José G. Barea Fernández; Flor Philippi; Flor Delgado Philippi; Haydee Delgado Philippi Y Sandra T. Camuñas Córdiva v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares Del Condominio Sol Y Playa Y El Consejo De Titulares Del Condominio Sol Y Playa

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2025·No. TA2025RA00218·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ G. BAREA Recurso de Revisión FERNÁNDEZ; FLOR Procedente del PHILIPPI; FLOR Departamento de DELGADO PHILIPPI; Asuntos del HAYDEE DELGADO Consumidor PHILIPPI Y SANDRA T.

CAMUÑAS CÓRDIVA Caso Núm.:

C-SAN-2021-0009925

Recurrentes C-SAN-2021-0010061 TA2025RA00218 C-SAN-2021-0002657 v.

Sobre:

JUNTA DE Ley Condominios (Ley DIRECTORES Y Núm. 104 de 25 de CONSEJO DE junio de 1958, según TITULARES DEL enmendada) CONDOMINIO SOL Y PLAYA Y EL CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO SOL Y PLAYA

Recurridos

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

Comparecen, José G. Barea Fernández, Flor Philippi, Flor Delgado Philippi, Haydee Delgado Philippi y Sandra T. Camus Córdova (los Recurrentes y/o Querellantes), quienes solicitan que revisemos la Resolución que emitió el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 30 de junio de 2025. Mediante esta, el DACo desestimó las querellas que presentaron los recurrentes.

Por las razones que exponemos Confirmamos la resolución recurrida.

I.

Los recurrentes son titulares del Condominio Sol y Playa en el Municipio de Rincón (Condominio). El 29 de enero de 2021, el Condominio obtuvo el permiso de construcción consolidado número 2020-344034-PCOC-010841 para la remodelación de una

nueva piscina, jacuzzi, baños, gazebos, reparación de aceras existentes y construcción de nuevas aceras en un área actualmente ocupada por las facilidades recreativas del Condominio.1 A raíz de varias querellas, el 3 de agosto de 2021, la Junta de Planificación revocó el mencionado permiso.2 Así las cosas, el 6 de agosto de 2021, la Junta de Planificación (Junta), demandó en el Tribunal de Aguadilla, al Consejo de Titulares del Condominio Sol y Playa Corp., en la causa civil AG2021CV00945 sobre Sentencia Declaratoria e Injunction. La Junta señaló que la parte demandada obtuvo el permiso de construcción consolidado número 2020-344034-PCOC-010841 y que había recibido querellas relacionadas a las construcciones3.

Mientras tanto, el 8 de agosto de 2021, el presidente de la Junta de Directores del Condominio convocó a una Asamblea Extraordinaria que se llevaría a cabo en Mayagüez, Puerto Rico, el 14 de agosto de 2021. Entre los asuntos a discutirse se encontraban la aprobación de derrama para pago de costos relacionados a las acciones para impedir las obras de reconstrucción y gastos legales; aprobación de contratación de abogados y peritos para demanda presentada por la Junta de Planificación.4 Según pautado, el 14 de agosto de 2021, se celebró la asamblea extraordinaria. Surge de la Minuta5 que, “[e]l Presidente, Dr. Carlos Torres, presentó la cronología de hechos relacionados a la reconstrucción de las áreas comunes desde el día 5 de octubre de 2019 hasta el día 6 de agosto de 2021.” Además, se, “[i]nformó sobre la contratación de la Lcda. Shirley

1 Sentencia emitida en el caso AG2021CV00945. Ver recurso de Revisión Administrativa, pág. 16 y SUMAC TA, apéndice 30. 2 SUMAC TA, apéndice 29. 3 SUMAC TA, apéndice 30. 4 SUMAC TA, apéndice 17. 5 SUMAC TA, apéndice 18.

para representarnos ante el DRNA. El secretario, Norman Irizarry informó sobre la tarifa por hora de la Lcda. Vokac.” En la asamblea, “[s]e aprobó la contratación de la Lcda. Leonor Porrata Doria con 36 votos a favor y 5 votos en contra. Los votos en contra fueron los titulares de los apartamentos 104, 107, 211, 305, y 307.”6 En cuanto al informe sobre la situación financiera y la solicitud de derrama, el Secretario de la Junta de Directores, Lcdo. Norman Irizarry, informó que, “hacía falta el monto de $176,221.00 para cubrir los gastos incurridos por las interrupciones de las obras de construcción y la contratación de los servicios legales, guardias de seguridad, y asesores.”7 La derrama propuesta “se aprobó con 36 votos a favor y 5 votos en contra. Los votos en contra fueron los titulares de los apartamentos 104, 107, 211, 305, y 307.”8 Insatisfechos, el 13 de septiembre de 2021, los titulares del Condominio Sol y Playa en Rincón, Sandra T. Camuñas, Flor Delgado Philippi y José Barea, presentaron sus respectivas querellas ante el DACo.9 Adujeron que el 3 de agosto de 2021, la Junta de Planificación revocó el permiso de construcción. Que el 14 de agosto de 2021, se celebró una asamblea en Mayagüez, en la cual se aprobaron resoluciones contrarias a la ley y al reglamento del Condominio. El remedio que solicitaron fue el siguiente:

