Ocean View at La Parguera, Inc. Y Otro v. Pascual Garcia-Proyecto Reina Del Mar; Junta De Planificacion

2004 TSPR 48
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2004
DocketCC-1999-0891 CC-1999-0893 CONS.
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2004 TSPR 48 (Ocean View at La Parguera, Inc. Y Otro v. Pascual Garcia-Proyecto Reina Del Mar; Junta De Planificacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ocean View at La Parguera, Inc. Y Otro v. Pascual Garcia-Proyecto Reina Del Mar; Junta De Planificacion, 2004 TSPR 48 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ocean View at La Parguera, Inc.; Vecinos Isleños para un Desarrollo y Ambiente (VIDAS)

Recurridos Certiorari v. 2004 TSPR 48 Pascual García–Proyecto Reina Del Mar 161 DPR ____

Peticionaria

Junta de Planificación

Agencia Recurrida

Número del Caso: CC-1999-891 Cons. CC-1999-893

Fecha: 31 de marzo de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Jocelyn López Vilanova

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Daniel Martínez Oquendo Lcdo. Benjamín Hernández Nieves

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Romano A. Zampierollo Rheinfeldt Lcda. Leonor Porrata Doria Lcda. Ileana Fontánez Fuentes

Abogada de la Agencia-Recurrida: Lcda. Everlidys Rodríguez Pacheco

Materia: Revisión procedente de la Junta de Planificación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1999-891 y CC-1999-893 Cons. 2

Ocean View at La Parguera, Inc.; Vecinos Isleños para un Desarrollo y Ambiente (VIDAS)

Recurridos

v.

Pascual García-Proyecto Reina CC-1999-891 Certiorari Del Mar CC-1999-893 Cons. Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.

Nos corresponde determinar cuáles son los

requisitos para que un proyecto cualifique como

“Desarrollo Extenso”, conforme a la Sección 2.01

del Reglamento de Zonificación de la Junta de

Planificación de Puerto Rico, 23 R.P.R. §

650.1648(59). Además, nos toca resolver si esta

agencia puede aprobar determinada consulta de

ubicación mediante una “exclusión categórica”, sin

referir la misma a la Junta de Calidad Ambiental

para que ésta certifique que el proyecto

contemplado no tiene un impacto ambiental

significativo, y que se puede obviar el trámite de

evaluación ambiental, determinación de impacto

ambiental no-significativo, y declaración de

impacto ambiental. CC-1999-891 y CC-1999-893 Cons. 3

I

El 12 de junio de 1998, el señor Pascual García (en

adelante, “el proponente”)—por conducto de la firma Lombardo

Pérez & Associates, y amparándose en la reglamentación vigente—

presentó ante la Junta de Planificación de Puerto Rico (en

adelante, “JP”) la Consulta de Ubicación Número 98-57-0574-JPU.

Dicha consulta se formuló con el fin de evaluar un proyecto

residencial multifamiliar en el barrio La Parguera del pueblo

de Lajas, a ubicarse en los solares 1,2,3 y 4 de la

Urbanización Villa del Caribe de ese municipio. Los terrenos

objeto de la consulta se encuentran dentro de un Distrito de

Desarrollo Turístico Selectivo (en adelante, “DTS”).1

El proyecto en cuestión consta de cinco (5) edificios de

apartamentos, de tres (3) niveles cada uno, para un total de

cuarenta y cinco (45) apartamentos. Asimismo, éste vislumbra

un área para noventa (90) estacionamientos, dos (2) piscinas y

un espacio para entretenimiento pasivo. Se estima que los

trabajos de construcción se completarán en un período de diez

(10) meses, y que el proyecto generará veinte (20) empleos en

su fase de construcción y diez (10) en su fase de operación.2

Como parte del proceso de consulta de ubicación ante su

consideración, la JP requirió los comentarios de varias

agencias gubernamentales. Conforme a ello, la Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados señaló que “la parte proponente

