Rosado Del Valle Contractor LLC. v. Municipio De Jayuya

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2025
DocketKLRA202500252
StatusPublished

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Rosado Del Valle Contractor LLC. v. Municipio De Jayuya, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ROSADO DEL VALLE Revisión Judicial CONTRACTOR LLC procedente del Municipio Autónomo Recurrente de Jayuya

v. KLRA202500252 Subasta Informal Núm.: 2024-2025-04 MUNICIPIO DE JAYUYA Sobre: Impugnación Recurrido de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2025.

El 2 de mayo de 2025, la parte recurrente del epígrafe, Rosado

del Valle Contractor, LLC (en adelante, Rosado del Valle) presentó por

derecho propio un Recurso de revisión administrativa. Nos solicitó el

examen de la Notificación de adjudicación de una Subasta Informal

realizada por la parte recurrida, Junta de Subastas del Gobierno

Municipal de Jayuya (en adelante, Junta de Subastas). En la referida

determinación, la Junta de Subastas adjudicó la buena pro a favor de

otro contendiente.

Anticipamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, se desestima el recurso presentado, toda vez que no fue

perfeccionado adecuadamente ni se acreditó justa causa.

I.

La Junta de Subastas realizó la Subasta Informal 2024-2025-

04 (PW 7105: Sector Los Candelario, Bo. Veguita) con el fin de solicitar

cotizaciones para el arrendamiento de una excavadora —ocho a diez

toneladas, con operador y combustible— durante un periodo de seis

meses. A la invitación comparecieron tres licitadores; a saber:

• CONSTRUCCIONES DEL VIVI & AGREGADOS CORP. (jesusarceproductor@gmail.com)

Número Identificador

SEN2025__________________ KLRA202500252 2

• ROSADO DEL VALLE CONTRACTOR LLC (rdvcontractor4@gmail.com) • FERCON LLC (ferconllc@gmail.com)

Las propuestas presentadas fueron las siguientes:

• CONSTRUCCIONES DEL VIVI & AGREGADOS CORP. Costo por mes: $8,600.00 Costo total: $51,600.00 • ROSADO DEL VALLE CONTRACTOR LLC Costo por mes: $8,840.00 Costo total: $50,880.00 • FERCON LLC Costo por mes: $14,000.00 Costo total: $84,000.00

Ante la incongruencia de valores en la propuesta de la parte

recurrente, la Junta de Subastas acogió el costo unitario consignado

de $8,840.00 y lo multiplicó por el periodo de arrendamiento de seis

meses, para un total de $53,040.00. Entonces, así evaluadas las

propuestas presentadas, la Junta de Subastas notificó la

adjudicación de la buena pro a favor de Construcciones del Vivi &

Agregados. Según explicó la parte recurrida, el licitador “presentó

[una] cotización que se considera justa y razonable a los mejores

intereses para el Municipio de Jayuya. El criterio utilizado fue basado

en la oferta más económica”.

Surge del expediente que, el 23 de abril de 2025, la Junta de

Subastas notificó simultáneamente por correo electrónico a los tres

proponentes. No obstante, se desprende del documento que el

organismo administrativo municipal omitió consignar las

advertencias de rigor al remedio apelativo que provee el ordenamiento

legal.

Consta en los autos que Rosado del Valle remitió a la Junta de

Subastas —por correo electrónico y de manera personal— sendas

comunicaciones escritas intituladas como Apelación de Subasta

Informal 2024-2025 PW 7105. En éstas, indicó que invirtió los

números y que el verdadero costo unitario era de $8,480.00, por lo

que el precio total correspondía a $50,880.00 según licitado. KLRA202500252 3

La Junta de Subastas hizo caso omiso de las comunicaciones

del recurrente; y Rosado del Valle acudió oportunamente ante esta

curia. Adujo, en esencia, que la subasta informal no se adjudicó al

licitador que presentó la oferta más económica. Como fundamentos

para la revisión judicial expuso lo siguiente:

1. Certificamos que nuestra propuesta de licitador para la Subasta Informal: 2024-3025-04 PW 7105 resulta ser la más baja con la cantidad de $50,880.00. Sin embargo, este valor fue alterado para evaluar la adjudicación de acuerdo al análisis cuantitativo utilizado por la Junta.

2. La cantidad en el renglón del costo por mes tiene un error gramatical de trasposición de números, debería ser $8,480.00 y no $8,840.00, pero esto no altera el resultado del costo total licitado.

3. Según los pliegos y las especificaciones de esta subasta, los precios deben ser estipulados por números, no especifica que se tome en consideración sólo una de las partidas de dicho desglose. Además, no recibimos notificación escrita o telefónica para aclarar la discrepancia para subsanar el error con una nota marginal con nuestra firma como indica el inciso.

4. La notificación de adjudicación fue enviada por correo electrónico y no por correo postal regular ni certificado.

5. La notificación de adjudicación no contiene: a. El derecho de las partes afectadas de acudir ante el [T]ribunal de [A]pelaciones para la revisión judicial. b. Término para apelar la decisión c. A partir de qué fecha comenzará a transcurrir el término.

Como remedio peticionó la revisión de la adjudicación para

evaluar su validez.

Finalmente, en lo que nos atañe, la parte recurrente certificó la

notificación del recurso administrativo únicamente a la Junta de

Subastas del Municipio de Jayuya. Es decir, no consignó la

certificación de la notificación a los otros dos licitadores participantes.

A tales efectos, el 7 de mayo de 2025, emitimos una Resolución, para

que en el plazo de cinco días, Rosado del Valle evidenciara el

cumplimiento de la Regla 58 (B) del Reglamento de Apelaciones. Por KLRA202500252 4

igual, ordenamos a la parte recurrida a presentar su alegato en el

término reglamentario.

En respuesta, Rosado del Valle indicó y mostró evidencia de su

notificación a la Junta de Subastas, mediante correo certificado. No

obstante, nuevamente omitió certificar la notificación oportuna al

agraciado y a Fercon LLC, por correo electrónico. Tampoco acreditó

justa causa alguna.

Luego, habiendo transcurrido el término reglamentario provisto

sin que la Junta expusiera su postura, dimos por perfeccionado el

recurso. Así, pues, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

II.

A.

La marcha ordenada y efectiva de los procedimientos judiciales

es un imperativo de nuestro ordenamiento jurídico. Como corolario

de ese principio, es una norma conocida que el incumplimiento con

las reglas de los tribunales apelativos impide la revisión judicial.

Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90 (2013); Cárdenas

Maxán v. Rodríguez, 119 DPR 642, 659 (1987). En ese sentido, las

normas que rigen el perfeccionamiento de todos los recursos

apelativos deben observarse rigurosamente. Soto Pino v. Uno Radio

Group, supra; Rojas v. Axtmayer Ent., Inc., 150 DPR 560, 564 (2000).

Con relación a lo anterior, nos remitimos a la Parte VII del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, la cual

gobierna el trámite de los recursos de revisión instados ante este foro.

En particular, en inciso (B) de la Regla 58 de nuestro Reglamento,

supra, establece el requisito de notificación del recurso. Veamos.

(B) Notificación a las partes

(1) Cuándo se hará

La parte recurrente notificará el escrito de revisión debidamente sellado con la fecha y hora de su presentación a los abogados o abogadas de récord del trámite administrativo o, en su defecto, a las partes, así como a la agencia o al funcionario administrativo o KLRA202500252 5

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