García Nieves v. Salas Romero

11 T.C.A. 648, 2006 DTA 5
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 19, 2005
DocketNúm. KLCE-05-00765
StatusPublished

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García Nieves v. Salas Romero, 11 T.C.A. 648, 2006 DTA 5 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

La parte demandada-peticionaria, Isabel Delgado, comparece ante nos mediante escrito en solicitud de expedición de auto de certiorari. En su escrito, la parte peticionaria solicitó la revocación de cierta resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo.

Mediante el referido dictamen, el TPI permitió enmendar la demanda que originalmente se trabó en contra de la Sra. Isabel Delgado y su difunto esposo, Miguel Salas Romero. Además de lo anterior, se ordenó la expedición de emplazamientos. La referida orden tuvo como resultado la acumulación como demandado del representante legal de la parte peticionaria, el Ledo. Juan Manuel Adorno Peña. Respecto a lo anterior, la parte peticionaria, por conducto de su representante legal, solicitó en su escrito que se resuelva que no procede la acumulación del letrado como parte demandada.

Luego de realizar un análisis ponderado del expediente de este caso, concluimos que procede denegar la solicitud de la parte peticionario.

I

La controversia de autos tiene su origen en fecha muy anterior a la de la demanda trabada entre las partes de epígrafe. Por ello, reconstruimos brevemente los intricados hechos e incidentes procesales de mayor relevancia que arrojan luz a la controversia de autos.

La controversia entre las partes de este caso inició con dos acciones en cobro de dinero presentadas por la peticionaria Isabel Delgado, su difunto esposo Miguel Salas Romero y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (SLBG) en contra del Sr. Santiago García García (hoy tercero demandado), su fallecida [650]*650esposa y la SLBG compuesta entre ellos. Los casos fueron consolidados. Las partes llegaron a un acuerdo transaccional que fue acogido por el tribunal mediante sentencia disponiéndose así de ambos casos. Las estipulaciones crearon ciertas obligaciones entre las partes aludidas, y éstas, envolvían la finca que hasta hoy es objeto de la controversia (finca cuya titularidad se adjudicaba entonces al hoy tercero demandado).

Se pactó que de incumplir el hoy tercero demandado con lo estipulado, la parte aquí peticionaria podría, entre otras opciones, solicitar la venta judicial “de la finca total” del hoy tercero demandado para así satisfacer el pago de la deuda que tenía este último para con la primera. Además, las partes estipularon que el hoy tercero demandado, Santiago García, se abstendría de gravar o disponer en forma alguna de la referida finca. Ante el incumplimiento del hoy tercero demandado, el tribunal instó a la parte aquí peticionaria (para entonces demandante) a que llevara a cabo las gestiones conducentes a la venta judicial del inmueble.

Conforme a los documentos de autos, se publicaron los edictos correspondientes y se llevó a cabo la subasta pública. La buena pro se le adjudicó a la hoy parte peticionaria. Lo anterior consta en Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 5 de junio de 2001. Allí además se indicó que del récord judicial se desprendía claramente que los hoy terceros demandados siempre fueron notificados de todos los asuntos de la Ejecución de Sentencia, y que por tanto, era incorrecta su contención respecto a alegados defectos de notificación. El tribunal concluyó entonces que el abogado de los hoy terceros demandados fue notificado de todo lo concerniente al proceso de venta judicial.

Por razón de la referida venta judicial, la parte peticionaria obtuvo la titularidad de la finca involucrada en esta controversia. En virtud de dicha titularidad, aquélla gestionó un proceso de lanzamiento o desalojo en contra de los aquí terceros demandados, Santiago García, y los hijos de éste (aquí demandantes- recurridos) que permanecían en la finca. Estos últimos se opusieron a la orden de desalojo que se había expedido en su contra. Ante dicha oposición, se paralizó el desalojo, y posteriormente, se celebró vista judicial. En dicha vista se acordó que los hoy terceros demandados se comprometían a comprar la finca. Para ello, entregarían una partida como adelanto del pago dentro de cierto término, o en su defecto, se daría paso al lanzamiento.

La parte peticionaria (entonces demandante) solicitó la expedición de una nueva orden de lanzamiento tras el incumplimiento con el segundo acuerdo de los hoy terceros demandados. Estos últimos, ahora bajo la representación del Ledo. Marvin Díaz Ferrer (al día de hoy su abogado de récord), se opusieron igualmente al lanzamiento. Plantearon aquí defectos de notificación del proceso de venta judicial que culminó con la adjudicación a la parte peticionaria del inmueble aludido antes. Los argumentos de estos últimos no tuvieron éxito y se ordenó el lanzamiento.

Posteriormente, los aquí demandante-recurridos, familiares de los terceros demandados, solicitaron intervención en el proceso. Estos estaban igualmente representados por el Ledo. Marvin Díaz Ferrer. Su solicitud fue infructuosa, ya que se halló que no fue oportuna la misma. Esta decisión fue sostenida por este Foro Apelativo, y la queja tampoco prosperó ante el Tribunal Supremo.

Entonces, los demandantes-recurridos presentaron su demanda en contra de la parte peticionaria, Isabel Delgado y su difunto esposo (antes demandantes). En síntesis, éstos han alegado que son edificadores de buena fe de ciertas estructuras sitas en la finca que adquirió la peticionaria por venta judicial y que son condueños de la finca. Estos han solicitado ser resarcidos por el valor de las referidas edificaciones y por las angustias mentales que alegan haber sufrido tras ser despojados de sus residencias.

Además de lo anterior, cabe señalar que los demandantes-recurridos han solicitado la enmienda de su demanda al menos en dos ocasiones. En la primera para incluir a los sucesores del difunto, Sr. Miguel Salas Romero, y en la segunda, para acumular como demandado al Ledo. Adorno Peña, representante legal de la parte peticionaria. Aquéllos han solicitado la acumulación del letrado en el entendido de que es co-causante de los [651]*651daños que reclamaron a los demandados originales. Según éstos, el Ledo. Adorno gestionó y activamente promovió de manera ilegal el lanzamiento al que estuvieron sujetos.

Conviene señalar, además, que surge del expediente que se han realizado varios trámites a los fines de dilucidar; primero, sendas solicitudes de descalificación tanto del abogado de la parte peticionaria como el de la parte recurrida; y segundo, la solicitud de que se apruebe la segunda demanda enmendada y se expidan los correspondientes emplazamientos. Finalmente, luego de varias incidencias procesales, la enmienda a la demanda fue aprobada, dejada sin efecto, pero vuelta a poner en vigor por el dictamen recurrido.

En lo que atañe a las solicitudes de descalificación, ha estado en tela de juicio si el Ledo. Adorno Peña, al haber sido acumulado como demandado, debe ser descalificado como abogado de la parte peticionaria. Ello, en vista del conflicto de intereses que puede resultar por estar en la posición de defender sus intereses y los de su representada. El asunto ha sido refraseado por parte del abogado de la peticionaria para cuestionar precisamente que haya sido acumulado como demandado con la intención de dejar desprovista a la parte peticionaria de su representación legal.

Examinado el trasfondo fáctico de la controversia de autos, analizamos el derecho aplicable.

II

La Regla 17.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R. 17.1, establece que

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