LT Automation, Inc. v. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

11 T.C.A. 1048, 2006 DTA 46
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 2006
DocketNúm. KLRA-05-00181
StatusPublished

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LT Automation, Inc. v. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, 11 T.C.A. 1048, 2006 DTA 46 (prapp 2006).

Opinion

[1049]*1049TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 28 de marzo de 2005, LT Automation, Inc. (en adelante, la Recurrente) presentó recurso de revisión administrativa. Solicitó la revisión de la determinación tomada por la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE) de adjudicar la buena pro de la Subasta Núm. Q-014842, a favor de PREMSCO, Inc. (en adelante, PREMSCO).

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la determinación de la AEE.

I

La AEE publicó la invitación de subasta Núm. Q-0114842 para la compra e instalación de cuatro (4) secadores de aire comprimido para las unidades #1 a #6 de la Central Termoeléctrica Costa Sur en Guayanilla. En la referida invitación se indicaban las especificaciones, términos y condiciones de la subasta. Entre éstos, la descripción de los equipos solicitados. En lo pertinente al caso de autos, bajo el renglón de “Design Details” se requería lo siguiente:

“F. Functions shall be controlled by a digital microprocessor that allows the user to view dryer regeneration status, temperature and dryer sequence time in minutes. Actual dew point of the outlet air should be monitored (and field adjustable) to delay tower shift-over until the drying bed is saturated to the pre-set dew point level. Must include a full load control that changes constant purge to a pulse purge so that dew point is maintained by a repeated sequence of short purge periods followed by repressurization and extended hold periods using heated dry air...”.
El 17 de junio de 2004 se celebró la apertura de la subasta. En la misma participaron ocho (8) licitadores. Éstos fueron: PREMSCO, Inc.; RG Engineering, Inc.; Technichal Trade and Sales, Inc.; Comeco, Inc.; ARG Precision Corp.; Solares & Co. Inc.; LT Automation, Inc. y Phoenix Industrial Sales, Inc. Junto a su propuesta, la Recurrente incluyó una carta en la que indicó que “toda la literatura ofrecida es para propósitos ilustrativos solamente, de existir alguna discrepancia entre la literatura y las especificaciones, cumpliremos con éstas últimas.” (Traducción nuestra)
Posteriormente, mediante comunicación con fecha de 29 de julio de 2004, el Sr. Félix Martínez Méndez, Gerente de Compras de la AEE, le solicitó a la Recurrente literatura técnica original y dibujos del equipo propuesto. La misma le fue suministrada el 3 de agosto de 2004. Junto a ésta, la Recurrente incluyó una comunicación en la que expresaba que “La literatura aquí incluida es una general. Cualquier nota en la literatura aquí incluida no toma presedente [sic] sobre las especificaciones, términos y condiciones de éstas últimas. ”

Así las cosas, el 4 de octubre de 2004, notificada el 6 de octubre de 2004, el Comité de Subastas de la AEE adjudicó la buena pro de la subasta a PREMSCO por ser el postor más bajo evaluado que cumplió con todas las [1050]*1050especificaciones, términos y condiciones de la subasta.

Por su parte, la Recurrente fue declarada licitador no respondiente por no cumplir con las especificaciones técnicas de la subasta. Específicamente, la AEE señaló que el equipo cotizado por la Recurrente no cambia de purga constante a purga por pulsos. Además, que el equipo opcional propuesto tampoco cumplía con el requisito de contar con un calentador de aire, según solicitado en las especificaciones.

Inconforme con dicha adjudicación, el 18 de octubre de 2004, la Recurrente presentó Moción de Reconsideración ante la AEE. Adujo que incidió ésta al declarar su propuesta no respondiente, ya que su propuesta cumplía con todas las especificaciones técnicas, términos y condiciones de la AEE y no toma excepciones a las mismas. Además, que la especificación incluida en la invitación de subasta bajo la letra F, del renglón de “Design Details'’, referente a la purga, era restrictiva debido a que la misma está patentizada y es utilizada exclusivamente por un sólo manufacturero de secadores de aire.

El 28 de octubre de 2004, la AEE notificó que acogía la referida reconsideración. Posteriormente, el 15 de marzo de 2005, ésta la declaró no ha lugar. Expuso, en síntesis, que los planteamientos de la Recurrente no le eran persuasivos. Además, que “los que evaluaron las propuestas, que al fin y al cabo son los que cuentan con los conocimientos y experiencia necesarios para dilucidar esa imprecisión manifiesta, determinaron que LT Automation no cumplió con varios de los requisitos como el de control para cambiar de purga constante a purga por pulsos, así como la ausencia de los calentadores o 'heaters' requeridos.'” Por último, sostuvo que la literatura técnica y las explicaciones suplementarias que presentó la Recurrente no fueron claras, indicando ésta que “cualquier nota en la literatura aquí incluida no toma precedente sobre las especificaciones, términos y condiciones de esta subasta.”

En vista de lo anterior, el 28 de marzo de 2005, la Recurrente presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. En el mismo indicó los siguientes señalamientos de error:

“A. Erró la AEE al determinar que la propuesta de la recurrente LT Automation no era respondiente a las especificaciones de la subasta por cuanto el equipo propuesto por ésta no tiene la capacidad de cambiar de purga constante a purga por pulsos.
B. Erró la AEE al determinar que la propuesta de la recurrente LT Automation no era respondiente a las especificaciones de la subasta cuando el equipo propuesto por la recurrente tiene la capacidad de activarse automáticamente dependiendo del nivel de humedad.
C. Erró la AEE al no determinar que la propuesta de la recurrente LT Automation cumplía sustancialmente con las especificaciones de la subasta.
D. Erró la AEE y abusó de su discreción al descartar la propuesta de la recurrente cuando la misma era no tan sólo igual o superior al equipo especificado para la subasta sino más baja en términos económicos. ”

Así las cosas, el 20 de abril de 2005, notificada el 21 de abril de 2005, le concedimos a la parte recurrida un término de treinta (30) días para presentar su alegato. En vista de ello, el 23 de mayo de 2005, PREMSCO presentó Alegato en Oposición a Revisión Administrativa. Sostuvo, en síntesis, que la AEE no actuó de forma arbitraría o caprichosa al adjudicar la subasta. Asimismo, que el requisito impuesto por ésta de que los secadores tuvieran un sistema de purga en pulsos no es uno restrictivo, ya que el mismo podía haber sido cumplido por varios licitadores, no solamente por PREMSCO.

El 23 de agosto de 2005, le ordenamos a la Recurrente que nos acreditara la fecha en que la AEE acogió la solicitud de reconsideración presentada por ésta. Asimismo, que nos remitiera copia de la Carta de Adjudicación [1051]*1051emitida por la AEE el 4 de octubre de 2004, incluyendo la certificación de notificación.

En cumplimiento a lo anterior, el 28 de agosto de 2005, la Recurrente nos remitió los documentos que le fueran requeridos.

II

Antes de entrar en los méritos del caso es importante tener presente que le "toca a los tribunales el deber de ser guardianes de su propia jurisdicción", no siendo óbice para ello el hecho de que la cuestión no se haya planteado. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R. 644, 645 (1979).

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