 45. KLRA202400224 14
independientemente sea una reparación autorizada o cualquier otro tipo de incidente o accidente. […]40.
Ahora bien, nótese, que el pliego indica que en caso de
desperfecto mecánico la compañía debe proveer un reemplazo de
unidad. Sonnell en su propuesta ofreció proveer un vehículo de 6-
12 pasajeros en caso de desperfecto mecánico. En cambio, JE Sales
incluyó proveer un servicio de grúa o arrastre en caso de
reparaciones. A tenor con el pliego, JE Sales incumplió con el inciso
número 15 de las condiciones y especificaciones requeridas en el
pliego de subasta.
Referente al inciso 24 del pliego, Sonnell incluyó información
de la ubicación y fotos de los distintos talleres en los que brinda
servicios. También, esbozó la gama de servicios que brinda en cada
uno de los talleres41. Además, presentó copia de los permisos de
operación. Entre los documentos anejados en el expediente se
encuentra el Certificado de Registro de Comerciante42 y copia de una
pegatina de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
como Negocio Autorizado43.
Por su parte, JE Sales proveyó fotos de las facilidades
ubicadas en los municipios de Humacao y Toa Baja44. En cuestión
de los permisos de operación, JE Sales presentó el Certificado de
Registro de Comerciante45. De lo anterior se desprende que JE Sales
incumplió con el inciso 24 del pliego por no constar en el expediente
ante nos el permiso de operación como Negocio Autorizado en Puerto
Rico.
Respecto al inciso 25 del pliego, Sonnell presentó un listado
de tres (3) técnicos con copia de sus respectivas licencias otorgadas
por el Colegio de Técnicos Automotrices de Puerto Rico, técnicos
40 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 214. 41 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 41-43. 42 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 89. 43 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 106. 44 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 219-220. 45 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 235. KLRA202400224 15
automotrices autorizados por el Departamento de Estado y las
respectivas certificaciones como Técnicos en Diésel46.
De otro lado, JE Sales presentó copia de una licencia expedida
por el Departamento de Estado a un Técnico Automotriz en
Mecánica de Equipos Pesados y Camiones47. Sin embargo, no
proveyó la licencia de dicho técnico, como certificado por el Colegio
de Técnicos Automotrices de Puerto Rico, ni la certificación en
Técnico Diésel. En virtud de lo anterior, JE Sales no cumplió con el
inciso 25 del pliego de subasta.
En los incisos 27 y 28 del pliego, sobre estados financieros y
referencias bancarias, Sonnell presentó su información financiera
en un documento intitulado “Financial Statement”, al igual que la
información bancaria, comercial y de clientes, otorgados por Banco
Popular de Puerto Rico48. Por otro lado, del expediente apelativo y la
copia certificada del expediente administrativo, no se desprende que
JE Sales haya presentado el estado financiero o la información
bancaria pertinente y requerida en las condiciones y
especificaciones del pliego49. Por tanto, JE Sales incumplió con los
requisitos 27 y 28 del pliego de subasta.
En cuanto al inciso 30 del pliego, referente al listado de
técnicos automotrices y sus experiencias, surge del expediente ante
nuestra consideración que Sonnell documentó la experiencia de tres
(3) técnicos. Para ello, acompañó una lista con los años de
experiencia de cada técnico en el mantenimiento de flota vehicular50.
Sin embargo, JE Sales no presentó el listado requerido de sus
técnicos, ni documentó algún tipo de experiencia de éstos51. Por
consiguiente, JE Sales incumplió con el inciso 30 de las condiciones
46 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 107-175. 47 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 239. 48 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 94-102. 49 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 197-247. 50 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 107. 51 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 197-247. KLRA202400224 16
y especificaciones del pliego de subasta. En síntesis, JE Sales no
cumplió con los requisitos 15, 24, 25, 27, 28 y 30 de condiciones y
especificaciones del pliego de subasta.
Tras un examen minucioso del expediente, así como, de los
requisitos mandatorios, surge con claridad que JE Sales, no cumplió
con el requisito mandatorio, al no estar registrado en el Unique entity
identifier and System for Award Management (SAM), lo cual también
incide en la descualificación.
Enfatizamos que, aun cuando ninguna de las partes
argumentó sobre el incumplimiento de haberse registrado en la base
de datos SAM, este error debe ser consignado por este Foro al ser
un requisito mandatorio en este tipo de subasta cuyo fondo proviene
de la Administración Federal de Transporte.
Es forzoso concluir que, aun cuando JE Sales ofreció un
precio más bajo que Sonnell en la propuesta de subasta, no cumplió
con todas las condiciones y especificaciones del pliego. En
consecuencia, no cumplir con dichas condiciones y especificaciones
tiene el efecto de invalidar ab initio la propuesta del licitador, según
lo establece el Reglamento 8873 y el ordenamiento jurídico.
Como reseñáramos, tras un estudio detenido de los
documentos presentados por la parte recurrente, constatamos que
JE Sales incumplió con parte de la documentación requerida en las
condiciones y especificaciones del pliego de subasta. Aun así, el
Municipio de Patillas, en aras de proteger sus mejores intereses
presupuestarios, señaló en su Alegato en Oposición de la Parte
Recurrida Municipio de Patillas, Junta de Subastas que “los
documentos a los que se refiere la parte recurrente, ya los tenía en
su poder”52. No obstante, al revisar el expediente administrativo
certificado no consta dicha documentación. Lo cual, trastoca la
52Alegato en Oposición de la Parte Recurrida Municipio de Patillas, Junta de Subastas, pág. 6. KLRA202400224 17
trasparencia que debe permear en todos los procesos de
adjudicación de subastas en Puerto Rico53.
En virtud de lo anterior, colegimos que erró la Junta de
Subastas al adjudicar la buena pro a JE Sales, sin este licitador
cumplir con todas las condiciones y especificaciones del pliego de
subasta.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, revocamos la
adjudicación de la subasta impugnada. En consecuencia,
ordenamos la continuación de los procedimientos y devolvemos el
caso a la Junta de Subastas del Municipio de Patillas para la
celebración de una nueva subasta.
Notifíquese.
Lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
53 CD Builders, Inc. v. Mun. Las Piedras, supra, 351.