Parqueecuestre La Esmeralda, Inc. v. Junta Hípica De La Administracióny El Deporte Hípico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2004
DocketCC-2003-909
StatusPublished

This text of Parqueecuestre La Esmeralda, Inc. v. Junta Hípica De La Administracióny El Deporte Hípico (Parqueecuestre La Esmeralda, Inc. v. Junta Hípica De La Administracióny El Deporte Hípico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Parqueecuestre La Esmeralda, Inc. v. Junta Hípica De La Administracióny El Deporte Hípico, (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Parque Ecuestre La Esmeralda, Inc.

Peticionario Certiorari

v. 2004 TSPR 178

Junta Hípica de la Administración 163 DPR ____ y el Deporte Hípico

Recurrida

Número del Caso: CC-2003-909

Fecha: 15 de noviembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional V de Ponce y Aibonito

Juez Ponente:

Hon. German J. Brau Ramírez

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Katarina Stipec Rubio

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Armando Martínez Fernández Lcda. Amanda Acevedo Rhodes

Materia: Revisión Decisión Administrativa de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2003-909 2

Peticionario

vs. CC-2003-909 Certiorari

Junta Hípica de la Adminis- tración y el Deporte Hípico

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2004.

El 3 de diciembre de 2003 la peticionaria,

Parque Ecuestre La Esmeralda, Inc., acudió ante

nos para solicitar la revisión judicial de una

Resolución dictada por el entonces Tribunal de

Circuito de Apelaciones el 16 de septiembre de

2003. Mediante dicha Resolución, el foro apelativo

denegó la revisión judicial de la determinación de

la Junta Hípica, emitida el 27 de mayo de 2003,

mediante la cual dicho agencia administrativa

denegó la licencia solicitada por la parte

peticionaria para operar un hipódromo y celebrar

carreras de caballo en el sur de Puerto Rico. CC-2003-909 3

Examinado detenidamente el recurso presentado por la

peticionaria, a la luz de los referidos dictámenes del

Tribunal de Apelaciones y de la Junta Hípica, estimamos que

la peticionaria tiene razón en sus planteamientos. Por

ende, se revoca la Resolución emitida por el Tribunal de

Apelaciones el 16 de septiembre de 2003 y la Resolución de

la Junta Hípica del 27 de mayo de 2003, y se ordena la

devolución del caso a la Junta Hípica para que evalúe

nuevamente la solicitud de Parque Ecuestre La Esmeralda,

Inc.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor

Fuster Berlingeri emitió Opinión de Conformidad, a la cual

se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. El Juez

Asociado señor Rivera Pérez disiente sin opinión. El Juez

Presidente señor Hernández Dentón está inhibido. El Juez

Asociado señor Rebollo López no intervino.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo CC-2003-909 4

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI, a la cual se une la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

El 7 de agosto de 2000 Parque Ecuestre La

Esmeralda, Inc. (en adelante Parque Ecuestre)

solicitó ante la Junta Hípica (en adelante la

Junta) una licencia bajo la Ley de la Industria y

el Deporte Hípico de Puerto Rico, Ley Núm. 83 de

2 de julio de 1987, 15 L.P.R.A. secs. 198-198s,

según enmendada, para operar un hipódromo y

celebrar carreras de ejemplares hípicos en el

área sur de la Isla. El nuevo hipódromo habría de

construirse en terrenos pertenecientes a la

corporación Emerald Princess, Inc, y que ubican

en el Municipio de Santa Isabel. El hipódromo

contaría además con diversas facilidades

dirigidas a fomentar el deporte hípico CC-2003-909 5

en Puerto Rico.1 En efecto, aun la propia Junta reconoció

que se trataba de una propuesta para un hipódromo con

facilidades extraordinarias, que no las tenía el actual

hipódromo que existe en Puerto Rico.

