Centennial de Puerto Rico v. Junta de Subastas Central, Departamento de Educacion

8 T.C.A. 985, 2003 DTA 49
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2003
DocketNúm. KLRA-02-00500
StatusPublished

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Centennial de Puerto Rico v. Junta de Subastas Central, Departamento de Educacion, 8 T.C.A. 985, 2003 DTA 49 (prapp 2003).

Opinion

[986]*986TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos Centennial de Puerto Rico (Centennial) solicitando la revocación de la resolución dictada por la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación (Junta de Revisión) el 26 de junio de 2002 y notificada el 27 de junio de 2002. Mediante dicha resolución, la Junta de Revisión declaró sin lugar la moción de reconsideración presentada por Centennial, confirmando así la adjudicación de la subasta de epígrafe en su totalidad a la Puerto Rico Telephone Company (PRTC). Dicha subasta tenía el propósito de suplir el alambrado intemo, transporte de comunicaciones, acceso a Internet y el apoyo técnico para la red escolar del Departamento de Educación (DE) conocida como el “Proyecto E-Rate Año 5”.

Evaluado cuidadosamente el recurso con su voluminoso Apéndice, al igual que las comparecencias de la Junta de Revisión y la PRTC, resolvemos expedir el auto de revisión solicitado y confirmar el dictamen de la Junta de Revisión.

I

Los días 2 y 3 de diciembre de 2001, el DE publicó en la prensa del país la invitación a subasta número S.F. 2002-014 para el “Alambrado Interno, Transporte de Comunicaciones y Apoyo Técnico para la Red Escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico, (E-Rate, Año 5)”. En la misma se solicitaron ofertas de suplidores que estuvieran interesados en proveer varios servicios, los cuales fueron identificados en seis partidas diferentes. Particularmente, se estableció que la contratación para el ofrecimiento de los servicios enumerados en las referidas partidas quedaba sujeta a la aprobación de fondos para el quinto año del proyecto E-Rate. Dada la naturaleza de los fondos federales disponibles para este programa, el DE solicitaría posteriormente los fondos, una vez adjudicada la subasta, fundamentándose en las cotizaciones ofrecidas por el licitador agraciado. Es decir, la contratación para los servicios solicitados en la subasta estaría sujeta a una aprobación posterior de los fondos federales.

En la Convocatoria original (Request for Proposal (REP) original), el DE requirió a los licitadores que sus propuestas estuviesen orientadas hacia el concepto de “turnkey and complete solution”, es decir, cada licitador debía presentar una solución completa y responsabilizarse enteramente por la totalidad de las partidas. El 6 de diciembre de 2001, se celebró la reunión pre-subasta. Como consecuencia de la misma, se enmendaron varias de las especificaciones a instancia de la Puerto Rico Telephone Company (PRTC), quien posteriormente resultó ser el licitador victorioso, para alegadamente añadir funcionalidad y agilidad al proyecto, y se le hicieron enmiendas a la convocatoria de la subasta. Sin embargo, al día siguiente, el DE, por medio de una comunicación del Director de la Oficina de Sistemas de Información y Apoyo Tecnológico a la Docencia (OSIATID), anunció a la Junta de Subastas que se vio precisado a no solicitar más fondos para el proyecto E-[987]*987Rate, debido a que éste se encontraba atrasado, lo que impedía el recibo de fondos para etapas posteriores. Como consecuencia de ello, se eliminaron para adjudicación todas las partidas relativas a las escuelas y las superintendencias nuevas (partidas 1, 2 y 3).

El 20 de diciembre de 2001, la Junta de Subastas celebró la apertura de la subasta. Como parte de este proceso, se nombró un Comité Técnico Evaluador para analizar las propuestas formado por cinco profesionales con la competencia profesional necesaria en el campo de las telecomunicaciones. Según la Convocatoria Enmendada, dicho comité debía evaluar, en primera instancia, las propuestas en términos del cumplimiento con las instrucciones y condiciones generales y, después, el de las especificaciones y condiciones especiales. Luego, aquellas propuestas que aprobaran dicha fase pasarían a una segunda etapa de evaluación basada en un sistema de puntaje con un total de 100 puntos.

