R & B Power, Inc. v. E.L.A. ; A.A.A.

2007 TSPR 51
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2007
DocketCC-2005-0757
StatusPublished
Cited by1 cases

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R & B Power, Inc. v. E.L.A. ; A.A.A., 2007 TSPR 51 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R & B Power, Inc.

Demandante-Recurrida

v. Certiorari

Estado Libre Asociado de Puerto 2007 TSPR 51 Rico; Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Ing. Jorge A. 170 DPR ____ Rodríguez Ruiz en su capacidad de Director Ejecutivo de A.A.A.; Luis Nevárez, en su capacidad de Director de Compras de A.A.A.; y Félix Núñez en su capacidad de Coordinador de la RFP (2005-001) de la A.A.A.

Demandados-Peticionarios

Número del Caso: CC-2005-757

Fecha: 20 de marzo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Heriberto Sepúlveda Santiago

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pedro Santiago Rivera Lcdo. Andrés Ramírez Marcano

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Tomás Correa Acevedo

Abogados de la Parte Interventora:

Lcda. Marie L. Quiñones Tañón Lcdo. Manuel I. Vallecillo

Materia: Injunction Preliminar y Permanente, Orden de Entredicho Provisional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Ing. Jorge A. Rodríguez Ruiz CC-2005-757 en su capacidad de Director Ejecutivo de A.A.A.; Luis Nevárez, en su capacidad de Director de Compras de A.A.A.; y Félix Núñez en su capacidad de Coordinador de la RFP (2005-001) de la A.A.A.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2007

El caso de marras nos permite expresarnos sobre las

enmiendas efectuadas a la ley orgánica de la Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados en el año 2004. En esta

ocasión, la controversia gira en torno a la facultad que le

fue conferida a la Junta de Directores de la Autoridad

para, en aras de evitar un incumplimiento con leyes o

reglamentos ambientales que pudieran redundar en multas a

la agencia, decretar un estado de emergencia dispensando

del proceso de subasta formal la adquisición de cierto

equipo.

I

Los hechos del caso marras son sencillos y sobre los

mismos no hay controversia alguna.

El 16 de abril de 2005 la Junta de Directores (la

“Junta”) de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados CC-2005-757 3

(la “Autoridad” o la “AAA”) emitió la Resolución Núm. 2132

eximiendo del requisito formal de subastas, la adquisición

del 20% de la flota de vehículos de la Autoridad. La

resolución emitida requirió que se solicitaran al menos

tres cotizaciones en el mercado abierto y que se procurara

obtener los mejores términos económicos posibles para la

AAA. Una vez se adquiriera ese equipo la resolución perdía

vigencia.

La determinación de la Junta obedeció a un informe

rendido por su división de seguridad corporativa donde se

concluyó que la flota de vehículos se encontraba en grave

estado de deterioro por lo que la misma debía ser

reemplazada en su totalidad en un plazo de cinco (5) años,

pero que era necesario sustituir de inmediato el 20% de la

misma. Dicho informe indicaba que debido al estado de

abandono de los vehículos de la Autoridad, se podrían

suscitar “interrupciones en las operaciones y el servicio

de la Autoridad.” Lo que se estimó redundaría en

“violaciones ambientales que podrían afectar la salud . . .

y pudieran dar lugar a imposiciones de multas, ya que no

tenemos equipo en las condiciones óptimas para responder en

casos de emergencias.”

La Junta emitió dicha resolución en virtud de la Ley

Núm. 92 de 31 de marzo de 2004, que había enmendado

significativamente la ley orgánica de la AAA, y autorizaba

a la Junta de Directores a eximir del requisito de “subasta

pública y licitación para la adjudicación de contratos de CC-2005-757 4

construcción y compras u otros contratos cuando por

situación de emergencia se estime que es necesario y

conveniente a los fines de proteger la vida o la salud . .

. o para evitar incumplimientos ambientales que pudieran

dar lugar a la imposición de multas . . . .” (Énfasis

nuestro.) Ley Núm. 92, Art. 4. 22 L.P.R.A. sec. 151.

La Autoridad procedió a preparar un requerimiento de

propuestas (“RFP” por sus siglas en inglés) donde se

establecieron los requisitos, especificaciones y el

procedimiento que se seguiría para la adquisición del

equipo. El documento preparado contenía un detallado

itinerario de cumplimiento. En éste se incluían, la fecha

en que se emitiría el requerimiento de propuestas, la fecha

para someter las mismas, la fecha de notificación del

postor agraciado, la fecha de entrega de los vehículos. El

documento también identificaba cuáles eran los criterios

para la adjudicación, a saber: calidad del producto, años

de garantía, plan de mantenimiento y servicio a través de

toda la isla, precio, especificaciones técnicas, fecha de

entrega de los vehículos. Se indicaba que a cada criterio

se le asignaría un peso y se adjudicaría a base de quién

obtuviera la mejor puntuación. El documento reconocía que

la Autoridad podría negociar los términos propuestos. El

documento proveía que los licitadores podrían objetar ante

el director de compras de la Autoridad los términos,

condiciones o el proceso establecido en el RFP. CC-2005-757 5

El documento se envió a veinte (20) compañías, entre

las que se encontraba la parte aquí recurrida, R & B Power,

Inc. (“R & B”). Durante el proceso, la Autoridad modificó

algunos de los requerimientos o especificaciones del RFP.

Por estar en desacuerdo con los cambios introducidos

por la AAA, R & B acudió -–un día antes de la fecha límite

para someter su propuesta a la Autoridad-- ante el Tribunal

de Primera Instancia solicitando se dictara un entredicho

provisional que paralizara el proceso de adquisición que se

llevaba a cabo. En esencia, R & B cuestionó la validez del

mecanismo de RFP utilizado por apartarse éste del

procedimiento establecido en el reglamento de subastas de

la AAA y cuestionó algunas de las especificaciones

incluidas en el RFP. Otros dos licitadores intervinieron

en el pleito impugnando también el procedimiento utilizado

por la Autoridad.

El Tribunal de Primera Instancia, luego de celebrar la

correspondiente vista, emitió el entredicho solicitado.

Concluyó que la recurrida tenía una probabilidad de

prevalecer en los méritos pues la Autoridad venía “obligada

por sus propios reglamentos a utilizar el procedimiento

informal de subasta para la adquisición de vehículos y

equipos . . . por sobrepasar la compra los $20,000.00.”

Inconforme, la AAA acudió ante el Tribunal de

Apelaciones. En su escrito, adujo que el tribunal de

instancia no tenía jurisdicción para atender la demanda de

R & B, toda vez que el procedimiento administrativo que CC-2005-757 6

conducía no había concluido por lo que no había

determinación final de la cual recurrir. También señaló

que la jurisdicción para revisar las decisiones

administrativas finales de la Autoridad residía en el

tribunal apelativo intermedio y no en el foro de primera

instancia. Finalmente, la Autoridad cuestionó la validez

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