Rivera Siaca, Luis a v. Junta De Subastas Del Departamento De

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2024
DocketKLRA202300568
StatusPublished

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Rivera Siaca, Luis a v. Junta De Subastas Del Departamento De, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

REVISIÓN LUIS A. RIVERA procedente de la SIACA Administración de Servicios Generales Recurrente Junta Revisora de Subastas v. KLRA202300568 Caso Núm.: JUNTA DE SUBASTAS JR-23-142 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE Subasta Núm.: PUERTO RICO (OC) 2023-004

Recurrido Sobre: “Establecer contrato de arrendamiento para espacios de oficinas administrativas centrales del Departamento de Educación”

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Jueza Cintrón Cintrón, Jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2024.

Comparece ante nos el señor Luis A. Rivera Siaca (en

adelante, señor Rivera Siaca o el recurrente) y solicita la revisión

de la Resolución dictada el 10 de octubre de 2023, por la Junta

Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales

del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, la Junta Revisora).

Mediante la misma, la Junta Revisora confirmó el Aviso de

Cancelación de Subasta Formal de la Subasta Núm. (OC) 2023-004

emitido el 8 de agosto de 2023, por la Junta de Subastas Central

del Departamento de Educación de Puerto Rico (Junta de

Subastas) y, consiguientemente, desestimó el recurso de revisión

instado por el señor Rivera Siaca.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

Número Identificador SEN2024_____________________ KLRA202300568 2

I.

Según surge del expediente, desde el 2021, el señor Rivera

Siaca suscribió junto al Departamento de Educación dos (2)

contratos de arrendamiento, a través de los cuales le alquiló dos (2)

propiedades ubicadas en el área de Hato Rey, Puerto Rico. El

primer contrato vencía el 31 de diciembre de 2025 y el segundo

convenio vencía el 30 de junio de 2026. Debido a un alegado

incumplimiento del Departamento de Educación con sus

obligaciones contractuales bajo los aludidos contratos de

arrendamiento, el señor Rivera Siaca realizó varias gestiones de

cobro, tanto en el Tribunal de Primera Instancia (demanda de

desahucio, caso núm. SJ2023CV02787)1, como en la Corte de

Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico

(cobro de renta administrativa en el caso número 17-03283-LTS).

No obstante, la controversia que genera el recurso de

referencia se produjo a raíz de la publicación a una Invitación a

Subasta Formal publicada el 8 de diciembre de 2022, por la Junta

de Subastas. Lo anterior, para establecer un contrato de

arrendamiento para espacio de oficinas administrativas centrales

del Departamento de Educación.

El 24 de enero de 2023, el señor Rivera Siaca, con el

propósito de resolver su situación con el Departamento de

Educación sobre sus facilidades arrendadas, presentó una

propuesta a la Junta de Subastas. Este fue el único licitador y lo

hizo sin renunciar a sus derechos bajo los dos (2) contratos

vigentes con la mencionad agencia.

Luego de varios meses de negociación, el 8 de agosto de

2023, la Junta de Subastas notificó al señor Rivera Siaca la

cancelación de la subasta concernida, y, por ende, el rechazo de su 1 Luis A. Rivera Siaca, Enery Pilar Ortiz Jiménez y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales Compuesta por Ambos v. Eliezer Ramos Parés en su Carácter de Secretario de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y el Estado Libre Asociado De Puerto Rico. KLRA202300568 3

propuesta. Ello, bajo el fundamento de que la propuesta no

cumplía con las especificaciones de la subasta debido al costo por

pie cuadrado.

Por estar en desacuerdo con la cancelación de la subasta, el

24 de agosto de 2023, el señor Rivera Siaca presentó un escrito de

reconsideración ante la Junta Revisora. El 10 de octubre de 2023,

la Junta Revisora emitió el pronunciamiento recurrido que

confirmó el Aviso de Cancelación y desestimó el recurso instado

por el señor Rivera Siaca.2

Aun inconforme, el señor Rivera Siaca acude ante nos

mediante el presente recurso de revisión judicial. En este señala

los siguientes errores:

Erró la Junta Revisora al confirmar el aviso de cancelación de la Subasta y desestimar el recurso de revisión del Peticionario, al así hacerlo actuando de una manera arbitraria, caprichosa e irrazonable, sin fundamento alguno en los hechos y el derecho aplicable, amparándose en una alegada evidencia secreta sobre un informe de tasación de ODV Appraisal Group no sometido al Peticionario, ni por el Departamento de Educación, ni por la Junta de Subastas, en violación de su derecho a un debido proceso de ley.

Erró la Junta Revisora al confirmar el aviso de cancelación y desestimar el recurso de Revisión del Peticionario a pesar de la Junta de Subastas haber violado el término de cumplimiento estricto para adjudicar la Subasta, cancelando la misma luego de quince (15) días de su apertura en contravención a la Sección 7.3.17(12) del Reglamento 9230.

El 12 de diciembre de 2023, el señor Rivera Siaca instó una

Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción del Tribunal, con el

propósito de que paralizáramos todo trámite relativo al Acto de

Apertura de la subasta DEPR-OC-2024-001 (para un contrato de

arrendamiento para las oficinas administrativas del Departamento

de Educación), a celebrarse el 22 de enero de 2024. Alegó que

dicha nueva subasta interfería con nuestra jurisdicción, toda vez

2 De la Resolución dictada por la Junta Revisora surge que esta solo atendió los

argumentos de la cancelación de la subasta levantados por el señor Rivera Siaca. KLRA202300568 4

que, con esa acción, la Junta de Subastas ignoraba el recurso de

revisión judicial de autos. El 13 de diciembre de 2023, emitimos

Resolución, mediante la cual denegamos el petitorio urgente del

señor Rivera Siaca.

El 15 de diciembre de 2023, el Departamento de Educación,

representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico,

incoó su Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Con el beneficio de ambas comparecencias, procedemos a

resolver.

II.

A.

Como es sabido, los tribunales deben ser guardianes celosos

de la jurisdicción, la cual se define como “el poder o autoridad con

el que cuenta un tribunal para considerar y decidir los casos y

controversias ante su consideración”. Metro Senior v. AFV, 209

DPR 203 (2022); Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al., 204 DPR 89,

101 (2020). Las cuestiones de jurisdicción deben ser resueltas con

preferencia, toda vez que la falta de esta no es susceptible de ser

subsanada. El foro judicial carece de discreción para asumir

jurisdicción donde no la hay, por lo que, si un tribunal se percata

que no la tiene, debe así declararlo y desestimar el caso. Ruiz

Camilo v. Trafon Group Inc., 200 DPR 254, 268 (2018); Hernández

Colón v. Policía de Puerto Rico, 177 DPR 121, 135 (2009); S.L.G.

Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).

B.

La Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como

Ley de la Administración de Servicios Generales para la

Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019,

adoptó, como política pública del Gobierno de Puerto Rico, la

centralización de los procesos de compras gubernamentales de

bienes, obras y servicios, para lograr mayores ahorros fiscales y la KLRA202300568 5

transparencia en la gestión gubernamental. Art.

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