Como parte del procedimiento para considerar la

solicitud de la referida licencia, el 16 de agosto de 2000

la Junta le ordenó a la peticionaria presentar

documentación relativa a: (1) la viabilidad económica de un

segundo hipódromo en Puerto Rico; (2) el financiamiento del

proyecto; (3) información pertinente a accionistas,

directores y oficiales de las corporaciones Emerald

Princess y Parque Ecuestre La Esmeralda, Inc., incluyendo

sus estados financieros y certificados de antecedentes

penales, debiendo acreditar además la existencia jurídica

1 Las facilidades con las que contaría el hipódromo, según la propuesta presentada por la peticionaria, serían, entre otras, las siguientes: Pista de grama de una milla con un chute de 250 metros; pista de arena de una milla y un octavo con dos chutes de 300 y 150 metros, respectivamente; tramos de 800 metros sin curva; facilidades para clases de equitación, competencias de paso fino, salto y “dressage”; establos en condominio; edificio principal con palcos para prensa, Administrador, Junta Hípica y privados; “Grand Stand”, Casa Club y restaurante; club para dueños de ejemplares e invitados; estacionamiento; pabellón de ventas, concesionario y establos para 100 ejemplares; área de servicios con oficinas; área para equipo de mantenimiento de pista y vivero de plantas; salón de actividades y áreas recreativas para empleados de cuadras; piscina para ejercitar los caballos; sistema de alumbrado para carreras nocturnas; altoparlantes y pizarra electrónica; monitores de circuito cerrado para la Casa Club y el “Grand Stand”; estudio de televisión; sistema de transportación gratuita de ejemplares; dormitorios para empleados que atiendan ejemplares residentes; facilidades para el Jurado Hípico, jueces de llegada y “chart callers” de la Revista Hípica; salones para jinetes femeninos y masculinos; guardería para niños; y sistema electrónico de apuestas. CC-2003-909 6

de ambas corporaciones. La peticionaria presentó todos los

documentos requeridos.

Luego de múltiples incidentes procesales, se celebró

una vista pública donde se presentaron ponencias de

representantes de diversos sectores del hipismo en Puerto

Rico. Por su parte, la peticionaria presentó prueba

pericial en torno a la viabilidad económica del proyecto

propuesto.

Representantes de diversos sectores de la industria

hípica comparecieron a deponer u opinar sobre la

construcción del nuevo hipódromo, entre ellos: la

Confederación Hípica de Puerto Rico, que agrupa dueños de

caballos, la Asociación de Jinetes, la Asociación de

Entrenadores, la Asociación de Criadores, varios criadores

individuales, la Hermandad Puertorriqueña de Agentes

Hípicos, el Alcalde del Municipio de Santa Isabel, el

Alcalde de Salinas, la Compañía de Fomento Industrial, a

través de la Oficina del Director de Desarrollo y

Presupuesto, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a

través de la Subdirectora Ejecutiva de Planificación y

Desarrollo, el Departamento de Desarrollo Económico y

Comercio, Doral Securities, Inc., el Lcdo. Abelardo Ruiz

Suria y el Centro Comercial Plaza Esmeralda, Inc., todos a

favor de la construcción del nuevo hipódromo. Sólo

compareció en oposición al proyecto el Comandante

Management Company, LLC, la compañía que controlaba y CC-2003-909 7

administraba el único hipódromo existente en Puerto Rico,

el Hipódromo El Comandante.

La Junta Hípica denegó la licencia solicitada mediante

una resolución emitida el 27 de mayo y notificada el 28 de

mayo de 2003. Detalló los siguientes como los fundamentos

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rosario Mercado v. San Juan Racing Ass'n
94 P.R. Dec. 634 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
García Cabán v. Universidad de Puerto Rico
120 P.R. Dec. 167 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Sabino Hernandez Chiquez v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado
2000 TSPR 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Aida Rivera Concepcion v. Arpe
2000 TSPR 143 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Oficina De Etica Gubernamental v. Gregorio Igartua De La Rosa
2002 TSPR 114 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Parqueecuestre La Esmeralda, Inc. v. Junta Hípica De La Administracióny El Deporte Hípico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/parqueecuestre-la-esmeralda-inc-v-junta-hipica-de-la-administraciony-el-prsupreme-2004.