Diócesis de Mayagüez de la Iglesia Católica Apostólica Romana v. Junta de Planificación

147 P.R. Dec. 471
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 1999
DocketNúmero: CC-97-295
StatusPublished
Cited by3 cases

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Diócesis de Mayagüez de la Iglesia Católica Apostólica Romana v. Junta de Planificación, 147 P.R. Dec. 471 (prsupreme 1999).

Opinion

per curiam:

La Diócesis de Mayagüez de la Iglesia Cató-lica Apostólica Romana (en adelante la Diócesis) acude ante nos mediante una solicitud de un auto de certiorari, en la que nos pide que revisemos la Resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional I (en ade-lante el Tribunal de Circuito), que desestimó por falta de jurisdicción un recurso de revisión de una resolución de la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante la Junta). A continuación los hechos pertinentes.

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En 1989 el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (en adelante el Colegio) presentó una Consulta de Ubicación y Uso (en adelante la Consulta) ante la Junta para la construcción de una casa capitular en una finca de su propiedad ubicada en una zona residencial de Mayagüez. La Diócesis se opuso oportunamente a ésta. El [473]*47320 de diciembre de 1995, la Junta emitió una resolución para aprobar la Consulta. Oportunamente, la Diócesis pre-sentó una moción de reconsideración.

El 29 de enero de 1997, la Junta emitió y notificó otra resolución, la cual, en lo pertinente, dispone como sigue:

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto en vir-tud de las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas de planificación vigentes, esta Junta de Planificación de Puerto Rico, mediante la Presente Extensión, DECLARA NO HA LU-GAR la solicitud a la Consulta Número 89-29-1859-JPU para la ubicación de un proyecto institucional en el Barrio Miradero de Mayagüez.
DISPONIÉNDOSE que si el promovente de la solicitud de reconsideración no está de acuerdo con lo aquí resuelto, puede entablar recurso de revisión ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan o la Sala cuya jurisdicción corresponda al lugar donde está ubicado el proyecto, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de esta Resolución. (Énfasis suplido.) Apéndice, págs. 112-113.

Al recibir esta resolución,

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