Roca Bacó v. Thomson

77 P.R. Dec. 419
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 12, 1954·No. Número 11108·Published·Cited by 11 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

Gaspar Roca Bacó presentó una demanda de divorcio contra su esposa Gretel C. Thomson en la Sala de Bayamón del Tribunal Superior, el 26 de noviembre de 1952. En su de-manda alegaba que durante los primeros seis meses del año [421]*4211952, “la demandada ha maltratado repetidamente al deman-dante de palabras y obras, haciéndole víctima de humillacio-nes e insultos en presencia de terceras personas, acometién-dole, declarando reiteradamente su falta de cariño para el de-mandante y su intención de abandonar a Puerto Rico ella sola y regresar a Canadá, a tal extremo que en junio 16 de 1952 la demandada dejó el hogar conyugal. Además durante los meses de enero y junio de 1952 la demandada acometió al demandante y le hizo objeto de injurias e insultos, todo lo cual ha causado al demandante intensos sufrimientos físicos y mo-rales, afectándole la salud y destrozando la tranquilidad del hogar”.

El 29 de noviembre del mismo año la demandada presentó una contestación, firmada personalmente por la demandada, en que negó las alegaciones arriba expuestas, y solicitó se de-clarase sin lugar la demanda. El 10 de diciembre de 1952 el tribunal de Bayamón dictó una resolución en que indica que en el acto de conciliación celebrado entre las partes (ha-biendo dos hijos menores de edad), las partes manifestaron “su intención de divorciarse, no estando dispuestos a desistir de esta acción”. El 12 de diciembre el tribunal de primera instancia dictó una sentencia declarando con lugar la demanda de divorcio por la causal de trato cruel e injurias graves, indi-cándose en la sentencia que el caso fué señalado para ser visto el mismo día 12 de diciembre, habiendo comparecido el de-mandante con su abogado, y habiendo él presentado prueba sobre la causal alegada. El mismo día 12 de diciembre la demandada presentó un escrito, firmado personalmente por ella, en que hacía constar que comparecía en su propio derecho y que, habiendo sido notificada de la sentencia, ella hacía “re-nuncia formal y expresa de su derecho a apelar contra dicha sentencia, queriendo y consintiendo en que la misma sea firme y definitiva desde esta fecha”.

En el mes de mayo de 1953 la demandada, representada por abogados, presentó ante el Tribunal de Bayamón una moción “solicitando reapertura y para dejar sin efecto la sen-[422] tencia”, por las razones expuestas en un affidavit de méritos, que se acompañó a la moción, y en el que la demandada ex-pone, bajo juramento, en síntesis, lo siguiente:

(1) Que al iniciarse la acción y al dictarse sentencia había una estipulación firmada por- ambas partes en cuanto a la cus-todia de los dos hijos menores de edad, incidental a un pleito de divorcio entre ambas partes que había estado tramitándose en la Sala de Mayagiiez del Tribunal Superior, y que, tanto al radicarse la demanda en Bayamón como al dictarse sentencia, ambos cónyuges vivían juntos como marido y mujer.

(2) Que la demandada “se vió impedida de contestar la de-manda debido a inescrupulosos engaños, severas amenazas e in-tencionada coacción moral y física de parte del demandante.”

(3) Que al presentarse la demanda en Bayamón, “subrepti-ciamente”, por el demandado, el tribunal de Mayagüez “dictaba una sentencia en la Vista sobre Estipulación de Custodia de Me-nores”.

