Constructora I. Meléndez, S.E. v. Junta de Subastas, Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico
Opinion
La Autoridad de Carreteras y Transporta-ción de Puerto Rico y Del Valle Group, Inc., peticionarias en estos recursos consolidados, solicitan que revoquemos una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante la cual se denegó una moción de desestimación presentada por la primera, debido a que la recurrida, Constructora I. Melendez, S.E., no les notificó a todas las partes en el procedimiento administrativo del recurso de revisión sobre la adjudicación de la subasta.
Por considerar que se cometió el error señalado, revoca-mos la resolución recurrida y desestimamos el recurso ins-tado ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones por falta de jurisdicción de dicho foro.
HH
El 9 de octubre de 1996 la peticionaria, Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante "Peticionaria” o "Autoridad”), llevó a cabo la subasta Núm. 97-40 del proyecto “Extensión Desvío Sur de Guayama” Núm. AC-00542. A la subasta comparecieron los licitadores siguientes: Del Valle Group, Inc.; Constructora Santiago; Río Construction; Jusor Corporation; Las Piedras Cons[745] truction; Equipos y Constructora RVD, y la recurrida, Constructora I. Meléndez, S.E.
En el transcurso del procedimiento de subasta la licita-ción de la recurrida fue eliminada debido a deficiencias in-subsanables, y se le adjudicó la subasta al licitador respon-sivo más bajo: Del Valle Group, Inc., también peticionaria ante nos. La recurrida presentó una Moción de Reconside-ración ante la Junta de Subastas que fue rechazada de plano.
No conforme con esta determinación, la aquí recurrida acudió mediante una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 23 de octubre de 1996. El 14 de noviembre de 1996 la Autoridad presentó una Moción de Desestimación por falta de jurisdicción, toda vez que la recurrida no notificó el recurso de revisión a las demás partes licitadoras en el proceso administrativo.
El 10 de diciembre de 1996 el Tribunal de Circuito de Apelaciones proveyó un no ha lugar a dicha moción de des-estimación, y el 15 de enero de 1997 proveyó un no ha lugar a otra moción en la cual se reiteraba la solicitud de desestimación. El 17 de enero de 1997 la Autoridad pre-sentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar mediante una resolución dictada el 13 de marzo de 1997.
Inconforme con esta determinación, la Autoridad pre-sentó una solicitud de certiorari ante este Tribunal el 25 de abril de 1997. Asimismo, la licitadora agraciada, Dél Valle Group, Inc., compareció mediante un recurso de certiorari ante nos el 28 de abril de 1997.
Ambas partes formularon el mismo señalamiento de error, esto es, que erró el Tribunal de Circuito de Apelacio-nes al no desestimar el recurso de la constructora recu-rrida por no notificarlo a todas las partes en el proceso administrativo
Footnotes
146 P.R. Dec. 743 (Constructora I. Meléndez, S.E. v. Junta de Subastas, Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.