Delgado Pamias, Darla Natalie v. Hernandez Reyes, Esteban Miguel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 30, 2024·No. KLAN202400792·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DARLA NATALIE CERTIORARI DELGADO PAMIAS procedente del Tribunal de Primera

Peticionaria Instancia, Sala KLAN202400792 Superior de Arecibo v.

Civil Núm.:

ESTEBAN MIGUEL AR2022RF00196 HERNÁNDEZ REYES Sobre:

Recurrido Cambio de Escuela

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Este recurso se presenta como Apelación, pero se evalúa como Certiorari (se mantiene el mismo alfanumérico) pues ese era el trámite correcto, al recurrir de una Resolución provisional y se presentó en la mañana del 28 de agosto de 2024. Además, en la tarde del 29 de agosto de 2024, se presenta dentro de este recurso, una Solicitud Urgente De Remedio en Auxilio de Jurisdicción, también presentada por la parte peticionaria señora Delgado Pamías, y este Tribunal luego de evaluar esta última, la declara No Ha Lugar.

Además, la peticionaria presentó. Juntamente con la presentación del Recurso, una Moción Urgente para que se autorice Transcripción y por las razones que expondremos mas adelante, la declaramos No Ha Lugar.

La Resolución que da a lugar el Recurso que nos ocupa, que también presenta la señora Delgado Pamías, surge como consecuencia de la petición que hace la peticionaria al Tribunal de

Número Identificador RES2024 _______

Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI) de que se matricule a la hija de esta y del recurrido, en una Escuela distinta a la que el TPI, luego de una vista evidenciaria, determinó provisionalmente, ordenar matricular la misma, que es a su vez la misma a la que asistió la niña el pasado año académico. La peticionaria tiene la custodia monoparental de la niña.

Producto de esa solicitud de la peticionaria, una Jueza del TPI ordenó la celebración de una vista evidenciaria que comenzó en sus méritos el pasado 27 de febrero de 2024. Tras varios trámites procesales y la culminación de dichas vistas, el TPI emite Resolución y contra ella se recurre.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado por la señora Delgado Pamías.

I.

Producto de la unión en matrimonio de las partes en este caso nació el 10 de enero de 2013 la niña Elena Hernández Delgado, la que al presente tiene 11 años. Sus padres se divorciaron en 2022.

La peticionaria obtuvo la custodia monoparental provisional de la menor mediante la Sentencia de Divorcio de las partes. Ello fue así debido a que al momento del divorcio de las partes estaba vigente una Orden de Protección a favor de la peticionaria, por hechos de violencia doméstica contra esta, cometidos por el recurrido. Luego de ello cesó toda comunicación entre las partes.

Tras la expiración de la Orden de protección, que se extendió por cinco meses, el Recurrido solicitó una Custodia Compartida de la menor y el TPI ordenó a la Unidad Social prepara un Informe Social sobre dicha solicitud de custodia compartida.

Ese asunto provocó un Recurso de Certiorari a este foro, presentado también por la parte aquí peticionaria, señora Delgado Pamías, el pasado 20 de mayo de 2024 el cual fue resuelto mediante Resolución emitida el pasado 29 de agosto de 2024.

