Carrasquillo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión dél Tribunal.
El peticionario Luis H. Carrasquillo alegó en la demanda en este caso que el 7 de julio de 1959 mientras conducía su automóvil por la carretera de Ponce a Santa Isabel fue ne-gligentemente chocado por una guagua de la firma D. Serra & Cía., asegurada por la codemandada United States Casualty Co.; que dicho choque le ocasionó daños a su persona y la pérdida total de su vehículo, creándole así un grave pro-blema pues en las funciones de su cargo en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico necesitaba transportación para visitar distintos sitios. Continuó alegando el peticio-nario que Rafael Macías López, en su carácter de ajustador jefe de la codemandada Lippitt y Simonpietri, Inc., y en re-presentación de la referida aseguradora convino en pagarle $1,200 para que se comprase otro vehículo, y así resolver su problema de transportación, a cambio de quedar la asegura-dora relevada de ulteriores pagos o reclamaciones con res-pecto a dicho vehículo; que a esos efectos Macías le entregó una forma impresa solicitando que éste la firmara y devol-viera, lo que éste realizó; que al hacer su reclamación por las lesiones personales sufridas por él en dicho accidente, se encontró con que los codemandados le negaron la misma a base de que la forma impresa que firmó cubría un relevo general no tan sólo de la reclamación por los daños al auto-móvil sino también por sus daños personales; todo lo cual indica que Macías López defraudó a sabiendas al peticiona-rio al entregarle dicho impreso para su firma. En tal vir-tud, el peticionario solicita en su demanda I) que se deje sin efecto el referido relevo en lo concerniente a sus daños per-sonales; 2) se le indemnice por la codemandada U. S. Casualty Co. en la suma de $3,700 por las lesiones personales especificadas; 3) se le resarza por los interventores de los daños y perjuicios, en la suma de $10,000 por los actos torti-ceros de Macías; 4) en la alternativa, que si no se ordena a U. S. Casualty Co. a pagar las lesiones personales del peti-[664] cionario, se condene solidariamente a los interventores a pa-gar al peticionario la suma de $3,700 o aquélla que la ase-guradora hubiere venido obligada a pagarle de no haber in-tervenido la conducta torticera del interventor Macías López, más costas, honorarios y cualquier otro remedio propio den-tro de las circunstancias.
Los demandados radicaron una moción para desestimar por el fundamento de que la demanda no aduce suficientes hechos para constituir una causa de acción. En su resolu-ción de 10 de marzo de 1961 el tribunal de instancia dicta-minó que dicha moción se funda en que los interventores no son partes legítimas en el pleito por ser agentes o represen-tantes de la aseguradora
Footnotes
87 P.R. Dec. 661 (Carrasquillo v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.