(4) Que “esta demandada por haber entrado ilegítimamente en territorio americano mediante engaños y falsas simulaciones que el demandante llevara a cabo ante las autoridades oficiales y ante ella misma ha estado sometida a constante amenaza por parte del demandante de ser deportada, especialmente durante los días en que fué notificada de esta demanda, cuando el deman-dante incrementando sus amenazas y perversidad la amenazó con que si contestaba la misma o trataba de consultar con algún abogado él notificaría a las autoridades de Inmigración de Puerto Kico de su estadía ilegal en este país;

(5) “Que el demandante valiéndose del evidente estado de in-defensión de la demandada ha urdido una monstruosa confabu-lación con el avieso e intencionado propósito de privar a la de-mandada de los derechos y participación que en la sociedad de gananciales tiene; mediante compulsión, coacción y engaños, ha-ciéndole firmar documentos que a esta fecha la demandante ig-nora su contenido, pues todo esto lo hacía el demandante aprove-chándose del desconocimiento que la demandada tenía del len-guaje castellano y de la ley local;

(6) “Que los trámites seguidos para radicar la contestación a la demanda como así también la renuncia al término apelativo no se hicieron por la propia demandada ni con el consentimiento de ella. Tampoco ésta compró ni pagó por los sellos que apa-recieron adheridos a las mismas apareciendo de los documentos [423] en poder del Tesorero de Puerto Rico que los mismos fueron comprados y pagados por persona que firma con el nombre de Chévere, quien no tiene relación de amistad, conocimiento o pa-rentesco con la demandada y según los documentos que obran en poder de ésta, es la persona que diligenció el emplazamiento de la demandada, (sic) iniciada contra ella en el caso de epígrafe;

(7) “Que la demandada nunca vió ni leyó el texto y cuerpo de los documentos que firmaba inclusive la contestación porque el demandante no permitía que la demandada observara ni leyera los títulos y cuerpos de estos documentos y tan sólo le presen-taba e indicaba la línea donde tenía que firmar y le decía: ‘Sign here, trust me, you don’t have to read the rest’.

(8) “Que a la demandada nunca le fué notificada oficialmente la sentencia de divorcio y que muy por el contrario el deman-dante le ocultaba fraudulentamente ese hecho haciéndole creer que aún existían los nexos de marido y mujer y bajo esta creencia siguieron viviendo juntos; llevando las relaciones normales y propias del estado de matrimonio aún después de la sentencia;

(9) “Que esta demandada no había recurrido a Corte después de constarle la existencia de dicha sentencia debido a que el de-mandante la engañaba diciéndole que habría de casarse nueva-mente con ella y le negaba que existiera disolución del ma-trimonio”.

A los documentos ya mencionados la demandada acompañó una contestación jurada a la demanda, en que niega los hechos alegados en cuanto a la causal envuelta, alega que existen “cuantiosos bienes gananciales” y expone diversas defensas especiales al efecto de que había sido el demandante quien ha-bía tratado a la demandada en forma cruel y la había hecho objeto de injurias graves, habiéndola castigado corporalmente, teniendo ella que recluirse en clínicas para recuperar de los golpes ocasionados por el demandante, habiendo tenido que “substituir sus dientes naturales con unos postizos”; que el demandante la había amenazado de muerte y la había inju-riado de palabras. Solicita la demandada en esa contestación que se declare sin lugar la demanda.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Roca Bacó v. Thomson, 77 P.R. Dec. 419 (prsupreme 1954).

77 P.R. Dec. 419 (Roca Bacó v. Thomson) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

López García v. López García
2018 TSPR 57 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
Soto v. Acevedo Rivera
13 T.C.A. 1015 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Pagan Villalobos v. F. Baco, Soria & Hnos., Inc.
4 T.C.A. 211 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1998)
Brea v. Pardo
113 P.R. Dec. 217 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Figueroa v. Banco de San Juan
108 P.R. Dec. 680 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Jiménez Merced v. Tribunal Superior de Puerto Rico
100 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
López Valdés v. Tribunal Superior
96 P.R. Dec. 779 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Tribunal Superior
86 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Sucesión de Rosario v. Sucesión de Cortijo
83 P.R. Dec. 678 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Martínez v. Tribunal Superior de Puerto Rico
83 P.R. Dec. 358 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Coll Watlington v. Picó
82 P.R. Dec. 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Feliciano v. Pablo Cedeño, S. en C.
78 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)