GE Medical Systems v. Corporación del Centro Cardiovascular

13 T.C.A. 77, 2007 DTA 76
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 25, 2007
DocketNúm. KLRA-2007-00208
StatusPublished

This text of 13 T.C.A. 77 (GE Medical Systems v. Corporación del Centro Cardiovascular) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
GE Medical Systems v. Corporación del Centro Cardiovascular, 13 T.C.A. 77, 2007 DTA 76 (prapp 2007).

Opinion

[78]*78TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La recurrente GE Medical Systems (en adelante, GE Medical) nos solicita que revisemos la determinación de la recurrida Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto y del Caribe, (en adelante, la CCCPRC) de adquirir mediante compra en mercado abierto ciertos equipos de telemetría (“Telemetry Transmiters”).

Conjuntamente con su petición de revisión, la recurrente presentó una solicitud para que en auxilio de nuestra jurisdicción decretáramos la paralización en la CCCPRC de todo lo relacionado con la adquisición de los equipos objeto de la subasta. En nuestra resolución del 14 de marzo de 2007, ordenamos la paralización de todo trámite dirigido al otorgamiento del contrato para la adquisición, entrega e instalación de dichos equipos. También concedimos oportunidad a las otras partes interesadas de comparecer a exponer su posición sobre los méritos del recurso.

Examinada la petición de la recurrente, conjuntamente con las partes del expediente administrativo que ha sometido para nuestra consideración, así como las comparecencias de la CCCPRC y del licitador Medical Biotronics, Inc., estamos en posición de disponer del mismo, lo que a continuación hacemos.

I

Los antecedentes fácticos y procesales en la instancia administrativa pertinentes son en esencia los siguientes.

Con el propósito de recibir propuestas para la adquisición de equipos de telemetría, la CCCPRC emitió la invitación a la Subasta Número: SF-2005-13. Luego de ciertos trámites administrativos, la subasta fue adjudicada a favor del licitador GE Health Care.

Inconforme con dicha adjudicación, el licitador Medical Biotronics, Inc. impugnó la subasta. Así las cosas, la impugnación llegó hasta este Tribunal en el recurso KLRA2005-00945. Mediante sentencia del 27 de abril de 2006, dispusimos de dicho recurso con la siguiente sentencia.

“Por los fundamentos expuestos, se revoca la adjudicación de la subasta impugnada y se devuelve el caso a la Junta de Subastas del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe quien deberá evaluar si la oferta de Medical Biotronics es responsiva y si procede adjudicarle la buena pro. Luego de ello deberá emitir una nueva determinación adjudicando la subasta de conformidad con dicho análisis. Esta nueva decisión de la Junta de Subastas deberá constar en una resolución debidamente fundamentada de manera que se pueda revisar judicialmente, de ser necesario.”

De regreso el caso a la CCCPRC, el 28 de septiembre de 2006, la Junta de Subastas emitió una resolución donde sostuvo que en cumplimiento con la sentencia de este Tribunal de Apelaciones había procedido a reevaluar todas y cada una de las ofertas sometidas por los licitadores en la subasta en cuestión.

Luego de consignar en dicha resolución los fundamentos que tenía para descalificar a todos los licitadores, la Junta concluyó que ninguna de dichas licitaciones justificaba la adjudicación de la buena pro. Por dicha [79]*79razón procedió al “rechazo global de todas las ofertas”, según dispuesto en las Secciones 23.5.8, 23.5.8.1 y 23.5.8.2 del Artículo 23 del Reglamento Núm. 4727 de la CCCPRC, pertinente a la adquisición y venta de equipos, materiales y servicios no profesionales.

Así concluido, la Junta devolvió el expediente de la subasta a la División de Compras de la CCCPRC, a los fines de revisar las especificaciones y determinar si las mismas debían ser enmendadas a partir de la disponibilidad en el mercado de equipos que se ajustaran a las mismas. También la Junta requirió de la División de Compras que determinara si procedía la celebración de una nueva subasta o si debía comprarse el equipo en mercado abierto o mediante el procedimiento extraordinario establecido en la Sección 23.5.10 del Artículo 23 del Reglamento Núm. 4727, supra.

