Municipio de Ponce v. Vidal Vilaret

65 P.R. Dec. 370, 1945 PR Sup. LEXIS 58
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 1945
DocketNúm. 9018
StatusPublished
Cited by9 cases

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Municipio de Ponce v. Vidal Vilaret, 65 P.R. Dec. 370, 1945 PR Sup. LEXIS 58 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El 11 de febrero de 1925 Alberto Vidal y su esposa cele-braron un contrato con el Municipio de Ponce a virtud del cual los primeros constituyeron a favor del segundo una/ser-vidumbre a perpetuidad para el tendido de los tubos del acueducto sobre una faja de terreno que atraviesa cuatro fin-cas de su propiedad. La servidumbre incluye, además,, un derecho de paso a favor del Municipio sobre las cuatro fin-cas, de cuatro metros de ancho, a lo largo de la tubería, para facilitar su construcción, conservación e inspección, debiendo el Municipio colocar a lo largo de la tubería portones y can-[371]*371dados con dos llaves, reservándose los dueños de la fincas el derecho de utilizar la superficie del terreno sobre la tubería, pero sin cansar daños al tnbo matriz.

Como precio de esta servidumbre, el Municipio les con-cedió el derecho de tomar a perpetuidad 18,000 galones de agua por cada veinticuatro horas distribuidos proporcional-mente para las cuatro fincas. afectadas por la servidumbre, bajo las siguientes condiciones: (1) La acometida e instala-ción del contador será por cuenta del Municipio. (2) Las con-cesiones de agua serán utilizadas por los dueños de la pro-piedad para usos domésticos, abrevaderos de ganado y lim-pieza de establos, siendo entendido que los dueños de las pro-piedades afectadas por la servidumbre tendrán el derecho de tomar mayor cantidad de agua por día para los mismos fines, pagando, desde luego, el excedente de agua de acuerdo con la tarifa que rija. (3) “El Municipio de Ponce se compro-mete a sacar a pública subasta de acuerdo con la ley, el te-rreno que ocupa la toma de agua actual, una vez que se haya decidido que no será necesaria al servicio de acueducto.”

El 3 de abril de 1941 el Municipio de Ponce instituyó este pleito sobre rescisión de contrato y como causa de acción, en adición a los hechos expuestos,'sustancialmente alegó: Que los demandados, en violación del mencionado contrato de ser-vidumbre y con el propósito de apropiarse de mayor canti-dad de agua que la autorizada por el contrato, conectaron al tubo matriz del acueducto cuatro acometidas que se identifican en la demanda; que mediante el uso de bombas y un molino de motor han venido utilizando 624,000 galones

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