Praderas De Navarro Shopping Center Corp v. Precise Balancing Techniques, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 22, 2024
DocketKLAN202200934
StatusPublished

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Praderas De Navarro Shopping Center Corp v. Precise Balancing Techniques, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PRADERAS DE NAVARRO Apelación SHOPPING CENTER CORP. procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala Superior de Caguas v.

PRECISE BALANCING TECHNIQUES, INC. H/N/C Caso Núm.: ECO PLUS; ECO PLUS GR2018CV00041 CORP., SR. ERIC KLAN202200934 RODRÍGUEZ RIVERA garantizador solidario, SRA. BRENDA PIÑERO Sobre: LUGO garantizadora Desahucio y solidaria y LA SOCIEDAD Cobro de Dinero LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Martínez Cordero1.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2024.

Comparece Precise Balancing Techniques, Inc. (Precise), el

señor Eric Rodríguez Rivera (señor Rodríguez Rivera); la señora

Brenda Piñero Lugo (señora Piñero Lugo) y la Sociedad Legal de

Gananciales (SLG) compuesta por ambos (en conjunto, apelante)

para solicitarnos la revisión de la Sentencia, emitida el 25 de

noviembre de 2019, y notificada el 12 de septiembre de 2022, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en

adelante, TPI). Mediante el dictamen apelado, el foro primario

declaró Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero. Sobre dicho

dictamen, la parte apelada solicitó de forma oportuna una

reconsideración y producto de esta el foro primario enmendó su

1 Véase, Orden Administrativa OATA-2023-001 del 9 de enero de 2023, en la que

se asigna el presente recurso a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución del Hon. Félix Figueroa Cabán. Número Identificador

SEN2024______________ KLAN202200934 2

Sentencia, emitiendo su dictamen en reconsideración mediante la

Sentencia emitida el 5 de octubre de 2022, notificada al día

siguiente.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

I

El 24 de abril de 2018, se presentó una Demanda en la cual

Praderas de Navarro Shopping Center Corp. (en adelante, Praderas

y/o apelada) presentó una Demanda de Desahucio y Cobro de

Dinero contra la parte apelante.2 Adujo ser dueña del centro

comercial Praderas, localizado en San Lorenzo. Expresó que,

mediante un contrato suscrito y juramentado, le arrendó a Precise,

así como al señor Rodríguez Rivera y a la señora Piñero Lugo, cada

uno en su carácter de garantizador solidario y por espacio de cinco

(5) años, el local comercial número uno (1) ubicado en el referido

centro comercial. Arguyó que el canon de arrendamiento era de

$1,793.85 mensuales. Conforme surge de las alegaciones, el

contrato de arrendamiento venció el 31 de mayo de 2015, sin que se

hubiese renovado el mismo, por lo que mantenía una vigencia

automática de mes a mes. Alegó que la parte apelante incumplió con

el pago del canon de arrendamiento, por lo que incumplió con el

contrato, adeudando $49,038.24, cuya deuda estaba vencida era

líquida y exigible, así como que hicieron gestiones de cobro las

cuales resultaron infructuosas. Expuso que, dado el incumplimiento

la parte apelante, venía, además, obligada a pagar intereses

equivalentes al 5.25%, desde la fecha en que se declaró vencida la

deuda, hasta su pago total. Además, expresó que, conforme a los

términos y condiciones del contrato, tenía derecho a cobrar gastos y

honorarios de abogado, por haber tenido que recurrir al Tribunal a

2 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 1-4. KLAN202200934 3

reclamar el pago. En la Demanda, solicitaron al foro primario que

ordenara el desahucio de la parte apelante del local en cuestión, así

como el pago de los $49,038.24, más las sumas que se acumularan

hasta el desalojo de la propiedad, los intereses a razón del 5.25%

pactado hasta el pago total, así como la suma de $10,000.00 por

concepto de gastos y honorarios de abogado.

Subsiguientemente, el 1 de mayo de 2018, se celebró una

vista. Producto de la referida vista y en esa misma fecha, el foro

primario emitió una Sentencia Parcial por Estipulación.3 De la

Sentencia Parcial se desprende lo siguiente:

Las partes informaron al tribunal sobre el acuerdo alcanzado en cuanto al desahucio. La parte demandada se compromete a pagar en un plazo no mayor de quince (15) días la cantidad de diez mil ($10,000.00) dólares, cantidad que será acreditada a la deuda. La parte demandante le concede un término de tres (3) meses para desalojar la propiedad. Se establece que para el 01 de agosto de 2018 la parte demandada tiene que haber completado el proceso de desalojo. De la parte demandada incumple [sic] con los cánones de arrendamiento, la parte demandante solicitará su lanzamiento. --------------------------------------------------- En vista de lo anterior, este tribunal imparte su aprobación y dicta sentencia de conformidad al acuerdo de las partes en cuanto al desahucio. --------------------- En cuanto al cobro de dinero, se señala Juicio en su Fondo para el 12 de junio de 2018, a las 9:00 de la mañana. -------------------------------------------------------4

Así las cosas, el 2 de julio de 2018, Precise presentó su

Contestación a la Demanda.5 En general, negó prácticamente todas

las alegaciones e incluyó defensas afirmativas. En la referida

contestación, Precise alegó haber recibido una gestión de cobro de

manera extrajudicial, pero adujo no haber recibido respuesta de la

parte apelada.6 Se desprende de los autos que, tanto al señor

Rodríguez Rivera, a la señora Piñero Lugo, así como a la SLG

compuesta por ambos, se les anotó la rebeldía.

3 Id., a las págs. 20-21. 4 Id., a la pág. 20. 5 Id., a las págs. 24-25. 6 Id., a la pág. 25. KLAN202200934 4

Luego de varios incidentes innecesarios detallar, el 22 de

octubre de 2019, se presentó el Informe de Conferencia con

Antelación a Juicio.7 Luego, el 25 de noviembre de 2019, se celebró

el juicio en su fondo. Previo a iniciar con el desfile de la prueba, el

Tribunal autorizó el desistimiento voluntario de la parte apelada

contra ECO Plus, Corp.8 La prueba testimonial de la parte apelada

consistió en el testimonio de la señora Zailise Pagesy Roussel,

mientras que el de la parte apelante consistió en el de la señora

Piñero Lugo. Por su parte, la prueba documental recibida consistió

en la copia del contrato de arrendamiento, el cual quedó marcado

como Exhibit 1 por estipulación de las partes y un estado de

cuenta,9 marcado como Exhibit 1 de la parte apelada. Durante el

juicio en su fondo, ambas partes tuvieron la oportunidad de

interrogar y contrainterrogar a las testigos. Quedando el caso

sometido, el 25 de noviembre de 2019, el TPI emitió su Sentencia, la

cual fue notificada el 12 de septiembre de 2022.10 En ella, el tribunal

apelado declaró Ha Lugar la Demanda y ordenó a la parte apelante

a satisfacer a la parte apelada la suma de $14,444.11 por concepto

de suma principal.11 Conforme se desprende de la Sentencia, el foro

primario emitió la siguiente expresión:

El Licenciado Rodríguez Beltrán reconoce que existe una deuda, pero entiende que es de $24,444.11 a los cuales se le debe adjudicar $10,000 que obra en la Sentencia Parcial, reduciendo la deuda a $14,444.11.12

Inconforme con el curso decisorio del foro primario, el 28 de

septiembre de 2022, Praderas presentó una Moción de

7 Id., a las págs. 158-177. 8 Id., a la pág. 198. 9 Intitulado “Praderas de Navarro Shopping Center Transaction List by Customer”.

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