Rivera Lamberty, Karla Tatiana v. Perez Rojas, Pilar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2024
DocketKLAN202400022
StatusPublished

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Rivera Lamberty, Karla Tatiana v. Perez Rojas, Pilar, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

KARLA TATIANA Apelación procedente RIVERA LAMBERTY del Tribunal de Primera Instancia Sala Apelante de Superior de San Juan V. KLAN202400022 Caso Núm.: SJ2021CV08416 (804) PILAR PÉREZ ROJAS, COMPAÑÍA DE SEGURO ABC Sobre: Acción Civil Apelados Daños y Perjuicios por Impericia Profesional Panel integrado por su presidente, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2024.

Comparece la Sra. Karla Tatiana Rivera Lamberty (en

adelante, señora Rivera Lamberty o apelante) mediante recurso de

Apelación en el que nos solicita que revoquemos una Sentencia

dictada el 3 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 En esta determinación,

el foro primario declaró ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria

presentada por la Sra. Pilar B. Pérez Rojas (en adelante, licenciada

Pérez Rojas o parte apelada) en contra de la apelante. En

consecuencia, desestimó la reclamación al considerar que no están

presentes los elementos necesarios para que proceda una acción por

daños y perjuicios.

Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración,

revocamos la Sentencia apelada. Explicamos.

1 Apéndice de la Apelación de la señora Rivera Lamberty, págs. 15-29. Archivada

y notificada en autos el 6 de noviembre de 2023.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400022 2

-I-

El 29 de abril de 2016, la señora Rivera Lamberty y la

licenciada Pérez Rojas suscribieron un contrato de servicios

profesionales.2 Según lo estipulado, ambas partes acordaron que,

entre otras cosas, la licenciada Pérez Rojas actuaría como

representante legal de la señora Rivera Lamberty en la continuación

del litigio Rivera Lamberty v. Rodríguez Amador, FAC2009-1188,

relacionado con la liquidación de la sociedad legal de gananciales,

proceso dilucidándose en el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Carolina. Con ese fin, pactaron los honorarios legales

en doscientos dólares ($200.00) por hora, facturables en

incrementos mínimos de quince (15) minutos. Además, la licenciada

Pérez Rojas requirió el pago inicial no reembolsable de siete mil

dólares ($7,000.00), a pagarse el día que suscribieron el contrato

para formalizar la representación legal.

Después de varios trámites procesales en el litigio relacionado

con la liquidación de la sociedad legal de gananciales, el 22 de junio

de 2016, el foro primario emitió una Sentencia adversa a los

intereses de la señora Rivera Lamberty. En concreto, determinó que

los activos comunitarios ascendían a $137,029.34 y que el único

pasivo era una hipoteca que gravaba una propiedad en la

Urbanización Andrea's Court. Además, reconoció a la señora Rivera

Lamberty un crédito de $163,002.17 y al señor José A. Rodríguez

Amador un crédito de $418,491.69 sobre la totalidad de los bienes.

Esto implicó que éste último tuviera un crédito neto de $255,489.52.

De igual manera, el foro de instancia adjudicó a favor del señor

Rodríguez Amador el inmueble en Andrea's Court. Por último,

ordenó que una deuda con el Centro de Recaudación de Ingresos

Municipales (CRIM) se pagara con el dinero consignado en el

2 Íd., págs. 474-475. KLAN202400022 3

tribunal y que el sobrante, si alguno, se abonara al crédito del señor

Rodríguez Amador.

Inconforme, la señora Rivera Lamberty, por medio de la

licenciada Pérez Rojas, presentó un recurso de Apelación.3 En este

recurso, impugnó varias de las determinaciones del foro primario

sobre los créditos concedidos a ambas partes. Para ello, atacó la

adjudicación de credibilidad que hizo el juzgador de los hechos sobre

la prueba y los testimonios presentados ante su consideración. Sin

embargo, la licenciada Pérez Rojas incumplió con la Regla 19 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 76,

al no acompañar una transcripción de la prueba oral ni utilizar

ningún otro método de reproducción para que el foro intermedio

pudiera pasar juicio sobre la evidencia y los testimonios evaluados

por el TPI.

Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones emitió una

Sentencia en la que confirmó el dictamen del foro de instancia, salvo

que corrigió un error matemático en la suma de los créditos que

corresponden a cada una de las partes.4 A tal efecto, examinó

detalladamente cada señalamiento de error. Sin embargo, durante

el análisis de cada error, enfatizó la falta de evidencia que

respaldara la afirmación de que el TPI incidió en su

determinación. Esto implicó respetar la deferencia otorgada al

foro primario y reconocer que su actuación fue correcta. En

efecto, el Tribunal de Apelaciones expresó que:

La sentencia apelada está basada en la prueba desfilada creída por el TPI y no refutada ni controvertida por la apelante. La falta de una transcripción de la prueba oral que nos permita pasar juicio sobre su corrección, imposibilita que podamos ejercer nuestra función revisora. La ausencia de indicios de que el TPI aquilató la prueba con error manifiesto, prejuicio, parcialidad o pasión nos impide intervenir con su apreciación de los

3 Íd., págs. 77-110. 4 Íd., págs. 175-198. En cuanto a la corrección del error matemático, el Tribunal

de Apelaciones determinó “[q]ue la suma correcta de los créditos es la siguiente: al apelado le corresponde un crédito de $471,413.94, mientras que a la apelante le corresponde un crédito de $197,085.78. Luego de compensarlos, el apelado tiene finalmente un crédito neto a su favor de $274,328.17.” Íd., págs. 197-198. KLAN202400022 4

hechos. Además, nos obliga a honrar la deferencia que merece el dictamen del foro primario ante el que declararon los testigos.5

(Énfasis nuestro).

Luego de que una solicitud de reconsideración fuese

rechazada por el foro apelativo, la señora Rivera Lamberty, por

medio de la licenciada Pérez Rojas, presentó un Certiorari ante el

Tribunal Supremo. A través de esta petición, solicitó que se

autorizara la presentación tardía de la transcripción de la prueba

oral y se devolviera el caso al foro intermedio para que considerara

nuevamente los méritos del caso, con el beneficio de la transcripción

de la prueba.

El 16 de septiembre de 2020, el Máximo Foro dictó una

Sentencia en la que revocó la determinación del foro apelativo.6

Además, ordenó la devolución del caso al Tribunal de Primera

Instancia para que determinara el pago de renta de la propiedad

ubicada en la Urbanización Andrea's Court a partir del 30 de

noviembre de 2012, ya que desde esa fecha la señora Rivera

Lamberty solicitó ese pago. En cuanto a la presentación tardía de la

transcripción de la prueba oral, el Tribunal Supremo concluyó que

no hubo justa causa para incumplir con los términos

reglamentarios, por lo que consideró que el Tribunal de Apelaciones

actuó correctamente al atender los señalamientos de error sin

contar con la reproducción del testimonio oral. A tales efectos, no

autorizó la presentación fuera del plazo reglamentario.

Eventualmente, el 23 de diciembre de 2021, la señora Rivera

Lamberty presentó la Demanda que nos ocupa contra la licenciada

Pérez Rojas.7 En resumen, argumentó que: (1) después de la

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