Colón Cortés v. Junta de Calidad Ambiental

148 P.R. Dec. 434
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 2, 1999·No. Números: CC-98-161; CC-98-163·Published·Cited by 15 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante una resolución emitida el 18 de marzo de 1998, consolidamos los recursos de epígrafe y expedimos mandamiento de certiorari dirigido al Tribunal de Circuito de Apelaciones.

El Recurso Núm. CC-98-161 fue presentado por la Au-toridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante la A.C.T.); el Núm. CC-98-163, por la Junta de Calidad Ambiental (en adelante la J.C.A.). En ellos se so-licita la revisión de dos (2) resoluciones emitidas por el Tribunal de Circuito de Apelaciones durante la considera-ción de un recurso presentado por Colón Cortés y otros (en adelante los recurridos) para revisar las actuaciones de la J.C.A. y la A.C.T. en el proceso de declaración de impacto ambiental del proyecto vial conocido como la “Ruta 66”.

En esencia, los casos consolidados requieren que resol-vamos si el foro apelativo posee jurisdicción para conside-rar los méritos del recurso instado por los recurridos. Exa-[438]*438minadas las alegaciones de las partes y el derecho aplicable, resolvemos que el Tribunal de Circuito de Apela-ciones carece de jurisdicción para considerar el recurso, toda vez que éste fue presentado, prematuramente. Resol-vemos, además, que la notificación de la J.C.A. a la A.C.T., en términos de que la declaración de impacto ambiental sometida cumple con la Ley sobre Política Pública Ambien-tal, Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, 12 L.P.R.A. see. 1121 et seq., es inválida, pues la J.C.A. no ha finalizado el trámite de vistas públicas en conformidad con su Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Am-biental y su ley orgánica.

r-H

En el recurso presentado ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, los recurridos les imputan a la J.C.A. y a la A.C.T. la comisión de cuatro (4) errores. En esencia, los recurridos cuestionan la conformidad de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante la DIA) del proyecto con la Ley sobre Política Pública Ambiental, y la reglamentación que la complementa. Los hechos son los siguientes. En julio de 1992, la A.C.T. circuló una DIA preliminar (en adelante DIA-P), en la que describió la acción pro-puesta como la construcción de un expreso con acceso con-trolado, con una extensión aproximada de 24.3 kilómetros a través de los municipios de San Juan, Trujillo Alto, Carolina y Canóvanas. El expreso comenzaría en la carretera PR-21 en Río Piedras, cerca de la Penitenciaría Estatal, y terminaría en la intersección de las carreteras PR-188 y PR-3, en Canóvanas. Véase la Declaración de Impacto Am-biental Preliminar de julio de 1992, Autoridad de Carrete-ras, Parte 1, Sec. 1.0. No obstante, en la DIA-P se planteó la posibilidad de extender la vía hasta Fajardo. Véase Id., Sec. 3.1.

[439]*439La J.C.A. informó oportunamente al público sobre la disponibilidad de la DIA-P y designó un panel examinador para dirigir las vistas sobre el proyecto propuesto. El 15 de abril de 1993, luego de celebradas las vistas públicas, el panel rindió un informe.

Determinó que para poder evaluar adecuadamente el impacto ambiental de la acción propuesta era necesario ampliar la información consignada en la DIA-P mediante un suplemento o una DIA final (en adelante DIA-F). En el suplemento o la DIA-F, la A.C.T. debía atender varios se-ñalamientos específicos del panel.

Entre sus señalamientos, el panel indicó que la DIA-P no cumplía con la Sec. 5.3.7(b) del Reglamento sobre De-claraciones de Impacto Ambiental (en adelante el Regla-mento sobre DIA), Reglamento Núm. 3106 de 4 de junio de 1984 de la Junta de Calidad Ambiental. Esta disposición le exige a la agencia proponente “[d]ar consideración subs-tancial [en la DIA] a cada alternativa evaluada en forma detallada, incluyendo la acción propuesta, de manera que las personas que utilicen la DIA puedan evaluar y compa-rar los méritos de cada alternativa”. Id., pág. 22. El panel señaló también que la DIA-P no discutía el impacto secun-dario o indirecto que tendría el desarrollo socioeconómico a lo largo de la vía propuesta. Además, ante la posible exten-sión de la vía hasta Fajardo, el panel recomendó discutir el impacto ambiental acumulativo de todas las etapas del proyecto.

Mediante una resolución emitida el 13 de mayo de 1993, la J.C.A. aprobó el informe del panel en todas sus partes, lo que significaba que la A.C.T. tenía que discutir con mayor detalle, entre otros aspectos: (1) las alternativas evalua-das, (2) las presiones de desarrollo a lo largo de la vía y (3) el impacto ambiental acumulativo de todas la etapas del proyecto.

[440]*440El 2 de mayo de 1996, la A.C.T. circuló un suplemento a la DIA-P (en adelante DIA-S). El proyecto se describía ahora como “una vía expreso con una longitud aproximada de 16 kilómetros ..., comenzando en el Municipio de Carolina[,] a la [a]ltura [del centro comercial] Plaza Carolina[,] y finalizando en Canóvanas[,] en el mismo punto donde se proponía finalizar originalmente, pero des-plazada a la altura de la [carretera] PR-962 ...”. Suple-mento a la Declaración de Impacto Ambiental de febrero de 1996, Parte 1, Sec. 1.0, pág. 1-6. La variaciones entre esta concepción y la original respondieron, según la A.C.T., “a los fines de proveer un sistema de transportación que sir[viera a] la región [E]ste y que a su vez redujera] el potencial de impacto en los recursos físicos y naturales del área circundante”. Véase Id., pág. 1-1.

En la DIA-S, sin embargo, se reconocía aún la posibili-dad de futuras extensiones de la vía, entre ellas, una fase de Canóvanas a Río Grande (segunda fase). No obstante, la A.C.T. aseguró que el “el proyecto[,] según presentado en ... [la DIA-S,] y de acuerdo con la reglamentación federal vigente, no constituya] la segmentación de un proyecto mayor y[,] por lo tanto[,] deb[ía] ser evaluado de acuerdo con sus propios méritos”. Id., pág. 1-13. La A.C.T. indicó que sometería posteriormente los documentos pertinentes para la construcción de la segunda fase del proyecto.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Colón Cortés v. Junta de Calidad Ambiental, 148 P.R. Dec. 434 (prsupreme 1999).

148 P.R. Dec. 434 (Colón Cortés v. Junta de Calidad Ambiental) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ortiz Toro, Jorge Anibal v. De La Rosa Ramos, Rosita
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Lozada Sánchez v. Autoridad de Energía Eléctrica
184 P.R. 898 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Fernando Márquez Y Otros v. Puerto Rico Telephone Company
2011 TSPR 183 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Fundación Surfrider v. ARPE; Jennymar Corporation
2010 TSPR 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Rio Construction Corp. v. Municipio de Carolina
10 T.C.A. 474 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
Ocean View at La Parguera, Inc. v. Pascual García-Proyecto Reina Del Mar
161 P.R. Dec. 545 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
El Pueblo de Puerto Rico v. Santiago Pérez
160 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Municipio de Loíza v. Sucesiones de Suárez
154 P.R. Dec. 333 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental
152 P.R. Dec. 673 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Colón Cortés v. Pesquera
150 P.R. Dec. 724 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)