Consejo De Titulares Del Condominio Victoria Plaza v. Gómez Estremera

2012 TSPR 12
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2012
DocketCC-2010-617
StatusPublished

This text of 2012 TSPR 12 (Consejo De Titulares Del Condominio Victoria Plaza v. Gómez Estremera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Consejo De Titulares Del Condominio Victoria Plaza v. Gómez Estremera, 2012 TSPR 12 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Victoria Plaza, Etc.

Peticionarios Certiorari

v. 2012 TSPR 12

Raúl Gómez Estremera y su 184 DPR ____ Esposa María Cruz Romance, Et Al

Recurridos

Número del Caso: CC-2010-617

Fecha: 24 de enero de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Luisa M. Colom García

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael J. López Rivera

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Domingo Arturo Quiles Rosado Lcdo. Luis A. Meléndez-Albizu

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Victoria Plaza, Etc. Peticionarios Certiorari CC-2010-0617 v.

Raúl Gómez Estremera y su esposa María Cruz Romance, Et Al

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2012.

En esta ocasión debemos interpretar el alcance

del Art. 42 de la Ley de Condominios, Ley Núm. 103-

2003 (31 L.P.R.A. sec. 1293f). Además, nos

corresponde resolver si una causa de acción en

daños y perjuicios por parte de un titular de un

apartamento dedicado a vivienda contra el Consejo

de Titulares o su Junta de Directores, se encuentra

subsumida dentro del procedimiento ordinario para

impugnaciones sobre determinaciones, acuerdos,

acciones u omisiones de la Junta de Directores. 2 CC-2010-0617

Específicamente, debemos determinar si el Tribunal de

Primera Instancia, por vía de una reconvención compulsoria

al amparo de la Regla 11.1 de Procedimiento Civil, infra, y

sustentada en el principio de economía procesal, adquiere

jurisdicción para atender reclamaciones de un condómino

hacia la Junta de Directores y/o el Consejo de Titulares.1

I

El Condominio Victoria Plaza (Condominio) es un

edificio residencial sometido al régimen de propiedad

horizontal y localizado en el área del Condado, ubicada en

el Municipio de San Juan. Está compuesto por treinta y

cinco (35) apartamentos residenciales distribuidos en

dieciocho (18) pisos o plantas. Los hechos que dan origen a

esta controversia surgen luego de que el 21 de mayo de 2008

ocurriera un desbordamiento de agua proveniente del

Apartamento 2-B, propiedad de los recurridos Raúl Gómez

Estremera y su señora esposa, María Cruz Romance. A su vez,

dicha inundación causó daños al elevador de servicios del

Condominio. El costo y la labor para reparar el ascensor

averiado fue de $10,765.00. Mediante una Asamblea

Extraordinaria celebrada el 11 de agosto de 2008, se

1 Los hechos procesales que originaron el recurso de epígrafe tuvieron lugar durante la vigencia de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. II, por lo que haremos referencia a dicho cuerpo de reglas para disponer de la controversia que nos ocupa. No obstante, la Regla 11 de Procedimiento Civil de 1979, supra, no fue objeto de cambios significativos en las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V. Consecuentemente, la doctrina que pautamos a través de esta Opinión es vinculante a la interpretación y aplicación de la Regla 11 de Procedimiento Civil de 2009, supra. 3 CC-2010-0617

autorizó a la Junta de Directores a desembolsar fondos

comunales para el pago de la reparación requerida.2

Por su parte, los esposos Gómez-Cruz presentaron una

reclamación extrajudicial al Consejo de Titulares por los

daños sufridos, la cual fue referida a la aseguradora

Universal Insurance Company. La reclamación fue atendida

por ajustadores de la compañía de seguros quienes

notificaron a los recurridos el 23 de septiembre de 2008,

que el Consejo de Titulares no era responsable ya que no

existía una relación causal entre los daños sufridos y los

trabajos realizados en el Condominio.

A tales efectos, y luego de requerirle

infructuosamente a los recurridos el pago de las cantidades

desembolsadas para las reparaciones, el Consejo de

Titulares, representado por su Presidente Joaquín Martínez

Viguie, instó una demanda en daños y perjuicios contra

éstos el 25 de febrero de 2009. Por su parte, los

recurridos presentaron el 12 de junio de 2009 su

contestación a la demanda y reconvención alegando que el 20

de mayo de 2008, personal contratado por el Condominio

realizó trabajos en la cisterna del inmueble, vaciándola

totalmente, limpiándola y volviéndola a llenar. Exponen que

durante la madrugada del día de los hechos se escuchaban

ruidos y vibraciones en la tubería del Condominio y que el

agua salía con presión a intervalos y disparos de aire.

