Loomis, Fargo & Co. v. Departamento de Hacienda-Junta de Subastas

10 T.C.A. 229, 2004 DTA 103
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 10, 2004
DocketNúm. KLRA-04-00107
StatusPublished

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Loomis, Fargo & Co. v. Departamento de Hacienda-Junta de Subastas, 10 T.C.A. 229, 2004 DTA 103 (prapp 2004).

Opinion

[230]*230TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte recurrente, Loomis, Fargo & Company of Puerto Rico ( Loomis ), es una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, dedicada a proveer servicios de seguridad. La recurrida Ranger American Armored Services, Inc. (“Ranger”) es una corporación similar, también dedicada a proveer servicios de seguridad.

A mediados de 2003, el Departamento de Hacienda publicó un aviso de subasta para la adquisición de servicios de transportación blindada para el depósito de valores de dicha agencia. Posteriormente, el Departamento aclaró que la licitación incluia el servicio para un total de 96 oficinas (95 colecturías y el Área del Tesoro), así como otros servicios adicionales y/o contingentes, tales como oficinas (colecturías nuevas), recogidos adicionales, entregas dedicadas especiales y tiempo de espera.

Loomis y Ranger comparecieron a la subasta. Para el servicio básico, Loomis ofreció una cotización para las 95 colecturías, ascendente a $29,925.00 mensuales. La oferta de Ranger fue sustancialmente más alta, de $33,600.00 mensuales, aunque la misma incluia el Área del Tesoro y la Oficina de Finanzas.

En cuanto a los otros servicios adicionales y contingentes, Loomis ofreció cotizaciones más bajas en cuanto a varias partidas, y Ranger en cuanto a otras.

Loomis cotizó $394.00 mensual por cada nueva oficina, mientras que Ranger cotizó $375.00; Loomis cotizó $125.00 por recogidos especiales, mientras que la cotización de Ranger era de $75.00 ó $100.00, dependiendo de si el recogido era en la zona metropolitana o en la Isla; Loomis cotizó $24.00 por viaje adicional, Ranger, $75.00, en cuanto al tiempo de espera, Loomis cotizó $2.50 por cada minuto en exceso de 15 minutos, mientras que Ranger ofreció una tarifa de $2.50 en exceso de 10 minutos de espera, más alta que Loomis.

[231]*231El 26 de enero de 2004, Loomis recibió un aviso de adjudicación, donde se le informaba que el Departamento de Hacienda había decidido otorgar la subasta a Ranger. La notificación de la agencia no ofrecía explicaciones sobre su decisión. Únicamente se informó a las partes que la agencia había decidido otorgar la subasta a Ranger a base de los criterios de experiencia previa, calidad y costo por servicios recurrentes, en particular, nuevas oficinas y recogidos adicionales. El Departamento no elaboró sobre su ponderación de estos criterios, ni ofreció detalle adicional alguno que permitiera a Loomis entender la decisión tomada.

Inconforme con la adjudicación, Loomis solicitó que se le permitiera examinar el expediente de la subasta, a lo que el Departamento de Hacienda se negó. Loomis entonces presentó una solicitud de reconsideración, formulada en términos generales, reiterando su pedido de que se le permitiera examinar el expediente.

Luego de la presentación de dicho escrito, la agencia permitió a Loomis examinar el expediente, aunque no el obtener copia de los documentos relacionados a la adjudicación. Loomis fue informada que era norma del Departamento no expedir copia parcial o total del expediente en esa etapa del procedimiento.

A base de las notas tomadas, Loomis presentó un escrito suplementario.

El 9 de febrero de 2004, la Junta de Subastas de la agencia emitió una resolución declarando no ha lugar la solicitud de reconsideración de Loomis.

En su breve resolución, la Junta concluyó que lo “más beneficioso para el interés público” era adjudicar la subasta a Ranger. Dicha conclusión no estuvo acompañada de determinaciones específicas sobre las propuestas o de un análisis detallado de las mismas. La Junta se limitó a observar:

“El Comité de Evaluación del Área de Rentas Internas realizó la evaluación correspondiente a las propuestas en referencia a base de criterios tanto cualitativos como cuantitativos en cuanto a servicios prestados se refiere, a saber: (1) la experiencia con la compañía Ranger refleja cumplimiento con los servicios contratados, no habiendo demoras en los recogidos, ni equívocos en las entregas realizadas; (2) en la parte cuantitativa, a pesar de que los costos de transportación blindada del licitador agraciado es mayor[,] su cargo por oficina nueva mensual es menor ($375.00 vs. $394.00), los recogidos adicionales por oficina menores ($75.00 vs. $125.00 por hora), servicios de utilidad excepcional por situaciones suscitadas en el pasado, (3) la calidad del servicio prestado por el Licitador Agraciado en los últimos dos (2) años refleja cumplimiento con los servicios contratados. ”

La Junta de subastas denegó la moción de reconsideración de Loomis.

Loomis acudió entonces ante este Tribunal mediante el presente recurso.

Mediante resolución emitida el 4 de marzo de 2004 concedimos término a las partes recurridas para que comparecieran a mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida.

Luego de varias prórrogas, las partes recurridas han comparecido por escrito.

Procedemos según lo intimado.

II

En su recurso, Loomis plantea que el Departamento de Hacienda erró al adjudicar la subasta a Ranger a pesar de que la oferta de Loomis era mucho más baja.

[232]*232El propósito de requerir que la realización de obras y la contratación por el gobierno sea conducido mediante el trámite de subasta, según se conoce, es proteger los intereses y dineros del pueblo. Dicho mecanismo, según ha explicado el Tribunal Supremo de Puerto Rico, sirve para promover la competencia y lograr los precios más bajos cosibles, evita el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos y minimiza los riesgos de incumplimiento. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990); Cancel v. Municipio de San Juan, 101 D.P.R. 296, 300 (1973); Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971).

Los procesos de subasta llevadas a cabo por el gobierno central y sus agencias bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme son informales, 3 L.P.R.A. sec. 2169; Rafael Rosario & Assoc. v. Depto. Familia, 157 D.P.R._(2002), 2002 J.T.S. 93, a la pág. 1,342.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, sin embargo, provee un detallado procedimiento para solicitar reconsideración y revisión de la adjudicación de una subasta. Estos trámites posteriores son formales. 3 L P R A secs. 2169 y 2172 (Supl. 2001); Constructora Celta, Inc. v. A.P., 155 D.P.R._(2002), 2002 J.T.S. 1, a la pág. 546; L.P.C. & D., Inc. v. A.C., 149 D.P.R. 869, 877 (2000); Cotto v. Depto. de Educación, 138 D.P.R. 658, 663-664 (1995).

En consecuencia, los mismos conllevan requisitos rigurosos de notificación y exposición de los fundamentos de la actuación administrativa, de manera que las partes puedan ejercitar su derecho a la revisión judicial. Véanse, Rafael Rosario & Assoc. v. Depto. Familia, 2002 J.T.S. 93, a la pág. 1,342; Constructora Celta, Inc. v. A.P., 2002 J.T.S. 1, a la pág. 546; Velázquez v. Adm. de Terrenos. 153 D.P.R. _ (2001) 2001 J.T.S. 35, a la pág. 974; L.P C. & D., Inc. v. A.C., 149 D.P.R. a las págs. 878-879; RBR Construction, S.E. v. A.C., 149 D.P.R. 836, 854-855 (2000); Const. I. Meléndez, S.E. v. A.C., 146 D.P.R. 743, 749 (1998).

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