Puerto Rico Asphalt, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Naranjito

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 2019
DocketCC-2018-879
StatusPublished

This text of Puerto Rico Asphalt, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Naranjito (Puerto Rico Asphalt, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Naranjito) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Puerto Rico Asphalt, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Naranjito, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Asphalt, LLC

Peticionario

v.

Junta de Subastas del Municipio de Naranjito Certiorari

Recurrido 2019 TSPR 239

Professional Asphalt, LLC 203 DPR ____ Licitadora Agraciada

Super Asphalt Pavement, Corp.

Licitadora

Número del Caso: CC-2018-879

Fecha: 23 diciembre de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Panel I

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Monique J. Díaz Mayoral

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Vivian González Méndez

Materia: Sentencia con Voto particular disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Subastas del Municipio de Naranjito

Recurrido CC-2018-0879

Professional Asphalt, LLC Licitadora Agraciada

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2019.

La Junta de Subastas del Municipio de Naranjito

(Junta) adjudicó la buena pro de la subasta Núm. 1, Serie:

2017-2018 a Professional Asphalt, LLC. Puerto Rico Asphalt,

LLC (peticionario) acudió al Tribunal de Apelaciones y

solicitó la revisión de la determinación de la Junta. El

foro apelativo intermedio emitió una Sentencia mediante la

cual desestimó el recurso de revisión judicial por falta

de jurisdicción. Puerto Rico Asphalt comparece ante nos y

solicita la revisión de la Sentencia.

A continuación, exponemos los hechos que dieron origen

al recurso ante nuestra consideración. CC-2018-0879 2

I

El 25 de abril de 2018, la Junta publicó el Aviso de

Subasta Pública Núm. 1, Serie: 2017–2018 para regir el Año

Económico 2018-2019, Renglón 1, para la adquisición de brea

líquida, hormigón asfáltico y asfalto regado y compactado

para ese municipio. La subasta se celebró el 11 de mayo de

2018. A esta comparecieron tres licitadores con sus

respectivas ofertas. Estos fueron: (1) Super Asphalt

Pavement Corporation; (2) Professional Asphalt, LLC; y (3)

Puerto Rico Asphalt, LLC.

El 25 de mayo de 2018, la Junta se reunió para evaluar

las propuestas. Luego de justipreciar las ofertas, mediante

carta fechada el 31 de mayo de 2018, “determinó adjudicar

la BUENA PRO a la compañía Professional Asphalt, LLC[,] ya

que cumpl[ía] con todos los requisitos solicitados para la

subasta y fue el licitador que mas bajo cotizó, esto

velando por los mejores intereses del Municipio de

Naranjito”.1 En la misiva, añadió la advertencia siguiente:

[c]ualquiera de los licitadores podrá solicitar una revisión de las decisiones de la Junta de Subastas al Tribunal Apelativo, el cual tendrá jurisdicción exclusiva siempre y cuando se radique dentro del término jurisdiccional de diez (10) días a partir del archivo en autos de esta comunicación la cual se está enviando por correo certificado.2

Véase la carta de adjudicación final emitida y certificada por 1

el vicepresidente de la Junta y la secretaria municipal de Naranjito. La información de rastreo del Servicio Postal refleja que la carta se depositó el 31 de mayo de 2018. Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 1-6. 2 Íd. CC-2018-0879 3

Inconforme, el 27 de junio de 2018 Puerto Rico Asphalt

presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal

de Apelaciones. En síntesis, alegó que la Junta emitió una

notificación defectuosa que carecía de una síntesis de las

propuestas de cada licitador, de los factores que la Junta

consideró para adjudicar la subasta y de una sinopsis sobre

cómo se aplicaron estos criterios con cada licitador.

Sostuvo que la Junta no consignó cómo la adjudicación a

Professional Asphalt convenía a los mejores intereses del

Municipio de Naranjito. Añadió que tampoco consideró el

hecho de que la Puerto Rico Asphalt está ubicada más cerca

del lugar en el que se depositaría el suministro de

asfalto. Por lo anterior, afirmó que la Junta actuó

arbitraria, descuidada y caprichosamente.

El 18 de julio de 2018, el Municipio de Naranjito

presentó una Moción de desestimación (por falta de

jurisdicción). Alegó que la notificación que emitió la

Junta cumplió con el debido proceso de ley de las partes,

ya que advirtió sobre los requisitos jurisprudenciales

básicos para acudir en revisión, a saber: el derecho a

procurar revisión judicial, el término para ello y la fecha

de archivo en autos de la copia de la notificación de

adjudicación. Arguyó que la parte recurrida se cruzó de

brazos y presentó el recurso de revisión judicial CC-2018-0879 4

tardíamente, por lo que procedía aplicar la doctrina de

incuria.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de agosto

de 2018, el foro apelativo intermedio emitió una Sentencia

mediante la cual desestimó el recurso de revisión judicial

por falta de jurisdicción. Señaló que se presentó

transcurridos veintisiete días desde la notificación de la

determinación de la subasta. Indicó que el término

jurisdiccional para presentar un recurso de revisión

judicial es de diez días, según la Ley de Municipios

Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991

(Ley de Municipios Autónomos), 21 LPRA sec. 4000 et seq.

En desacuerdo con el dictamen, el 18 de octubre de

2018, Puerto Rico Asphalt acudió ante nos mediante recurso

de certiorari. Planteó los señalamientos de error

siguientes:

PRIMER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones en declararse sin jurisdicción por haberse presentado el recurso 27 días desde la notificación de la adjudicación de la Junta de Subastas del Municipio de Naranjito porque dicha notificación no expuso por lo menos, una síntesis de las propuestas de cada licitador, por lo cual es una notificación defectuosa y el término para apelar no ha empezado a correr.

SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al no evaluar si la notificación era defectuosa, y por ende, si el término para apelar había empezado a correr.

TERCER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al no aplicar jurisprudencia de este Honorable Tribunal Supremo que le es vinculante y establece precedente. CC-2018-0879 5

El 25 de enero de 2019 emitimos una Resolución

expidiendo el auto de certiorari solicitado. Luego de

varios trámites procesales y de que las partes presentaran

sus respectivos alegatos, el caso quedó sometido para su

resolución. Contando con ello, procedemos a resolver.

II

La subasta tradicional y el requerimiento de

propuestas (request for proposal) son los dos vehículos

procesales que tanto el gobierno central como los

municipios utilizan para la adquisición de bienes y

servicios.3 El propósito primordial de estos es proteger

el erario público fomentando la libre y diáfana competencia

entre el mayor número de licitadores posibles.4 Con ello,

se pretende maximizar la posibilidad del Gobierno para

obtener el mejor contrato, mientras se protegen los

intereses y activos del pueblo contra el dispendio, el

favoritismo, la corrupción y el descuido al otorgarse

contratos.5

En nuestro ordenamiento jurídico no existe una

legislación especial que regule los procesos de subasta.

3 Puerto Rico Eco Park v.

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