Junta De Planificacion Del Gobierno Pr v. Ocasio Algarin, Michael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 24, 2026
DocketKLAN202500212
StatusPublished

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Junta De Planificacion Del Gobierno Pr v. Ocasio Algarin, Michael, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JUNTA DE PLANIFICACIÓN APELACIÓN DEL GOBIERNO DE PUERTO procedente del Tribunal RICO de Primera Instancia, Sala DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) Superior de FAJARDO

KLAN202500212 Caso Núm. V. FA2025CV00037 (302)

Sobre: MICHAEL OCASIO ALGARÍN Injunction DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 24 de abril de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la JUNTA DE

PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO (JUNTA DE PLANIFICACIÓN)

mediante Apelación incoada el 13 de marzo de 2025. En su escrito, nos solicita

que revisemos la Sentencia Final dictaminada el 24 de enero de 2025 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo.1 En dicha decisión,

se ordenó la desestimación, sin perjuicio, de la Demanda por falta de parte

indispensable.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

El 8 de mayo de 2018, se interpuso una solicitud de radicación de

Querella mediante el Sistema Único de Información Single Business Portal

(SBP) ante la Junta de Planificación.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 24 de enero de 2025. Apéndice de la Apelación, pág. 7.

Número Identificador: SEN2026___________ KLAN202500212 Página 2 de 14

Más tarde, el 5 de octubre de 2018, el señor MICHAEL OCASIO ALGARÍN

(señor OCASIO ALGARÍN) presentó una reapertura para un proyecto

residencial bajo el caso número 2018-221880-CCO-002511 y la misma fue

autorizada (prórroga).2

Posteriormente, el 21 de mayo de 2021, el señor Daniel Pagán

Caraballo, inspector de la JUNTA DE PLANIFICACIÓN, realizó una inspección

ocular de la propiedad.3 Sus hallazgos fueron:

“Se hizo una nueva reinspección sobre la querella. Observe una estructura de 2 pisos construida en hormigón armado y bloques. La primera planta mide 40 pies de largo por 30 pies de ancho aproximadamente. La segunda planta mide 30’ por 20’ aproximadamente. El querellado construyó una escalera en el patio lateral izquierdo que tiene una distancia con la colindancia con la querellante de 7.5 pulgadas aproximadamente. El querellado alega que el construir la escalera fue un acuerdo verbal entre las partes desde hace años. El patio lateral derecho mide aproximadamente 1 pie x 6 pulgadas. Se observó que la residencia no cuenta con contadores de luz para los apartamentos y tiene un solo contador agua. En el patio frontal no tiene líneas divisorias para estacionar autos de los inquilinos. Al momento de la reinspección, el querellado indicó que la residencia la utiliza para alquiler de apartamentos. El letrero ubicado al frente de la residencia le falta información básica. Se procede según las leyes y reglamentaciones que aplicables. Se buscó en los 3 diferentes sistemas de radicaciones no se encontraron de evidencia para el permiso de construcción”.

Tiempo después, el 25 de octubre de 2023, la JUNTA DE PLANIFICACIÓN

intimó una Notificación de Hallazgo(s) y Orden de Mostrar Causa

(Notificación).4 Dicha Notificación contiene los siguientes hallazgos:

(i) construcción de un segundo nivel sobre la propiedad existente en hormigón y bloques, con medidas aproximadas de treinta pies por veinte pies (30’ x 20’), sin ostentar el permiso de construcción; (ii) construcción de una escalera en hormigón en el patio lateral izquierdo de la propiedad a una distancia aproximada de siete punto cinco pulgadas (7.5”) aproximadamente con respecto a la colindancia, sin

2 Apéndice de la Apelación, págs. 34-35. 3 Apéndice de la Apelación, págs. 24-31. A la Querella se le asignó el número 2018-SRQ- 003432. Al momento de los hechos, conforme al Catastro Digital del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), el señor OCASIO ALGARÍN aparecía como el dueño registral de la propiedad ubicada en la Urbanización Alturas de Rio Grande V-1128 Calle 21 en el Municipio de Río Grande, Puerto Rico. El número de catastro es el 090-084-246-37-001. 4 Apéndice de la Apelación, págs. 16-23. En la Querella, según la Notificación de Hallazgo(s) y Orden de Mostrar Causa, se alegó lo siguiente: “El vecino construyó tiene apartamento de vivienda para rentar de 4 apartamentos y la escalera está al lado de mi propiedad. Según el CRIM no tiene solicitud de permiso para construcción y está construyendo una segunda planta. Sospecho que el vecino tomó parte de mi propiedad y deseo que se envíe un inspector.” KLAN202500212 Página 3 de 14

ostentar el permiso de construcción y en violación de las disposiciones reglamentarias en torno a las colindancias; (iii) patio lateral derecho con medidas aproximadas de un pie y seis pulgadas (1”-6”) en violación a las disposiciones reglamentarias en torno a las colindancias; y (iv) utilización de la estructura para alquiler de varias unidades de apartamentos sin permiso de uso.

Evaluados los hechos y los estatutos aplicables, la JUNTA DE

PLANIFICACIÓN determinó que se habían violentado las disposiciones del Art.

9.12 de la Ley Núm. 161-2009 y Reglas 1.6.7 y 3.2.1 del Reglamento Conjunto

2020. Además, se le confirió un término de veinte (20) días para mostrar

causa por la cual no se le debían imponer las siguientes sanciones y/o

acciones: (a) una multa por la cantidad de $2,448.00 por incurrir en las

violaciones o infracciones antes señaladas; (b) emitir una orden de cese y

desista bajo el artículo 14.5 de la Ley Núm. 161-2009; (c) acudir al Tribunal de

Primera Instancia en solicitud de una Orden Judicial para ordenar la

demolición de las obras ilegalmente construidas a costa de la parte querellada

y/o del uso no permitido y el cobro de la multa impuesta o emitida por la

Junta; y (d) ordenar la imposición de honorarios y costas de abogados según

lo dispuesto en la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada.

Asimismo, sin perjuicio de las sanciones antes descritas, y dentro del plazo

para mostrar causa podía: (1) presentar evidencia del permiso requerido; (2)

presentar evidencia de haber eliminado las violaciones o infracciones antes

mencionadas; (3) presentar evidencia impugnando los hallazgos y

conclusiones y fundamentando las defensas; (4) si aplica, presentar evidencia

del pago de cualquier multa emitida previa a la fecha de la notificación; y (5)

solicitar una audiencia administrativa según dispuesto en el Reglamento

Conjunto vigente. También, fue apercibido sobre los métodos de pago y los

términos correspondientes para la reconsideración y/o revisión judicial.

Transcurrido el plazo concedido, el señor OCASIO ALGARÍN incumplió

con lo requerido por la JUNTA DE PLANIFICACIÓN. En consecuencia, el 15 de

enero de 2025, la JUNTA DE PLANIFICACIÓN entabló Demanda sobre injunction

y ausencia de permisos de construcción y de uso contra el señor OCASIO KLAN202500212 Página 4 de 14

ALGARÍN.5 Interpeló que se expidiera un Auto de Injunction ordenando la

demolición de las obras ilegalmente construidas en la propiedad; el pago de

$2,448.00 por concepto de multa impuesta en la Orden de Mostrar Causa

decretada el 25 de octubre de 2023; concediera las costas y honorarios de

abogado por una suma no menor de $2,500.00; y cualquier otro remedio que

en derecho procediera.

El 16 de enero de 2025, se expidieron Emplazamiento y Orden y

Citación señalando audiencia para el 24 de enero de 2025.6 El 22 de enero de

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