Martínez Martínez v. Departamento del Trabajo

145 P.R. Dec. 588
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 1998
DocketNúmero: CC-97-723
StatusPublished
Cited by9 cases

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Martínez Martínez v. Departamento del Trabajo, 145 P.R. Dec. 588 (prsupreme 1998).

Opinion

per curiam:

El recurrente, Sr. Juan L. Martínez Martí-nez, nos solicita la revisión de la Resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 22 de septiembre de 1997 —y notificada el 29 de septiembre de 1997— mediante la cual se desestimó, por falta de jurisdicción, la solicitud de revi-sión presentada el 31 de marzo de 1997 ante dicho foro. El Tribunal de Circuito de Apelaciones entendió que la solici-tud de revisión no fue notificada a las partes dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días. Oportuna-mente, el señor Martínez solicitó la reconsideración de dicha decisión, la cual fue declarada no ha lugar mediante la Resolución de 28 de octubre de 1997, notificada el 5 de noviembre de 1997. De esa determinación, el señor Martí-nez recurre ante nos. El 27 de febrero de 1998 emitimos una resolución en la cual le concedimos al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el término de quince (15) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos revocar la resolución recurrida. Tal cual re-querido, el 5 de marzo de 1998 compareció dicha parte me-diante un escrito para mostrar causa. Resolvemos, según lo intimado, que la resolución recurrida es incorrecta por lo que mediante el mecanismo provisto en la Regla 50 de nuestro Reglamento, 4 L.RR.A. Ap. XXI-A, revocamos.

I

El señor Martínez es empleado regular del Departa-mento del Trabajo y Recursos Humanos. Dicha agencia im-plantó —efectivo el 1ro de julio de 1994— su Plan de Cla-sificación y Retribución. En consecuencia, el puesto del peticionario cambió de Funcionario Ejecutivo IV a Funcio-nario Ejecutivo V. Asimismo, hubo ajustes en su salario, el cual cambió de novecientos sesenta y un dólares ($961), más un diferencial de trescientos doce dólares ($312), a mil cuatrocientos setenta y ocho dólares ($1,478).

[590]*590La parte peticionaria solicitó la revisión de su caso por estar en desacuerdo con su nueva clasificación y con la eli-minación del diferencial que hasta entonces había disfru-tado por dificultad en el reclutamiento y retención.

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