El Pueblo De Puerto Rico v. Gonzalez Rodriguez, Reinaldo Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2024
DocketKLCE202400958
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Gonzalez Rodriguez, Reinaldo Jose, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RIco Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito KLCE202400958 y. Caso Núm.: B LE2023G0114 B LE2023G0115

REINALDO Jos GONZÁLEZ Sobre: RODRIGUEZ Tent Art. 3.1 Ley 54 Violencia Doméstica Peticionario (2 cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2024.

El señor Reinaldo José González Rodríguez (señor González

Rodríguez o peticionario), presentó el presente recurso el 5 de

septiembre de 2024. En este, solicitO que revoquemos la Resolución

emitida el 6 de agosto de 2024 y notificada el 22 del mismo mes y año', por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito

(TPI o foro recurrido). Mediante esta, el foro recurrido revocó la

Resolución del 28 de noviembre de 2023, donde se le concedió al peticionario los beneficios del régimen de libertad a prueba, sujeto a

que participara en un programa de reeducación y readiestramiento

para personas que incurrieron en conducta maltratante en la

relación de pareja por el término de un (1) año prorrogable a (3) tres años, bajo ciertas condiciones2.

Evaluada la solicitud de certiorari instada y la oposición

presentada por el recurrido, así como los documentos que obran en

autos, este Tribunal deniega el recurso de certiorari solicitado.

1 Véase, Apéndice 2 del recurso de Certiorari, pág. 7. 2 Véase, Apéndice 5 del recurso de Certiorari, pág. 13.

Número Identificador RES2024________ KLCE202400958 2 I.

La controversia planteada en el recurso de certiorari tuvo su

origen para el 19 de junio de 2023, cuando el Pueblo de Puerto Rico

(PPR o recurrido) presentó dos Denuncias3 contra el señor González

Rodríguez, por haber infringido el Artículo 3.1 de la Ley 54 de 15 de

agosto de 1989, mejor conocida como la "Ley para la Prevención e

Intervención con la Violencia Doméstica" (Ley Núm 54)4, contra la

señora Alondra Nicole Ortiz Rivera (señora Ortiz Rivera). Habiéndose

determinado en Vista Preliminar causa para acusar al señor González Rodríguez por ambos cargos, el 30 de junio de 2023, el

Ministerio Publico formuló las acusaciones5. Una vez se les dio

lectura a las acusaciones, se señaló el juicio en su fondo.

Allá para el 8 de agosto de 2023, el peticionario convino con

el Ministerio Público una alegación pre -acordada, en la cual hizo

alegación de culpabilidad en ambos cargos, en grado de tentativa.

Luego de referir al señor González Rodríguez al programa de

desvío, conforme al Artículo 3.6 de la Ley Núm. 546, supra, el TPI

dictó una Resolución concediéndole al peticionario los beneficios del

régimen de libertad a prueba, sujeto a que participara en un

programa de reeducación y readiestramiento para personas que

incurrieron en conducta maltratante en la relación de pareja por un

término de un (1) año prorrogable a (3) tres años, bajo ciertas

condiciones7. En lo pertinente a la controversia de epígrafe, el TPI

estableció las siguientes condiciones especiales:

2. No podrá intervenir con la perjudicada en el caso, ni sus familiares, bajo ningún concepto, incluyendo llamadas, mensajes o redes sociales.

4. Será sometido a pruebas toxicológicas sin previo aviso para detectar el uso de sustancias controladas. Las mismas podrían ser colectadas en la oficina o mediante referido de laboratorios privados que deberán ser costeadas por el

Véase, Apéndice 3 del recurso de Certiorari, pág. 9-10. 8 LPRA sec. 631. 5 Véase, Apéndice 4 del recurso de Certiorari, pág. 11. 6 8 LPRA sec. 636.

Véase, Apéndice 5 del recurso de Certiorari, pág. 13. ' KLCE202400958 3

investigado, de arrojar positivo a sustancias controladas será referido a evaluación en el área de adicción.

6. Estará sujeto a supervisión nocturna8.

Así las cosas, el 20 de junio de 2024, la Técnico Socio Penal

Gladys Santiago Berríos (TSP Santiago Berríos) presentó ante el TPI

un Informe de Violación de Condiciones. En este, la TSP Santiago Berríos adujo, como fundamento para la revocación pretendida, que:

(1) el 18 de junio de 2024, recibió información confidencial que

indicaba que el señor González Rodríguez se estaba relacionando

con la señora Ortiz Rivera; (2) el 15 de junio de 2024, el peticionario

acudió a la revelación del sexo del bebé que espera la señora Ortiz

Rivera, siendo dicha actividad hasta altas horas de la noche; (3) el

20 de junio de 2024, el señor González Rodríguez acudió a una cita

de seguimiento con la TSP Santiago Berríos y aceptó haber estado

en la actividad de la revelación del sexo del bebé, donde también

habían bebidas alcohólicas.

En consideración con lo anterior, en el Informe de Violación de

Condiciones, se le imputó al peticionario haber incumplido con las condiciones antes mencionadas, entiéndase, las condiciones especiales dos, cuatro y seis.

El 21 de junio de 2024, la defensa del peticionario solicitó que

la Vista Sumaria Inicial se consolidara con la Vista Final de

Revocación, la cual había sido señalada para el 27 de junio de 2024.

Así pues, el 27 de junio de 2024, se celebró la Vista Final de

Revocación en la cual la TSP Santiago Berríos prestó su testimonio.

Finalizado el testimonio de la TSP Santiago Berríos, el TPI determinó

revocar la probatoria del señor González Rodríguez. Posteriormente,

el TPI expresó su dictamen por escrito y el 6 de agosto de 2024

emitió una Resolución, revocando la probatoria y sentenciando al

8 Véase, Íd., pág. 114. ' Notificada el 22 de agosto de 2024. KLCE202400958

peticionario a dieciocho meses concurrentes de En síntesis, el TPI arguyó que el peticionario tuvo una conducta antisocial o

reñida con la moral, y que violó las condiciones que se le impusieron

en su i. Por lo cual, evaluada la prueba, se determinó que

el señor González Rodríguez era incompatible con el propósito de la

rehabilitación'2. Inconforme con la determinación del TPI, el 15 de julio de 2024, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración en la

cual reconoció que la concesión del desvío era un privilegio y que el

tribunal tenía discreción para revocarla, pero no de manera absoluta13. Asimismo, el señor González Rodríguez argumentó que el privilegio no debió ser revocado, pues en el escenario en que

ocurrió el incumplimiento no lo justificaba y habían medios

alternos, menos onerosos, para manejar la situación14. Igualmente,

arguyó que, de la prueba presentada ante el TPI no surgía de manera

específica en qué medida había violado las condiciones especiales'5

En vista de lo anterior, el 24 de julio de 2024, el PPR presentó

Contestación a la Moción de Reconsideración. El recurrido adujo que

por medio del testimonio de la TSP Santiago Berríos se probo que el

peticionario violó las condiciones de la probatoria. A esos efectos, el

6 de agosto de 2024, se celebró la Vista de Moción. Una vez se

discutió la Moción de Reconsideración y las partes expusieron sus

argumentos, el TPI concluyó que el Ministerio Público probo el caso

mediante preponderancia de la prueba y, por tal razón, denegó la

moción.

'° Véase, Apéndice 1 del recurso de Certiorari, pág. 6. 11 Íd. 12 Íd. 13 Véase, Apéndice 7 del recurso de Certiorari, pág. 26. 14 Íd. 15 Íd. KLCE202400958 5

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