Rafael Rosario & Associates, Inc. Departamento De La Familia

2002 TSPR 84
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 21, 2002
DocketCC-2001-0927
StatusPublished

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Rafael Rosario & Associates, Inc. Departamento De La Familia, 2002 TSPR 84 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Rosario & Associates, Inc. Recurrido Certiorari

v. 2002 TSPR 84

Departamento de la Familia 157 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2001-927

Fecha: 21/junio/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Antonio J. Negroni Cintrón

Oficina del Procurador General: Lcda. Lizette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Carlos Bobonis González

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2001-927 2

Rafael Rosario & Associates, Inc.

Recurrido

v. CC-2001-927 Certiorari Departamento de la Familia

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2002.

Mediante el presente recurso el Procurador General, en

representación del Departamento de la Familia de Puerto Rico, solicita

de esta Curia que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal

de Circuito de Apelaciones declarando no ha lugar su solicitud de

desestimación del recurso de revisión presentado por falta de

jurisdicción, toda vez que no se le notificó de su presentación a la

agencia recurrida, la Junta Adjudicativa del Departamento de la

Familia.

Nos corresponde resolver si la Junta Adjudicativa constituye una

agencia separada del Departamento de la Familia, a tenor con la Ley

Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la CC-2001-217 3

Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en adelante L.P.A.U.,1

y, como consecuencia, si se le tiene que notificar separadamente de

la presentación de un recurso ante el Tribunal de Circuito de

Apelaciones para revisar una resolución final emitida por ésta.

I

El 6 de junio de 2001, el Departamento de la Familia emitió una

invitación a subasta formal para el proyecto denominado "Disk

Subsystems Acquisition", que conllevaba la adquisición del equipo

necesario para aumentar la capacidad de almacenamiento de información

de los sistemas de computadoras de esa agencia.

La apertura de la subasta se efectuó el 8 de junio de 2001, con

la comparecencia de la parte aquí recurrida, Rafael Rosario &

Associates, Inc., en adelante R.R.A., y otros tres licitadores, entre

ellos IBM Corporation, en adelante IBM. Surge del expediente, y es

un hecho no controvertido, que R.R.A. fue el postor más bajo para dicha

subasta.2

El 2 de julio de 2001, la Junta de Subastas del Departamento de

la Familia notificó el Aviso de Adjudicación de Subasta, indicando que

la buena pro se le había adjudicado a IBM, como el postor más bajo que

cumplió con las especificaciones, términos y condiciones requeridas.

Expresó, que aunque la cotización de R.R.A. era la más baja, su equipo

no cumplía con los requerimientos técnicos solicitados en la referida

subasta. Finalmente, surge de dicho aviso de adjudicación que

cualquier solicitud de reconsideración debía presentarse ante la Junta

Adjudicativa del Departamento de la Familia dentro de los siguientes

1 3 L.P.R.A. sec. 2101 et. seq. 2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 44-140. CC-2001-217 4

diez (10) días, a partir de la fecha de notificación de la adjudicación

de la subasta.

Inconforme con tal determinación, R.R.A. presentó ante la Junta

Adjudicativa del Departamento de la Familia una solicitud de

reconsideración el 12 de julio de 2001. En dicha solicitud, arguyó

que el equipo propuesto cumplía con todos los requisitos técnicos de

la subasta. La Junta Adjudicativa denegó la referida solicitud de

reconsideración y apoyó su dictamen en el fundamento de que dicha

solicitud había sido radicada fuera de término.

Por no estar de acuerdo con dicha resolución, R.R.A. acudió ante

el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante recurso de revisión,

aduciendo que la referida solicitud de reconsideración fue presentada

oportunamente. Dicho recurso fue notificado, entre otros, a la Junta

de Subastas del Departamento de la Familia, más no así a su Junta

Adjudicativa, que era el organismo adjudicativo de esa dependencia

gubernamental que había emitido la resolución recurrida.

Mediante resolución emitida el 20 de agosto de 2001, el Tribunal

de Circuito de Apelaciones le concedió un término de diez (10) días

a las partes recurridas para que sometieran sus respectivos alegatos

sobre los méritos del recurso. El Departamento de la Familia

compareció y se allanó al señalamiento de error de R.R.A., admitiendo

que la mencionada solicitud de reconsideración se había presentado

oportunamente. No obstante, adujo que el referido foro intermedio

apelativo carecía de jurisdicción para atender el recurso de revisión

en cuestión, ya que la parte recurrente tenía que notificar, por

separado, una copia de dicho escrito a la Junta de Subastas y otra a

la Junta Adjudicativa, ambos organismos del Departamento de la Familia,

y sólo le notificó con copia del mismo a la Junta de Subastas. CC-2001-217 5

R.R.A. se opuso a la desestimación del referido recurso, alegando

que tanto los miembros de la Junta de Subastas como los de la Junta

Adjudicativa pertenecen a la misma agencia de gobierno, es decir, al

Departamento de la Familia, y comparten la misma dirección postal, por

lo que se había cumplido con el principio básico de notificación.

Adujo, además, que fue precisamente la señora Madeline Molina,

Directora de la Junta de Subastas, quien vía facsímil le remitió a

R.R.A. la notificación de la resolución recurrida emitida por la Junta

Adjudicativa. 3 El 25 de septiembre de 2001, el Departamento de la

Familia replicó y arguyó, entre otros, que la Junta Adjudicativa

notificó formalmente la referida resolución a R.R.A. mediante correo,

conforme se desprende de la certificación de dicha resolución.4

El 16 de octubre de 2001, el Tribunal de Circuito de Apelaciones

resolvió que el recurso de revisión ante su consideración, presentado

por la parte aquí recurrida, se había notificado correctamente.

Concluyó que, tanto la Junta Adjudicativa como la Junta de Subastas,

son organismos del Departamento de la Familia a tal punto que comparten

la misma dirección postal. Expresó que la referida Junta Adjudicativa

no es una agencia de gobierno separada del Departamento de la Familia,

a los efectos de la L.P.A.U., por lo que dicho organismo no tenía que

ser notificado separadamente de la presentación del referido recurso

de revisión. Concluyó, además, que "siendo el Departamento de la

Familia el organismo constitucional que finalmente emitió la decisión

y, a su vez, la parte recurrida, bastaba con la notificación que

efectivamente se le hizo al Departamento para lograr el

perfeccionamiento del recurso". Por lo que, no tenía que duplicarse

la notificación.

3 Íd., pág. 214. CC-2001-217 6

Finalmente, el referido foro intermedio apelativo devolvió el

caso a la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia para que

atendiera y adjudicara en los méritos la aludida solicitud de

reconsideración.

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