Insular Feed Corp. v. Díaz Acevedo
Opinion
Apunta el recurrente que el tribunal de instancia incidió al desestimar su recurso de apelación al [147] Tribunal Superior de la sentencia sumaria dictada en su contra por el Tribunal de Distrito debido a que no se notificó por correo certificado.
La notificación de la sentencia en este caso fue archivada en los autos del caso en 24 de junio de 1969. La apelación fue notificada por correo ordinario en 8 de julio de 1969. La recurrida informó al Tribunal Superior que recibió el referido escrito de apelación en o alrededor del 10 u 11 de julio de 1969. Es evidente, pues, que la notificación de la apelación fue hecha dentro de los términos de 30 días y de 5 días prescritos por las Reglas Núms. 58.1 y 53.2 de las de Procedimiento Civil. Por lo tanto, no procedía la desestimación del recurso, no obstante no haberse cursado la notificación de la apelación por correo certificado.
Este caso se inició con la demanda de la recurrida en contra del recurrente en cobro de $621.81. Fue radicada en el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan. Se ordenó su traslado a la Sala de Camuy de dicho tribunal. Se dictó sentencia sumaria en contra del recurrente en 24 de junio de 1969, en vista de que aparecía que por carta de 14 de diciembre de 1968 el recurrente había admitido adeudar dicha suma a la recurrida. En esa misma fecha se archivó en autos una copia de la notificación de la sentencia. No conforme, apeló el recurrente de dicha sentencia al Tribunal Superior, Sala de Arecibo, en 8 de julio de 1969 y en esa fecha cursó la notificación de la apelación a la recurrida por correo ordinario. Se solicitó la desestimación del recurso porque no se notificó por correo certificado. Requerida la recurrida por el recurrente para que informase si recibió la notificación de la apelación y, en caso afirmativo, cuándo la recibió, informó la recurrida al tribunal de instancia que la recibió en o alrededor del 10 al 11 de julio de 1969, por correo ordinario “y no en cumplimiento de la Regla 53.2 que fue enmendada específicamente para requerir notifica-ción por correo certificado con acuse de recibo.”
[148] La Regla Núm. 4 de las de Apelación al Tribunal Superior (4 L.P.R.A. App. III, R. 4) dispone en parte que “Si el escrito de apelación no se hubiere radicado dentro del término y con la notificación provista en las Reglas 53.1(a) y 53.2 de Procedimiento Civil, la apelación será desestimada por el juez correspondiente del Tribunal Superior.”
Footnotes
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99 P.R. Dec. 145 (Insular Feed Corp. v. Díaz Acevedo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.