Rivera Lamberty, Karla Tatiana v. Perez Rojas, Pilar

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 7, 2024·No. KLAN202400022·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

KARLA TATIANA Apelación procedente RIVERA LAMBERTY del Tribunal de Primera Instancia Sala

Apelante de Superior de San Juan

V.

KLAN202400022 Caso Núm.:

SJ2021CV08416 (804)

PILAR PÉREZ ROJAS, COMPAÑÍA DE SEGURO ABC Sobre:

Acción Civil

Apelados Daños y Perjuicios por Impericia Profesional

Panel integrado por su presidente, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2024.

Comparece la Sra. Karla Tatiana Rivera Lamberty (en adelante, señora Rivera Lamberty o apelante) mediante recurso de Apelación en el que nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 3 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 En esta determinación, el foro primario declaró ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la Sra. Pilar B. Pérez Rojas (en adelante, licenciada Pérez Rojas o parte apelada) en contra de la apelante. En consecuencia, desestimó la reclamación al considerar que no están presentes los elementos necesarios para que proceda una acción por daños y perjuicios.

Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración, revocamos la Sentencia apelada. Explicamos.

1 Apéndice de la Apelación de la señora Rivera Lamberty, págs. 15-29. Archivada y notificada en autos el 6 de noviembre de 2023.

Número Identificador SEN2024________________

-I-

El 29 de abril de 2016, la señora Rivera Lamberty y la licenciada Pérez Rojas suscribieron un contrato de servicios profesionales.2 Según lo estipulado, ambas partes acordaron que, entre otras cosas, la licenciada Pérez Rojas actuaría como representante legal de la señora Rivera Lamberty en la continuación del litigio Rivera Lamberty v. Rodríguez Amador, FAC2009-1188, relacionado con la liquidación de la sociedad legal de gananciales, proceso dilucidándose en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Con ese fin, pactaron los honorarios legales en doscientos dólares ($200.00) por hora, facturables en incrementos mínimos de quince (15) minutos. Además, la licenciada Pérez Rojas requirió el pago inicial no reembolsable de siete mil dólares ($7,000.00), a pagarse el día que suscribieron el contrato para formalizar la representación legal.

Después de varios trámites procesales en el litigio relacionado con la liquidación de la sociedad legal de gananciales, el 22 de junio de 2016, el foro primario emitió una Sentencia adversa a los intereses de la señora Rivera Lamberty. En concreto, determinó que los activos comunitarios ascendían a $137,029.34 y que el único pasivo era una hipoteca que gravaba una propiedad en la Urbanización Andrea's Court. Además, reconoció a la señora Rivera Lamberty un crédito de $163,002.17 y al señor José A. Rodríguez Amador un crédito de $418,491.69 sobre la totalidad de los bienes. Esto implicó que éste último tuviera un crédito neto de $255,489.52. De igual manera, el foro de instancia adjudicó a favor del señor Rodríguez Amador el inmueble en Andrea's Court. Por último, ordenó que una deuda con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) se pagara con el dinero consignado en el

2 Íd., págs. 474-475.

tribunal y que el sobrante, si alguno, se abonara al crédito del señor Rodríguez Amador.

Inconforme, la señora Rivera Lamberty, por medio de la licenciada Pérez Rojas, presentó un recurso de Apelación.3 En este recurso, impugnó varias de las determinaciones del foro primario sobre los créditos concedidos a ambas partes. Para ello, atacó la adjudicación de credibilidad que hizo el juzgador de los hechos sobre la prueba y los testimonios presentados ante su consideración. Sin embargo, la licenciada Pérez Rojas incumplió con la Regla 19 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 76, al no acompañar una transcripción de la prueba oral ni utilizar ningún otro método de reproducción para que el foro intermedio pudiera pasar juicio sobre la evidencia y los testimonios evaluados por el TPI.

Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en la que confirmó el dictamen del foro de instancia, salvo que corrigió un error matemático en la suma de los créditos que corresponden a cada una de las partes.4 A tal efecto, examinó detalladamente cada señalamiento de error. Sin embargo, durante el análisis de cada error, enfatizó la falta de evidencia que respaldara la afirmación de que el TPI incidió en su determinación. Esto implicó respetar la deferencia otorgada al foro primario y reconocer que su actuación fue correcta. En efecto, el Tribunal de Apelaciones expresó que:

La sentencia apelada está basada en la prueba desfilada creída por el TPI y no refutada ni controvertida por la apelante. La falta de una transcripción de la prueba oral que nos permita pasar juicio sobre su corrección, imposibilita que podamos ejercer nuestra función revisora. La ausencia de indicios de que el TPI aquilató la prueba con error manifiesto, prejuicio, parcialidad o pasión nos impide intervenir con su apreciación de los

3 Íd., págs. 77-110. 4 Íd., págs. 175-198. En cuanto a la corrección del error matemático, el Tribunal

de Apelaciones determinó “[q]ue la suma correcta de los créditos es la siguiente: al apelado le corresponde un crédito de $471,413.94, mientras que a la apelante le corresponde un crédito de $197,085.78. Luego de compensarlos, el apelado tiene finalmente un crédito neto a su favor de $274,328.17.” Íd., págs. 197-198.

hechos. Además, nos obliga a honrar la deferencia que merece el dictamen del foro primario ante el que declararon los testigos.5

(Énfasis nuestro).

Luego de que una solicitud de reconsideración fuese rechazada por el foro apelativo, la señora Rivera Lamberty, por medio de la licenciada Pérez Rojas, presentó un Certiorari ante el Tribunal Supremo. A través de esta petición, solicitó que se autorizara la presentación tardía de la transcripción de la prueba oral y se devolviera el caso al foro intermedio para que considerara nuevamente los méritos del caso, con el beneficio de la transcripción de la prueba.

El 16 de septiembre de 2020, el Máximo Foro dictó una Sentencia en la que revocó la determinación del foro apelativo.6 Además, ordenó la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia para que determinara el pago de renta de la propiedad ubicada en la Urbanización Andrea's Court a partir del 30 de noviembre de 2012, ya que desde esa fecha la señora Rivera Lamberty solicitó ese pago. En cuanto a la presentación tardía de la transcripción de la prueba oral, el Tribunal Supremo concluyó que no hubo justa causa para incumplir con los términos reglamentarios, por lo que consideró que el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al atender los señalamientos de error sin contar con la reproducción del testimonio oral. A tales efectos, no autorizó la presentación fuera del plazo reglamentario.

Eventualmente, el 23 de diciembre de 2021, la señora Rivera Lamberty presentó la Demanda que nos ocupa contra la licenciada Pérez Rojas.7 En resumen, argumentó que: (1) después de la contratación de la parte apelada en el litigio Rivera Lamberty v. Rodríguez Amador, se discutió la evaluación del caso y una oferta de

5 Íd., pág. 197. 6 Íd., págs. 199-233. 7 Íd., págs. 714-719.

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Rivera Lamberty, Karla Tatiana v. Perez Rojas, Pilar, (prapp 2024).

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