R&B Power Inc v. Administracion De Servicios Generales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2024
DocketKLRA202400262
StatusPublished

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R&B Power Inc v. Administracion De Servicios Generales, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

REVISIÓN R&B POWER, INC. ADMINISTRATIVA Procedente de la Recurrente Junta de Subastas de la Administración v. de servicios KLRA202400262 Generales de Puerto JUNTA DE SUBASTAS Rico DE LA ADMINSITRACIÓN DE Caso núm.: JR-22- SERVICIOS 186 GENERALES DE PUERTO RICO Sobre: SOLICITUD DE REVISIÓN DE Recurrida RECHAZO GLOBAL DE SUSBASTA Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2024.

Comparece ante nos R&B Power, LLC (R&B o parte recurrente)

mediante un Recurso de Revisión de Subasta. Nos solicita la

revocación de la Resolución de Rechazo Global emitida y notificada

el 31 de agosto de 2022 por la Junta de Subastas de la

Administración de Servicios Generales (Junta de Subastas o parte

recurrida). Mediante el referido dictamen, la agencia resolvió que

R&B incumplió con la Especificación Núm. UEA-23-018.7, que

establece la fuerza de caballos correspondiente a las excavadoras

compactas objeto de la subasta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen recurrido.

I.

El 19 de julio de 2022, la Junta de Subastas publicó una

invitación a la Subasta Formal 23-J-00121 (Subasta 23J) sobre la

adquisición de unas excavadoras compactas para el Departamento

de Trasportación y Obras Públicas (DTOP). El 1 de agosto de 2022,

Número identificador SEN2024_________________ KLRA202400262 2

las partes celebraron una reunión pre-subasta con el propósito de

atender las dudas relacionadas con el Pliego de Subasta Formal

Núm. 23J-00121. El aludido documento contenía las

especificaciones, los requisitos y los términos vinculados con la

propuesta de los licitadores.

La fecha límite para remitir las preguntas correspondía al 2

de agosto de 2022. No obstante, el 8 de agosto de 2022, la Junta de

Subastas notificó la Enmienda Número 1 recogida en la

Especificación Núm. UEA-23-01. En esta, aumentó la medida de

treinta y nueve caballos de fuerza (39hp) a cuarenta y ocho caballos

de fuerza (48hp). Ante tal modificación, R&B cursó una carta a la

Junta de Subastas, en la cual indicó que dicha enmienda favorecía

a Multi-Ventas y Servicios PR, Inc. (MVSPR), lo cual constituye una

acción conocida como bid tailoring. Además, solicitó una nueva

reunión pre-subasta, sin embargo, el organismo recurrido rechazó

tal proposición.

Así las cosas, la agencia recurrida celebró el acto de apertura

de subasta. En dicho proceso participaron R&B y González Trading

mediante la presentación de sus ofertas. Evaluadas sus propuestas,

el 31 de agosto de 2022, la Junta de Subastas emitió y notificó una

Resolución de Rechazo Global. En virtud de tal determinación,

resolvió que las entidades participantes incumplieron con la

Especificación Núm. UEA-23-018.7, que contiene la indicación

requerida de la fuerza de caballos que debían exhibir las

excavadoras compactas objeto del litigio.

Oportunamente, el 20 de septiembre de 2022, R&B presentó

un recurso de revisión ante la Junta Revisora de Subastas. No

obstante, el 8 de noviembre de 2022, la Junta Revisora desestimó el

recurso por no cancelar los aranceles a tenor con la Carta Circular KLRA202400262 3

Núm. 2021-06. En efecto, resolvió que carecía de jurisdicción, toda

vez que el recurso no se perfeccionó.

Inconforme con la determinación agencial, el 9 de noviembre

de 2022, R&B acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante

un recurso de revisión judicial. Evaluada la totalidad del expediente,

el 8 de febrero de 2023, esta Curia emitió una Sentencia en la cual

desestimó el recurso bajo el entendido de que R&B no canceló

aranceles y no agotó los remedios administrativos.1

No obstante, el 13 de marzo de 2024, el Tribunal Supremo de

Puerto Rico dictaminó una Opinión y Sentencia en la cual revocó la

determinación del Tribunal Apelaciones, y a su vez, decretó la

nulidad de la tarifa prescrita en la Carta Circular Núm. 2021-06.