El 16 de enero de 2007, el Director Ejecutivo de la CCCPRC notificó a GE Medical que habiendo evaluado su propuesta para proveer el nuevo sistema de telemetrías, la misma no había sido recomendada favorablemente.

El 7 de febrero de 2001 GE Medical presentó al CCCPRC una moción solicitando lo siguiente: (1) que reconsiderara su decisión de no recomendarla favorablemente para suplir e instalar el nuevo sistema de telemetrías; (2) que se le pusiera en conocimiento de los fundamentos utilizados para no recomendarla favorablemente a esos efectos, según lo requiere la Sección 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. Sec. 2164; y (3) que se paralizara todo trámite relacionado con la otorgación del contrato para la adquisición de dichos equipos.

A las anteriores solicitudes de GE Medical, la CCCPRC, por conducto del Ledo. Agustín Mangual Hernández, notificó a GE Medical su denegatoria a la reconsideración solicitada. En este escrito, la CCCPRC informó a GE Medical lo siguiente:

“1. El día 10 de noviembre se adjudicó la subasta SF-05-13 a favor de GE Healthcare para la adquisición del sistema de telemetrías.
2. El I de diciembre se emitió el contrato 2006-000223 a nombre de GE Medical Systems y el día 5 de diciembre se emitió la Orden de Compra 2006-2041, a nombre de FEA Caribbean Export LLC, cubriendo los artículos solicitados en la referida subasta.
3. La orden se oficializó el 6 de diciembre y se envió a GEA Caribbean Export LLC acompañada de un comunicado del Ledo. Humberto Monserrate, entonces Sub-Director Ejecutivo de la institución.
4. Medical Biotronics solicitó Revisión Judicial de la adjudicación de la subasta ante el Tribunal de Apelaciones.
5. El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia el 27 de abril de 2006 y notificada el 8 de mayo de 2006, revocando la adjudicación de la subasta impugnada y devolviendo el caso a la Junta de Subastas para que evaluara si la oferta de Medical Biotronics era responsiva.
6. El 8 de mayo, Imaging Medical Supply hace un envío al Centro Cardiovascular de los documentos de recibo del equipo, solicitando la documentación para el levante de arbitrios. El 12 de mayo, el Ledo. Humberto Monserrate le informó a GE Imagination que no se recibirá el equipo y el 30 de mayo se emite comunicado ratificando que el Centro no recibirá los equipos de la orden de compra 2006-2041 respondiendo a la determinación del tribunal la cual dejó sin efecto la adjudicación realizada de la subasta formal que dio pie a dicha orden. Igualmente, el Centro le informa que el compromiso económico de la referida orden de compra está sujeto a las determinaciones del Tribunal de Apelaciones (Ver Anejos).
[80]*807. Según establecido en la orden del tribunal, la Junta de Subastas revisó la subasta v las ofertas de GE Healthcare y Medical Biotronics. El día 28 de septiembre la Junta de Subastas emitió una resolución haciendo un rechazo global de todas las ofertas y recomendando a la Oficina de Compras que evaluara la necesidad de revisar las especificaciones. si alguna, y analizar si procedía la celebración de una nueva subasta o si habrá de comprar el equino en mercado abierto.
8.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Morales Muñoz v. Cortés
50 P.R. Dec. 909 (Supreme Court of Puerto Rico, 1937)
Great American Indemnity Co. v. Gobierno de la Capital
59 P.R. Dec. 911 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Godreau v. Comisión de Servicio Público
71 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Justiniano v. Estado Libre Asociado
100 P.R. Dec. 334 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Cancel Acevedo v. Municipio de San Juan y Stadium & Coliseum Operators, Inc.
101 P.R. Dec. 296 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Continental Construction Corp. v. Municipio de Bayamón
115 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda
119 P.R. Dec. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Mar-Mol Co. v. Administración de Servicios Generales
126 P.R. Dec. 864 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Cotto Guadalupe v. Departamento de Educación
138 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
L.P.C. & D. Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportación
149 P.R. Dec. 869 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Punta de Arenas Concrete, Inc. v. Junta de Subastas del Municipio
153 P.R. Dec. 733 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
13 T.C.A. 77, 2007 DTA 76, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ge-medical-systems-v-corporacion-del-centro-cardiovascular-prapp-2007.