Grupo Sumaza v. Autoridad de Carreteras y Transportacion de Puerto Rico

14 T.C.A. 455, 2008 DTA 112
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 15, 2008
DocketNúm. KLRA-2007-00974
StatusPublished

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Grupo Sumaza v. Autoridad de Carreteras y Transportacion de Puerto Rico, 14 T.C.A. 455, 2008 DTA 112 (prapp 2008).

Opinion

[456]*456TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El recurrente Grupo Sumaza (Sumaza) comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una determinación emitida el 30 de mayo de 2007 por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). Mediante la misma, la ACT adjudicó la Subasta Formal P-06-12 a favor del Grupo de Desarrollo Los Altos (Los Altos).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I

Veamos los antecedentes fácticos pertinentes al recurso:

“La ACT publicó un anuncio manifestando que emitiría un “Request for Qualifications and Proposals” (RFP) para la construcción de un proyecto de desarrollo de uso mixto de alta densidad, dirigido al transporte colectivo, que sería construido aledaño a la Estación del Tren Urbano de Cupey en San Juan, [457]*457 Puerto Rico. ”

El referido proyecto consistiría de lo siguiente: 1) en la parcela A, el desarrollador designado habría de construir un edificio de primera clase para albergar las nuevas oficinas centrales del Departamento de Educación de Puerto Rico, que contaría además con espacios para tiendas en los niveles inferiores; 2) también en la Parcela A, el desarrollador designado habría de construir un edificio de estacionamiento techado para el uso combinado del edificio con un “park-and-ride” para usuarios del Tren Urbano; y 3) en la Parcela B, el desarrollador designado habría de construir un tercer edificio, que debía incluir componentes residenciales y de comercio.

El 16 de enero de 2006, la ACT inició el proceso de subasta mediante la entrega de los documentos relacionados a la misma. Entre estos, se encontraba el RFP que detallaba los requisitos y especificaciones que debían cumplir los licitadores al presentar sus propuestas. [1]

Los días 13 de febrero y 3 de abril de 2006, la ACT celebró varias conferencias pre-subasta. Posterior a éstas, la ACT emitió varios addendums. [2]

En respuesta al RFP, Los Altos, Sumaza, NEVA Development Group (NEVA), Wall & Building Corporation (Wall) y Muñoz Holdings, Inc. (Muñoz) presentaron sus declaraciones de calificaciones y posteriormente, sus propuestas.

A tenor con los criterios establecidos en el RFP, la ACT determinó que los mencionados licitadores estaban cualificados para presentar propuestas de desarrollo, por lo que procedió a llevar a cabo la evaluación de las mismas. Una vez evaluadas, la ACT determinó que tanto Los Altos, Sumaza, Neva, como Wall y Muñoz habían presentado propuestas consistentes, en mayor o menor medida, con los propósitos de la subasta y las guías de diseño. [3] En consecuencia, la ACT resolvió invitarlos a todos a reunirse por separado con el Comité Técnico de la Junta de Subastas para explicar sus propuestas. [4]

Posteriormente, la ACT llevó a cabo una evaluación detallada y minuciosa de las propuestas de desarrollo conjunto, emitiendo así un informe.

Determinó que, aun cuando todos estaban cualificados para llevar a cabo el proyecto propuesto, sólo cuatro de los licitadores, entiéndase Los Altos, NEVA, Sumaza y Wall, estaban dentro de los límites competitivos, por lo que resolvió excluir a Muñoz.

Posteriormente, Los Altos, NEVA, Sumaza y Wall fueron invitados a presentar su “best and final offer” (BAFO). Recibidas las BAFO, la ACT emitió un último addendum por medio del cual se le hicieron varias preguntas adicionales a los licitadores. Estos sometieron sus respuestas oportunamente.

Finalmente, a base de los criterios de evaluación, las entrevistas con los desarrolladores, las propuestas finales, así como las distintas aclaraciones sometidas por los licitadores, la ACT llevó a cabo una evaluación final de las propuestas, concluyendo que la propuesta de Los Altos servía mejor al interés público, razón por la cual se le adjudicó la subasta mediante la determinación del 30 mayo de 2007.

Inconforme, el 11 de junio de 2007, Sumaza presentó un escrito de reconsideración, mediante el cual solicitó se dejara sin efecto la adjudicación de la referida subasta.

Ese mismo día, Wall presentó una solicitud de revisión judicial ante este Tribunal, requiriendo que se dejase sin efecto la adjudicación hecha por la ACT. Se presentó, además, una moción en auxilio de nuestra jurisdicción, solicitando la paralización de los procedimientos. [5]

[458]*458El 13 de junio de 2007, este Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución mediante la cual ordenó la paralización de los procedimientos para el otorgamiento del contrato basado en la Solicitud de Propuestas Núm. P-06-13.[6]

El 14 de junio de 2007, la ACT indicó que la referida resolución no le privaba de jurisdicción para atender la moción de reconsideración, por lo que determinó acoger y considerar la misma.

Transcurridos 90 días desde la presentación de la moción de reconsideración, sin que la ACT hubiera tomado determinación alguna, Sumaza acudió a este Tribunal en revisión judicial mediante el presente recurso. Posteriormente, el 17 de septiembre de 2007, la ACT declaró sin lugar la referida moción de reconsideración.

Así el trámite, el 9 de noviembre de 2007, Sumaza presentó una “Moción en Solicitud de Orden de Paralización en Auxilio de Jurisdicción”.

De esta manera, en Resolución emitida el 16 de noviembre de 2007 ordenamos provisionalmente la paralización de todos los procedimientos relacionados con la subasta. Asimismo, concedimos término a la ACT y a las partes con interés para que presentaran sus respectivos alegatos en apoyo de su posición.

Oportunamente presentaron sus escritos la ACT, Wall y Los Altos.

II

Sumaza señala que la ACT cometió los siguientes errores al emitir su dictamen:

“Erró la Autoridad al adjudicar la Subasta a un licitador, Los Altos, cuya propuesta incumplió crasamente con los requisitos y las especificaciones establecidas en elRFQ/P.
Erró la Autoridad al omitir descartar del proceso de subasta a aquellos licitadores que dejaron de someter una propuesta responsiva que cumpliera con todos los requisitos y las especificaciones contenidas en el RFQ/P.
Erró la Autoridad al no adjudicar la propuesta a Grupo Sumaza, que fue el único proponente que cumplió cabalmente con los requisitos y las especificaciones de la Subasta, ofreciendo a su vez la propuesta más ventajosa para la Autoridad. ”

En síntesis, lo que debemos resolver es si la ACT incidió al adjudicarle la Subasta Formal P-06-12 a Los Altos.

III

Procede que expongamos a continuación la normativa aplicable a las cuestiones planteadas por las partes.

A

Nuestro Tribunal Supremo ha sostenido que la buena y sana administración de un gobierno “implica llevar a cabo sus funciones como compradores con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa”. Empresas Toledo, Inc. v. Junta, 168 D.P.R. _ (2006), 2006 J.T.S. 147; A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434 (2004); RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.P.R. 836, 848 (1999);

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