El 16 de enero de 2002, al día siguiente de haber sido sometido el informe final del Comité Técnico Evaluador, la Junta de Subastas adjudicó a la PRTC la totalidad de las partidas consideradas, es decir, la 6, 7 y 8. Véase Aviso de Adjudicación, Apéndice de la Recurrente, págs. 20-30, Exh. A. Surge del récord que la PRTC había recibido la buena pro del DE para algunas partidas de etapas previas del proyecto.

Oportunamente, el 28 de enero de 2002, Centennial solicitó Reconsideración de la adjudicación ante la Junta de Revisión, organismo intemo revisor del DE facultado para atender los cuestionamientos respecto a las adjudicaciones de subastas. Por su parte, la Junta de Subastas replicó el 6 de febrero de 2002. Luego, el 15 de febrero de 2002, Centennial solicitó hacer descubrimiento de pmeba sobre la ejecutoria pasada de la PRTC en sus contratos anteriores con el DE. A ello se opuso la PRTC mediante escrito del 27 de febrero de 2002. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar por la Junta de Revisión el 8 de marzo de 2002, debido a que la información requerida no era pertinente a la controversia ni formó parte del proceso de adjudicación ante la Junta de Subastas. Además, la Junta de Revisión se fundamentó en el hecho de que su propio Reglamento no provee específicamente para el descubrimiento de pmeba, por lo que ésta se limita a revisar exclusivamente a base del récord obrante ante la Junta de Subastas.

En escrito titulado “Dúplica a Réplicas de la Junta de Subastas Central y la PRTC’ de 1 de marzo de 2002, Centennial trajo a la atención de la Junta de Revisión la existencia de un informe preparado por Arthur Andersen relacionado a las etapas pasadas del proyecto E-Rate. Después de varios incidentes procesales, el 16 de abril de 2002, la Junta de Revisión nuevamente declaró sin lugar el descubrimiento de pmeba solicitado por Centennial.

No obstante lo anterior, el 14 de junio de 2002, Centennial presentó una “Moción Informativa y Solicitud de Vista y/o Reconsideración”. Trajo a la atención de la Junta de Revisión un informe intemo del DE titulado “Informe de Evaluación Red Reeducate” preparado por el Sr. Adonai Ramírez Jiménez el 18 de septiembre de 2001. Centennial adujo que ofrecía dicho informe para demostrar las pobres ejecutorias anteriores de la PRTC en el proyecto E-Rate. Dicho informe fue objetado por la PRTC mediante moción del 21 de junio de 2002 en la cual solicitó que se eliminara del récord.

Así las cosas, el 26 de junio de 2002, la Junta de Revisión emitió la resolución que nos ocupa confirmando la determinación tomada por la Junta de Subastas. Dicha resolución fue notificada el 27 de junio de 2002.

Inconforme con dicha determinación, Centennial recurrió oportunamente ante nos el 8 de julio de 2002, mediante el recurso de revisión del epígrafe. Señaló la comisión por la agencia de los siguientes errores:

“ERRO LA JUNTA DE REVISION AL CONFIRMAR LA JUNTA DE SUBASTAS Y ADJUDICAR LA SUBASTA A PRTC, A PESAR DE QUE NO CUENTA CON UN HISTORIAL CONFIABLE DE CUMPLIMIENTO.
[988]*988 a) Erró la Junta de Revision al declararse sin autoridad para descalificar a PRTC de la subasta de epígrafe.
b) Erró la Junta de Revisión al no tomar en consideración el informe interno que evidencia que el DE, y por ende, la Junta de Subastas, conocía o debió conocer el historial de cumplimiento deficiente de PRTC.

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