2 Véase, Apéndice petición de certiorari pp. 34-35. 4 CC-2010-0617

Consecuentemente, una tuerca de las mangas de la caja

de agua del inodoro del baño del apartamento 2-B se rompió,

causando así que se inundara el apartamento.3 El líquido

desbordado salió del apartamento y desembocó al elevador de

servicios, causándole serios daños. En esencia, los Esposos

Gómez-Cruz negaron ser causantes del incidente y por el

contrario alegaron afirmativamente que la causa de la

rotura e inundación fue el problema de alta presión en las

tuberías.

Acorde con lo intimado, formularon varias causas de

acción en su reconvención por negligencia, en la cual

solicitaron el resarcimiento de los daños causados a su

propiedad, y los daños físicos, mentales y morales causados

al Sr. Gómez Estremera.

Es menester destacar que, según surge de las

alegaciones de la reconvención, el personal de seguridad

del Condominio intentó cerrar la llave de paso de agua

ubicada en el área de los contadores fuera del apartamento.

Sin embargo, no fue posible interrumpir oportunamente el

flujo de agua debido al deterioro de ésta. La aludida llave

3 Cabe señalar además que, según se desprende de la reconvención, alegadamente "En o alrededor del 16 de julio de 2006, uno de los tubos del calentador de línea del Apartamento 5-B sufrió daños como resultados de cambios de la presión de agua. En esa ocasión, se afectó el elevador de servicios, el cual fue reparado por la compañía Otis. Luego, en o alrededor del 21 de diciembre de 2007, la toma de agua del Apartamento 17-B se rompió debido a problemas en la presión de agua. Posteriormente, el 13 de febrero de 2008, el Apartamento 18-B sufrió daños en su tubería que causó un desbordamiento de agua que afectó otra vez el funcionamiento del elevador de servicios. Estos tres incidentes eran del conocimiento de la Junta de Directores, sus miembros, la Administración y el Consejo de Titulares. Ninguno de los titulares de estos apartamentos...fueron demandados por el Consejo de Titulares por los daños causados al elevador de carga o a cualquier otra propiedad comunal." Véase, Apéndice petición de certiorari, pp. 42-43. 5 CC-2010-0617

de paso es propiedad del Condominio y está bajo su

exclusivo control y mantenimiento. No fue hasta que los

recurridos personalmente cerraron la llave de paso del

inodoro dentro de su apartamento que finalmente se detuvo

la inundación.

Así las cosas, el Condominio presentó una solicitud de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Montana v. United States
440 U.S. 147 (Supreme Court, 1979)
R.G. Financial Corp. v. Vergara-Nuñez
446 F.3d 178 (First Circuit, 2006)
Schoot v. United States
664 F. Supp. 293 (N.D. Illinois, 1987)
Lesnik v. Public Industrials Corporation
144 F.2d 968 (Second Circuit, 1944)
Central Boca Chica, Inc. v. Tesorero de Puerto Rico
54 P.R. Dec. 424 (Supreme Court of Puerto Rico, 1939)
Sastre v. Cabrera Raldiris
75 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Gearheart v. Haskell Burress
87 P.R. Dec. 57 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pueblo v. Berdecía Rodríguez
96 P.R. Dec. 65 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
López Valdés v. Tribunal Superior
96 P.R. Dec. 779 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Reyes v. Sucesión de Sánchez Soto
98 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Ferrer Rodríguez v. Figueroa
109 P.R. Dec. 398 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
First Federal Savings & Loan Ass'n v. Asociación de Condómines
114 P.R. Dec. 426 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Clemente González v. Departamento de la Vivienda
114 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Ortiz Álvarez v. Junta de Condóminos del Condominio Martí
121 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Granados Navedo v. Rodríguez Estrada
124 P.R. Dec. 593 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Chase Manhattan Bank, N.A. v. Municipio de San Juan
126 P.R. Dec. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2012 TSPR 12, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/consejo-de-titulares-del-condominio-victoria-plaza-v-gomez-estremera-prsupreme-2012.