1 Para la definición de este tipo de distrito, véase página 15, infra. 2 El proyecto tiene un costo estimado de $3,500,000.00, a ser financiado por la banca privada. Véase Apéndice del Caso CC-1999-0893, a la pág. 49. CC-1999-891 y CC-1999-893 Cons. 4

deberá mejorar y/o hacer aportaciones para los sistemas de

acueducto y alcantarillado sanitario existentes e instalar

cloacas fuera del lugar del proyecto.”3

Por su parte, la Autoridad de Carreteras informó que su

programa de construcción para los próximos cinco (5) años no

contempla proyecto alguno que afecte el desarrollo de

referencia.4 Además, señaló que se deberá consultar al

Municipio de Lajas en relación con los accesos por las vías

municipales, y que se deberán hacer las mejoras a la

infraestructura vial.5

Asimismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña requirió

un estudio arqueológico Fase 1-A y 1-B, mientras que la

Autoridad de Energía Eléctrica no objetó de ningún modo la

consulta de ubicación.6

El Departamento de Recursos Naturales, sin embargo,

mantuvo en suspenso su aprobación e indicó a la JP lo

siguiente:

[e]l área propuesta ubica dentro de los límites del Área de Planificación Especial del Suroeste, Sector Parguera. En cumplimiento con la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1973, se requiere la preparación de un documento ambiental, el cual deberá incluir, pero sin limitarse, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Impacto del proyecto sobre el Área de Planificación Especial y el Bosque Estatal de Boquerón 2. Sistemas ecológicos a impactarse 3. Flora y fauna 4. Cuerpos de agua 3 Id. 4 Id. 5 El Municipio de Lajas endosó el proyecto mediante carta fechada de 3 de agosto de 1998. Id., a la pág. 50. 6 Id., a la pág. 49. CC-1999-891 y CC-1999-893 Cons. 5

Una vez se presente el documento ambiental aquí solicitado, el Departamento de Recursos Naturales y ambientales procederá a completar la evaluación de éste proyecto.7

Posteriormente, el 23 de febrero de 1999, la JP emitió

una “Declaración de Impacto Ambiental-Negativa Interna”,

mediante la cual afirmó que el proyecto propuesto no

representaba impacto ambiental adverso significativo, y que

cualificaba como exclusión categórica conforme a la

Resolución R-87-10-1 de la Junta de Calidad Ambiental (en

adelante, “JCA”).8 Este documento no hizo referencia, ni

atendió, los señalamientos del Departamento de Recursos

Naturales.

Mientras tanto, Ocean View at La Parguera, Inc., (en

adelante, “Ocean View”) y la organización comunal denominada

Vecinos Isleños para un Desarrollo y Ambiente Sanos (en

adelante, “VIDAS”) objetaron el proyecto porque, entre otras

cosas:

1. trastoca el valor estético y la visibilidad del área;

2. no se ha realizado una declaración de impacto ambiental y no se ha cumplido con las disposiciones de la Ley de Política Pública Ambiental, supra;

3. los proponentes no han demostrado como se afectará el tránsito vehicular en el área;

4. antes de la toma de cualquier decisión se debe preparar un estudio ambiental abarcador sobre el impacto ecológico y ambiental del proyecto sobre el área.9

7 Id., a la pág. 8. 8 Para la definición de “exclusión categórica”, véase pág. 18, infra. 9 Véase Apéndice del Recurso CC-1999-0893, a la pág. 50. CC-1999-891 y CC-1999-893 Cons. 6

No obstante, la JP aprobó la consulta de ubicación

mediante Resolución de 15 de abril de 1999.10 Determinó, en

esencia, que el proyecto residencial puede considerarse

dentro de la zona propuesta (“DTS”) por ser uno de

Desarrollo Extenso, según definido en la sección 2.01 del

Reglamento de Zonificación, Reglamento de Planificación Núm.

4., 23 R.P.R. § 650.1648(59) (en adelante, “Reglamento de

Zonificación”). Además, la JP resolvió que el proyecto no

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