Laboratorio Clínico Guaynabo v. Departamento de Salud del Estado Libre Asociado

146 P.R. Dec. 6
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1998
DocketNúmero: CC-97-754
StatusPublished
Cited by2 cases

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Laboratorio Clínico Guaynabo v. Departamento de Salud del Estado Libre Asociado, 146 P.R. Dec. 6 (prsupreme 1998).

Opinion

PER CURIAM:

(Regla 50)

Las recurrentes, Laboratorio Clínico Guaynabo, Labora-torio Clínico del Pueblo y Laboratorio Koper (en adelante los laboratorios opositores) recurren de la denegatoria del Tribunal de Circuito de Apelaciones a revisar la decisión de la Hon. Secretaria de Salud que concedió un certificado de necesidad y conveniencia (en adelante C.N.C.) a la recu-rrida, Laboratorio Clínico Las Colinas, para el estableci-miento de un laboratorio clínico en Guaynabo. En su reso-lución, el foro apelativo intermedio concluyó que el recurso solicitado incumplió con las disposiciones de la Ley de la [8]*8Judicatura de Puerto Rico de 1994 y del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones que regulan el trámite de la presentación de escritos ante dicho foro. Por estimar que debemos confirmar la resolución impugnada sin nece-sidad de un trámite adicional alguno, así lo hacemos al amparo de la Regla 50 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A.

I

El 28 de febrero de 1995 la Leda. Nilsa Marrero, teenó-loga médica, y su esposo, el Sr. Vicente Perocier, presenta-ron ante el Departamento de Salud una solicitud para ob-tener un C.N.C. para establecer un laboratorio clínico, que se llamaría Laboratorio Clínico Las Colinas, en la calle Parque de los Niños, carretera Núm. 20, Km. 5.2, en el municipio de Guaynabo.

Tras el cumplimiento de los trámites de rigor y adop-tando la recomendación del Oficial Examinador, la Secre-taria de Salud otorgó el C.N.C. solicitado mediante la reso-lución emitida y notificada el 17 de abril de 1997.

Oportunamente, el 7 de mayo de 1997, los laboratorios opositores presentaron en el trámite administrativo una solicitud de reconsideración, la cual se entendió como re-chazada de plano toda vez que transcurrió el término de quince (15) días desde su presentación sin que el Departa-mento de Salud se expresara sobre ésta.

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