Véase, R&B Power, Inc. v. Junta de Subastas, 2024 TSPR 24, 13 DPR

___ (2024). Al respecto, nuestro máximo Foro dispuso el siguiente

razonamiento legal:

[a]l arribar a esta conclusión, razonamos, como corolario, que la solicitud de revisión que R&B Power instó ante la Junta Revisora se perfeccionó conforme a derecho, pues, para ello, no tenía que satisfacer arancel alguno. En ese sentido, la Junta Revisora no tiene impedimento para asumir jurisdicción y considerar en sus méritos la referida solicitud.

Consecuentemente, devolvió el caso a la Junta Revisora para que

atendiera en sus méritos la solicitud de revisión instada por R&B. A

esos efectos, el 8 de abril de 2024, este Tribunal de Apelaciones

notificó el correspondiente Mandato a la Junta Revisora. No

obstante, R&B alega que transcurrido treinta (30) días posteriores a

la emisión del Mandato, la Junta Revisora no se ha expresado en

torno a la solicitud de revisión. Ante tal circunstancia, considera que

dicho cuerpo revisor rechazó de plano su petición.

Inconforme con el proceder administrativo, el 24 de mayo de

2024, acudió ante nos mediante un escrito intitulado Recurso de

1 Véase Resolución emitida bajo la designación alfanumérica KLRA2022-00608. KLRA202400262 4

Revisión de Subasta. En su escrito, señala la comisión de los

siguientes errores:

PRIMERO: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL ENMENDAR LAS ESPECIFICACIONES DEL EQUIPO LUEGO DE LA REUNIÓN PRE-SUBASTA COMPULSORIA Y TRANSCURRIDO EL TÉRMINO LÍMITE PARA QUE LOS LICITADORES SOMETIERAN PREGUNTAS, ADAPTÁNDOLAS PARA FAVORECER A OTRO LICITADOR, EN PERJUICIO DE R&B.

SEGUNDO: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL NO ADJUDICARLE A R&B LA BUENA PRO DE LA SUBASTA 23J, SEGÚN RECOMENDÓ EL DTOP, CUANDO LA DIFERENCIA EN LA ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO ESTRIBA EN SOLO PUNTO CUATRO (.4) CABALLOS DE FUERZA LO QUE CONSTITUYE UNA “DESVIACIÓN PERMISIBLE” BAJO LA SECCIÓN 7.3.17 (11) DEL REGLAMENTO DE SUBASTAS QUE NO AFECTA EL PROPÓSITO Y OPERACIÓN DEL EQUIPO.

El 4 de junio de 2024, esta Curia emitió Resolución en la cual

concedió a la parte recurrida veinte (20) días para presentar su

posición. Posteriormente, el 25 de junio de 2024, la parte recurrida

presentó una Solicitud de Término Adicional. El 28 de junio de 2024,

la parte recurrida presentó el correspondiente Alegato en Oposición.

Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes,

procedemos a resolver.

II.

A. Revisión judicial de las determinaciones administrativas

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada, (3

LPRA sec. 9601 et seq.) (LPAU), se creó a los fines de uniformar los

procedimientos administrativos ante las agencias.

Consecuentemente, desde la aprobación del procedimiento provisto

por la LPAU, los entes administrativos están precisados a conducir

sus procesos de reglamentación, adjudicación y concesión de

licencias y permisos de conformidad con los preceptos de este

estatuto y el debido proceso de ley. López Rivera v. Adm. de

Corrección, 174 DPR 247, 254-255 (2008). KLRA202400262 5

La Sección 4.1 de la LPAU, dispone que las decisiones

administrativas finales pueden ser revisadas por el Tribunal de

Apelaciones. (3 LPRA sec. 9671).

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