López Valdés v. Tribunal Superior

96 P.R. Dec. 779
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 1968
DocketNúmero: C-66-116
StatusPublished
Cited by11 cases

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López Valdés v. Tribunal Superior, 96 P.R. Dec. 779 (prsupreme 1968).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

El peticionario recurre ante nos de la resolución del tribunal de instancia de 26 de mayo de 1966 que denegó la moción de aquél sobre nulidad de actuaciones y, por el contrario, determinó que el nombramiento de un contador-partidor es el procedimiento correcto para poner fin “a la indivisión en que se encuentra la Sra. Valdés y el Sr. Leander López Valdés.”

A los fines de un mejor entendimiento de la controversia ante nos, en que están envueltos unos procedimientos que corrientemente son sencillos y de procesamiento razonable-mente rápido pero que en este caso se ha complicado innece-sariamente, a continuación resumimos los hechos y circuns-tancias del caso.

El 21 de enero de 1960, doña Josefina Valdés Cobián radicó ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una demanda de división de la sociedad de gananciales contra su ex esposo, el Dr. López de la Rosa. Solicitaba el nombra-miento de un contador-partidor para que llevara a cabo la división de los bienes de dicha sociedad que había quedado disuelta por sentencia de divorcio que advino firme e inape-lable en 9 de noviembre de 1959. Estando dicho pleito pen-diente, falleció intestado el Dr. López de la Rosa en 8 de noviembre de 1960. El 27 de enero de 1961, doña Josefina y el hijo adoptivo del matrimonio disuelto, el peticionario Leander López Valdés, otorgaron un “Contrato privado de División Provisional de Bienes” mediante el cual se adju-dicaron determinados bienes que allí se consignan. Por la cláusula cuatro de dicho contrato, acordaron que doña Josefina desistiría del referido pleito sobre división de ganan-ciales. Dicho pleito fue desestimado por inacción en 24 de noviembre de 1964.

Mientras tanto, en 18 de noviembre de 1964 doña Josefina inició un procedimiento ex parte sobre nombramiento de [783]*783contador-partidor para que éste procediera a la división y partición de la herencia del Dr. López de la Rosa. El 16 de diciembre de 1964 comparecieron ante el tribunal, doña Josefina y el peticionario para informarle haber llegado a un acuerdo mediante estipulación, para nombrar al Lie. Andrés Guillemard contador-partidor, nombramiento que éste aceptó mediante escrito de 19 de febrero de 1965.

El 19 de octubre de 1965 el peticionario y la interven-tora, sometieron al tribunal una estipulación suscrita por sus respectivos abogados para que éste le impartiera su apro-bación, ya que según ellos, era necesaria para que el contador-partidor pudiera llevar a cabo su encomienda. Por la cláusula nueve (9) de la referida estipulación, éstos aceptaban y confirmaban en su totalidad el contrato del 27 de enero de 1961 mediante el cual se adjudicaron entre sí determinados bienes, y hacían constar que en el otorgamiento de dicho contrato, ambas partes fueron debidamente asistidas y ase-soradas por sus respectivos abogados. Al impartirle su apro-bación, el tribunal hizo constar “que los efectos de esta apro-bación no conlleva que las partes hayan en forma o manera alguna vinculado al juez ni al contador-partidor, mediante alegaciones, admisiones o estipulaciones que hayan formulado en dicha estipulación y Exhibit A; sobre la intención o inter-pretación de determinados preceptos de ley, ya que la fun-ción de hallar el derecho es privativa del juez y en virtud de esa facultad está en libertad de aplicar la norma que estime pertinente y adecuada, aunque sea separándose de tales alegaciones, admisiones y acuerdos de los litigantes.”

Por moción del 10 de enero de 1966 compareció el peti-cionario ante el tribunal a solicitar de éste que ordenara a la interventora elevara a escritura pública el contrato del 27 de enero de 1961, a fin de él poder inscribir las propie-dades a él adjudicadas en el Registro de la Propiedad, y así poder hipotecarlas para proceder al pago de las contri-buciones sobre herencia. La interventora contestó oponién-[784]*784dose entre otras cosas, porque dicho contrato carecía de vali-dez legal.

Estas mociones quedaron pendientes ante el tribunal, ya que las partes acordaron no se proveyera en cuanto a ellas.

Mediante moción de Nulidad de Actuaciones compareció el peticionario ante el tribunal el 6 de abril de 1966 alegando la no procedencia del nombramiento del contador-partidor; que como se trataba de una división de herencia regulada por la Ley de Procedimientos Especiales, 32 L.P.R.A. secs. 2621 y ss. (Administración Judicial de los Bienes del Finado) con cuyas disposiciones no se había cumplido, la petición del contador-partidor no aducía hechos.

En 23 de mayo de 1966 radicó el peticionario Moción sobre Reapertura del Caso y Sustitución de Parte Deman-dada, en el caso de División de Gananciales que había sido archivado en 24 de noviembre de 1964. Dicha moción- fue declarada con lugar el 24 de junio de 1966 pero con vista a una Moción de Reconsideración instada por la interventora se dejó sin efecto la orden de reapertura y se reinstaló la sentencia dictada el 24 de noviembre’de 1964. Contra esta' resolución radicó el peticionario ante este Tribunal un re-curso de certiorari (C-66-132) y el mismo fue declarado sin lugar en 20 de enero de 1967. En reconsideración sostu-vimos dicha determinación en 6 de abril de 1967.

La moción sobre nulidad de actuaciones y unas mociones sobre deposiciones fueron declaradas sin lugar por el tribunal de instancia mediante resolución de 26 de mayo de 1966 que provee que:

“. . . La petición sobre el nombramiento de un Contador-Partidor aduce hechos de acuerdo con las disposiciones de la. ley y es el procedimiento correcto, adecuado y eficaz para pónér’ fin al estado de indivisión en que se encuentran la Sra.‘ Valdés y el Sr. Leander López Valdés. En el supuesto de que- 'dicha petición adoleciere de algún defecto el mismo quedó subsanado-[785]*785por la estipulación de 16 de diciembre de 1964 en virtud de la cual el heredero Leander López Valdés, por conducto de su abogado consintió en el nombramiento del Contador-Partidor.
El Tribunal entiende además que el hecho que la peticio-naria estuviese divorciada a la fecha de la muerte del causante y que para esa fecha hubiese pendiente ante el Tribunal un caso sobre liquidación de sociedad de gananciales, el cual ha sido archivado, no es obstáculo para que el Contador-Partidor en este caso pueda seguir adelante con las operaciones particio-nales. Puede y debe liquidar la sociedad de gananciales que existió entre la peticionaria y el Dr. López de la Rosa y al mismo tiempo proceder a la división de los bienes hereditarios.
El Contador-Partidor conforme a las disposiciones de la ley oirá a los testigos y peritos que fuesen necesarios y determinará qué bienes son privativos de la Sra. Valdés y cuáles pertenecen' a la sociedad de gananciales y asimismo determinará cuáles son los bienes de la herencia y en su informe indicará la manera equitativa y justa en que pueda distribuirse el caudal. Una vez rendido dicho informe las partes podrán hacer las objeciones qué estimen procedentes y el Tribunal las resolverá tomando en consideración las disposiciones de la ley y los derechos que' asistan a los interesados.
. Se ratifica nuestra orden de 5 de mayo de 1966 y en su conse-. cuencia, se le conceden al Contador-Partidor cuarenta y cinco. (45) días a contar de dicha fecha, para que someta su informe.
De acuerdo con las disposiciones claras y terminantes del Título 31 L.P.R.A. sec. 2411 y el caso de Marxuach

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