Luego de múltiples trámites procesales, el 18 de enero de 2024 la peticionaria solicita autorización al TPI para cambia la niña de escuela comenzando en este semestre académico que ya comenzó. El mismo 18 de enero de 2024, registrada para notificar el 19 de enero de 2024, el TPI emitió una Orden al aquí recurrido para que expresara su posición en torno a dicha solicitud. El recurrido comparece al TPI el 26 de enero de 2024 y se opone al cambio de escuela. El TPI emite Orden el 31 de enero de 2024 y hace un Señalamiento para vista evidenciaria a celebrarse el 27 de febrero de 2024. Así el TPI celebra dicha vista según pautada y escucha varios testimonios de profesionales citados como testigos de la aquí peticionaria. En la vista fue admitido en evidencia por estipulación de las partes el Informe Confidencial de Evaluación Psicoeducativa de 26 de junio de 2023 del Centro de Psicoterapia de la Lcda. Sharleen Vázquez Arocho.1 La niña no es evaluada por el Departamento de Educación hasta un referido que se le hace el 24 de enero de 2024 a otra psicóloga. Dicha evaluación se realiza el 26 de enero de 2024 por la psicóloga Namyr C. Hormedo Robles de Lsinnovative Education Center, Inc. Esta preparó un Informe que fue admitido en evidencia por estipulación de las partes en la vista de 27 de febrero de 2024. Además, testificó en la vista del 27 de febrero de 2024, la Psicóloga Hormedo que preparó el informe antes mencionado y que que fue estipulado por las partes y admitido en

1 Ver páginas 77-91 del Apéndice al recurso presentado en este caso.

evidencia por estipulación de las partes como antes indicamos.2 El TPI recibió varios testigos en la vista del 27 de febrero pasado y surge de la minuta que el TPI señaló la continuación de los procedimientos para el 9 de abril de 2024. La abogada de la aquí peticionaria, el 8 de abril de 2024, solicitó por Moción, la transferencia de la continuación de la vista pautada para el día después, por una situación médica surgida de emergencia.

La vista se llamó y se atendió la Moción presentada por la abogada de la aquí peticionaria, en presencia de la aquí peticionaria que asistió al Tribunal, sin su representación profesional. La parte aquí recurrida también estaba presente, pero representado por su abogada.3 Luego de varios trámites entre las partes, se transfiere la vista para continuar el 22 de julio de 2024, a las 9:30 am, sin que se hubiera resuelto entre las partes la matricula de la escuela en que se ubicaría a la menor. El Tribunal aclara que la resolución que se emita sobre esa controversia tendrá efecto después del 22 de julio de 2024 y que sería mejor que las partes se pongan de acuerdo.

El aquí recurrido, reclamando que, como medida preventiva, pagó la mitad de la Matrícula en el Hogar Colegio La Milagrosa, donde dejó matriculada la menor. Ello lo notificó el padre de la menor al TPI por Moción de su abogado presentada el mismo 9 de abril de 2024. Al otro día 10 de abril de 2024, la aquí peticionaria se opuso a dicho proceder del recurrido por Moción presentada por su abogada dicho 10 de abril. Sobre ello se toma conocimiento por el TPI mediante Orden del 16 de abril de 2024.4

2 Ver páginas 28-50 del Apéndice al recurso presentado en este caso. 3 Ver páginas 95-96 del Apéndice al recurso presentado en este caso. 4 Ver página 106 del Apéndice al recurso presentado en este caso.

El 22 de julio de 2024 se celebró la vista según pautada y ello surge de una Minuta.5 El 23 de agosto las partes presentaron moción conjunta e informaron no haber llegado a ningún acuerdo.

El 26 de agosto de 2024 el TPI notifica la Resolución provisional de la que se recurre y ordena que la menor se mantenga asistiendo a la misma escuela que asistió el año académico anterior, o sea, el Colegio La Milagrosa e indica que la decisión que tome de forma permanente será efectiva para el año académico 2025-2026.

Contra esa resolución provisional del 26 de agosto de 2025 es que se recurre a este Tribunal de Apelaciones.

El 28 de agosto de 2024 se presenta el Recurso de Certiorari que aquí atendemos y se reclama como error:

Erró el TPI al Mantener A la menor en una Escuela que admite que no puede ofrecer la Ayuda individualizada que Necesita ante sus Problemas de Aprendizaje y sin hacer una determinación sobre el Mejor Bienestar de la Menor, violando el Derecho a un Debido Proceso de ley al No Basar su Decisión en Prueba Alguna.

Evaluados los autos, disponemos.

II.

A.

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Delgado Pamias, Darla Natalie v. Hernandez Reyes, Esteban Miguel, (prapp 2024).

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