Carrion Cotto, Israel v. Ot Rehabilitation Service Psc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2024
DocketKLCE202400167
StatusPublished

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Carrion Cotto, Israel v. Ot Rehabilitation Service Psc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Israel Carrión Cotto, CERTIORARI Iluminada Rivera procedente del Benítez, Sociedad Legal Tribunal de Primera de Gananciales Instancia, Sala compuesta ambos. Superior de Caguas Recurridos vs. Civil Núm.: OT Rehabilitation KLCE202400167 CG2023CV02197 Services PSC, representada por su presidente Kenneth W. Sobre: Ortiz Vicente y Compañías Incumplimiento de Aseguradoras X, Y, Z Contrato, Cobro de Dinero - Ordinario Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo. Rivera Colón, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2024.

Comparece ante nos, OT Rehabilitation Services PSC,

representada por su presidente, el señor Kenneth W. Ortiz Vicente,

(en adelante, OT Rehabilitation o peticionario), quien solicita se

revoque la “Resolución” dictada el 28 de noviembre de 2023, 1 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.

Mediante dicho dictamen el Foro Primario denegó la “Moción

Asumiendo Representación Legal y Solicitando Desestimación”

presentada por el peticionario.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, se

expide el recurso de certiorari, se revoca la determinación

recurrida, y se ordena la consolidación del caso CG2023CV02197

con el caso CG2021CV03250, por los fundamentos que

expondremos a continuación. 1 Notificada el 7 de diciembre de 2023.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLCE202400167 2

-I-

El 7 de julio de 2023, el señor Israel Carrión Cotto, la señora

Iluminada Rivera Benítez y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos, (a continuación, matrimonio

Carrión–Rivera o recurridos), presentaron una “Demanda” sobre

incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra OT

Rehabilitation, bajo el número de caso CG2023CV02197. En

apretada síntesis, los recurridos alegaron una serie de hechos que

constituían incumplimientos al contrato de arrendamiento suscrito

entre las partes, y reclamaron el cumplimiento específico del

contrato. Además, detallaron el total de los montos adeudados, por

concepto de cánones de arrendamiento atrasados, recargos y

sanciones.

Así las cosas, el 24 de agosto de 2023, el peticionario

presentó una “Moción Asumiendo Representación Legal y

Solicitando Desestimación”. En esencia, planteó que ante el

Tribunal de Primera Instancia ya se estaba dilucidando el caso

CG2021CV03250, cuyas partes, hechos y controversia eran

idénticas. En específico, esbozó que el aquí recurrido, era el

demandado en el citado caso, por lo que, le correspondía presentar

una reconvención a tenor con la Regla 11 de Procedimiento Civil,

infra. Así las cosas, argumentó que procedía la desestimación de

la “Demanda”, por las controversias estar sub judice en otro caso.

Por su parte, el 14 de septiembre de 2023, los recurridos

presentaron una “Réplica a Moción Solicitando Desestimación”, y

éstos plantearon que no procedía la desestimación del caso, toda

vez que el caso CG2021CV03250 aún no ha sido resuelto. Por

tanto, arguyeron que el contrato de arrendamiento entre las partes

estaba vigente, y era exigible. A esos efectos, añadieron a su

escrito extractos de una deposición tomada el 14 de abril de 2023,

como parte del caso CG2021CV03250, para sustentar que no se KLCE202400167 3

habían probado los incumplimientos que el peticionario alegó en

su “Demanda”. Finalmente, el matrimonio Carrión-Rivera, razonó

en su “Réplica”, que la desestimación del caso CG2023CV02197

únicamente procedería si el peticionario resultare airoso en el caso

CG2021CV03250.

El 28 de noviembre de 2023, el Foro de Primera Instancia

emitió “Resolución”, donde declaró No Ha Lugar la solicitud de

desestimación presentada por OT Rehabilitation.2 Determinación

que reiteró el 29 de enero de 2024,3 al denegar la

“Reconsideración” presentada por el peticionario. 4

Inconforme, OT Rehabilitation recurre ante nos, y argumenta

que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes

errores:

A. Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al no desestimar la demanda. Pues el demandante pretende que el foro apelado adjudique controversias que están ante la consideración de la Sala 802 del Tribunal de Caguas, es decir en salas de igual jerarquía sobre las mismas partes, contratos y bien inmueble.

B. Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al no desestimar la demanda, habida cuenta que los reclamos que alega el demandante, debían ser presentados en el pleito inicial y no de forma independiente o separada.

-II-

-A-

Las Reglas de Procedimiento Civil persiguen que las

controversias sean resueltas de forma justa, rápida y económica.

32 LPRA Ap. V, R. 1. Por ello, en cuidado de la economía procesal

se han establecido disposiciones que regulan el manejo de los

casos que se dilucidan en los foros judiciales.

En lo que nos concierne, la Regla 5.1 de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, R. 5.1, dicta que “las alegaciones permitidas serán

2 Anejo IX del Apéndice de la Petición. 3 La Orden emitida fue notificada en esta misma fecha. 4 Anejo XII del Apéndice de la Petición. KLCE202400167 4

la demanda, la reconvención, la demanda contra coparte, la

demanda contra tercero y sus respectivas contestaciones”.

“Una parte puede presentar una reclamación contra una

parte adversa a través del mecanismo de la reconvención”. S.L.G.

Font Bardón v. Mini-Warehouse, 179 DPR 322, 332 (2010). La

Regla 11.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 11.3, define

el alcance de esta herramienta,

Una reconvención puede disminuir o derrotar la reclamación de la parte adversa y también puede reclamar un remedio por cantidad mayor o de naturaleza diferente al solicitado en la alegación de la parte adversa.

“El propósito de esta regla es evitar la multiplicidad de

litigios al crear un mecanismo en el que se diluciden todas las

controversias comunes en una sola acción”. S.L.G. Font Bardón v.

Mini-Warehouse, supra, a la pág. 333; Neca Mortg. Corp. v. A&W

Dev. S.E., 137 DPR 860, 867 (1995).

Nuestro ordenamiento procesal reconoce dos (2) tipos de

reconvenciones: las permisibles y las compulsorias. La distinción

entre ambas es medular, puesto la omisión de presentar una

reconvención compulsoria podría ser fatal. La Regla 11.1 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 11.1, define las

reconvenciones compulsorias como aquellas que surgen “del acto,

de la omisión o del evento que motivó la reclamación de la parte

adversa y no requiera para su adjudicación la presencia de

terceros sobre quienes el tribunal no pueda adquirir jurisdicción”.

Éstas deberán ser presentadas al momento en el que la parte que

reconviene notifique su alegación.

Nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que, las

reconvenciones compulsorias, de no formularse al momento de

notificar su alegación, se tendrán por renunciadas las causas de

acción que la motivan. Neca Mortg. Corp. v. A&W Dev. S.E., supra,

a la pág. 867. Dicho de otra manera, en aquellos casos en que no KLCE202400167 5

se formulen oportunamente las reconvenciones compulsorias, se

considerarán adjudicados la totalidad de los hechos y

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