R&B Power Inc v. Administracion De Servicios Generales

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 18, 2024·No. KLRA202400262·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

REVISIÓN

R&B POWER, INC. ADMINISTRATIVA Procedente de la

Recurrente Junta de Subastas de la Administración

v. de servicios KLRA202400262 Generales de Puerto JUNTA DE SUBASTAS Rico DE LA ADMINSITRACIÓN DE Caso núm.: JR-22-

SERVICIOS 186 GENERALES DE PUERTO RICO Sobre: SOLICITUD DE REVISIÓN DE

Recurrida RECHAZO GLOBAL DE SUSBASTA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2024.

Comparece ante nos R&B Power, LLC (R&B o parte recurrente)

mediante un Recurso de Revisión de Subasta. Nos solicita la revocación de la Resolución de Rechazo Global emitida y notificada el 31 de agosto de 2022 por la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales (Junta de Subastas o parte recurrida). Mediante el referido dictamen, la agencia resolvió que R&B incumplió con la Especificación Núm. UEA-23-018.7, que establece la fuerza de caballos correspondiente a las excavadoras compactas objeto de la subasta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 19 de julio de 2022, la Junta de Subastas publicó una invitación a la Subasta Formal 23-J-00121 (Subasta 23J) sobre la adquisición de unas excavadoras compactas para el Departamento de Trasportación y Obras Públicas (DTOP). El 1 de agosto de 2022,

Número identificador SEN2024_________________

las partes celebraron una reunión pre-subasta con el propósito de atender las dudas relacionadas con el Pliego de Subasta Formal Núm. 23J-00121. El aludido documento contenía las especificaciones, los requisitos y los términos vinculados con la propuesta de los licitadores.

La fecha límite para remitir las preguntas correspondía al 2 de agosto de 2022. No obstante, el 8 de agosto de 2022, la Junta de Subastas notificó la Enmienda Número 1 recogida en la Especificación Núm. UEA-23-01. En esta, aumentó la medida de treinta y nueve caballos de fuerza (39hp) a cuarenta y ocho caballos de fuerza (48hp). Ante tal modificación, R&B cursó una carta a la Junta de Subastas, en la cual indicó que dicha enmienda favorecía a Multi-Ventas y Servicios PR, Inc. (MVSPR), lo cual constituye una acción conocida como bid tailoring. Además, solicitó una nueva reunión pre-subasta, sin embargo, el organismo recurrido rechazó tal proposición.

Así las cosas, la agencia recurrida celebró el acto de apertura de subasta. En dicho proceso participaron R&B y González Trading mediante la presentación de sus ofertas. Evaluadas sus propuestas, el 31 de agosto de 2022, la Junta de Subastas emitió y notificó una Resolución de Rechazo Global. En virtud de tal determinación, resolvió que las entidades participantes incumplieron con la Especificación Núm. UEA-23-018.7, que contiene la indicación requerida de la fuerza de caballos que debían exhibir las excavadoras compactas objeto del litigio.

Oportunamente, el 20 de septiembre de 2022, R&B presentó un recurso de revisión ante la Junta Revisora de Subastas. No obstante, el 8 de noviembre de 2022, la Junta Revisora desestimó el recurso por no cancelar los aranceles a tenor con la Carta Circular

Núm. 2021-06. En efecto, resolvió que carecía de jurisdicción, toda vez que el recurso no se perfeccionó.

Inconforme con la determinación agencial, el 9 de noviembre de 2022, R&B acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial. Evaluada la totalidad del expediente, el 8 de febrero de 2023, esta Curia emitió una Sentencia en la cual desestimó el recurso bajo el entendido de que R&B no canceló aranceles y no agotó los remedios administrativos.1 No obstante, el 13 de marzo de 2024, el Tribunal Supremo de Puerto Rico dictaminó una Opinión y Sentencia en la cual revocó la determinación del Tribunal Apelaciones, y a su vez, decretó la nulidad de la tarifa prescrita en la Carta Circular Núm. 2021-06.

Véase, R&B Power, Inc. v. Junta de Subastas, 2024 TSPR 24, 13 DPR ___ (2024). Al respecto, nuestro máximo Foro dispuso el siguiente razonamiento legal:

[a]l arribar a esta conclusión, razonamos, como corolario, que la solicitud de revisión que R&B Power instó ante la Junta Revisora se perfeccionó conforme a derecho, pues, para ello, no tenía que satisfacer arancel alguno. En ese sentido, la Junta Revisora no tiene impedimento para asumir jurisdicción y considerar en sus méritos la referida solicitud.

Consecuentemente, devolvió el caso a la Junta Revisora para que atendiera en sus méritos la solicitud de revisión instada por R&B. A esos efectos, el 8 de abril de 2024, este Tribunal de Apelaciones notificó el correspondiente Mandato a la Junta Revisora. No obstante, R&B alega que transcurrido treinta (30) días posteriores a la emisión del Mandato, la Junta Revisora no se ha expresado en torno a la solicitud de revisión. Ante tal circunstancia, considera que dicho cuerpo revisor rechazó de plano su petición.

Inconforme con el proceder administrativo, el 24 de mayo de 2024, acudió ante nos mediante un escrito intitulado Recurso de

1 Véase Resolución emitida bajo la designación alfanumérica KLRA2022-00608.

Revisión de Subasta. En su escrito, señala la comisión de los siguientes errores:

PRIMERO: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL ENMENDAR LAS ESPECIFICACIONES DEL EQUIPO LUEGO DE LA REUNIÓN PRE-SUBASTA COMPULSORIA Y TRANSCURRIDO EL TÉRMINO LÍMITE PARA QUE LOS LICITADORES SOMETIERAN PREGUNTAS, ADAPTÁNDOLAS PARA FAVORECER A OTRO LICITADOR, EN PERJUICIO DE R&B.

SEGUNDO: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL NO ADJUDICARLE A R&B LA BUENA PRO DE LA SUBASTA 23J, SEGÚN RECOMENDÓ EL DTOP, CUANDO LA DIFERENCIA EN LA ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO ESTRIBA EN SOLO PUNTO CUATRO (.4)

CABALLOS DE FUERZA LO QUE CONSTITUYE UNA “DESVIACIÓN PERMISIBLE” BAJO LA SECCIÓN 7.3.17 (11) DEL REGLAMENTO DE SUBASTAS QUE NO AFECTA EL PROPÓSITO Y OPERACIÓN DEL EQUIPO.

El 4 de junio de 2024, esta Curia emitió Resolución en la cual concedió a la parte recurrida veinte (20) días para presentar su posición. Posteriormente, el 25 de junio de 2024, la parte recurrida presentó una Solicitud de Término Adicional. El 28 de junio de 2024, la parte recurrida presentó el correspondiente Alegato en Oposición. Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

A. Revisión judicial de las determinaciones administrativas La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada, (3 LPRA sec. 9601 et seq.) (LPAU), se creó a los fines de uniformar los procedimientos administrativos ante las agencias. Consecuentemente, desde la aprobación del procedimiento provisto por la LPAU, los entes administrativos están precisados a conducir sus procesos de reglamentación, adjudicación y concesión de licencias y permisos de conformidad con los preceptos de este estatuto y el debido proceso de ley. López Rivera v. Adm. de Corrección, 174 DPR 247, 254-255 (2008).

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R&B Power Inc v. Administracion De Servicios Generales, (prapp 2024).

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