del Toro Irizarry v. Blasini González
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Mediante documento suscrito en 25 de marzo de 1964 ante el Notario don Jorge Díaz Cruz, la recurrida doña Mercedes del Toro Irizarry cedió en arrendamiento al re-currente Jorge Blasini González un predio rústico de terreno con cabida aproximada de 91.30 cuerdas sito en el barrio Montalva de Guánica. A continuación las condiciones del [678] contrato arrendaticio que es necesario considerar a los fines de dilucidar los planteamientos que se hacen en el presente recurso:
“ — A—El término de este arrendamiento es de un año con-tado a partir de hoy, disponiéndose, que el arrendatario Sr. Bla-sini González tendrá libre opción para extender dicho término a diez (10) años mediante nueve prórrogas consecutivas de un año cada una, y se entenderá que el arrendatario hace uso de la opción anual a él reservada a menos que expresamente re-nuncie la misma y manifieste su deseo de terminar el arrenda-miento mediante notificación escrita a la arrendadora o a sus sucesores con no menos de sesenta días de antelación a la fecha de expiración anual del término. Durante la prórroga regirán las mismas condiciones y pactos de este contrato.
—B—El canon de arrendamiento es de DOS mil dólares ($2,000.00) anuales pagaderos por anualidades anticipadas en los primeros treinta días de cada año.
—C—La arrendadora doña Mercedes del Toro de Pérez concede opción a su arrendatario don Jorge Blasini González para comprar la finca arrendada por precio de cincuenta mil dólares ($50,000.00), opción que estará en vigor por todo el término de arrendamiento y durante la vigencia de este contrato. El incum-plimiento de esta opción conlleva una penalidad de cinco mil dólares ($5,000.00) que pagará la parte responsable del incum-plimiento a la otra.
—D—La arrendadora o sus sucesores quedan obligados a ratificar este contrato mediante documento público inscribible en el Registro de la Propiedad una vez cumplidos los trámites legales actualmente encaminados a restablecer a la arrendadora como titular registral de la finca.”
Surgieron desavenencias entre las partes que culminaron en el inicio por la arrendadora en el mes dé julio de 1966 de una acción interesando una determinación sobre la ex-tensión del término contractual convenido,
Footnotes
96 P.R. Dec. 676 (del Toro Irizarry v. Blasini González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.