Las resoluciones aprobadas en la asamblea celebrada el día 14 de agosto de 2021 son contrarias a la ley y al reglamento por, entre otras, las siguientes razones (i) La asamblea no se celebró en Rincón: (ii) La "convocatoria" para la asamblea del 14 de agosto de 2021 es defectuosa, no se relaciona en la misma las cantidades específicas las derramas y la obligación de cada uno de los apartamentos, tampoco se sometieron documentos en apoyo: (iii) La resolución ratificando el uso de los dineros recaudados es nula la

6 Íd. 7 Íd. 8 Íd. 9 SUMAC TA, apéndice 7. En el apéndice 1 consta, también, la querella de Barea Fernández y en el apéndice 8, la querella de Sandra Camuñas.

misma por tratarse del uso de los dineros recaudados como consecuencia de la derrama para mejoras aprobada el 5 de octubre de 2021, requiere unanimidad; (iv) La resolución autorizando la contratación de representación legal es contraria a derecho pues no se sometió contrato, ni propuesta, ni cuantía para esa contratación; (v) Aprobación de una derrama ilegal de $176,22 1.00: (vi) La Junta de Directores solicitó y aprobó una derrama ($176,221.00) sin notificar a los condóminos los estados financieros correspondientes a los años 2019-

2020 & 2020-2021, acto Contrario a la ley: (vii) La Junta de Directores solicitó y aprobó una derrama ($176,221.00) sin notificar a los condóminos los presupuestos operacionales 2020 2021 & 2021-2022, acto contrario a la ley: (viii) La Junta se niega a entregar documentos al querellante del epígrafe.

[……..]

Las determinaciones tomadas en la asamblea celebrada el día 14 de agosto de 2021 son ilegales y/o contrarias a derecho. La derrama no procede.

Además, se solicita que se ordene a la Junta de Directores a entregar los documentos solicitados por el querellante a la brevedad.

Luego de ello, el 14 de febrero de 2022, en la causa AG2021CV00945, el Tribunal de Primera Instancia, declaró Ha Lugar la demanda que presentó la Junta de Planificación contra el Consejo de Titulares del Condominio Sol y Playa. Consecuente, declaró nulo el permiso de construcción 2020-344034-PCOC- 010814. Además, ordenó la paralización y demolición de cualquier obra de construcción realizada bajo ese permiso y la remoción de los escombros.10 Posteriormente, el 28 de febrero de 2023, el DACo emitió una Resolución Sumaria, mediante la cual declaró nula la derrama que había sido aprobada el 5 de octubre de 2019. Así también, ordenó al Condominio recurrido devolver a los querellantes el dinero por concepto de la derrama anulada.11

10 El 29 de abril de 2022, en la causa KLAN202200138, un panel del Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del foro primario. A su vez, el 6 de junio de 2022 el Tribunal Supremo de Puerto Rico, caso CC-2022-329, declaró No Ha Lugar los recursos de Certiorari y Auxilio de Jurisdicción que presentó la parte recurrida, ver Recurso de Revisión Judicial, página 17. 11 Tomamos conocimiento judicial de la causa KLRA202500174, instada por Flor Philippi, Flor Delgado y Haydee Delgado contra la Junta de Directores Condominio Sol y Playa y Consejo de Titulares del Condominio Sol y Playa.

Mientras tanto, en la acción de epígrafe, el 14 de agosto de 2023, el DACo consolidó las querellas.12 Luego de celebradas las vistas y, conforme al expediente administrativo, el 30 de junio de 2025, el DACo emitió una Resolución mediante la cual desestimó las querellas. Allí plasmó los siguientes hechos:

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José G. Barea Fernández; Flor Philippi; Flor Delgado Philippi; Haydee Delgado Philippi Y Sandra T. Camuñas Córdiva v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares Del Condominio Sol Y Playa Y El Consejo De Titulares Del Condominio Sol Y Playa, (prapp 2025).

José G. Barea Fernández; Flor Philippi; Flor Delgado Philippi; Haydee Delgado Philippi Y Sandra T. Camuñas Córdiva v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares Del Condominio Sol Y Playa Y El Consejo De Titulares Del Condominio Sol Y Playa (José G. Barea Fernández; Flor Philippi; Flor Delgado Philippi; Haydee Delgado Philippi Y Sandra T. Camuñas Córdiva v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares Del Condominio Sol Y Playa Y El Consejo De Titulares Del Condominio Sol Y Playa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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