Carolina Associates Limited Partnership v. Isabel Menchaca, Juliana Maria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 2024
DocketKLAN202400949
StatusPublished

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Carolina Associates Limited Partnership v. Isabel Menchaca, Juliana Maria, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CAROLINA ASSOCIATES APELACIÓN LIMITED PARTNERSHIP, S.E. procedente del Tribunal H/N/C TORRE DE LAS de Primera Instancia, Sala CUMBRES APTS. Superior de SAN JUAN ADMINISTRADO POR PARTNERS BUSINESS KLAN202400949 SERVICES, LLC Caso Núm. DEMANDANTE(S)-APELADA(S) SJ2024CV03963 (807)

V. Sobre: JULIANA MARÍA ISABEL Desahucio MENCHACA DEMANDADA(S)-APELANTE(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 25 de noviembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora JULIANA

MARÍA ISABEL MENCHACA (señora MENCHACA) mediante Escrito de Apelación

incoado el 21 de octubre de 2024. En su escrito, nos solicita que revisemos la

Sentencia emitida el 24 de julio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de San Juan.1 En dicha decisión, se declaró con lugar la

Demanda y, entre otras cosas, se ordenó el desalojo de la propiedad sita en el

Condominio Torres de las Cumbres, Calle Santa Rosa Apt. 208, en San Juan,

Puerto Rico.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 24 de julio de 2024. Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 40- 48.

Número Identificador: SEN2024___________ KLAN202400949 Página 2 de 9

-I-

El 1 de mayo de 2024, CAROLINA ASSOCIATES LIMITED PARTNERSHIP,

S.E. H/N/C TORRE DE LAS CUMBRES APTS. ADMINISTRADO POR PARTNERS

BUSINESS SERVICES, LLC (PARTNERS BUSINESS) interpuso una Demanda sobre

desahucio por incumplimiento de contrato (sumario) y cobro de dinero por

falta de pago.2 El 2 de mayo de 2024, se expidió Emplazamiento y Citación por

Desahucio pautando audiencia mediante videoconferencia para el 16 de mayo

de 2024.3

Posteriormente, el 15 de mayo de 2024, PARTNERS BUSINESS presentó

dos (2) escritos intitulados Moción Anejando Citación Diligenciada y Moción

Anejando Prueba Documental para Vista.4 Al día siguiente, el 16 de mayo de

2024, la señora MENCHACA presentó Moción Asumiendo Representación Legal

solicitando se autorizara su petitorio sobre asumir representación legal y

explicando la razón de su incomparecencia a la audiencia.5 Ese mismo día,

mediante Orden se autorizó la representación legal y pautó audiencia para el

23 de mayo de 2024, mediante videoconferencia.6 Se apercibió, además, que

de no recibir en enlace de la audiencia debería comunicarse al tribunal.

El 22 de mayo de 2024, la señora MENCHACA presentó Moción sobre

Alegaciones Responsivas a Demanda solicitando, entre otras cosas, se le

reconociera un crédito por pagos en exceso realizados a la deuda de los

cánones de los meses de junio, julio y agosto.7 Al otro día, el 23 de mayo de

2024, luego de desfilada y escuchada la prueba, se decretó Orden

convirtiendo el caso a un procedimiento de carácter ordinario.8

2 Entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Entrada núm. 2 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Entrada núm. 5 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). El 14 de mayo de 2024, la señora MENCHACA fue debidamente emplazada. 5 Entrada núm. 6 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 6 Entrada núm. 8 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 7 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 14- 19. 8 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 20- 21. Entrada núm. 11 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202400949 Página 3 de 9

Unos días después, el 4 de junio de 2024, PARTNERS BUSINESS presentó

Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.9 Más tarde, el 27 de junio

de 2024, se dictó Orden RPC 36.3 concediendo término de veinte (20) días

para suplementar la solicitud de sentencia sumaria especificando cada uno

de los hechos incontrovertidos haciendo referencia a página o párrafos de

declaración jurada u otra prueba admisible.10 Por consiguiente, el 2 de julio

de 2024, PARTNERS BUSINESS presentó Moción en Cumplimiento de Orden

Suplementando Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.11 Ese día, la señora

MENCHACA presentó su Moción en Oposición a Sentencia Sumaria.12 El pasado

3 de julio, se dictaminó Orden exponiendo que la señora MENCHACA tenía

hasta el 22 de julio de 2024 para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria.13

Así las cosas, el 22 de julio de 2024, la señora MENCHACA presentó una Moción

en Oposición a Con[c]esión de Remedio Mediante Sentencia Sumaria.14 Luego,

el 24 de julio de 2024, se dispuso la Sentencia apelada.

En desacuerdo, el 8 de agosto de 2024, la señora MENCHACA presentó

Moción Solicitando Reconsideración.15 El 18 de septiembre de 2024, habiendo

concedido término para replicar y presentado Moción en Oposición a Moción

de Reconsideración en Cumplimiento de Orden, se determinó no ha lugar a la

petición de reconsideración.16

Insatisfecha ante dicha decisión, el 21 de octubre de 2024, la señora

MENCHACA acudió ante este foro intermedio revisor mediante su Escrito de

Apelación señalando el(los) siguiente(s) error(es):

9 Íd., págs. 22- 30. El Apéndice no incluyó los anejos. 10 Entrada núm. 15 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 11 Entrada núm. 16 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 12 Entrada núm. 17 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 13 Entrada núm. 18 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 14 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 31- 39. 15 Entrada núm. 23 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 16 Entradas núm. 25 y 26 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202400949 Página 4 de 9

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al emitir determinaciones de hecho que se separan por completo de la prueba presentada y estipulada. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al emitir Sentencia por la vía sumaria en contraven[c]ión con el derecho aplicable y de sus propios actos.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no garantizar el derecho constitucional al debido proceso de ley de la parte apelante al no celebrar vista en su fondo por la vía ordinaria ni abrir el proceso de descubrimiento de prueba.

El 24 de octubre de 2024, pronunciamos Resolución en la cual, entre

otras cosas, se concedió un plazo perentorio de treinta (30) días a PARTNERS

BUSINESS para presentar su alegato en oposición. El 29 de octubre de 2024,

PARTNERS BUSINESS presentó Comparecencia Especial y en Solicitud de

Desestimación arguyendo que la señora MENCHACA incumplió con el período

de setenta y dos (72) horas para la notificación del recurso al Tribunal de

Primera Instancia. Ante ello, el 31 de octubre de 2024, prescribimos

Resolución dando un tiempo de diez (10) días para exponer posición sobre la

solicitud de desestimación. El 5 de noviembre de 2024, la señora MENCHACA

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